Federación Foros por la Memoria
Comunicados y Documentos de la Federación
Noticias
Agenda
Artículos y Documentos
Home » Artículos y Documentos

El franquismo y el juez Garzón

Martín Lozada. Río Negro (Argentina), | 22 septiembre 2009

«Las investigaciones del juez Garzón de los crímenes contra la humanidad no equivalen a negligencia profesional que pudiera justificar acciones disciplinarias, mucho menos una persecución penal»Es siempre interesante observar cómo las sociedades procesan los aspectos más traumáticos de su historia y el modo a través del que construyen narrativas mediante las cuales llenar los vacíos de lo que no ha sido hasta entonces dicho. A veces se trata de elaboraciones populares más o menos espontáneas y, en otras, de producciones académicas y hasta institucionales.

En tal sentido, está a punto de conmemorarse un año desde el momento en que el juez Baltasar Garzón se declarara competente para investigar las denuncias presentadas por las Asociaciones de la Memoria Histórica, quienes le atribuyen al dictador Francisco Franco -y a otros 34 jefes que dirigieron la rebelión contra el régimen legalmente constituido de la República- la puesta en marcha de un plan de exterminio sistemático de sus oponentes políticos.

Se trató, de acuerdo a la denuncia, de una represión que acabó con al menos 114.266 personas desaparecidas, de las que no se ha dado razón de su paradero, perpetrada en un contexto de crímenes contra la humanidad.

Garzón asumió la investigación de la causa por considerar que los secuestros seguidos de la desaparición de personas son delitos permanentes hasta tanto no se dé cuenta del paradero de los secuestrados, lo que determina que no estén afectados por la prescripción ni que puedan ser amparados por una ley de amnistía.

Pero la competencia de la Audiencia Nacional no viene determinada por la investigación de esos delitos, a los que considera cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad por existir un plan sistemático de exterminio, sino porque Franco encabezó un golpe de Estado contra el gobierno legítimo y los delitos contra la forma de gobierno y los altos organismos de la nación sí están atribuidos a la Audiencia Nacional.

El auto del magistrado español sostiene que: «La acción desplegada por las personas sublevadas, y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de julio de 1936, estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de gobierno, en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del gobierno legítimo de España y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia como instrumento básico para su ejecución».

Sin embargo, la construcción de una trama histórica relativa al pasado de una sociedad no se encuentra exenta de discrepancias ni resulta una tarea pacífica en cuanto a la confección de su núcleo y contenido. Muy por el contrario, el modo mediante el cual se procura narrar el pasado reciente suele ser producto de fricciones y disputas, cuando no de iniciativas tendientes a impugnar drásticamente alguna de sus versiones posibles.

Prueba de ello es que el juez de la Audiencia Nacional ha pasado de investigador a investigado en unos pocos meses, como consecuencia de una querella contra él entablada por el sindicado «Manos Limpias», admitida a trámite el 27 de mayo pasado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la que se le atribuye la comisión del delito de prevaricato.

En efecto, días atrás el juez prestó declaración ante el Tribunal Supremo de España en calidad de imputado durante cerca de cuatro horas, oportunidad en la que fue interrogado en relación a su investigación de los crímenes del franquismo.

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) expresó su preocupación por la investigación abierta contra el magistrado español. «Las investigaciones del juez Garzón de los crímenes contra la humanidad no equivalen a negligencia profesional que pudiera justificar acciones disciplinarias, mucho menos una persecución penal», ha dicho Róisín Pillay, consejera jurídica principal para Europa de la CIJ.

Al respecto, agregó que los estándares internacionales relativos a la independencia de la judicatura prohíben la responsabilidad penal de los jueces por decisiones controvertidas e incluso injustas o incorrectas, que en todo caso deben ser tratadas a través de los mecanismos disciplinarios establecidos a tal efecto.

Y aun más, «que las investigaciones penales a jueces por actos enmarcados dentro de sus funciones profesionales constituyen una interferencia injustificada e inapropiada con la independencia de los procedimientos judiciales, establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los principios de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura».

La CIJ estimó, además, que tal intento de interferir en el procedimiento judicial «es de particular preocupación, puesto que concierne una investigación por crímenes contra la humanidad, por los que España tiene el deber internacional de investigar y perseguir judicialmente».

Ello es efectivamente así de acuerdo a los principios del Derecho Internacional, puesto que las leyes que tipifican los crímenes contra la humanidad pueden aplicarse retroactivamente y ninguna ley de amnistía, entre ellas la ley de Amnistía de España de 1977, puede impedir la investigación y persecución judicial.

MARTÍN LOZADA (*)

(*) Juez penal. Catedrático Unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia por la Universidad de Utrecht, Países Bajos

http://www.rionegro.com.ar/diario/2009/09/22/1253586427102.php