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Entrevista a Gregorio Dionis, del Equipo Nizkor

Editorial Radio Nizkor, 24jul09 | 4 septiembre 2009

Sobre las causas e impacto de la modificación del alcance del principio de jurisdicción universal en España Entrevista a Gregorio Dionis sobre las causas e impacto de la modificación del art. 23 LOPJ sobre jurisdicción universal.

Entre los meses de mayo y junio de 2009 se culminó en el Congreso español la ingeniería legislativa necesaria para lograr la modificación del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que determina los supuestos del ejercicio de la jurisdicción extraterritorial de los tribunales españoles. Esta modificación de una ley con rango de orgánica, aún pendiente de ratificación en el Senado, tiene por finalidad la «limitación del alcance del principio de jurisdicción universal penal», tal cual se explicita en el «Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial», el cual fue aprovechado para modificar la LOPJ en este aspecto.

La periodista Patricia Almirón entrevista a Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor, acerca de las causas de esta modificación y el impacto que la misma puede tener en la sustanciación de casos sobre crímenes graves contra los derechos humanos en la jurisdicción española.

Gregorio Dionis aborda el problema de la opacidad en el trámite parlamentario que ha acompañado a esta reforma y señala a la llamada «Ley de la Memoria» como el punto de inflexión que despejó la vía a esta limitación de la jurisdicción universal. Habla también de los distintos casos sustanciados ante la Audiencia Nacional que tienen que ver con el principio de subsidiariedad y concurrencia de jurisdicciones, especialmente el Caso Cavallo, donde el Tribunal Supremo fijó un listón muy bajo, posibilitando que un caso como el de crímenes de guerra en Gaza pueda ser archivado utilizando los mismos parámetros empleados en el Caso Cavallo.

También explica la incongruencia de que, al tiempo que se exige un vínculo claro de conexión con España, como es la existencia de víctimas españolas, en los casos en que éstas han acudido a los tribunales para obtener justicia y reconocimiento, los distintos Gobiernos no han apoyado tal reconocimiento jurídico, e incluso, se puede decir que el Ministerio español de Asuntos Exteriores ignora el reconocimiento de las víctimas españolas en Argentina que hace la sentencia del Caso Scilingo, cayendo en lo que Dionis denomina «desacato objetivo». Lo mismo se puede decir de la Cooperación Asturiana y Vasca y de la actuación de algún partido político gallego en relación con tales víctimas. Destaca también que la actuación de los principales medios ha estado dirigida a ignorar y a ocultar su existencia y, en algún caso concreto, a manipular la lista de víctimas publicando un listado no concordante en absoluto con la instrucción en el caso referido de los desaparecidos españoles en Argentina sustanciado ante la Audiencia Nacional. Esto hace que la «conexión española» sea un brindis al sol, toda vez que en la práctica no quedan casos de crímenes graves que impliquen víctimas españolas fuera del territorio nacional…

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