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Garzón: una justa incompetencia

Floren Dimas, La Opinión de Murcia, 25-09-2009 | 29 septiembre 2009

Respuesta al artículo del magistrado del TSJ de la Reg. de Murcia J.A. De DomingoEl magistrado con plaza en el TSJ de Murcia D. Joaquín Ángel de Domingo, publicaba en La Opinión del pasado día 18, un artículo en el que bajo el título “El Alguacil alguacilado”, venía a reprobar la actuación del juez Garzón mediante un elaborado juego malabar de argumentos, para contarnos lo que ya sabíamos en relación con el reciente procesamiento de este juez por el Tribunal Supremo, por denuncia de un falso sindicato de ideología fascista. Patina el magistrado cuando afirma no haberse recibido denuncia en ningún juzgado, refiriéndose a desapariciones y asesinatos de republicanos. Sepa que, tan solo las denuncias presentadas en los juzgados territoriales por la Federación Estatal de Foros por la Memoria y por la ARMH, suman ya más de cincuenta y dos –entre ellas la del asesinato de García Lorca y sus compañeros- siendo archivadas sistemáticamente por los jueces, animados por el fiscal general del estado, tratándolos como “delitos comunes prescritos”. Algo así como si los asesinatos del Holocausto fuesen hoy calificados “delitos comunes prescritos”, a la luz de derecho internacional. Lo mismo sucede con los crímenes de las dictaduras de Pinochet o Videla, o los de Stalin, Mao o Pol Pot.

La tipología de los crímenes franquistas, calificados como “delitos de lesa humanidad” por el artículo 607.bis del vigente código español, los define como imprescriptibles aunque no permita proceder retroactivamente, para no colisionar con el decreto de amnistía de 1977, una ley de impunidad y punto final, similar a las que han sido anuladas por la justicia chilena y argentina. Si las familias de los asesinados por el franquismo (casi mil en la Región de Murcia y ciento cuarenta y un mil, como mínimo en toda España, según las listas aportadas a la Audiencia Nacional) han recurrido al juez Garzón, ha sido precisamente por el desamparo judicial que les aplican sus señorías, que ignoran a sabiendas el cumplimiento de las leyes internacionales de derechos humanos contra la impunidad, suscritas y ratificadas por el estado español y por tanto, de obligado cumplimiento. El gesto arriesgado de Garzón, ha tenido –por encima de su falta de jurisdicción- el valor de hacer entrar en sede judicial el tema “tabú” de los Desaparecidos y de los Crímenes Franquistas. Su error habría sido intentar forzar las competencias judiciales, renunciando a acogerse a la aplicación taxativa de las leyes de la ONU, plenamente asumibles por la Audiencia Nacional, las mismas que policías judiciales españoles están observando en la investigación de los crímenes de la ex Yugoslavia. Las mismas que han permitido juzgar en Estrasburgo a los criminales de guerra serbios y a los tiranos africanos, las mismas que aplican los fiscales franceses y alemanes actualmente para perseguir a los asesinos nazis, aunque sean tan mayores como algunos insignes ex ministros franquistas que por ahí andan, vanagloriándose de su pasado.

Como buen conocedor del derecho español y confiando en su preparación suficiente en el internacional, el magistrado murciano tiene competencia y oportunidad de hacer justicia ex officio, poniéndose al tajo de perseguir el delito, una vez comprobado que el esclarecimiento y la persecución de estos crímenes, no viene de la mano de la Ley de la Memoria Histórica. Ni el aparato represivo franquista falleció con el tirano, ni dicha ley ilegaliza al franquismo y a sus tribunales represores, ni tampoco anula sus sentencias, aspiración irrenunciable de los supervivientes y de los familiares de las víctimas, como muy bien debe saber Su Señoría.

Lorca, 25 de septiembre 2009

Floren Dimas Balsalobre

La Opinión de Murcia, 18 de septiembre 2009

El alguacil alguacilazo

JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ Magistrado

Como en el alguacil alguacilado, donde Quevedo pedía al lector que fuese pío y no cruel, así me dispongo a desarrollar la escena de un juez, apellidado Garzón, haciéndoles la misma súplica. Porque la semana pasada declaraba, durante más de dos horas, ante otro juez del Tribunal Supremo, acerca de una querella por prevaricación admitida a trámite por el mismo tribunal, y presentada por el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad. Declaró mientras partidarios de uno y otros, permanecían en la puerta del tribunal con pancartas (franquismo-1 justicia-0, o más jueces como Garzón), entre vítores y frases, como fascistas y similares. Más de treinta cámaras de televisión, decenas de policías y muchos curiosos a la entrada del alto tribunal.

Se acusa al juez Garzón de prevaricar por investigar los crímenes de la Guerra Civil española con manifiesta incompetencia o, lo que es igual, que esa investigación no podía llevarla a cabo dicho juez. Por su parte, éste, además de negarse a contestar a las 150 preguntas formuladas por la acusación particular (lo que se encuentra dentro de su derecho, y que es frecuente en casos como el presente) manifestó su sorpresa porque en España, a diferencia de lo que sucede en otros países europeos que han vivido situaciones similares, no haya existido un censo oficial de víctimas, en este caso, de la represión franquista. Su defensa, a la que se unió el Ministerio Fiscal, argumentó que al menos competencia funcional sí tenía, ya que le había llegado la denuncia para investigar a su juzgado a través de las normas habituales de reparto de la Audiencia Nacional. Que, por tanto, actuó de buena fe y que cuando comprobó que carecía de competencia material dejó la instrucción de la causa y mandó las actuaciones a los juzgados territoriales (que, por cierto, han debido archivar las diligencias, pues no consta condena alguna) y que los hechos denunciados no se encontraban prescritos porque se trataba de un delito de genocidio. Y que, en definitiva, lo que pretendía era garantizar la tutela judicial de las víctimas y la protección de las mismas.

Ante este panorama, una vez más la Justicia va a salir mal parada, pues el archivo de la querella contra Garzón deviene jurídicamente necesaria. Y no es compañerismo ni camaradería alguna, pues en mi vida he hablado con él, ni su forma de trabajar la comparto en ocasiones, pero una cosa es una cosa y otra es otra. Me pareció desde un primer momento, y así lo manifesté públicamente en más de una ocasión, que la Ley de Memoria Histórica era la vía jurídica adecuada para lo pretendido por Garzón, y no la vía penal, ya que los delitos se encontrarían prescritos y los autores fallecidos en su mayoría hace tiempo. La petición de la partida de defunción de Franco fue tan llamativa como innecesaria, pues existe en Derecho una figura que se denomina ‘hecho notorio’, que por sí misma hace prueba suficiente de lo sucedido. Y mucho me equivoco o Garzón ya tenía uso de razón cuando murió aquél; es más, creo que estaría en plenos estudios de la carrera de Derecho. Y, desde luego, todo el mundo sabe que murió e incluso la fecha de su muerte. Pero siendo todo ello cierto, en mi opinión, lo que no cometió el juez por sus actuaciones en general es un delito de prevaricación, pues opiniones contradictorias no son delitos, y el equivocarse de forma excusable, tampoco.

Lo demás es aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid.