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Desaparecidos del franquismo, trato inhumano a las familias e impunidad

Tercera Información, 24-02-2010 | 25 febrero 2010

Entrevista a Miguel Ángel Rodríguez Arias

 

Salvador López Arnal | 24-02-2010

«[…] en España hay una completa impunidad de todos los crímenes del franquismo, me remito a todos los distintos argumentos que acabo de apuntar; una impunidad de tal dimensión que no sólo alcanza a la ausencia de la investigación y enjuiciamiento debido, sino también a la ausencia de las plenas reparaciones igualmente obligadas indemnizaciones y restituciones de bienes incluidas– en toda su extensión por los instrumentos internacionales.»

 

Usted ha afirmado, e insiste en ello con razones, que el Gobierno de España –este Gobierno, no sólo los anteriores, o los mismos Gobiernos de la transición– comete «trato inhumano» con las familias de los desaparecidos del franquismo a la luz del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). ¿Qué significa en este contexto «trato inhumano»?

Me refiero exactamente al concepto tal y como ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante este tipo de casos. Cuando se producen desapariciones forzadas de personas del entorno familiar, sus seres queridos mas inmediatos, uno queda profundamente impactado y en una situación de sufrimiento cotidiano, entre la incertidumbre, la angustia, la esperanza, la impotencia –incluso el reproche por no haberlo impedido– y más; todo esto ha quedado acreditado también en abundante jurisprudencia ınternacional, en idéntico sentido, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité Internacional de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo en esto no es una excepción.

Cada día que perdura esa situación sin que las autoridades intenten al menos una «investigación oficial efectiva e independiente», que es el concepto jurídico, para intentar localizar al desaparecido y esclarecer los hechos, es un proceder inhumano hacia estas personas por parte de los poderes del Estado; y todo ello ha venido siendo profundizado, además, en el último año dentro de las numerosas condenas a Rusia por las desapariciones forzadas en Chechenia.

En particular entiendo que junto a la violación del derecho humano a la vida familiar de estas personas que siguen esperando a los suyos y del que nada se ha dicho todavía, y junto a la violación de otros artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se está incurriendo en trato cruel e inhumano hacia los familiares –en casos particulares incluso sería posible argumentar tortura de Estado– en trato degradante, profundamente indecoroso, hacia los restos mortales de las decenas de miles de desaparecidos pero también en trato «cruel, inhumano y degradante» hacia los propios niños perdidos a los que se está dejando vivir alienados de su propio nombre e identidad sin que el Estado mueva un sólo dedo, a pesar de que todo lo habido y por haber jurídicamente le obliga a ello. Ni un sólo dedo ya casi tres años después de la condena internacional del caso de los niños perdidos por parte de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 17 de marzo de 2006.

Desaparecidos del franquismo dice usted. ¿Cuántos, quiénes, de qué modo?

Estamos ante desapariciones seguidas de ejecución extrajudicial y ocultación en fosas clandestinas de en torno a 150.000 seres humanos; ante desapariciones infantiles seguidas de suplantación de la identidad y entrega a otras familias más “adecuadas” o a instituciones del Estado –cuyas cifras aún no han sido suficientemente esclarecidas en ausencia de una investigación oficial pero parece que podrían superar los varios miles de casos–, y de desaparecidos en combate (modalidad distinta, en principio, de desaparición pero que tampoco puede ser olvidada en sus efectos materiales para muchas familias) y cuyos restos mortales en no pocas ocasiones simplemente quedaron abandonados sobre el terreno,tras batallas como la del Ebro. Por tanto, se imcumple también la convención de Ginebra, y de paso el mínimo trato decoroso de restos mortales y humanidad exigible a cualquier Estado de derecho. Todos los desaparecidos eran defensores de la República y la Constitución española, o familiares de ellos con o sin participación política o sindical por el mero hecho de serlo, o cualquier persona que hubiese defendido valores básicos de democracia, libertad y Estado de derecho, incluso desde posicionamientos políticos conservadores.

¿En la categoría de desaparecido se incluyen los soldados republicanos que perdieron su vida enfrentándose al golpismo militar? Por ejemplo, mi tío fue llamado a filas a los 18 años y perdió su vida en la Batalla del Ebro. No hemos logrado saber nada de él. ¿Es también un desaparecido?

De entre las muchas lagunas por desentrañar de una política de la memoria –de punto final más bien– hecha a espaldas de la legalidad internacional, el olvido de la restitución a sus familias de los desaparecidos en combate en el Ebro, y en otros escenarios, es otro capítulo más de lo que no se debe hacer. Todo esto es tan flagrante y tan descarado que en ocasiones resulta difícil quitarse de encima la sensación de irrealidad y la única forma es insistir con tozudez en lo que dicen los tratados internacionales ratificados por el Estado español, y que lleva décadas incumpliendo descaradamente. Tanto que ahora incluso lo tenemos publicado en el BOE mediante la ley de la memoria; frente a todo ello es claro el deber internacional del Estado de «buscar a los muertos» y «dar destino decoroso a sus restos», como establece el artículo 8 del Segundo Protocolo a la Convención de Ginebra, protocolo ratificado por España hace ya 20 años, en abril de 1989.

Pero es una cuestión tan básica de humanidad y mínima gratitud y reparación que no debería hacer falta argumentos jurídicos internacionales; en particular, las condiciones en las que los defensores de la República resistieron a la desesperada en el Ebro, fueron verdaderamente estremecedoras. No es posible que se siga dejando los restos de algunos de estos héroes literalmente insepultos; restos humanos reconocibles a simple vista tras unos matorrales como han salido en algunas fotografías. Es que nada de esto puede ser en un Estado de derecho.

Es una pregunta demasiado amplia, lo sé, pero, ¿puede decirnos sucintamente los rayos principales de esa luz sobre derechos humanos que proviene del Tribunal Europeo?

Creo que la idea esencial podría quedar resumida en el deber de los Estados democráticos de no permitir la continuación de las situaciones inhumanas derivadas de crímenes contra la humanidad, y otras graves violaciones de los derechos humanos, provenientes de las dictaduras precedentes; que el sufrimiento familiar derivado de esos crímenes no sea más del inevitablemente causado con el acto criminal originario de sus perpetradores.

Iniciaba usted una comunicación que presentó al Congreso internacional de Magistrados Europeos por la Democracia y la Libertad (MEDEL) de marzo de este mismo año, citando la resolución 1.463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005, sobre la cuestión de las desapariciones forzadas:

«Los miembros de la familia de las personas desaparecidas deben ser reconocidos como víctimas independientes de la desaparición forzada y les debe ser garantizado el “derecho a la verdad”, es decir, el derecho a ser informado del destino de los familiares desaparecidos». ¿Ese derecho a la verdad se ha respetado en España a lo largo de estos casi 35 últimos años? Si no fuera el caso, ¿por qué ha sido así en su opinión?

¿Descuido, falta de jurisdicción?

El derecho a conocer la verdad por parte de los familiares de los desaparecidos es algo que no ha sido tampoco ni remotamente tomado en consideración por la ley de la memoria, de lo contrario esta no descargaría en los familiares la penosa y ardua tarea de localización, exhumación y hasta identificación de sus restos –habitualmente de entre otras docenas, sino cientos, de asesinados– con los que el propio ser querido compartió suerte. Por eso elijo como cita introductoria de mi investigación dicha otra olvidada –en nuestro país– resolución del Consejo de Europa, ya existente y conocida al tiempo de la elaboración de la ley de la memoria, que la ignoró por completo. Y no, no sé por qué a nuestro Gobierno se le llena la boca cuando habla de derechos humanos y derecho internacional respecto de situaciones fuera de nuestras fronteras –y no me parece mal que lo haga– pero después hace lo que hace en nuestro propio país con los asesinatos de Estado, sepultos o insepultos, con juicio farsa –cerca de 200.000 “sentenciados” a muerte– o los asesinados sin siquiera tomarse la molestia de dicha farsa –los otros casi 150.000 desaparecidos.

No se debe permitir que la voluntad criminal de los genocidas continúe vigente de facto respecto de sus perseguidos y sus familias a los que negaron y arrebataron sus derechos como parte de su persecución; situación en la que todavía siguen privados de los mismos por omisión de las autoridades democráticas, como si tuviesen pegada a la piel una especie de jurisdicción “personal”, de perseguido, no territorial como el resto de los habitantes del país, y para ellos la situación tuviese que seguir siendo la de los padecimientos inhumanos por la privación de sus seres queridos que el franquismo dispuso, sin más que hablar. El Estado español sí que tuvo agentes para masacrar a decenas de miles de personas indefensas en cunetas y todo tipo de parajes, para robar bebés indefensos a sus madres encarceladas, que se resistían hasta sus últimas fuerzas sin dejarlos ir de sus brazos; pero no tiene agentes para buscar y devolver a los desaparecidos a sus familias. Y además es ilegal que “no los tenga”. Qué terrible muro de impunidad.

¿Se puede afirmar, sin comprensible exageración, que los familiares de los desaparecidos sin respuesta oficial son víctimas de tortura? Otro ejemplo personal sobre este punto: mi abuelo materno fue fusilado entre octubre-noviembre de 1939 en el Camp de la Bota de Barcelona tras un rapidísimo o sumarísimo juicio militar, acusado no sé muy bien de qué (era, si no ando errado, una especie de guardia municipal republicano).

No hemos logrado averiguar dónde está su cadáver. ¿Dice usted entonces que yo soy víctima de tortura o que mi abuelo no es propiamente un desaparecido?

Su abuelo es un desaparecido en combate, si bien, como ya he comentado, la apreciación de trato inhumano se fundamenta de manera sustancial en la existencia de un estrecho vínculo familiar y afectivo, habitualmente de primer grado, junto a hermanos y pareja.

En cuanto a la tortura, en mi monografia, El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad, apuntaba precisamente cómo ante determinadas situaciones la intensidad del sufrimiento podía trascender incluso el concepto de trato inhumano, que ha venido siendo reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para llegar a constituir propia y verdadera tortura de Estado; me refiero al supuesto en el que más allá de una vida a la espera del ser querido desaparecido nos encontramos con el intenso su – frimiento y desesperación de un auténtico mal morir impropio de seres humanos; de una muerte en la espera, sabiendo que el tan anhelado reencuentro familiar ya nunca será posible.

Pero debe ser inmediatamente puntualizado que esta última perspectiva interpretativa de la noción evolutiva del concepto de trato inhumano hacia la «tortura», si bien amparada en posicionamientos del Tribunal Europeo, que apuntan en esa dirección, aún no ha sido como tal expresamente reconocida por el mismo en un pronunciamiento concreto.

Ambos conceptos, tortura y trato inhumano, deben ser diferenciados aunque sí que tengo confianza en una plausible evolución en esa línea, y que incluso alguno de los casos españoles al ser llevados al TEDH pudiesen llevar al reconocimiento de la responsabilidad del Estado español posterior a la transición por «tortura». En particular, ante el caso de los niños perdidos del franquismo, algunas de cuyas madres han fallecido dramáticamente en fechas recientes a las puertas de una justicia española que no ha mostrado la humanidad y compasión suficiente ante ellas; en especial, al concurrir además el vínculo materno-infantil de especial valor en la jurisprudencia internacional en materia de desaparecidos.

Me parece tan impactante, tan monstruosa, la situación de estas madres a las que una por una se lleva dejando morir en la soledad y el silencio de su infinito dolor que no sé como referirme a todo ello. No creo que pueda expresar suficientemente el desamparo de esas madres, la vergüenza que da, la cobardía moral de quienes lo hicieron, de quienes colaboraron y lo ampararon en su momento, de quienes han permitido que siga pasando, no hay palabras; y este es un drama muy parecido al repetido una y otra vez en cada familia con sus propias víctimas, con su propio dolor silenciado años y años de puertas para adentro de cada casa. Es demasiado.

¿Por qué en España no ha habido, hasta la fecha, una investigación oficial efectiva e independiente por parte de las autoridades españolas sobre este tema? ¿Miedo?

¿Olvido con ánimo de conciliación? ¿Necesidad de que en este ámbito habite el olvido?

Como digo desconozco la razón exacta en la cabeza de nuestras autoridades del por qué de la legislación –y distintas actuaciones administrativas– de punto final, pero sí que sé que venimos de ser Ruanda o la antigua Yugoslavia; que somos una sociedad posgenocidio en la que se exterminó-exilió a medio país y aún no somos capaces de confrontar de frente ese pasado y todas sus consecuencias familiares, sociales, políticas y económicas que aún perduran entre nosotros.

Una sociedad en la que se considera, en general, que lo políticamente correcto es la equidistancia entre nazis y judíos de las cámaras de gas, aplicado a nuestro propio caso y, por decirlo gráficamente, porque todavía prevalecen a pie de calle buena parte de los argumentos negacionistas y encubridores, tejidos durante 40 años por el franquismo. Este percibido, en ocasiones, incluso con nostalgia como una especie de “franquismo ye ye”, y no como la dictadura salvaje, inhumana y sanguinaria que fue. Lo que ninguna política pública seria y de entidad se ha dedicado a desarmar en 30 años de democracia, haciendo para ello lo que hubiera sido lo más natural: dar normal aplicación a los distintos instrumentos de Naciones Unidas en materia de «verdad, justicia y reparación»; al Convenio Europeo de Derechos Humanos mediante la creación de una Comisión de la Verdad retransmitida por la radio y la televisión públicas y formada por miembros independientes de prestigio internacional, como espacio de debate participativo desde el que se elaboran las recomendaciones de una verdadera ley de la memoria; y, además, una Comisión de Búsqueda de los Desaparecidos, y una Base Nacional de Datos Genéticos, y la persecución penal de cualesquiera responsables que pudieran seguir vivos; y una petición de perdón del Estado en el Parlamento, y proclamación de varios días nacionales de homenaje y recuerdo a las víctimas del franquismo, a los defensores de la República que lo combatieron, a los niños perdidos y sus madres, víctimas de crímenes de humanidad de género.

La grave desinformación generada por nuestras autoridades al conjunto de la ciudadanía respecto el verdadero alcance de derechos e instrumentos internacionales en esta materia es tal que no en pocas ocasiones me he visto teniendo que explicar, por ejemplo, incluso a gente de la memoria que te encuentras aquí o allá o que te escribe, que una Comisión de la Verdad también es necesaria, sin que esta o una Comisión de Búsqueda de Desaparecidos se sustituyan entre sí, ni tampoco, en modo alguno, ninguna de ambas tenga por qué sustituir a la persecución penal, que son distintos instrumentos dirigidos a distintas finalidades, todas ellas de «justicia verdad y reparación», y que todos son necesarios; hasta ese punto llega la desinformación generada por nuestras autoridades en torno a los instrumentos, derechos humanos de estas personas y conceptos básicos de derecho penal internacional ante estos crímenes.

Hablar de este tema, sobre el que sin duda hay motivos razonables y de justicia, ¿no es levantar de nuevo el enfrentamiento entre ciudadanos cuyas familias estuvieron enfrentadas durante la guerra civil? ¿No es dividir aún más al país? ¿No es el caso que todas las fuerzas políticas democráticas se declaran antifranquistas sin excepción?

Lejos de abrir heridas, el que varios miles de familias en nuestro país puedan por fin recuperar a aquellos de sus familiares que les faltan –y que cese la presente situación de separación familiar indefinida, de dolor cotidiano–, es cerrarlas. De igual modo, que reconocer y condenar jurídica y moralmente el terrible alcance inhumano del genocidio franquista –reparar las numerosas consecuencias que todavía perviven entre nosotros– representa una cura necesaria y una profundización en la comprensión del lugar de donde viene nuestra sociedad y sistema democrático, de algunas de las inercias que aún perviven, además de un ımportante elemento de prevención general para su no repetición en un futuro bajo ningún pretexto.

¿No es muy extraño que todo esto ocurra precisamente en un país que se congratula, o congratulaba hasta hace poco, insisto, hasta hace muy poco, es pasado, en ser uno de los pioneros en la aplicación del principio de justicia universal?

Supongo que siempre es más fácil pedir a otros Gobiernos que respeten los deberes de «verdad justicia y reparación», los instrumentos de derechos humanos, emanados de Naciones Unidas, a cumplirlos nosotros mismos dentro de nuestras fronteras, aunque ese sea justamente también nuestro deber.

¿Por qué sigue en vigor la Ley de Amnistía de 1977? ¿No fueron acaso delitos de lesa humanidad?

El propio Comité de Derechos Humanos de Naciones Unıdas le dijo a España en octubre del año pasado que nuestra ley de amnistía en ningún caso debía ser considerada ni podía funcionar como una ley de punto final que impidiese la investigación y enjuiciamiento de todos estos crímenes. Así de claro y creo que comprensible para cualquiera, jurista o no. Vigente o no la ley de amnistía es papel mojado ante el deber de investigar y perseguir penalmente los crímenes de desaparición forzada de personas y otros crímenes contra la humanidad o garantizar una plena reparación que incluya la completa revelación de la verdad, a todas y cada una de las víctimas de la dictadura. Y a nuestra propia sociedad, insisto, dañada en su conjunto de una forma diferente pero igualmente inaceptable, en un plano distinto al de la violación de los derechos básicos de los individuos. Hay que empezar a poner de manifiesto también esta distinción que en los instrumentos internacionales está prevista con normalidad, de ahí la fundamental importancia, también, de una Comisión de la Verdad sobre el genocidio franquista de los defensores de la República española y sus familias.

¿Usted cree que se puede hablar en rigor de “impunidad del franquismo” como algunas voces críticas han señalado últimamente? ¿Impunidad de sus responsables políticos? ¿De las personas que ejercieron tareas de represión y tortura? ¿De los sectores sociales que se beneficiaron a manos llenas por esta situación?

Por su puesto que en España hay una completa impunidad de todos los crímenes del franquismo, me remito a todos los distintos argumentos que acabo de apuntar; una impunidad de tal dimensión que no sólo alcanza a la ausencia de la investigación y enjuiciamiento debido, sino también a la ausencia de las plenas reparaciones igualmente obligadas –indemnizaciones y restituciones de bienes incluidas– en toda su extensión por los instrumentos internacionales.

José Saramago recordaba recientemente una reflexión del relator de Naciones Unidas, Louis Joinet: «para pasar página, hay que haberla leído antes». ¿Podremos leer en España alguna vez esas páginas? ¿Qué debería hacer en su opinión un Gobierno que cogiera con firmeza el libro de nuestra historia reciente por sus solapas?

Lo que dice el derecho internacional en estos casos –y la experiencia de lucha contra la impunidad en muchos otros escenarios posgenocidio, como es el caso de España– es: persecución penal de los responsables de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad que pudiesen seguir vivos; creación de una Comisión de la Verdad retransmitida por televisión y radio –que incluya toda su documentación disponible en web–, como forma de reparación social y para elevar las propuestas de modificación para “resetear” por completo las que han venido siendo denominadas políticas de la memoria; creación de una Comisión de Búsqueda de los Desaparecidos, con especial urgencia, para hallar a los niños perdidos, y creación de una Base Nacional de datos Genéticos; en definitiva, la plena aplicación de todas las formas de reparación individual previstas por Naciones Unidas respecto a cada una de las víctimas de Franco y sus familias.

Y petición de perdón, alto y clara, empezando por nuestro actual Gobierno por tratar de engañar, a sabiendas, a nuestra ciudadanía en torno al real alcance de los derechos humanos de las familias de los desaparecidos y los deberes del Estado con la creación de una ley copiada –en lo tocante al sistema de exhumaciones– de una orden de Franco del año 1940; una “ley de la memoria” que ya no sólo no defiende nadie sino que casi nadie habla ya de algún buen desarrollo reglamentario que enmiende el entuerto: esta “ley” que resulta en la violación de derechos humanos de miles de personas tendrá que ser profundamente reformada, sino parcialmente derogada y sustituida por otra.

Déjeme hacerle una penúltima pregunta, me reservo la más importante para el final. La Comisión de Evaluación de la Ley de Memoria Histórica, aprobada en 2007, ha denegado las ayudas contempladas en la ley a la familia de José Luis Sánchez-Bravo, condenado a muerte en un Consejo de Guerra militar en septiembre de 1975, dos meses antes de la muerte del dictador. Se fundamenta la negativa por la “implicación” de Sánchez-Bravo Solla en la muerte del teniente de la Guardia Civil, Antonio Pose Rodríguez, en un acto de terrorismo atribuido al Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP) el 16 de agosto de 1975. En su escrito, la comisión de evaluación recuerda que en enero de 2001 el Ministerio del Interior concedió una indemnización a los familiares del guardia civil. La resolución señala, además, como una «causa especial de denegación», la pertenencia a banda armada del «causante o beneficiario». La comisión fundamenta concretamente la negativa a la concepción de las ayudas a Sánchez-Bravo Solla en el artículo 10 de la Ley de Memoria Histórica (aprobada en 2007), que reconoce el derecho a una indemnización de 135.000 euros para quienes fallecieron durante el periodo transcurrido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977 «en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos». El escrito señala que «el fallecimiento del señor Sánchez-Bravo Solla no guarda relación con una circunstancia de reivindicación y defensa de las libertades y derechos democráticos, sino con la ejecución de una pena capital impuesta al causante porque en el procedimiento sumarísimo se apreció su participación en el asesinato de un guardia civil». Por lo demás, la resolución asegura que el FRAP es un «grupo terrorista» a partir de un informe de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil elaborado –no es un error mío– el 14 de mayo de 2009. Se refleja en este reciente informe que esta agrupación «fue una organización revolucionaria que recurrió al terrorismo para lograr sus objetivos». ¿Me podría dar usted una valoración jurídico- política de esta resolución negativa?

Creo que esto enlaza precisamente con lo que apuntaba antes de esa especie de percepción de la dictadura más criminal y sangrienta de nuestra historia como una especie de “franquismo ye-ye”, y de ahí el tratamiento como terroristas de algunas personas que hicieron frente al aparato represor de Franco y trataron de derrocar la dictadura –que aspiraba a perpetuarse, no lo olvidemos–, en una situación de total ausencia de derechos y libertades fundamentales, de elecciones democráticas. Sin embargo, lucharon contra la misma dictadura, del mismo dictador, y los familiares de Sánchez-Bravo Solla no han visto reconocido tampoco sus derechos algo que creo que, una vez más, es discriminatorio.

El 10 de octubre celebramos el día internacional contra la pena de muerte.

Déjeme preguntarle por penas de muerte, por los fusilamientos franquistas. Usted ha señalado que tanto desaparecidos como los no desaparecidos de los consejos de guerra son en el fondo fusilamientos, sólo que en este segundo caso se tomó la molestia de una escenificación teatral de juicio-farsa para enmascarar el crimen. La cifra de 350.000 ejecuciones en total, sumando ambos conceptos, no es una cifra exagerada según parece. ¿Se han reconocido estos crímenes? ¿Quiénes colaboraron en esos juicios farsa? ¿Cómo puede el Estado reparar tanta abyección e ignominia? Los ciudadanos de derecha, cuando se les explica, suelen lamentarse un poco y dos segundos más tarde suelen decir: era una guerra y luego, claro, cuando se vence ya se sabe… ¿Tiene alguna opinión sobre esta, digamos, reflexión político-histórica?

Para situaciones de guerra estaban pensadas convenciones como la de Ginebra de 27 de julio de 1929, o las de la Haya de 1898 y 1907, y en ningún caso permitían nada de lo que se hizo; lo de justificar esos cientos de miles de crímenes prohibidos por las leyes de la guerra como consecuencia inevitable de la misma es parte de la perversión e inversión de valores de decencia humana inoculada por el franquismo durante décadas en nuestra sociedad, y que es preciso revertir contestando con hechos e instrumentos objetivos. Que parte de la derecha del país aún no haya renegado frontal y claramente del franquismo y sus atrocidades no deja de contrastar con países como Alemania donde la democracia cristiana y los liberales se desmarcaron de Hitler, que sólo resulta venerado por los neonazis, marginados social y políticamente. En España todavía no se puede decir lo mismo y en parte de la derecha democrática se sigue pretendiendo justificar o comprender lo injustificable, y se olvida que entre todos esos fusilados de Franco también están muchos demócratas conservadores, que defendieron la legalidad republicana, como la gran mayoría de miembros de la Guardia Civil de la República, con los que Franco se ensañó especialmente ya que 5 de sus 6 generales se mantuvieron leales a la República. Merecen ser recordados y honrados como cualquier otro defensor de la República española y no creo, en todo caso, que sea una cuestión de ideología sino, por encima de todo, una vez más, de dar normal cumplimiento a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Que Franco llamase “sentencia de muerte” a 200.000 asesinatos sistemáticos de Estado de lesa humanidad de defensores de la República española –mientras, como Hitler, en la noche y la niebla asesinaba a otros 150.000 más– no quiere decir que debamos seguir convalidando todo ello como hace nuestra ley de la memoria, que habla de sentencias con graves defectos de fondo y forma, pero las sigue llamando “sentencias”. El día internacional contra la pena de muerte que, como dices hoy conmemoramos, es un buen momento para recordar que las heridas de los fusilamientos franquistas siguen abiertas en nuestra sociedad y que nuestro Estado tiene ineludibles compromisos de solidaridad, justicia y verdad con sus familiares, tratados durante décadas como si se tratase de familiares de criminales, no de defensores de la Constitución y República españolas.

Creo que este es un día en el que todos deberíamos recordar a todos esos “condenados a muerte” del franquismo y redoblar nuestros esfuerzos para que nuestras autoridades respeten los derechos humanos de sus familiares.

http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article13132