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El anteproyecto de ley de “Verdad, Justicia y Reparación» para las víctimas del franquismo

Por la Ley de la Verdad, Justicia y Reparación, 11 de febrero de 2010 | 13 febrero 2010

En 10 puntos

 

 

1. El anteproyecto como propuesta abierta para el debate.

Al contrario de ser un texto ya cerrado, o depositado en ningún registro, su Exposición de motivos, sus 99 artículos y sus 4 disposiciones finales están abiertos a propuestas y enmiendas a través de los distintos foros de debate abiertos en Internet y de las distintas convocatorias presenciales en distintas ciudades del país. Precisamente como es sólo la primera palabra, que no la última, el texto se ha difundido para que se puedan proponer reformas y mejoras concretas en torno a “verdad, justicia y reparación” y tan sólo se pide un mínimo de civismo dejando la descalificación personal de lado en la participación.

2. Enjuiciamiento penal de todos los crímenes del franquismo y del posterior periodo de impunidad.

El anteproyecto no es ningún tipo de acción o querella dirigido a un tribunal, ni impide o sustituye cualquier querella de nadie ante un tribunal ni otra acción ante ninguna instancia. El anteproyecto introduce, una por una, las siguientes medidas con la finalidad específica de conseguir el enjuiciamiento penal de todos los crímenes del franquismo:

a) Creación de una fiscalía especializada con competencia en delitos contra la vida, la libertad, etc, y por supuesto, todos los crímenes internacionales cometidos por el franquismo (crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, etc) así como cualesquiera otros de prevaricación u omisión del deber de perseguir delitos durante el posterior periodo de impunidad (artículo 21).

b) Creación de una Unidad Especial de Policía Judicial para la investigación de todos los crímenes del franquismo y del posterior periodo de impunidad (artículo 22).

c) Deber de emprender investigaciones oficiales efectivas e independientes por crímenes y violaciones de los derechos humanos que conduzcan al enjuiciamiento de los culpables (articulo 17).

d) Remisión de aquellos casos que resulte posible según su Estatuto a la Corte penal Internacional para su enjuiciamiento penal (artículo 18)

e) Deber de las autoridades del Estado de adoptar otras garantías contra la impunidad (artículo 19).

En este sentido este anteproyecto es la primera propuesta legislativa que se formula en España, incluida la valiosa propuesta alternativa de ERC a la ley de la memoria, que incorpora cualquiera de estas medidas concretas de “Justicia” a lo que se dedica un capítulo específico.

3. Inaplicabilidad de la ley de amnistía para impedir el enjuiciamiento de los crímenes del franquismo.

Salvando las limitaciones que impone la regulación de la Iniciativa Legislativa Popular en materia de gracia, y desde el hecho mismo de que la ley de amnistía no tiene validez jurídica alguna para impedir este tipo de crímenes se haga una iniciativa legislativa o tres, la propuesta es clara en su artículo 20 que para impedir su aplicación ilegal por los tribunales y en la línea de lo comunicado a España por el Comité Internacional de Derechos Humanos en 2008 recoge:

 “La ley ordinaria española de amnistía no puede desplegar los efectos de una ley de impunidad o punto final respecto crímenes internacionales o de reconocido carácter imprescriptible. En ningún caso podrá ser invocada por los tribunales de justicia para impedir el enjuiciamiento penal de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, contra la paz o genocidio cometidos por el franquismo”.

4. Reconocimiento parlamentario del genocidio franquista.

Además de todo lo anterior, en la propuesta se contempla también el expreso reconocimiento parlamentario como genocidio de la aniquilación de los partidarios de la Segunda República española y luchadores antifascistas llevada a cabo por el franquismo, pueblo a pueblo ocupado, y con la finalidad, no tan sólo de ganar una guerra o hacerse con el control del Estado sino de la eliminación de la misma base biológica del republicanismo en España para siempre.

Se pretende también la introducción, como concreta garantía de no repetición en el futuro, de la figura del genocidio del grupo político en nuestra propia legislación interna de forma tan legal y legítima como ha hecho el Parlamento nacional de Francia y otros países, así como la puesta en marcha de una campaña por su reconocimiento internacional como forma de mejorar el marco de protección internacional de otros demócratas en el mundo frente a intentos de aniquilación en otros escenarios, como han venido planteando especialistas como el propio Relator especial de Naciones Unidas sobre el Genocidio Benjamin Whitaker. En este sentido en el artículo 89 se contempla:

“Sin perjuicio del estudio de reformas del Código penal interno en materia de crimen de genocidio para garantizar la protección de todo grupo humano que, en el ámbito de la jurisdicción española, pudiese volver a ser objeto de persecución con la finalidad de su destrucción o aniquilación total o parcial, corresponde a la Subcomisión sobre garantías de no repetición elevar propuesta sobre la progresiva mejora de los estándares de tutela internacional ante dichas conductas en cualquier lugar del mundo, mediante la revisión de la Convención internacional de 1948, la adopción de un Protocolo adicional o cualquier otro mecanismo efectivo”.

El anteproyecto legislativo va dirigido al Parlamento de España al amparo de los derechos constitucionales de participación ciudadana no ante un juez, que se limita a aplicar la ley existente – y, justamente, si el reconocimiento del genocidio del grupo político ya existiera en España y se aplicase no estaríamos presentando la iniciativa para que existiese dos veces –. Lo presentamos ante el Parlamento como acción legislativa porque es el Parlamento que decide y modifica esa ley y a través de ello su aplicación posterior. En este concreto punto el anteproyecto plantea, por tanto, la creación y reconocimiento legal de una categoría que aún no han sido reconocida en España y que legítimamente queremos que se reconozca, al igual que ha sido reconocida en Francia y otros países. No se modifica el reconocimiento debido de ninguna de las otras figuras delictivas sino que también queremos que se reconozca esta, en la convicción de que la voluntad del franquismo fue la de aniquilación total o parcial del grupo de defensores de la república española.

5. “Verdad, justicia y reparación” para todas las víctimas del franquismo, y también de la impunidad.

Algunas víctimas precisan además de medidas específicas, como la nulidad de las “sentencias” del franquismo, la restitución de propiedades inmuebles y papel moneda robados, o la búsqueda e identificación de desaparecidos. En el anteproyecto se quiere contemplar a todas las víctimas del franquismo y no sólo durante la dictadura sino, también por primera vez, a las víctimas de la impunidad, en sus distintas modalidades.La gran mayoría de medidas de “verdad, justicia y reparación” van dirigidas al conjunto de las víctimas indistintamente consideradas, desde el deber de la persecución de todos los delitos por parte de la fiscalía a su abordaje por la Comisión de la Verdad, publicación de todas las medidas en boletín oficial y prensa, etc, aplicable para toda víctima.

Otro elemento novedoso de la propuesta es la específica toma en consideración de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y varias posibles figuras delictivas (prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, etc) a partir del 20 de Noviembre de 1975 hasta nuestros días, “el posterior periodo de impunidad”.

6. Nulidad de los asesinatos de Estado que habían venido denominándose sentencias y demás normas represivas del franquismo como punto de partida del anteproyecto (artículo 1.3):

“Se declara, en particular, la nulidad radical de todos los asesinatos de Estado enmascarados bajo dicha apariencia encubridora, que – no sólo durante el franquismo sino, también, durante el posterior periodo de impunidad – fueron denominadas “sentencias”, faltándose con ello a la verdad, a la justicia, a la dignidad y derechos reconocidos a los asesinados y a sus familiares y al mismo decoro institucional. En especial se declara la nulidad radical de las siguientes sentencias”.

Junto a ello se busca garantizar la responsabilidad penal de los que participaron en tales asesinatos, la revelación de su identidad, la proytección de los lugares de asesinato y enterramiento, las indemnizaciones a las familias, la petición de perdón de las autoridades democráticas por haber seguido llamándolas sentencias, entre otras medidas.

7. Restitución de los desaparecidos a sus familiares.

De sus restos mortales en el caso de las fosas clandestinas o vivos en el caso de los niños víctimas de desaparición forzada por el franquismo. Para lo cual se prevé la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de los Desaparecidos del Franquismo y una Base Nacional de Datos Genéticos.

8. Verdad, justicia y reparación, de género.

El anteproyecto incorpora a la mujer y la perspectiva de género en las distintas medidas de verdad, justicia y reparación, además de, transversalmente, en todas las Comisiones cuya composición se prevé paritaria, estableciéndose también la creación de un Subcomité de Verdad Justicia y Reparación de Género para seguir abordando la represión y crímenes de género.

9. Restitución grados y honores militares a los guerrilleros, puntos de apoyo y demás defensores antifascistas, de propiedades a sus legítimos propietarios, etc.

El anteproyecto trata de llevar las medidas de restitutio in integrum a su completa expresión respecto de cada uno de los distintos colectivos afectados en sus derechos subjetivos, además de reconocer el derecho de la sociedad española a la restitución colectiva y constitucional de las instituciones democráticas republicanas arrebatadas.

10. Ley de “verdad, justicia y reparación” no sólo de “justicia y reparación”.

Junto a todo lo anterior, y a los mecanismos de esclarecimiento de la verdad que comportan los deberes que introduce el anteproyecto al establecer el enjuiciamiento penal de los implicados y la investigación oficial efectiva e independiente, se incluyen distintas medidas de Verdad, incluida una Comisión de la Verdad como complemento de todo lo anterior, y sin sustituir a ninguno de los mecanismos de justicia a diferencia de la puesta en práctica sustitutiva y rechazable en otros países. En el anteproyecto no es así de ningún modo y el artículo 11 relativo a su creación lo deja expresamente claro:

3. «La Comisión de la Verdad no tendrá carácter judicial ni, en ningún caso, reemplazará los deberes de justicia pendientes respecto todas estas víctimas y sus familiares.”

4. La Comisión de la Verdad trasladará sus conclusiones y cualesquiera indicios de responsabilidad jurídica encontrados en sus investigaciones a la Fiscalía especializada creada por la presente ley, así como a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial, en particular allí donde pudiesen detectarse indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la actuación de jueces y fiscales durante el posterior periodo de impunidad”

 

En el anteproyecto nos limitamos a dar normal cabida dentro del capítulo de “verdad” de un instrumento fundamental en esa materia para el sistema de Naciones Unidas, entendiendo que la creación de dicha Comisión representa en si misma una forma más de reparación, en este caso colectiva, no de derechos subjetivos concretos para los que se encomienda el cauce de los tribunales y fiscalía especial creada, sino que su informe final aborda la indagación y esclarecimiento del conjunto de los hechos, lo salvaguarda hacia el futuro, implica su amplia difusión y reconocimiento internacional e incorpora nuevas propuestas para seguir avanzando en materia de “verdad, justicia y reparación”.

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