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El fin de Garzón

Antonio Elorza. El Correo.com, 06.02.10 | 7 febrero 2010

En ningún caso desde una justicia democrática se acabó por encausar, no a los culpables reconocidos, sino a quien intenta acabar con una historia interminable de impunidad

 

ANTONIO ELORZA | CATEDRÁTICO DE PENSAMIENTO POLÍTICO EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

Árbol caído, dígote leña». El viejo dicho, así o de otra manera expresado, refleja muy bien la situación en que actualmente se encuentra el juez Baltasar Garzón. Muchos le tenían unas ganas enormes y ahora celebran entusiasmados su presumible descenso a los infiernos, una vez que sea pronunciada la sentencia por supuesta prevaricación, al atreverse a intentar que, más allá de las palabras vacías en que se está convirtiendo la Ley de Memoria Histórica, fuera establecida una condena definitiva del genocidio franquista.

Es muy posible que en las cien batallas jurídicas en las cuales se ha vista inmerso, Garzón haya cometido errores o que los siga cometiendo. Por eso dedico este artículo a la joven estudiante de primer curso de Derecho, esposa de quien sería luego un brillante líder de opinión, quien, oponiéndose a la labor de desenmascaramiento de los GAL, sentenciaba en una cena para mí inolvidable que el juez era un incompetente. Incompetente e insensato, añadiría yo. ¿A quién se le ocurre intentar que España siga el ejemplo de países europeos como Francia o Italia, entonces denunciando el terrorismo de Estado, ahora dejando claro de una vez para siempre el significado jurídico de las decenas de miles de muertes civiles conscientemente decididas por los militares sublevados?

Lo más curioso es que el juez del Supremo, cuyo auto de hecho implica una condena de Garzón, exhibe una ejecutoria progresista. Fue fundador en su tierra de Jueces para la Democracia y en el vocabulario empleado en las más de cincuenta páginas del auto no duda en tomar posición contra «los crímenes horrendos» del franquismo o en proclamar la defensa del «Estado de Derecho democrático».

Resulta sorprendente que tras reprochar una y otra vez al juez de la Audiencia Nacional sus imprecisiones o incluso la grosería de sus calificaciones, nuestro magistrado, para quien, según el mismo dice, el Derecho representa la entrada en la vida del «sentido común», no caiga en la cuenta de que para esos «crímenes horrendos» existe desde Nüremberg una calificación jurídica bien precisa: crímenes contra la Humanidad (aunque tal vez fuera más exacto referirse a la existencia probada de un genocidio, ya que la ‘operación quirúrgica’ de Franco, Mola o Queipo estaba preparada de antemano y ninguna prueba mejor que el paralelismo de sus conductas criminales en lugares distantes unos de otros).

Y si el levantamiento militar contra la República cometió desde el primer instante «crímenes horrendos», es decir, crímenes contra la Humanidad, que se prolongaron más allá del fin de la Guerra Civil, un juez que de veras sienta la justicia puede declarar por mil imprecisiones la nulidad del auto y de las actuaciones de Garzón, pero difícilmente le es lícito pasar por alto lo fundamental, suscribiendo las acusaciones de unos grupos de extrema derecha, dado que él mismo de forma explícita asume lo esencial, la calificación del conjunto de actuaciones criminales del franquismo que inspiran la iniciativa del ahora procesado.

Los defectos formales tienen su lugar en la resolución de los procedimientos jurídicos: la anulación del proceso de investigación puesto en marcha por Garzón sería su consecuencia. Mal pueden servir para montar sobre ellos un nuevo procedimiento que supone aplicar la justicia al revés, bloqueando para siempre el enjuiciamiento de ese régimen criminal, del que el propio magistrado instructor se distancia inequívocamente, y abriendo paso a la condena y a la destrucción de la carrera judicial de quien explícitamente buscó la restauración de la justicia.

Hay dos párrafos del auto que revelan el fondo corporativista de la argumentación utilizada. En el primero, se encuentra la cita del reconocimiento que hace Garzón de que nunca antes se había incoado una causa penal como la puesta en marcha por su auto de 16 de octubre de 2008, y el instructor deduce de ello que la inhibición precedente habría sido motivada por sentido de la juridicidad. Sigue el elogio de ese cuerpo de jueces y fiscales que en España a su entender «han mostrado una encomiable sensibilidad frente a la masacre y a la tragedia que para los más elementales derechos humanos supuso la Guerra Civil y la dictadura que la siguió». Sin comentarios.

Resulta, en fin, significativo que en un auto donde figuran tales consideraciones, de naturaleza nada jurídica, y difícilmente comprobables, por decirlo de algún modo, a pesar de que Garzón invocara el marco internacional, no exista la menor mención al tratamiento de tales problemas en los países europeos que tuvieron que sufrir los «crímenes horrendos» -crímenes contra la Humanidad- del nazismo y del fascismo en un tiempo ya lejano y que desde el juicio de Nüremberg han tropezado con el obstáculo de la irretroactividad de las leyes penales para hacer justicia.

En Argentina también fue preciso encontrar el camino para evitar el obstáculo de la Ley de Punto Final, comparable a nuestra Ley de Amnistía, pieza capital del auto. De un modo u otro, en ningún caso desde una justicia democrática se acabó por encausar, no a los culpables reconocidos, sino a quien intenta acabar con una historia interminable de impunidad.

http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20100206/opinion/garzon-20100206.html#