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El Juzgado de Aguilar de la Frontera acuerda el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas por los hechos ocurridos en la guerra civil

Aremehisa, | 22 febrero 2010

Se reafirma la extinción de la responsabilidad criminal por la aplicación de la Ley de Amnistía

 

 EL JUZGADO DE AGUILAR DE LA FRONTERA (CÓRDOBA) ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA GUERRA CIVIL.

 

NOTA DE PRENSA DE AREMEHISA

Un año y medio después de que AREMEHISA (Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aguilar de la Frontera) (Córdoba), presentase ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid, una denuncia por las desapariciones forzadas no esclarecidas dentro del marco de las obligaciones de reparación por la violación del Derecho Internacional pidiendo el auxilio de la justicia en la localización del paradero y destino final de las personas “desaparecidas” en la localidad de Aguilar de la Frontera como consecuencia de los acontecimientos represivos desatados a raíz del golpe militar del 18 de julio de 1936, la jueza del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aguilar de la Frontera, ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa, por resultar extinguida la responsabilidad criminal derivada de los hechos objeto de la misma.

En el auto de resolución se determina que los delitos de homicidio y/o detención ilegal no pueden ser tratados como delitos de lesa humanidad al no encontrase tipificados como tales en los años en los que ocurrieron y por haberse cometido los mismos con anterioridad a la tipificación de delito de lesa humanidad recogido por ver primera en el ordenamiento jurídico español en 1995.

Se declaran además los delitos cometidos como “delitos comunes” prescriptibles ante la irretroactividad de la actual Ley penal y por lo tanto no perseguibles al haberse extinguido la responsabilidad criminal de los mismos y atendiendo al tiempo transcurrido, al mas que probable fallecimiento de los responsables que los cometieron.

Y se reafirma la extinción de la responsabilidad criminal por la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 la cual “… desplegó su efecto de extinción de responsabilidad criminal”.

En el auto la magistrada también argumenta que las victimas de estos delitos, los familiares, tienen suficientemente amparados sus derechos en la Ley de Recuperación de la Memoria Histórica de diciembre del 2007, mediante la aplicación de la cual el Gobierno y las distintas Administraciones Públicas, en colaboración con los familiares, impulsaran actuaciones precisas para la localización, exhumación e identificación de las víctimas.

Aguilar de la Frontera, 22 de Febrero del 2010