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Desde entonces nos siguen confundiendo con la Ley de Amnistía del 77

Jlgccv, Madrid, | 17 marzo 2010

Al margen de la opinión del Sr. Sartorius expresada en El País, basta con leer la ley para comprobar que puede amparar a los criminales del franquism0

 

(Ver primero: http://www.elpais.com/articulo/opinion/Ley/Amnistia/ampara/franquismo/elpepiopi/20100315elpepiopi_4/Tes )

¿En 2010 nos hemos vuelto todos tontos o que? Al margen de la opinión del Sr. Sartorius expresada en El País, basta con leer la ley para comprobar que puede amparar a los criminales del franquismo. Yo no soy abogado, pero la interpretación y uso que los franquistas han hecho de este texto está clara: véase el caso Garzón. Por tanto, más allá de las buenas intenciones que al parecer pudieron tener sus redactores, lo cierto es que la Ley que aprobaron fue una ley de punto final en toda regla. ¿Acaso les salió así por casualidad?

Es absurdo después de 33 años venir a hablar de intenciones (a buenas horas mangas verdes), porque lo que cuenta es la Ley y, en todo caso, la sospechosa torpeza de los que la redactaron y aprobaron. Y tan beneficiosa para los represaliados no debió ser cuando en 33 años no se ha reformado, en línea con el abandono general al que se ha sometido a los represaliados hasta el momento.

Sin esa Ley otro gallo habría cantado y la prueba está en que cuando un juez se ha acercado al franquismo, a sus sucesores ideológicos o intelectuales o beneficiarios políticos les ha faltado tiempo para ampararse en ella para contraatacar judicialmente. Insisto, véase el caso Garzón como ejemplo y dejémonos de músicas celestiales para exculparse a estas alturas de la película. Eso había que haberlo denunciado antes de que desaparecieran por ley de vida casi todos los primeros represaliados, Sr. Sartorius. ¿Dónde ha estado usted todo este tiempo?

¿Porqué sostiene usted que había aquella imperiosa necesidad de promulgar una amnistía sin que a la vez ustedes tuvieran la misma necesidad de promulgar leyes de anulación de los juicios y legislación franquistas; de promulgar leyes de protección de las víctimas de la violación de los DDHH, incluyendo el enjuiciamiento de los responsables como se ha hecho con los nazis o los represores chilenos, argentinos, yugoslavos, sudafricanos, etc…; leyes de reparación de las víctimas; leyes memorialísticas; leyes de acceso a archivos; leyes de recuperación de la memoria histórica y su inclusión en la educación; leyes de amparo y búsqueda de los niños desaparecidos en el franquismo; leyes que antepusieran la justicia y la verdad a la protección de la impunidad apelando al derecho al honor, la propia imagen, etc., etc…

Si ustedes trataban de amnistiar a los represaliados por el franquismo y no a los franquistas se debería haber hecho constar explícitamente en la ley, como debe ser lo habitual, y no dejarlo sujeto a ambigüedades o interpretaciones.

Es bastante grave que tratando de exculpar a los autores de la ley (partidos de izquierda y nacionalistas que tomaron la iniciativa), realmente les está acusando nada menos que de hacer una ley de punto final a la medida del franquismo. ¡Menudo abrazo de oso que les acaba de dar, Sr. Sartorius, y menuda revelación!

Quizás usted no entienda “las contínuas referencias a la Ley de Amnistía como amparadora de los delitos cometidos durante el franquismo, porque no contemplaba tales supuestos”, pero los herederos del franquismo lo han entendido perfectamente, como es natural. O sea, ¿no se atrevieron ustedes ni siquiera a explicitar que el franquismo quedaba al margen de los beneficios de la Ley de Amnistía y, sin embargo ahora pretende usted que ellos mismos interpretaran su propia exclusión? ¿Pero desde cuando el franquismo ha dado voluntariamente un solo paso que le perjudique?

Una mera lectura del articulado permite comprobar que las medidas de gracia se refieren a cualquiera que quede en su marco de aplicación y su marco de aplicación está muy claro: no distingue entre represaliados demócratas y franquistas. Lo demás son interpretaciones. ¿O es que el franquismo no cometió delitos o faltas de:

– sedición

– rebelión militar

– objeción de conciencia (contra la democracia)

– denegación de auxilio a la justicia, no solo ocultando, sino falseando delitos no cometidos por quienes llenaban cárceles y campos de concentración

– actos de carácter informativo contra los DDHH y la libertad de expresión mediante el BOE, la prensa del movimiento y su NODO, radios y TVE

– que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en la Ley de Amnistía

– cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas?

Pero sobre todo, ¿Me va a decir que el artº cuarto excluye al franquismo de los beneficiarios de aquella ley?: Artº 4, Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias. ¿Acaso actuaban como jueces los represaliados o este artículo se refiere real y explícitamente a la amnistía a jueces y funcionarios que no podían ser sino miembros del aparato franquista?

Verdaderamente siento bochorno de no tener ni idea de leyes y aún así tener que dirigirme a usted, nada menos que secretario entonces de aquella Comisión Redactora encargada de elaborar aquel Proyecto de Ley, y hacerlo en estos términos simplemente como alguien que intenta tener un mínimo de sensatez para entender lo que lee y para impedir que una vez más intenten tomarle el pelo con este asunto, como se viene haciendo desde entonces, 1977.