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La cúpula fiscal avala que son nulas las sentencias de tribunales franquistas

Efe, 25-03-2010 | 26 marzo 2010

“Resulta improcedente presentar recursos de revisión contra las sentencias que dictaron porque éstas son nulas de pleno derecho”

 

Madrid, 25 mar (EFE).- La cúpula fiscal ha avalado hoy un informe de la Fiscalía General que concluye que la Ley de Memoria Histórica ha declarado la ilegitimidad de los Tribunales de Responsabilidades Políticas y los Consejos de Guerra del franquismo, por lo que resulta improcedente presentar recursos de revisión contra las sentencias que dictaron porque éstas son nulas de pleno derecho.

Así lo ha decidido la Junta de Fiscales de Sala, que ha estudiado este asunto a raíz del acuerdo de la Generalitat de Cataluña y de la familia del presidente Lluis Companys de instar a la Fiscalía a plantear ante el Tribunal Supremo (TS) un recurso de revisión para obtener la anulación de las sentencias que le condenaron a muerte.

Según ha informado la Fiscalía General del Estado, la Junta de Fiscales ha acordado que «son nulas de pleno derecho» las sentencias dictadas por el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Barcelona el 13 de diciembre de 1939 y por el Consejo de Guerra de Oficiales Generales el 14 de octubre de 1940 relativas a Companys por aplicación directa de la citada Ley.

Consideran que actualmente no subsiste apariencia alguna de legalidad o validez de las referidas sentencias al haber sido expulsadas del ordenamiento jurídico, por lo que resulta «legalmente improcedente», por falta de objeto, plantear un recurso de revisión ante el TS.

El texto, elaborado por la Secretaría Técnica de la Fiscalía, afirma que la ley aprobada en 2007 «ha declarado la ilegitimidad por ser contrarios a derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo de, entre otros, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y los Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa».

En opinión de la Fiscalía, la norma también establece la ilegitimidad de las resoluciones de esos tribunales «y concretamente, por vicios de forma y fondo, de las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos ideológicos o de creencia impuestas durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior».

Esa previsión «alcanza plenamente» a las condenas dictadas contra Companys, presidente de la Generalitat desde 1934 hasta el fin de la Guerra Civil, tras la que se exilió en Francia, donde fue detenido por los nazis y entregado al Gobierno de Franco, que tras un juicio sumarísimo le fusiló el 15 de octubre de 1940.

El informe añade que la Ley de Memoria Histórica tiene como «efecto derivado» que las decisiones de los tribunales franquistas «deban ser consideradas inexistentes al haber sido adoptadas al margen de la actuación de un Tribunal válidamente constituido». 

 EFE

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