La FiscalÃa considera que ya se «ha declarado la ilegitimidad» de los juicios del franquismo
Esa previsión «alcanza plenamente» a las condenas dictadas contra Companys, presidente de la Generalitat desde 1934 hasta el fin de la Guerra Civil
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25/03/Madrid (EFE).- La FiscalÃa General del Estado considera que la Ley de Memoria Histórica «ha declarado la ilegitimidad» de los Tribunales de Responsabilidades PolÃticas y los Consejos de Guerra del franquismo, por lo que no es necesario presentar recursos de revisión contra las sentencias que dictaron.
Asà lo sostiene un informe que hoy será debatido por la Junta de Fiscales de Sala, la cúpula del Ministerio Público, a raÃz del acuerdo de la Generalitat de Catalunya y de la familia del presidente Lluis Companys de instar a la FiscalÃa a plantear ante el Tribunal Supremo un recurso de revisión para obtener la anulación de las sentencias que le condenaron a muerte.
El texto, elaborado por la SecretarÃa Técnica de la FiscalÃa, afirma que la ley aprobada en 2007 «ha declarado la ilegitimidad por ser contrarios a derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo de, entre otros, los Tribunales de Responsabilidades PolÃticas y los Consejos de Guerra constituidos por motivos polÃticos, ideológicos o de creencia religiosa».
En opinión de la FiscalÃa, la norma también establece la ilegitimidad de las resoluciones de esos tribunales «y concretamente, por vicios de forma y fondo, de las condenas y sanciones dictadas por motivos polÃticos ideológicos o de creencia impuestas durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior».
Esa previsión «alcanza plenamente» a las condenas dictadas contra Companys, presidente de la Generalitat desde 1934 hasta el fin de la Guerra Civil, tras la que se exilió en Francia, donde fue detenido por los nazis y entregado al Gobierno de Franco, que tras un juicio sumarÃsimo le fusiló el 15 de octubre de 1940.
El informe que hoy estudian los fiscales de sala señala que la Ley de Memoria Histórica tiene como «efecto derivado» que las decisiones de los tribunales franquistas «deban ser consideradas inexistentes al haber sido adoptadas al margen de la actuación de un Tribunal válidamente constituido».
«Es decir, se trata de supuestos en los que las resoluciones cuestionadas carecen, en el momento actual, de existencia jurÃdica por adolecer de un vicio esencial e insubsanable en cuanto a su origen mismo al haber emanado de órganos declarados posteriormente no legÃtimos», agrega.
Por ello considera «legalmente improcedente», por falta de objeto, plantear un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.