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¿Amnistía o impunidad?

José Ramón Villanueva Herrero, Diario de Teruel, | 26 abril 2010

La cuestión de fondo es la exigencia de aplicar en España, con todas sus consecuencias, la legislación penal internacional y el principio de justicia universal

 

JOSÉ RAMÓN VILLANUEVA HERRERO

El procesamiento del juez Garzón ha generado una marea cívica en defensa de la memoria y la dignidad de las víctimas del franquismo, tema éste que ha centrado buena parte del debate político interno a la vez que está teniendo un importante eco mediático en la escena internacional con el consiguiente descrédito para la justicia española.

La cuestión de fondo es la exigencia de aplicar en España, con todas sus consecuencias, la legislación penal internacional y el principio de justicia universal. Mientras la derecha, deseosa de acabar con la carrera judicial de Garzón se aferra al manido mensaje de mitificar la Transición y la Ley 46/1977 de Amnistía, con la que se trató de que los crímenes del franquismo no pudieran ser juzgados, la izquierda debe mantener una postura firme y unitaria en este tema. Ciertamente, la Transición fue lo que fue y se hizo como se pudo según las circunstancias del momento para no soliviantar a los poderes fácticos vinculados al fenecido régimen franquista. Tuvo sus luces (indudables), pero también sus sombras, algunas muy sangrantes y dolorosas para los demócratas…y la aceptación de la Ley de Amnistía fue una de ellas y ahora, pasadas más de tres décadas desde entonces, debemos decirlo con toda claridad.

El debate sobre la memoria histórica, especialmente tras el procesamiento de Garzón, convertido en símbolo de la justicia democrática y comprometida en defensa de los derechos humanos, ha puesto de actualidad el espinoso tema de la Ley de Amnistía de 1977, cuestionada cada vez más por sectores más amplios de la sociedad española y también por las organizaciones internacionales de derechos humanos.

Está claro que la derecha se opone frontalmente a tratar el tema de la controvertida Ley de Amnistía, la cual considera “intocable”, mientras que la izquierda debe mantener una postura clara, firme y coherente.

En este sentido, el 10 de abril la Coordinadora Federal de la Corriente de Opinión Izquierda Socialista del PSOE aprobó en Madrid una resolución de apoyo al juez Garzón en la cual, en su punto 6º, se decía textualmente: “Instamos al Ministerio Fiscal a investigar los crímenes del franquismo, los cuales, con arreglo a la legislación penal internacional son imprescriptibles y tampoco pueden ser amnistiados, razón por la cual la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977 no puede ser pretexto para amparar la impunidad de los victimarios ni convertirse en una ley de punto final”. En esta misma línea, el 21 de abril IU-ICV presentó en el Congreso de los Diputados una interesante Proposición de Ley relativa a reabrir el debate de la vigencia de la Ley de Amnistía y la necesidad de introducir en ella modificaciones que la adapten a la legislación penal internacional.

En este tema, debemos recordar que tanto la ONU, como la jurisprudencia internacional y los organismos de derechos humanos tales como Amnistía Internacional o Human RightsWatch, han rechazado repetidamente las “autoamnistías” y, por ello, el Gobierno de Raúl Alfonsín tuvo la valentía de derogar la Ley de Autoamnistía nº 22.924 de 1983, con la cual la dictadura argentina pretendió lograr la impunidad para sus crímenes. No es este el caso de España puesto que el pasado 5 de enero de 2009, el Comité de Derechos Humanos de la ONU amonestó a España “por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía” de 1977 a la vez que sugería su derogación y la toma de “medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales” así como “permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas”, exactamente lo mismo que pretendía Garzón con la apertura de su Sumario 53/2008.

Así las cosas, y, aun sin ser jurista, considero que el debate hay que centrarlo en el cumplimiento sin dilaciones ni excusas de los compromisos que, en materia de legislación penal internacional tiene asumidos España.

De hecho, la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2007 (ratificada por España el 24 de septiembre de 2009), va a implicar modificaciones, todavía pendientes, en nuestra legislación interna, concretamente en el Código Penal y en la citada Ley de Amnistía de 1977. Según dicha Convención, “la práctica generalizada y sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad” (art. 5º) los cuales son imprescriptibles y no amnistiables. Teniendo en cuenta que, tras la apertura por Garzón del Sumario 53/2008 se presentaron 152.237 denuncias, con nombres y apellidos, de personas desaparecidas durante el franquismo ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional del cual es titular el propio Garzón, podemos hacernos una idea de la magnitud “generalizada” y “sistemática” que tuvo la represión.

En consecuencia, la condición de crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo hace que no puedan ser amnistiados dado que la legislación internacional, como es el caso de la Convención sobre desapariciones forzadas a la cual estamos aludiendo, prevalece sobre las leyes nacionales, tal y como se recoge en el artículo 96.1 de la Constitución Española según el cual, “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”. Más aún, en la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1969, se señala expresamente que “un [Estado] parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”. De igual modo, con arreglo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (ratificado por España en 1979), se señala en su artículo 7.2 que “no se impedirá el juicio o condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.

En esta misma línea jurídica, el Comité contra la Tortura de la ONU, el pasado 19 de noviembre de 2009 exigía al Gobierno de España que “las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía” y el pasado mes de marzo de 2009 la prestigiosa asociación Human Rights Watch reincidía en esta cuestión al señalar que “las autoridades españolas deberían cumplir la recomendación de la ONU de poner fin a la Ley de Amnistía de 1977 en lugar de investigar a un magistrado que busca la rendición de cuentas por los abusos del pasado”.

Por todo lo dicho, España tiene la obligación legal de aplicar la Convención sobre personas desaparecidas sin ningún tipo de pretextos ni dilaciones. Frente al argumento jurídico esgrimido por el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela para procesar a Garzón era que éste había prevaricado al ignorar deliberadamente las limitaciones que en esta materia imponía la Ley de Amnistía de 1977, es importante señalar que la cuestión hay que enfocarla desde otro punto de vista dado que la legislación penal internacional suscrita por España, al ser de rango superior a las normativas nacionales, debe prevalecer sobre ésta y ello obliga a realizar las modificaciones legales (incluso a nivel de la Constitución) que fueren precisas y ello afecta sin ninguna duda a aspectos esenciales de la polémica Ley de Amnistía de 1977 que deberá modificarse en cuestiones como las anteriormente indicadas para adecuarla al marco jurídico internacional.

Y es que Garzón, frente a toda adversidad, ha abierto el camino imparable para la aplicación en España del principio de justicia universal con sólidos argumentos jurídicos y apoyados en la jurisprudencia internacional.

Si vivimos en un mundo globalizado donde la economía y tantas otras cosas no tienen fronteras, sin duda ha llegado el momento de globalizar, también, la justicia y la persecución de los crímenes contra la humanidad. Garzón es el símbolo de este ideal, una aspiración que supone una apuesta ética por la memoria y la dignidad de las víctimas del franquismo y, por ello, un firme compromiso en defensa de una justicia universal al servicio de los derechos humanos y los valores democráticos.

 

Diario de Teruel   (25/4/10)

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