Federación Foros por la Memoria
Comunicados y Documentos de la Federación
Noticias
Agenda
Artículos y Documentos
Home » Artículos y Documentos

El derecho como indagación de la verdad objetiva

José Luis Fuertes. El País, 19-04-2010 | 21 abril 2010

El respeto a la Ley de Amnistía no puede suponer la negación y la ceguera sobre el pasado, y esa ley nunca pretendió tal cosa

 

JOSÉ LUIS FUERTES 19/04/2010

El propósito de este artículo es explicar y justificar desde el punto de vista estrictamente jurídico y constitucional la instrucción del magistrado Baltasar Garzón sometida hoy a la sospecha de la prevaricación. Y el principio básico de tal justificación es señalar que la actuación instructora cuestionada responde a un fin esencial del Derecho, según la obra de Michel Fou-cault: la indagación de la verdad objetiva, como auténtica forma de verdad y conocimiento. Por el contrario, la instrucción del Tribunal Supremo, recientemente culminada en el auto del alto tribunal de 7 de abril de 2010, se ha arrogado facultades de enjuiciamiento excesivas y además, yerra por completo en su interpretación de la Ley de Amnistía, error que es paradójicamente lo que se imputa al magistrado Baltasar Garzón, considerando además el tribunal tal error como presuntamente delictivo, con gravísimo peligro para la independencia judicial en la que se asienta nuestro Estado de Derecho.

Los autos del Tribunal Supremo y la Ley de Amnistía de 1977. Los dos autos del Tribunal Supremo se asientan fundamentalmente en una presunta beligerancia del magistrado querellado para reconocer los efectos de la Ley de Amnistía de 1977, de cuya legitimidad nadie debe dudar; así resulta muy claramente de la parte final del auto del alto tribunal de fecha 3 de febrero de 2010, cuando dice que el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España.

Pues bien, ocurre que a mi juicio se incurre en un muy grave error que, contra lo que parece pensarse por algunos, es excesivamente «progresista»: el Tribunal Supremo parece pensar que sin la Ley de Amnistía el ordenamiento y la justicia preconstitucionales serían ilegítimas intrínsecamente, siendo tal ilegitimidad el fundamento de la investigación del magistrado querellado. Esta posición estimo que es totalmente equivocada, aunque ello no tiene por qué obedecer a designio oscurantista o conspirativo alguno; obedece simplemente a un absoluto desenfoque histórico y jurídico, ya que nada obstaculiza a esa investigación ni la Ley de Amnistía, ni la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica.

El respeto a la Ley de Amnistía no puede suponer la negación y la ceguera sobre el pasado, y esa ley nunca pretendió tal cosa. El nuevo Parlamento democrático español nunca quiso ni se propuso renunciar a todo esclarecimiento sobre la verdad de la historia, no quiso clausurar los archivos, destruir u ocultar los documentos, ni silenciar a lostestigos; pero nunca pretendió tampoco desautorizar o abolir la legitimidad jurídica del ordenamiento preconstitucional, ni restablecer la legalidad de las normas republicanas, como aclaró inmediatamente nuestro Tribunal Constitucional, ya que nunca se produjo una ruptura del orden jurídico. Pretendió, guiado por un designio de justicia, amparar y justificar actos castigados bajo el sistema político anterior, ya que su castigo era contrario a los principios esenciales de la democracia, que debían considerarse retroactivos en grado máximo en todo lo favorable.

Y la misma, pero más amplia y explícita, es la finalidad de la Ley de Memoria Histórica, que deroga algunas leyes del ordenamiento anterior, por considerarlas especialmente injustas, a los efectos de que no puedan ser nunca aplicadas o invocadas, como dice con claridad la exposición de motivos de la misma; y no con ningún designio criminalizador retroactivo del régimen anterior.

Por ello justamente, la investigación de la verdad sobre nuestro pasado preconstitucional, si hay en casos determinados causas razonables para ello en el ejercicio de la legítima e independiente apreciación judicial, no tiene nada que ver con una supuesta negación de la legitimidad del ordenamiento y la justicia preconstitucionales en su conjunto. La Ley de Amnistía no pretendió «sanar» tal ilegitimidad, ya que nunca hubo ruptura del ordenamiento, sino la de aplicar retroactivamente todas las consecuencias favorables de la trascendental reforma del sistema político decidida pacíficamente por el pueblo español en 1977 y consumada en 1978.

Foucault: el Derecho como indagación de la verdad. Michel Foucault explica y elogia la indagación jurídica como forma auténtica y válida de obtener la verdad; la indagación equipara el Derecho a la investigación filosófica y científica, en lo más alto del conocimiento humano, siendo el establecimiento de la verdad objetiva imprescindible para la aplicación del Derecho y la justicia.

En nuestro caso, se trataba en la instrucción del magistrado Baltasar Garzón de posibles hechos contrarios a las más elementales exigencias de la justicia (como dice la Ley de Memoria Histórica) y de los derechos humanos. Y los hechos que se indagaban no eran los «horrendos crímenes del franquismo», como dice el Tribunal Supremo, haciendo supuesto de la cuestión investigada por el magistrado Baltasar Garzón, sino los crímenes de lesa humanidad que hubieran podido cometerse, crímenes por naturaleza contrarios a los derechos humanos y a toda ley, y no justificables ni por el ordenamiento preconstitucional, que nunca los permitió ni amnistió, ni por finalidades políticas de ninguna índole, que nunca los pueden consentir, ni antes ni ahora.

La independencia judicial: el ‘caso López Ortega, Cezón y Ollero’. Foucault considera precisamente que lo más difícil de conseguir para garantizar la indagación de la verdad es la independencia judicial; y en el cuestionamiento criminal de la actuación del magistrado querellado, lo más grave del error es que el mismo es frontalmente contrario a las exigencias de la independencia judicial, presupuesto básico en el Estado democrático para conseguir la indagación de la verdad, y por tanto, la auténtica justicia.

En los autos del Tribunal Supremo lo que aparece es una criminalización de la posición jurídica contraria a la del instructor, una interpretación normativa que creemos que es equivocada por parte del alto tribunal, justamente en lo esencial: en la determinación de la finalidad de la norma interpretada (la Ley de Amnistía); lo que, a su vez, según la doctrina de estos mismos autos, sería la auténtica prevaricación, que nos llevaría a una espiral de prevaricaciones sin fin, lo cual es un sinsentido completamente ajeno a las garantías jurídicas de nuestro sistema judicial.

En este sentido, los autos del Tribunal Supremo no corresponden a la indagación de la verdad, sino al puro control de lo que decide otro; ello es legítimo en el sistema de recursos contra las decisiones de todo magistrado instructor, cuyo fin es permitir corregir los errores en que pueda haber incurrido éste, pero nunca para criminalizar -prohibir, reprimir- su actuación. Esto también se intentó en el caso de los magistrados López Ortega, Cezón y Ollero de la Audiencia Nacional, que por una resolución judicial fueron objeto de querella y luego de grave sanción disciplinaria por parte del Consejo General del Poder Judicial; la querella fue archivada por un auto del magistrado del Tribunal Supremo Sánchez Melgar, y la sanción disciplinaria fue anulada por una paradigmática sentencia del Tribunal Supremo, de 2004, que estableció que no se podía sancionar a los magistrados por tener un criterio jurídico diferente al del Consejo General del Poder Judicial.

Por tanto, es manifiesto que en la instrucción del magistrado Baltasar Garzón no hay sombra alguna de prevaricación; entiendo que nunca pretendió desconocer la legitimidad de la Ley de Amnistía, ni aplicar un concepto subjetivo de la justicia: pretendía algo más sencillo y necesario para toda justicia: la averiguación de la verdad -con las consecuencias jurídicas que luego procedan- y la verdad en hechos que contradicen las irrenunciables exigencias de los derechos humanos, cuya protección jurídica trasciende al propio legislador ordinario. Y esta verdad debe ser aceptada por una sociedad que pretenda ser plenamente respetuosa con la dignidad humana, aunque nos señale con el dedo a unos y otros.

http://www.elpais.com/articulo/opinion/derecho/indagacion/verdad/objetiva/elpepiopi/20100419elpepiopi_4/Tes?print=1