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Pervivencia del franquismo judicial

Salvador Milá. El País, | 13 abril 2010

Parece que en España algo quedó a medio hacer, o se hizo mal, en el proceso de transición de la dictadura a la democracia

 

SALVADOR MILÀ Parece que en España algo quedó a medio hacer, o se hizo mal, en el proceso de transición de la dictadura a la democracia, en relación al sistema judicial, a éste tercer poder clave para determinar la calidad y buena salud democrática del Estado social y democrático de derecho.

En estos últimos meses se están poniendo de manifiesto, de forma descarnada, muchos malentendidos -o sobrentendidos- en relación a la legalidad -formal- y legitimidad -social y política- del entramado judicial de excepción -primero- y «especial» -después- puesto en pie por la Junta Militar rebelde durante la guerra civil de 1936-39 y los sucesivos gobiernos del dictador Francisco Franco a golpe de bandos, decretos leyes, leyes de legislador único y expedientes de depuración, sin otra legitimación que la fuerza de las armas ni otra aspiración que la aniquilación y la venganza del «enemigo interior».

La sociedad española asiste con incredulidad a una serie de pronunciamientos judiciales -y fiscales- entorno a cómo aplicar la Ley de Memoria Histórica, ante las lógicas peticiones de revisión de sentencias condenatorias de personas a las que el Gobierno solemnemente ha reconocido que fueron injustamente encarceladas o ejecutadas por tribunales ilegítimos; o entorno a las resoluciones del Tribunal Supremo que dan pábulo a las denuncias falangistas contra el magistrado Garzón, acusándole de prevaricar por el simple hecho de abrir diligencias, a instancia de partes legítimas, para averiguar el paradero de los desaparecidos a causa de la represión en el bando franquista. Con la paradoja de que se trata de acallar la acción judicial al amparo de una -cuando menos- sesgada interpretación de la Ley de Amnistía de 1977 como «ley de punto final» que ampare el olvido de las víctimas, evite la localización de sus cuerpos y la reparación de su honor y memoria familiar, a la par que esquiva el juicio de responsabilidad moral de sus asesinos e inductores.

Ya antes de la Ley de Memoria Histórica se habían dictado resoluciones del Tribunal Supremo, específicamente de su Sala de Justicia Militar en que, como si estuvieran fuera del tiempo y del espacio, con la asepsia de la sábana que tapa el cuerpo del delito, se invocaron argumentos formalistas relativos a la -al parecer- inexistencia de «nuevos hechos relevantes» que pudieran hacer necesaria la reconsideración de lo «juzgado» en su día por tribunales indignos de llamarse de justicia, para denegar la revisión de juicios sumarísimos que condenaron de forma injusta, alevosa y sin respetar los mínimos principios de un proceso penal digno de tal nombre, a personas tan significativas como Joan Peiró, líder sindical ejemplar, ministro de Industria de la República, que se opuso de forma pública y valiente a los desmanes de los incontrolados en los primeros días de la guerra civil en Cataluña (inexcusable la lectura de su recopilación de artículos Perill a la reraguarda!) y que salvó a cientos de personas.

Ante este panorama en la dehesa judicial, el fiscal superior del Estado, asistido de su junta de fiscales, ha optado por denegar la petición de la Generalitat de Catalunya -amparada por la Fiscal Jefe de esta comunidad- de promover la correspondiente revisión del juicio que condenó a muerte al President mártir Lluís Companys, con el singular artilugio de atribuir a la fiscalía del Estado una inexistente facultad de declarar nula la sentencia, cosa que la ley no hace directamente ni mucho menos le atribuye al fiscal.

Es más que probable que el fiscal del Estado haya tratado así de evitar un nuevo escándalo público judicial, en previsión de un pronunciamiento de la Sala Militar del Tribunal Supremo, que, ignorando la expresa e individualizada declaración de ilegitimidad y de falta de todo atisbo de justicia material en la sentencia que le condenó, que se contiene en el reconocimiento del gobierno.

Sin pasar por alto, ya puestos, el que todavía el Tribunal Supremo no haya hecho un reconocimiento solemne de la dignidad y honorabilidad de los cientos de jueces y magistrados que fueron apartados de sus carreras, degradados o ejecutados por no dar amparo con su toga a la rebelión, o por negarse a juzgar y condenar por rebeldes a las autoridades legítimas.

http://www.elpais.com/articulo/opinion/Pervivencia/franquismo/judicial/elpepiopi/20100413elpepiopi_5/Tes?print=1