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SEVILLA: 24 de Abril, Concentración contra la impunidad del franquismo

Foro por la Memoria de Andalucía, | 26 abril 2010

Comunicado y Galería fotográfica

 

 

El 24 de abril de 2010 hubo concentraciones multitudinarias por todo el país para denunciar que la impunidad sigue siendo hoy en día pedestal sobre el que se sustentan los actuales poderes fácticos en nuestro país, ya que son directos herederos de los anteriores y dispuestos a que la Historia siga siendo un espacio en el que ellos deciden las “reglas del juego”, las cambian a su antojo cuando no les son favorables y no dudan en cometer los crímenes más execrables en nombre de cualquier causa aparentemente noble. Nunca se suelen sentar en el banquillo de los acusados y suelen ser siempre los abanderados de “reconciliaciones” y “modélicas transiciones”.

Gran prueba de ello es el intento de amedrentar, mediante el procesamiento del juez Garzón, a los jueces de primera instancia, dispuestos a iniciar procedimientos para esclarecer, en sus jurisdicciones, los crímenes cometidos por el franquismo (amén de otras lecturas que puedan hacerse de este hecho). Se está tratando de evitar, por todos los medios, que la lucha contra la impunidad se abra paso ya que pone en peligro privilegios e intereses de esos poderes fácticos. En ese contexto es en el que nos tenemos que mover y en el que nos tenemos que movilizar. En los últimos años hemos visto como se procesaba a criminales contra la Humanidad de todo el planeta pero los de aquí –gracias a “la modélica transición”- iban muriéndose en la cama con obituarios que nos contaban su intachable historial “democrático”. El franquismo duro varias generaciones –es más, podríamos atrevernos a decir que todavía existe, al menos en el terreno ideológico- y ni los que torturaban y mataban “por Dios y por España” en los años treinta y cuarenta, ni los que lo hicieron en las décadas siguientes fueron nunca procesados. Esto ya es, de por sí, muy grave, pero si hay algo más grave aún es la falta de reconocimiento jurídico de sus víctimas.

La Legislación Penal Internacional se basa en tres derechos: el Derecho a la Verdad, el Derecho a la Justicia y el Derecho a la Reparación. Tal como hemos visto a lo largo de los años, la falta de voluntad política y la pervivencia en numerosas instituciones del estado –en especial, en la judicatura, en las fuerzas armadas y en las de orden público- de verdaderos herederos ideológicos del franquismo -con la bendición de la jerarquía de la Iglesia Católica, por supuesto- están impidiendo que ninguno de estos tres derechos se haga efectivo. No quieren que se haga justicia con las víctimas de la ilegal -y condenada por la ONU, por su carácter fascista- dictadura del general Franco.

            Otra prueba de ello es la Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra, BOJA de 28 de septiembre, al que varias asociaciones memorialistas hemos presentado alegaciones donde mostrábamos nuestro rechazo y sosteníamos que, entre otras muchas series de cosas, que la apertura de fosas debe hacerse bajo la autoridad judicial dado que nos encontramos ante víctimas y pruebas de delitos de lesa humanidad. Sin embargo, el Comisario para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía, don Juan Gallo González, mantiene que la Ley de Amnistía impide que sean investigados los crímenes del franquismo, sosteniendo por lo tanto los mismos argumentos que el Auto de procesamiento del Juez Garzón.

Le recordamos al Sr. Comisario, al Sr. Varela y demás miembros del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial del Estado algunas de las normas vigentes en nuestro país para que las tengan en cuenta a la hora de tomar sus decisiones, so pena de actuar contra legem:

            El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 es aplicable en España desde el 24 de abril de 1977, día en que fue ratificado. Este pacto declara la nulidad de las leyes de amnistía en varios lugares de su texto pero muy especialmente cuando exige que el Estado ponga a disposición de las víctimas un recurso efectivo para perseguir a los delincuentes y obtener la justa reparación y esto no es posible si una ley de amnistía impide acudir a la Justicia. Por este motivo fueron anuladas las leyes de amnistía en Argentina y ello ha permitido que se haya procesado a más de 500 personas. En los mismos términos se manifiesta pronuncian el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

            No cabe duda, por tanto, que la Ley 46/1977 de Amnistía, de 15 de octubre, es posterior a la entrada en vigor en España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contraria a varios de sus preceptos y, consiguientemente, viciada de nulidad radical

Ha llegado el momento de solicitar abiertamente la declaración de nulidad de la Ley de Amnistía para que ningún juez o autoridad administrativa vuelva a citarla como válida y eficaz. Corresponde al Gobierno de España iniciar la tramitación de esa declaración y sobre él pesará no hacerlo. También corresponde al Gobierno impulsar el procesamiento de los criminales franquistas y a la Fiscalía llevar a efecto las diversas acusaciones.

Finalmente, asistimos a un episodio más de la legitimación del régimen franquista que no es sino una nueva llamada de atención al movimiento memorialista en relación con los límites “históricos” a la hora de recuperar la memoria de miles de personas que todavía se encuentran en fosas comunes distribuidas por el territorio nacional y, en definitiva, para que los tres grandes principios del Derechos Internacional no puedan llevarse a efecto en España: VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO.

CONVOCAMOS a todo el movimiento memorialista y a toda la ciudadanía a que, de forma conjunta y coordinada, denuncien la nulidad de la Ley de Amnistía y exijan el cumplimiento de los tres principios del Derecho Internacional.