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El fiscal sostiene que Varela ayudó a Falange sin tener apoyo legal

Público, | 11 mayo 2010

Pide anular el escrito de acusación de Manos Limpias porque el instructor creó plazos «al margen de las normas procesales»

 

ÁNGELES VÁZQUEZ Madrid 10/05/2010

Las consecuencias de que un escrito de acusación esté mal formulado son «muy distintas» a las que adoptó el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela en el procedimiento contra el juez Baltasar Garzón por haber abierto la primera causa penal por los crímenes franquistas, «ideando trámites y creando plazos que están completamente al margen de las normas procesales». A juicio del fiscal, esas consecuencias «no podrían ser otras que denegar la apertura del juicio oral y acordar el sobreseimiento de la causa».

Por eso, en un escrito de 17 páginas, la fiscalía pide al alto tribunal la «nulidad radical y de pleno derecho» del auto y la providencia con las que Varela dio instrucciones a Falange Española de las JONS y a Manos Limpias que comparte representación con la asociación, también de corte ultraconservador, Libertad e Identidad para que corrigieran sus escritos de acusación, elemento imprescindible para poder abrir juicio oral contra el juez de la Audiencia Nacional.

egún el ministerio público, ambas resoluciones incurren en lo previsto en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque producen indefensión al querellado. Si se anulan, el procedimiento volverá al momento inmediatamente posterior a la presentación por ambas acusaciones de sus primeros escritos de acusación.

Sin acusación no hay juicio

Y como ninguno de los dos escritos reúne los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acusar a una persona, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, por «no haberse formulado en tiempo y forma escrito de acusación válido contra el querellado», asevera el fiscal.

Al no acusar a Garzón la fiscalía, el impulso acusatorio recaía exclusivamente en Falange y en Manos Limpias, pero si sus escritos de calificación no son válidos, el juez de la Audiencia no puede ser juzgado, porque nadie lo acusa.

De esta forma, el fiscal se suma con contundentes argumentos a la petición de nulidad de actuaciones formulada por la defensa del juez Garzón, que ejerce en esta causa el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda. La fiscalía, que hasta pidió a Varela sin éxito que paralizara el plazo para recurrir sus resoluciones dando instrucciones a las acusaciones, se opuso en cambio a la recusación de Varela planteada por los mismos motivos por el juez de la Audiencia Nacional.

El fiscal recuerda con precisión las correcciones que Varela hizo a cada una de las acusaciones, después de que su «fino olfato jurídico […] le llevara a detectar tales defectos sin mayores esfuerzos». En el caso de Falange, según el fiscal, Varela «infringe las normas procesales, creando ex novo’ y en contra de reo, un trámite procesal y un plazo para evacuarlo al margen completamente de las posibilidades que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la que ha de atenerse obligatoriamente».

ras explicar al instructor que, a diferencia de lo que «parece entender», no todo procedimiento incoado tiene que concluir en juicio oral, el fiscal insiste en que corresponde al juez la determinación de los hechos punibles y la identificación de su autor, pero que sólo son las acusaciones quienes tienen «exclusivamente» que posibilitar la apertura de juicio oral con sus escritos de acusación.

«Lo que se le confiere al magistrado instructor es la facultad de calibrar la posibilidad de abrir o no el juicio, a partir de la consistencia y solidez de la acusación formulada por escrito, pero en modo alguno la de suplantar o rectificar acusaciones inconsistentes o erróneas», argumenta el fiscal, que insiste en que en el caso Filesa se rechazó la acusación del PP sin dejarle subsanar su escrito.

Es decir, Varela debió haberse limitado a decidir si era posible o no abrir el juicio oral, pero no dar plazos «completamente de espaldas a las normas procesales».

Incapacidad para acusar

Y en cuanto a Manos Limpias, el fiscal llega a una conclusión similar a la de Garzón: su escrito de acusación «no es sino una transcripción literal del auto del instructor de 3 de febrero que denegaba el sobreseimiento de las actuaciones». Según la fiscalía, la parte muestra «cierta incapacidad para construir, por sí misma y con la suficiente convicción, un escrito de calificación provisional».

«Ante la imposibilidad intelectual de ir más allá» hasta se limita a negar el sobreseimiento en vez de mostrar la «convicción» necesaria para acusar. Algo tampoco subsanable, según el fiscal.

http://www.publico.es/espana/311611/fiscalia/ts/pide/nulidad/radical/autos/garzon