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Pero hay una Justicia Universal

Antonio Doñate. Nueva Tribuna, 04-05-2010 | 8 mayo 2010

La verdadera legitimación de los jueces está en cómo cumplen diariamente su función garantizadora de los derechos de los ciudadanos

 

 

NUEVATRIBUNA.ES – 4.5.2010

La verdadera legitimación de los jueces está no solo en cómo son nombrados, su estatuto, sino de manera primordial en cómo cumplen diariamente su función garantizadora de los derechos de los ciudadanos. Es ahí, donde el sistema judicial gana o pierde credibilidad, donde gana o pierde la confianza de la ciudadanía.

Para analizar el grave descenso de la credibilidad que deben ofrecer los jueces y tribunales, en este caso la Sala Segunda del Tribunal Supremo, parece oportuno partir de las siguientes afirmaciones cuasi axiomáticas.

    * Primera.- El Poder Político en una sociedad organizada, a semejanza de la materia, ni se crea ni se destruye, SOLO SE TRANSFORMA. Difícilmente se puede hablar de “vacío de poder” : Siempre hay alguien que está dispuesto, sólo o acompañado, a asumir el poder abandonado o arrebatado a otros. El ejemplo lo tenemos en nuestro país con la dictadura franquista.

    * Segunda.-Para que el Poder político no sea tiránico o totalitario debe estar repartido y recíprocamente controlado. Recordemos el caso de Arnaldo, el Molinero de“Sans Souci”, quien ante las pretensiones del Rey Federico II de Prusia que quería ampliar los jardines del Palacio, se negó a vender sus tierras; y ante la afirmación del monarca -prototipo del despotismo ilustrado- “te las puedo tomar sin pagártelas”, el molinero respondió: “Sí, pero hay jueces en Berlín” .

    * Tercera.-El poder sólo tiene sentido si se ejerce en garantía de los derechos de los ciudadanos, hasta tal punto que ya la Declaración francesa de 1789 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, estableció en su art. 16: “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”. Nos sigue valiendo el ejemplo de los cuarenta años de dictadura fascista.

    * Cuarta.-Ahora bien, sin jueces formal y materialmente independientes, no puede haber Estado de Derecho, no puede haber auténtica democracia.

El Estado debe, por tanto, proporcionar un efectivo estatuto de independencia a los jueces, y estos viene obligados a devolver imparcialidad, ya que los ciudadanos lo que necesitan son jueces IMPARCIALES, equidistantes entre las partes en conflicto.

Pues, bien, partiendo de estas afirmaciones, puede concluirse que la verdadera legitimación de los jueces está no solo en cómo son nombrados, su estatuto, sino de manera primordial en cómo cumplen diariamente su función garantizadora de los derechos de los ciudadanos. Es ahí donde el sistema judicial gana o pierde credibilidad, donde gana o pierde la confianza de la ciudadanía.

Obviamente, también los jueces y tribunales deben ser controlados, y entre otros aspectos, en:

    * si motivan o no adecuadamente sus resoluciones y sentencias,

    * si cumplen con su obligación de adecuar la interpretación de las normas a la realidad social del momento en que deben ser aplicadas y siempre en relación a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que proclama el artículo primero de nuestra Constitución,

    * y también,si han respetado o no las reglas de juego en los procedimientos en que dictan sus resoluciones y sentencias.

De ahí surge, no solo que pueda y deba exigírseles la correspondiente responsabilidad penal, disciplinaria o civil, sino además que sus resoluciones y sentencias puedan ser sometidas a la critica pública. Es más, la mayor altura en la jerarquía jurisdiccional, supone, no un mayor arbitrio, sino una mayor exigencia del cumplimiento de sus obligaciones, porque socialmente el riesgo de desprestigio, de pérdida de confianza de los ciudadanos en el sistema judicial es mucho mayor. Y aunque todos venimos obligados a acatar, a cumplir, sus resoluciones y sentencias cuando han adquirido firmeza por no haberlas recurrido o porque se han agotado todos los recursos legalmente previstos, este acatamiento nunca supone que no puedan ser objeto de crítica pública, en cuanto estamos ante actos que emanan de uno de los poderes del Estado.

No se entiende, por tanto, que por dirigentes del principal partido de la oposición, se hayan calificado actos, como el celebrado en el paraninfo de la Universidad de Madrid, como “antidemocráticos”, o que el Consejo General del Poder Judicial, en cuanto órgano constitucional al que le corresponde velar por la independencia de los jueces y tribunales, se haya limitado a manifestar públicamente su «preocupación y tristeza» ante «las diversas manifestaciones que de forma sistemática vienen produciéndose atacando la actuación jurisdiccional del Tribunal Supremo» en relación con la causa abierta al juez Baltasar Garzón. Y ello después de las manifestaciones del portavoz de Justicia del PP, Federico Trillo, de que el Consejo “imponga el debido respeto al Tribunal Supremo”. Porque o ha habido un ataque a la independencia de los

magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo -lo que obligaría a otro tipo de pronunciamientos-, o se está criticando, sin el rigor exigible, el legítimo ejercicio por los ciudadanos de los derechos democráticos de reunión y expresión en el acto convocado por los Sindicatos UGT y CC.OO.

Afortunadamente desapareció del Código penal uno de los delitos más preciados por las autoridades políticas y judiciales durante el franquismo, y buena parte de la transición: el desacato. Y hasta el día de hoy, que se sepa, ningún integrante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha presentado denuncia por calumnia, injuria, insulto o amenaza contra alguna víctima o familiar de víctimas del franquismo o contra cualquier otro ciudadano que individual o colectivamente ha mostrado su disconformidad con las resoluciones dictadas en dicho proceso contra Baltasar Garzón.

Lo procedente, a mi modo de ver, es encajar dichas críticas analizando lo que de verdad puede haber en ellas, especialmente cuando van siendo cada día más numerosas y más extendidas geográficamente -nacional e internacionalmente- y no rechazarlas, sin más, calificándolas despectivamente de plebiscitarias como se valora en uno de sus autos por el magistrado instructor Luciano Varela.

¿ Se ha preguntado el Consejo General del Poder Judicial por qué se está tardando tanto en resolver las cuestiones de competencia que sobre esta cuestión tiene pendiente la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuando previsiblemente ayudaría a resolver el problema? ¿Falta de medios personales o materiales o indebida planificación del “tempus” de sus resoluciones?

En todo caso, esta situación puede ser demostrativa de que el funcionamiento de nuestro sistema institucional democrático deja bastante que desear cuando uno de los Poderes del Estado, el Judicial, no cumple

adecuadamente su función, unido a que otro de los Poderes, el Legislativo, no hizo bien su papel con la insatisfactoria Ley 52/2007, mal llamada de la Memoria Histórica, ni parece estar dispuesto a dejar claro el alcance de la Ley de Amnistía de 1977, convertida en la práctica judicial en Ley de Punto Final, y porque el otro Poder, el Ejecutivo, parece conformarse con la “beneficencia”, pausadamente administrada, de la citada Ley del 2007.

Y como consecuencia de esta pérdida de confianza por un cada vez más amplio sector de la ciudadanía, y debido asimismo a los compromisos internacionales asumidos por España, si las “víctimas” de los delitos gravísimos del fascismo español no obtienen la respuesta de “verdad, justicia y reparación” que legal y constitucionalmente les corresponde, no es de extrañar que se haya producido el grito actualizado del molinero de Sans Souci: “pero hay una Justicia Universal”, que está dando ya sus primeros pasos en Argentina para nuestro bochorno y vergüenza.

Antonio Doñate – Magistrado(j.) y ex-profesor de la Escuela Judicial.

http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=34234