El Proceso 1.001
El 24 de junio de 1972 serÃan detenidos los dirigentes de la Coordinadora General de Comisiones Obreras
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El 24 de junio de 1972, en el Convento de los Padres Oblancos de Pozuelo de Alarcón serÃan detenidos los dirigentes de la Coordinadora General de Comisiones Obreras, iniciándose el denominado Proceso 1001. Un juicio represivo contra la libertad sindical con repercusión estatales e internacionales y que suscito amplios movimientos de solidaridad, institucionales y publicas, con el consiguiente desenmascaramiento del seudo reformismo del régimen. Un juicio a la Clase Obrera y una demostración tangible de la falta de libertad en España.
Los 10 de Carabanchel: Marcelino Camacho, Nicolás Sartorius, Eduardo Saborido, Francisco GarcÃa, Fernando Soto, Juan Muñiz, Francisco Acosta, Miguel ángel Zamora, Pedro Santiesteban y LuÃs Fernández; serÃan detenidos por la Brigada Regional de Investigación Social que tras rodear el convento y realizar a su exhaustivo registro. Nunca quedara claro si la detención y descubrimiento de esta reunión de la Coordinadora de CC.OO. fue debida a un chivatazo o al mero seguimiento de los implicados en la misma. Pero lo cierto es que el resultado fue un despliegue policial que dio como resultado la detención de la cúpula estatal de Comisiones Obreras.
La acusación de los implicados se baso especialmente en sus antecedentes penales, ya que buena parte de ellos ya habÃan sido condenados por asociación ilÃcita y manifestación no pacifica, lo que les sitúa como reincidentes y vagos. Por no enumerar todos los adjetivos y denominaciones utilizadas por la Dictadura para justificar la condena y persecución a sus detractores. Eran por tanto ya habituales del Tribunal de Orden Publico (TOP) y de las cárceles franquistas. Conocidos y relevantes en sus ámbitos laborales y organizativos, pero desconocidos para el gran publico nacional e internacional. Su juicio y condena les convertirÃa en figuras públicas, victimas de la persecución a todo un movimiento sindical.
El perfil de los encausados es variopinto, pero en general se trataba de trabajadores que habiendo participado del entrismo en el oficial Sindicato Vertical habÃan llegado a ocupar diferentes grados de representación en el mismo, como instrumento para la organización y el desarrollo de las Comisiones Obreras. Eran muy al contrario que los epÃtetos de la acusación, trabajadores comprometidos con sus compañeros y compañeras y que de forma abnegada luchaban y dedicaban su vida a la defensa de los intereses de la clase obrera sufriendo por ello la persecución, despidos y cárcel. Trataba por tanto la acusación de justificar su juicio en su carácter subversivo ligado al PCE, como agitadores profesionales del mismo. Los acusados, siguiendo lo habitual en estos casos, negaron el fin y realidad de su reunión y responsabilidad, inventando todo tipo de argumento para justificar su presencia en el Convento.
La defensa de los encausados estuvo desarrollada por un grupo de abogados y abogadas pertenecientes a todas las tendencias del antifranquismo del momento. Desde prestigiosos juristas como Marcial Fernández Montes, Alfonso del CossÃo y Corral, democristianos como JoaquÃn Ruiz Giménez, socialistas como Enrique Barón, comunistas del PCE como Manolo López , Cristina Almeida y la ORT como Francisca Sauquillo, abogados como Adolfo Cuellar, Guillermo GarcÃa Lacunza (sustituido por Jaime Sartorius) y el mismÃsimo José Maria Gil Robles.
El desarrollo del juicio y sus resultados se vio bruscamente alterado por la muerte del Presidente del Gobierno, Carrero Blanco, cuyo atentado coincidió con el juicio; lo que marco sobremanera el desarrollo del momento y las sentencias, con su consiguiente endurecimiento. Condenados por asociación ilÃcita y justificado por el TOP su pertenencia a CC.OO. y vinculación al archilegal PCE. Sus ejemplarizantes penas constituÃan todo una clara demostración de represión e intolerancia contra el movimiento sindical. Con penas de veinte años a Camacho y Saborido, Sartorius y el Cura Paco con diecinueve años, JuanÃn a dieciocho años, Soto a diecisiete años, Acosta, Zamora, Santiesteban y Costilla a doce años cada uno.
Las exorbitadas sentencias marcaron el multiplicador de la importancia y difusión del Proceso 1001, no solo a escala nacional sino internacional. Nace el sÃmbolo, primero como Los 10 de Carabanchel, para ser finalmente denominados como El Proceso 1001. Desarrollándose una imagen de grupo, que mas haya de la jerarquÃa interna de los enjuiciados, rompió la dinámica tradicional de un &Úacute;nico cabeza principal de estos procesos. Los 10 procesados lo fueron por ser dirigentes obreros con capacidad organizativa y movilizadota. Dejando al descubierto las miserias polÃticas y judiciales de un régimen ya en decadencia. Se persigue a CC.OO. por su exitoso desarrollo entre los trabajadores y su capacidad de representación y lucha.
Comienza a partir de aquella sentencia, el 27 de diciembre de 1973, una auténtica batalla legal y pública por su libertad, judicial y mediática; asà como la solidaridad internacional con el resultado de importantes manifestaciones y apoyos públicos. La vista del recurso de casación contra la sentencia del TOP que tendrÃa lugar el 11 de febrero de 1975, suscito por tanto un amplio interés internacional, incluso con la presencia en la misma de juristas y sindicalistas de todo el mundo. Consiguiéndose en la misma una reducción sustancial que solo conllevo la excarcelación de los encausados con menor pena. No seria hasta la muerte del dictador y el posterior indulto cuando los restantes encarcelados saldrÃan de la cárcel; pero ya convertidos en personajes públicos de reconocido prestigio como sindicalistas y luchadores por la libertad.
José Manuel López López, abogado antifranquista (1930-2008)
La Nueva España, 16 de septiembre de 2008
http://www.fundacionjuanmunizzapico.org/masInf/proceso1001.htm