«La fiscalÃa hace una interpretación errónea de la ley de Memoria»
El profesor Rafael Escudero aclara los pormenores del proceso por el que pasan los familiares de las vÃctimas del franquismo para lograr la nulidad de las sentencias
Â
PATRICIA CAMPELO Madrid
«Lo primero a tener en cuenta es que la ley 52/2007 de Memoria Histórica no declara nulas las sentencias dictadas durante la dictadura por motivos polÃticos o ideológicos, sino que las asume como ilegÃtimas».
De esta manera explica Rafael Escudero, profesor en la facultad de Ciencias JurÃdicas de la Universidad Carlos III de Madrid, el porqué de la lucha de las vÃctimas del franquismo por «limpiar» el nombre de sus familiares sentenciados.
«Mientras la sentencia no sea declarada nula, sigue existiendo, continúa en el historial de antecedentes delictivos del sentenciado a pesar de que la pena ya se hubiera consumado», indica Escudero.
Casos concretos
La familia del poeta Miguel Hernández solicitó al Tribunal Supremo autorización para interponer un recurso de revisión para que declarase nula la sentencia que condenó a muerte al poeta oriolano. Para ello, han demostrado que poseen nuevas pruebas, requisito necesario para que tenga lugar el recurso de revisión, pero la fiscalÃa se opone a la «revisión» del proceso alegando que esa sentencia condenatoria «ya es nula por carecer de vigencia jurÃdica debido a que la ley de Memoria Histórica se refiere a ella como ilegÃtimas».Â
Una argumentación parecida fue la que se alegó en el proceso de anulación de la sentencia de muerte de LluÃs Companys. AsÃ, a lo que se llega, según indica el profesor Rafael Escudero, es a mantener estas sentencias en la «ilegitimidad» tal y como se ampara en la ley 52/2007 y de esta manera: «No tener efectos jurÃdicos. Lo que plantea la ley es algo que tiene que ver con la ética y no con un concepto jurÃdico determinante», alega Escudero.
Por otro lado, «el fiscal no decide si una sentencia es nula o no lo es, tan sólo avala informes que dirige al TS para que éste decida sobre la cuestión», aclara el profesor para explicar la labor de la fiscalÃa en todo el proceso de solicitud de nulidad de las sentencias de la represión franquista.
En ese sentido, indica Escudero, si la fiscalÃa «considera improcedente» presentar un recurso de revisión contra la sentencia franquista, alegando que este tipo de resoluciones «ya las declara la ley de Memoria Histórica como ilegÃtimas», está «influyendo de forma negativa» en lo que dicte finalmente el TS.
«Es un criterio equivocado el del fiscal», insiste Escudero que alude a razones relacionadas con la «higiene democrática» para evidenciar la necesidad que existe de que todas las sentencias que se dictaron por motivos polÃticos e ideológicos durante el franquismo sean declaradas nulas.Â
Sacadudas
Público.es ha consultado la diferencia entre una sentencia ilegÃtima, inexistente o nula, las interpretaciones posibles y los efectos que se desprenden de una concepción u otra con el profesor Rafael Escudero.
Sentencia ilegÃtima:
Es la atribución que da la Ley de Memoria Histórica a las condenas y sanciones personales dictadas por tribunales, jurados y órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se constituyeron para imponer, por motivos polÃticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal. Esta definición no anula dichas sentencias, sólo las declara ilegÃtimas, lo que significa que los condenados «siguen sin ser inocentes», explica Escudero, ya que no se borrar del historial de antecedentes de la persona sentenciada. Se trata de un concepto ético, sin fuerza jurÃdica.
Sentencia inexistente:
Esta concepción a la que se ha referido la fiscalÃa con motivo de las condenas a muerte de Miguel Hernández y de LluÃs Companys, genera un escenario jurÃdico más complicado, según aclara el jurista.
«Una sentencia inexistente carece de apariencia de legalidad o validez», esclarece, «lo que significa que no hay ‘tÃtulo jurÃdico’ sobre el que basarlas y por tanto estarÃamos hablando de privaciones ilegales de libertad (ante los encarcelamientos), de secuestros (ante las desapariciones) de robos (ante los bienes incautados) y de asesinatos o ejecuciones extra judiciales (ante las sentencias de muerte)», ilustra el profesor de FilosofÃa del Derecho que trabaja en temas de jurisdicción universal y memoria histórica.
Sentencia nula:
Es un concepto jurÃdico. Una sentencia nula se elimina del historial de antecedentes de una persona que ha sido juzgada por un tribunal. A partir de su anulación, «se vuelven inexistentes, pero no antes», advierte Escudero. Sólo el Tribunal Supremo puede declarar nula una sentencia firme basada en error judicial o en valores contrarios a la Constitución. Â
http://www.publico.es/340277/-la-fiscalia-hace-una-interpretacion-erronea-de-la-ley-de-memoria