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“Justicia Internacional y Franquismo: El Caso Contra Garzón”

Grupo de Trabajo sobre Justicia Internacional y Derechos Humanos, 22 de octubre | 17 noviembre 2010

Tras los últimos acontecimientos

 

Con ocasión del reciente primer Examen Periódico Universal de España ante el Consejo de Derechos Humanos, el Estado español ha vuelto a evidenciar, con meridiana claridad, su falta de voluntad política en el cumplimiento de sus compromisos internacionales para avanzar en el respeto y protección de los derechos humanos y lucha contra la impunidad. Como botón de muestra, valga señalar que la delegación española rechazó una de las [pocas] recomendaciones audaces, hecha por México (“Investigar y sancionar los delitos de desaparición forzada y prever la reparación de los mismos, independientemente de cuando se hayan producido, habida cuenta del carácter imprescriptible de ese delito y de conformidad con sus obligaciones internacionales”), acudiendo a una consabida, genérica y recurrente respuesta concretada en que “en el ordenamiento jurídico español los Jueces y Tribunales instruyen y juzgan todas las denuncias sobre desapariciones que ante ellos se formulan y resuelven las mismas desde los principios que rigen el ejercicio de la función judicial en España: independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento únicamente a la Ley y al Derecho. El ordenamiento jurídico vigente en España obliga, de modo indudable y suficiente, a la persecución de los crímenes contra la humanidad y de genocidio, en los términos y con el alcance recogido, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Convenio para la sanción del genocidio, en la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y en el resto de la legislación nacional e internacional que nuestra Constitución reconoce y ampara.”

Como ha recordado Amnistía Internacional al cumplirse dos años desde que el Juez Garzón declarase la competencia de su juzgado para investigar las denuncias presentadas por asociaciones de familiares de víctimas de presuntos delitos de desaparición forzada, tan sólo dos de los más de 60 juzgados territoriales a los que se repartió la causa han abierto diligencias, y otros dos rechazaron la inhibición de la Audiencia Nacional, estando el conflicto de competencias pendiente de resolverse hace más de un año por el Tribunal Supremo. Sin embargo, el proceso contra el mismo Juez Garzón continúa avanzando a ritmo constante. De este modo, además de ignorar pertinazmente las recomendaciones de los órganos monitores de derechos humanos y de otros Estados, España lanza al mundo el peligroso mensaje del desamparo y el peligro al que se exponen los jueces que intentan aplicar la legalidad internacional y se niegan a aplicar mecanismos de impunidad destinados a impedir la investigación de crímenes de Derecho Internacional.

Recordemos también que en su reciente Observación General sobre el derecho a la verdad, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha sostenido que entre las principales obligaciones de los Estados bajo el derecho a la verdad figuran precisamente la de investigar hasta aclarar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas así como de proteger a los testigos, familiares, jueces y en general a todos los que participen en las investigaciones. No investigar por tanto constituye una denegación de justicia que choca con principios constitucionales esenciales y viola obligaciones internacionales del Estado, asumidas por España.

En lo que se refiere al mismo proceso contra el Juez Garzón, el pasado 7 de septiembre se notificaba la decisión del Tribunal Supremo -de fecha 26 de julio- de desestimar el recurso de apelación interpuesto contra los Autos de Luciano Varela que rechazaron las diligencias de prueba solicitadas por la defensa y dando por concluida la instrucción. Esta respuesta que sigue evidenciando su recurrente apego a la idea de que “no se aprecia incorrección alguna en la decisión del Instructor denegatoria de las nuevas diligencias sumariales interesadas por el querellado”. El 28 de julio el Tribunal Supremo dictaba también dos nuevas resoluciones –notificadas igualmente casi dos meses después- desestimando los recursos por nulidad de actuaciones que interpuso la defensa contra las resoluciones del juez Varela por las que éste, insólitamente, indicaba a las partes acusadoras (“Manos Limpias” y Falange) cómo tenían que formular sus escritos de Acusación al no representar, se dice, “indefensión alguna para el recurrente”. Los dos Autos contienen un voto particular discrepante del Magistrado de la Sala, D. Joaquín Giménez –es la primera vez en todo el proceso que la Sala no resuelve de forma unánime- que viene a sostener que “la acusación ha de ser clara, concreta y comprensible y (…) exclusiva responsabilidad de quien sostenga la acusación sin que deba haber interferencia o indicación alguna por parte del Juez Instructor, tendente a facilitar el ejercicio de la acusación” así como que la “posibilidad de requerir a una de las acusaciones para que efectúen correcciones en su relato de hecho y los depuren y a la otra parte para que subsane defectos que hagan admisible su escrito de acusación, no tiene, a mi juicio, apoyo legal”; el voto particular coincide así con la tesis del Fiscal.

Hasta ahora en ninguno de los Autos de la Sala puede vislumbrarse cuál pueda ser su posición sobre las cuestiones de fondo que aquí subyacen. Probablemente, por su afán de evitar reproches de “contaminación”, puesto que es ella misma quien habrá de celebrar el juicio. La primera aproximación a lo que pueda ser su tendencia debería poder verse al momento de pronunciarse sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes, teniendo en cuenta que la defensa del Juez imputado ha solicitado todos aquellos que le fueron denegados en la Instrucción.

Por otra parte, el 3 de septiembre, un Tribunal argentino (la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) declaraba la nulidad del Auto de una juez federal que desestimaba y ordenada el archivo de la querella planteada por familiares de españoles víctimas de crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo; siguiendo el pedido del Ministerio Público que se basaba en que el caso estaba siendo investigado en España. Los argumentos esgrimidos por el Tribunal argentino tienen una clara base en el Derecho internacional, evidenciando una postura integradora y respetuosa de este cuerpo normativo, realidad que choca de forma clara con la actitud del Tribunal Supremo español. El Tribunal argentino representa la tendencia actual hacia la incorporación de los principios, reglas y conceptos de Derecho internacional como parte del ordenamiento interno, para poder dar así cumplimiento a las obligaciones internacionales- tendencia de la que se aparta España, que otorga preeminencia a sus leyes internas incluso si estas garantizan la impunidad de violaciones serias y sistemáticas a los derechos humanos, como los cometidos durante la Guerra Civil o el franquismo en este país. A destacar especialmente es su conclusión final de que: “…deviene atinada la medida solicitada por los querellantes (…) consistente en que se libre exhorto por vía diplomática, a fin de que el gobierno español informe si efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático y generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, llevado a cabo en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977”. Como corolario de todo lo expresado, se concluye que la resolución apelada carece de fundamentación y de sustento en el ordenamiento procesal vigente. Así, en el estado actual del proceso abierto en Argentina, habremos de estar especialmente atentos a la respuesta de las autoridades españoles ante tal pedido.

Con todo, lamentablemente, hay algunos datos que permiten presumir que España no está dispuesta a llevar a cabo una investigación independiente e imparcial o que no puede realmente hacerlo. Por un lado, no debemos olvidar la circunstancia de que desde la Fiscalía no sólo no se haya promovido de oficio la acción pública, sino que, expresamente, en sus escritos de 20 y 21 de octubre de 2008 se elaboró toda una batería de argumentos para oponerse, en cualquier caso, al ejercicio de la jurisdicción española tendente a la investigación de los hechos y circunstancias relativas a las desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y el franquismo. Por otro lado, el Tribunal Supremo al decidir sobre la suspensión de las cuestiones de competencia pendientes, afirmó que uno de los extremos del caso contra Garzón es si efectivamente su Juzgado tenía jurisdicción o no, pues para dirimir la cuestión de competencia es preciso que exista jurisdicción como presupuesto previo de la competencia del órgano jurisdiccional supeditando así, sorprendentemente, una decisión de competencia, a las resultas de una causa penal. De otra parte, ha de recordarse la práctica de ciertas Audiencias Provinciales (Madrid y Burgos) de tomar como referencia aparentemente “jurisprudencial”, al Auto de 3 de febrero de 2010 del Magistrado-Instructor en la Causa Especial contra Garzón, para en virtud del mismo concluir que el procedimiento penal nunca debió incoarse por referirse a un delito prescrito y aministiado. Y, por último, no debe olvidarse la circunstancia de que la mayoría de los juzgados territoriales han archivado las causas en base a criterios como la prescripción del delito, la Ley de Amnistía de 1977 o la existencia de la Ley de memoria histórica.

Hace más de una década, los tribunales españoles lograron poner el foco de atención de la opinión pública internacional en América Latina, contribuyendo así a afirmar la legalidad internacional en la región respecto de crímenes de derecho internacional, avalando la universalidad de los derechos de las víctimas y oponiéndose a la existencia de mecanismos de impunidad. Sin embargo, en tiempos más recientes, han sido los tribunales de países latinoamericanos los que de manera progresiva y consistente han ido encontrando la forma de inaplicar amnistías, permitiendo investigar crímenes contra la humanidad en cumplimiento de obligaciones internacionales, así como de promover la declaración de nulidad de sus legislaciones al respecto. Lamentablemente, España se sitúa hoy en una posición de claro retroceso a la hora de tratar en justicia los crímenes internacionales de su propio pasado. Los tribunales españoles no sólo rehuyen su investigación, sino que parecen concentrarse solamente en el enjuiciamiento de un juez que sí encaró la posibilidad de hacerlo.

http://www.crimenesinternacionales-franquismo-casogarzon.es/2010/10/tras-los-ultimos-acontecimientos.html