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Magistrados ‘contaminados’

Nuevatribuna.es, 17.12.2010 | 19 diciembre 2010

Baltasar Garzón recusa a cinco magistrados que integran la Sala del Tribunal Supremo que le enjuiciará por los crímenes del franquismo

 

Baltasar Garzón recusa a cinco magistrados que integran la Sala del Tribunal Supremo que le enjuiciará por los crímenes del franquismo amparándose en que “quien participa en la instrucción de la causa está inhabilitado para juzgar ese mismo asunto”.

Baltasar Garzón ha presentado ante el Tribunal Supremo un escrito promoviendo la recusación de los magistrados Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo, designados para formar parte de la Sala que le enjuiciará por haber abierto el proceso de la Memoria Histórica.

La recusación llega después de que el Alto Tribunal denegara las pruebas testimoniales presentadas por la defensa de Garzón en un auto que se dio a conocer esta misma semana. La defensa del ex magistrado de la Audiencia Nacional se basa en el Principio General de que quien participa en la instrucción de la causa está inhabilitado para juzgar ese mismo asunto. Así lo prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial en el número 11º del art. 219 y así lo ha reconocido de forma reiterada la doctrina más sólida, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DE GARZÓN

Estos cinco magistrados intervinieron en la instrucción de la causa contra Garzón admitiendo a trámite la primera querella contra el juez; realizando diligencias previas de instrucción antes de decidir la admisión a trámite de la misma; desestimando el recurso contra la anterior decisión; firmando resoluciones denegando de plano la personación de las víctimas de los crímenes franquistas y negándose a resolver sus diversas peticiones, señala la defensa, que también recuerda que estos mismos jueces “sugirieron a los familiares de los presuntos responsables franquistas que acudieran ante los tribunales para defender su prestigio, supuestamente denigrado por las resoluciones dictadas por Garzón”.

Asimismo, se destaca que “respaldaron la desestimación de sobreseimiento acordada por Luciano Varela en su auto de 3 de febrero de 2010; ratificaron y avalaron la conducta del instructor consistente en indicar a la acusación popular cómo debía redactar su escrito de acusación; respaldando que ‘Manos Limpias’ presentase materialmente como escrito el contenido del auto de Varela; confirmando la denegación de las pruebas propuestas por la defensa durante la instrucción; confirmando el cierre de la instrucción y la prosecución de la causa contra Garzón, en contra de la reiterada opinión del Ministerio Fiscal, que solicitó el archivo en siete ocasiones; remitiendo a Fiscalía, por considerarla presuntamente delictiva, una moción del Ayuntamiento de Ferrol de apoyo a las víctimas de los crímenes investigados por mi mandante; y tildando de mera ‘obra literaria’ la denuncia y labor de investigación del historiador Ricard Vinyes referente a la sustracción de niños a presas políticas durante el régimen dictatorial, para rechazar su testimonio en el juicio”.

”TENER INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL PLEITO”

Además –sostiene la defensa de Garzón- los magistrados Saavedra, Giménez y Monterde formaron parte de la Sala que admitió a trámite la querella presentada por la asociación ‘Libertad e Identidad’, mientras que Saavedra fue ponente del auto que acordó admitir la querella presentada por Falange Española de las JONS.

En el escrito también se pone de manifiesto que los magistrados recusados “han defendido una interpretación de la ley procesal para intentar salvaguardar su propia competencia, mostrando con ello un interés indirecto en ser ellos mismos quienes formen parte del tribunal que juzgue a Garzón, tras haber sido los que han admitido las querellas y controlado la instrucción, que ha supuesto la suspensión del Juez. Ello añade un motivo complementario de recusación, residenciado en el número 10º del art. 219 L.O.P.J. [“tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”].

http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=43301