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La conciencia histórica

Julián Zubieta. Noticias de Navarra, | 4 marzo 2011

Aún se les oye el rechinar de los dientes cuando los ludópatas del revisionismo histórico topan con el concepto de memoria histórica

POR JULIÁN ZUBIETA MARTÍNEZ – Viernes, 4 de Marzo de 2011

AÚN se les oye el rechinar de los dientes cuando los ludópatas del revisionismo histórico topan con el concepto de memoria histórica. Su estrechez cultural -es igual que sean versados o titulados con infinitas lecturas- les otorga el derecho, cuando no el disfrute, de la neutralidad y seguridad de su tradición. Su memoria se acaba en sus recuerdos. Un ejemplo: transcurría el II año de la victoria, y el franquismo, mediante el decreto de 26 de abril de 1940, ordenaba la instrucción de una causa general para la persecución de los supuestos delitos cometidos por el bando republicano (la legalidad vuelta ilegalidad). Arias Navarro -el carnicerito de Málaga, luego gobernador civil de Navarra- ostentó el cargo de fiscal jefe de la causa, posición desde la cual ordenó multitud de sentencias de muerte y prisión, entre ellas la de Miguel Hernández. Es cierto que la historia no es sencillamente un recuerdo del pasado. La historia, además, impone una interpretación o reconstrucción de las reliquias (que permanecen en el presente) y una ordenación de estas reliquias. Por lo tanto la historia es obra del entendimiento, y no de la memoria exclusivamente, aunque también es necesaria.

Por ello, para que no dejen de castañear los negacionistas del genocidio del 36, subimos un nuevo pasajero al autobús histórico: la conciencia histórica. Tener conciencia histórica es poseer otra forma de autoconocimiento. No es lo mismo almacenar datos del pasado recurriendo tan sólo a la memoria, que ser consciente de la historicidad de lo humano aprehendiendo nuestro pasado por medio de los hechos subjetivos de cada individuo. La conciencia permite un conocimiento histórico mediante el estudio de lo que nos antecede en el tiempo, imponiéndonos un horizonte más amplio, desde el que podemos extraer los conceptos que nos explican el presente, efecto que nos permite asombrarnos de los increíbles logros conseguidos por la humanidad, sin perder de vista el sufrimiento colectivo que ha requerido ese esfuerzo. Los que niegan la nulidad de los procesos judiciales realizados durante el franquismo no se dan cuenta de que a día de hoy las víctimas y sus familiares han renunciado a la venganza privada (por otra parte, sentimiento del que no todos pueden presumir), y lo único que reclaman a la justicia es que un tercero determine la culpabilidad y administre el castigo a los culpables de los asesinatos cometidos por los que se tomaron la justicia por su mano.

El indulto proporcionado desde el Estado mantiene emborronada, y sin concluir democráticamente, su modélica Transición. El Derecho Internacional determina con claridad el derecho «de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos» a conocer la verdad mediante un proceso judicial. La monarquía constitucional que nos gobierna, heredera del régimen anterior, ha amparado mediante las leyes de punto final -Ley de Amnistía de 1977 y Ley de Memoria Histórica de 2007- y ha mantenido e incorporado sin pudor, todas las fortunas y comportamientos ilícitos que componían la dictadura de guerra. Franco dejó la escena del poder, pero el franquismo se mantuvo sub júdice, pendiente de una resolución judicial. Las leyes franquistas emanan de un golpe de estado contra un poder legítimo. Por lo tanto, ¿qué valor pueden tener los actos jurídicos de este período? Hoy, esos procesos ¿se pueden considerar constitucionales, o por el contrario son inconstitucionales?

La Constitución de 1978 plantea, entre otros muchos, el problema de la validez de la legislación preconstitucional, que obviamente es contraria a los nuevos mandatos instituidos, o por lo menos deberían serlo. La solución a este problema ha tenido diversas soluciones en otros países con régimen autoritario durante la misma época de gestación. Así, en Alemania Federal se encomendó a los jueces ordinarios apreciar la contradicción de las normas anteriores con la Ley Fundamental de Bonn y su consiguiente derogación, mientras que en Italia se reservó esta misión a la Corte Constitucional, desapoderando a los jueces ordinarios. Aquí, después de Franco, se habla de inconstitucionalidad sobrevenida, proclamando: que en relación a las leyes preconstitucionales, los jueces y tribunales ordinarios deben inaplicarlas si entienden que han quedado derogadas por las Constitución al oponerse a la misma; o pueden, en caso de duda, someter este tema al Tribunal Constitucional por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad (sentencias de Tribunal Constitucional 4/1981, de 2 de febrero, y 11/1981, de 8 de abril).

Si tomamos como paradigma que englobe a todos los demás el caso referido al consejo de guerra practicado al poeta Miguel Hernández, nos sorprende que el Tribunal Supremo, acogiéndose a la Ley de M.H. de 2007 en su art. 3.- Declaración de ilegitimidad, deniegue a la familia la posibilidad de presentar un recurso de revisión para anular esa primera sentencia, de forma, que este caso evite y pueda servir de precedente los miles de veredictos similares que se produjeron durante la dictadura. No es lo mismo reconocer actos ilegítimos, que no tienen efectos jurídicos, que la nulidad, como más adelante veremos. La derogación de este trámite nos remite de nuevo a la conciencia histórica. Si la cultura descansa sobre fundamentos contingentes, sus contenidos son, por eso mismo, susceptibles de discusión y, cuando procede, como es el caso, de refutación, revisión y abandono. Esto nos conduce por fuerza a una conciencia crítica, autónoma y razonada, que discrimina en lo presente, aquello que merece conservarse de aquello que debe reformarse o corregirse.

La acción de nulidad puede ejercitarse, en cualquier tiempo, contra los actos nulos de pleno derecho (arts. 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). La aportación de nuevos datos respecto a los procesos llevados a cabo por una justicia ilegal abre la posibilidad de una nueva revisión de los mismos, y más, si en relación con esos presupuestos se violan las normas constitucionales. Incluso la nulidad debería declararse de oficio por parte del Ministerio de Justicia, órgano sucesor en este campo, como hemos visto. Pero claro, la ilegitimidad no tiene los mismos efectos que los de la nulidad, ésta, una vez que un acto procesal se declara nulo por estar viciado, pierde eficacia dentro del proceso y se le tiene por no ocurrido. Es decir, se le priva de los efectos que normalmente debía producir, privando igualmente de esos efectos a los actos que de él dependían. Lo que conllevaría a reparaciones económicas a las víctimas, restitución de los bienes enajenados mediante la usurpación judicial de entonces y la revisión de muchas fortunas actuales.

Pero todavía hay más. Todo lo anterior sirve para los procesos que, se sabe, tuvieron lugar, aún quedan en el tintero los crímenes sin nombre como diría Churchill. La convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad entra en vigor en noviembre de 1970. En las cunetas de este país todavía existen multitud de desaparecidos, víctimas a las cuales debe resarcírseles en su derecho y hacer todo lo posible porque se averigüen el lugar de inhumación, como dice el juez Garzón en sus autos, con el fin de constatar los delitos producidos y la cesación de los efectos del delito, hasta cuyo momento, éste se sigue cometiendo. En muchas ocasiones la Justicia se acoge a la irretroactividad: «En un delito de consumación permanente, como la detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, no pueden incorporarse hechos que no eran delictivos antes de su entrada en vigor, y, por tanto, aunque en un crimen contra la humanidad reconocido como tal en nuestro ordenamiento penal a partir de noviembre de 2003, no pueden incorporarse hechos que antes no eran crímenes contra la humanidad, por impedirlo el principio de irretroactividad de las leyes penales desfavorables para el reo», pero, como se vuelve a insistir en el auto mencionado: «…no obstante, tales hechos delictivos estaban ya descritos y penados en el Código Penal de 1932 y, en consecuencia, los cometidos a partir del alzamiento o rebelión militar de 1936 forman parte, indudablemente, del delito permanente de detención ilegal sin dar razón del paradero, también existente en el vigente Código Penal de 1995 (artículo 166 del Código Penal)». Cuando estos crímenes ya se cometieron, eran conductas delictivas, y siguen cometiéndose en la actualidad dada su naturaleza de delitos permanentes, como ya se ha indicado. Por eso, no admitir la nulidad del franquismo constituye un desprecio a todas sus víctimas. Hoy, la ONU ha pedido que Gadafi sea juzgado por el Tribunal de la Haya por la atrocidades cometidas como crímenes de guerra contra el pueblo libio, además de las consiguientes sanciones económicas.

La conciencia hace referencia al conocimiento compartido, a la comprensión que el espíritu humano tiene de su propia existencia, estados o actos. La conciencia se aplica a lo ético, a los juicios sobre el bien y el mal de nuestras acciones, y como en el caso referido a los actos socialmente reprobables cometidos desde la ilegalidad constitucional.

¿Se puede pedir conciencia histórica a quienes renuncian a revisar estos hechos?

http://www.noticiasdenavarra.com/2011/03/04/opinion/tribuna-abierta/la-conciencia-historica