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Comunicado sobre la propuesta de la Comisión de Expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos

Asociación de Descendientes del Exilio español, 11 Oct 2011 | 13 octubre 2011

Debe existir una distinción clara entre las víctimas de partidos o ideologías democráticos, y quienes combatieron los valores y principios democráticos

 

COMUNICADO DE LA ASOCIACION DE DESCENDIENTES DEL EXILIO SOBRE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS SOBRE EL FUTURO DEL VALLE DE LOS CAIDOS O CUELGAMUROS

La Asociación de Descendientes del Exilio español ha recibido la información, a través de diversos medios de comunicación, de que la Comisión de Expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos puede proponer que los restos del dictador Francisco Franco sean enterrados en el Cementerio donde fue inhumada su mujer y que, por el contrario, los del Jefe de Falange, José Antonio Primo de Ribera, se mantengan en una zona no privilegiada, puesto que fue ejecutado en plena guerra, por lo que es considerado también un caído o víctima.

 

Por ello la Asociación desea exponer las siguientes consideraciones:

España y la Unión Europea tienen una responsabilidad especial de promover y proteger la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, y acabar con las guerras tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Por ello es necesario estar constantemente alerta para combatir las ideas y las tendencias antidemocráticas, xenófobas, autoritarias y totalitarias.

La experiencia histórica dominante reciente de Europea, incluida España, fue el nazismo y el fascismo, y desde su inicio la integración europea ha sido una respuesta a los sufrimientos provocados por la guerra mundial y por la tiranía nazi/fascista que condujo al Holocausto.

Por eso las instituciones europeas, en numerosas resoluciones y declaraciones, reafirman constantemente su oposición decidida a todo régimen totalitario, y consideran que deben mantenerse vivos los recuerdos del pasado trágico, promover la comprensión del legado dictatorial que sufrieron los países, con el fin de honrar la memoria de las víctimas, condenar a los autores y recordar y rendir tributo a las personas que se opusieron activamente al poder totalitario, que deben ocupar el lugar que les corresponde en la conciencia de los europeos como héroes de la era totalitaria, por su dedicación, la lealtad a sus ideales, su honor y su valentía.

Si la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, tiene como uno de sus objetivos “el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra” debe existir una distinción clara entre los individuos afectados por la violencia por su pertenencia a partidos políticos o ideologías democráticos y quienes, de ideología fascista, combatieron los valores y principios democráticos, que la Ley pretende garantizar.

Las bases y aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad, a las que se refiere la Disposición adicional sexta de la ley, sólo pueden estar basadas en la verdad y la memoria del pasado. Las interpretaciones equivocadas de la Historia pueden fomentar las políticas exclusivistas y, con ello, incitar al odio y al racismo, y a ideologías de extrema derecha.

Por estas razones, la Asociación de Descendientes del Exilio español se pronuncia en contra de que se rehabilite y se siga honrando en el Valle de los Caídos a José Antonio Primo de Rivera como víctima, puesto que fue un destacado instigador y organizador de la política fascista de violencia contra el sistema democrático y, en conexión con los militares más reaccionarios y con el fascismo internacional, conspiró activamente en la preparación de una insurrección armada. Historiadores extranjeros como Stanley Payne, Ian Gibson y Paul Preston y otros dentro de España rebaten cualquier valoración sobre su consideración como víctima. Por ello sus restos deben ser retirados de Cuelgamuros.

Según Stanley Payne, «José Antonio Primo de Rivera no llegó a alcanzar una significativa influencia política mientras vivió; sólo contribuyó negativamente a acelerar y aumentar el desastre español. Su fama y apoteosis sólo llegaron de modo póstumo y probablemente no lo hubieran hecho nunca de otro modo. […] Sin embargo, muerto llegó a ser objeto del más extraordinario culto al mártir de toda Europa contemporánea, lo que, a la larga, le ha garantizado una posición, un estatus, y un papel que nunca podría haber consumado en la vida real».

En línea contraria a las políticas de Memoria de las instituciones europeas y los países de nuestro entorno geográfico, que sufrieron el totalitarismo, conservar los restos de este conocido fascista en del Valle de los Caídos, aunque sea en un lugar “no privilegiado” significará seguir honrándole y mantener su culto como supuesto mártir y símbolo de quienes siguen conservando ideologías antidemocráticas y racistas. Flaco favor a la Democracia.

La Asociación de Descendientes del Exilio español rechaza además la propuesta porque expresa que los expertos han considerado que el Tribunal de la II República que juzgó a José Antonio Primo de Rivera por conspiración en favor del golpe militar y el Consejo de Ministros del Gobierno que discutió su eventual indulto fueron ilegales y arbitrarios.

No se puede ni debe equiparar en absoluto el Tribunal que juzgó a José Antonio con los falsos Consejos militares del ejército sublevado. La condena/sentencia y ejecución no se basó jurídicamente en “motivos políticos, ideológicos” si no por hechos probados de rebelión contra el Gobierno legítimo de la República, y con todos los procedimientos y garantías judiciales. La pena de muerte era una sentencia común en la gran mayoría de países en tiempos de guerra por haber ayudado a fomentar una insurrección de gran importancia para derrocar el Estado.

La Constitución de la II República, Estado legítimo, surgido de las urnas, establecía en su artículo 102 que “el Tribunal Supremo otorgará los indultos individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte” , y que “En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable”.

Como sucedía en todos los países democráticos de Europa, el Decreto de 02/05/1931 que reformó varios artículos del Código penal de 1870 y de los Códigos penales del Ejército y de la Armada, establecía en su Art. 181 que eran “reos de delito contra la forma de Gobierno establecida en España los que ejecutaren cualquiera clase de actos o hechos encaminados directamente a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, reemplazar al Gobierno republicano por un Gobierno por un Gobierno monárquico, despojar en todo o en parte a cualquiera de los Cuerpos legisladores o al jefe de Estado de las prerrogativas y facultades que les competan”. A su vez el artículo 243 sancionaba que eran reos de rebelión los que se alzaren públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno para destituir al Jefe del Estado o deponer al Gobierno de la República, o privarles de su libertad personal u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad, impedir la celebración de las elecciones para la Asamblea Constituyente y la reunión legítima de la misma, disolver las Cortes o impedir la deliberación de alguno de los Cuerpos colegisladores o arrancarles alguna resolución, sustraer la Nación o parte de ella o algún Cuerpo de tropa de tierra o de mar, o cualquiera otra clase de fuerza armada, de la obediencia al supremo Gobierno.

El artículo 237 del Código de Justicia Militar establecía que eran reos del delito de rebelión militar los que se alzaren en armas contra la Constitución del Estado republicano, contra el Presidente de la República, la Asamblea Constituyente, los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno provisional y legítimo, si estaban mandados por militares o que el movimiento se iniciara, sostuviera o auxiliara por fuerzas del Ejército, si formaban partida militarmente organizada y compuesta de diez o más individuos.

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