Comunicado de JpD sobre sentencia del TS asunto Garzón
Entendemos que deben declararse expresamente nulas todas las sentencias que fueron dictadas por Tribunales que de tales sólo tenÃan el nombre
COMUNICADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA SOBRE SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO ABSOLVIENDO AL JUEZ GARZON DE DELITO DE PREVARICACION.
En relación con la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Supremo en la que absuelve al Juez Baltasar Garzón de la acusación que contra él se formuló por la posible comisión de un delito de prevaricación, la Asociación Judicial JUECES PARA LA DEMOCRACIA quiere poner de manifiesto ante la opinión pública las siguientes consideraciones.
1) El Tribunal Supremo ha analizado en la sentencia los elementos propios del delito de prevaricación, concluyendo que, por más que en el caso concreto pudieran haber existido indicios que justificasen la apertura del juicio oral, no toda resolución fundada en una interpretación disidente de la mayoritaria, ni toda resolución judicial no ajustada a derecho, comporta necesariamente la comisión de un delito de prevaricación.
2) Frente a quienes, en lectura apresurada, entiendan que las afirmaciones de la Sala II que niegan la posibilidad de una respuesta desde la jurisdicción penal al problema de los miles de personas desaparecidas y asesinadas durante la guerra Civil y el franquismo, pone fin al problema de las indicadas desapariciones y el recuerdo institucional de los asesinatos, advertimos que ese problema ni es, ni podÃa ser, resuelto por la Sentencia que se ha dictado. La decisión del Tribunal Supremo no venÃa determinada porque resultara injusto pretender el reconocimiento de la memoria personal y colectiva de las vÃctimas de la dictadura franquista. Sólo se ha valorado si un juez instructor, desde su posición institucional y con los instrumentos jurÃdicos previstos, podÃa iniciar una causa penal para su persecución. La Sala II ha concluido que nuestro ordenamiento jurÃdico no posibilita una instrucción penal de esta naturaleza, pero que las resoluciones dictadas no constituyen delito de prevaricación judicial.
Nada más tenÃa que resolver la Sentencia, y nada más ha resuelto. La imposibilidad de reclamar individuales responsabilidades penales no puede ser excusa para obviar responsabilidades colectivas que debemos asumir como Sociedad democrática. Nada puede justificar que los poderes públicos y los agentes sociales que tienen la obligación de ayudar a recuperar la dignidad de las vÃctimas miren a otro lado. Y es que hay una cuestión que marca todavÃa en parte nuestra realidad como sociedad y que sigue afectando a miles de personas. Durante la Guerra Civil, y en los años posteriores, se produjeron miles de asesinatos procurando el exterminio de gran parte de la población fiel a la legÃtima República, y la violencia institucionalizada se puso al servicio de la aniquilación de cualquier tipo de oposición al régimen de terror impuesto. Hablamos de más de 200.000 ciudadanos y ciudadanas, cuya memoria ha sido injustamente olvidada durante tantos años y sin la cual no nos podemos comprender como colectivo humano.
Esa justa reivindicación no dependÃa, no podÃa depender, de este concreto proceso. Aquélla es mucho más importante y más valiosa para construir un futuro común basado en la recuperación de la dignidad de todas las personas que murieron, sufrieron la represión o padecieron el terror de la indignidad. La recuperación, la verdadera recuperación, de la memoria mancillada reclama de todos los poderes públicos un compromiso activo con nuestro pasado, una mirada sin ira pero sin olvidos, la atención a lo que ya es patrimonio de toda la Sociedad, la tutela de las vÃctimas en lo que aún sea posible y la comprensión de lo que sucedió sin oscuras excusas. Son exigibles polÃticas y actuaciones mucho más eficaces y mucho más sensibles que las que nos han dado en los últimos años, superando el mero simbolismo de algunas actuaciones y abarcando conjuntamente un problema que es de toda la Sociedad.
3) Partiendo de la situación legal que motivó las decisiones judiciales que fueron cuestionadas en el enjuiciamiento en este asunto, reiteramos las crÃticas realizadas y denunciamos la insuficiencia de la regulación de la Ley por la que se reconocen y amplÃan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de memoria histórica).
Denunciamos la vigente ley por cuanto se ha mostrado ineficaz por insuficiente. Es necesario el establecimiento de un plan de la administración programado, sistemático y financiado públicamente que permita con agilidad la localización, se encuentren donde se encuentren, y la sepultura digna de todas aquellas personas que fueron asesinadas con ocasión del golpe militar de 1936 y la posterior represión habida contra la ciudadanÃa española a cargo del bando golpista por motivos polÃticos.
Concretamente entendemos que deben declararse expresamente nulas todas las sentencias que fueron dictadas por Tribunales que de tales sólo tenÃan el nombre y reponer formalmente el nombre de las personas injustamente condenadas, pues moralmente hace años que la Sociedad ha condenado al régimen franquista y anulado las condenas que dictó.
Exigimos a los poderes públicos que acometan las reformas legales y realicen las inversiones precisas para reparar esta situación, como expresión de dignidad de las vÃctimas de la dictadura franquista, con las que tenemos una deuda, en tanto que son depositarias de nuestra memoria y expresión de nuestra dignidad colectiva.
EL SECRETARIADO,
Madrid, a 28 de febrero de 2012
http://www.juecesdemocracia.es/txtComunicados/2012/28febrero2012.htm