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El Tribunal Supremo absuelve a Garzón por la causa del franquismo

Varios Medios, | 27 febrero 2012

A su entender, vulneró «a sabiendas» la Ley de Amnistía de 1977 al abrir una causa contra el franquismo

Público

El Tribunal Supremo absuelve a Garzón por la causa del franquismo

La decisión no ha sido unánime: seis magistrados votan a favor de la absolución, pero uno de ellos, José Manuel Maza, ha votado en contra

PUBLICO.ES / EUROPA PRESS Madrid 27/02/2012

Era una absolución esperada, sobre todo después de que ya fuera condenado con anterioridad. El Tribunal Supremo ha absuelto a Baltasar Garzón, juez ya expulsado de la carrera judicial por las escuchas del caso Gürtel, del delito de prevaricación del que estaba acusado por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo.

La decisión no ha sido unánime: seis magistrados han votado a favor de la absolución, pero uno ha votado en contra. El voto particular discrepante lo ha emitido el magistrado José Manuel Maza.

El Supremo pone fin así al último proceso que tenía pendiente contra el exjuez de la Audiencia Nacional, a quien recientemente condenó a 11 años de inhabilitación por autorizar la intervención de las escuchas de la trama Gürtel.

Hace escasos días, después también de ser condenado, el Supremo también archivó por prescripción la causa por los cobros de la Universidad de Nueva York.

El tribunal, presidido por Carlos Granados, dará a conocer a las 13:00 horas este lunes la sentencia, que tiene como ponente al juez Andrés Martínez Arrieta. La Sala enjuiciadora ha estado completada por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero. Este último redactó la resolución en la que se condenó a Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas del caso Gürtel.

En este proceso, la acusación popular, ejercida por el sindicato ultra Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad, solicitaban que Garzón fuera multado e inhabilitado por 20 años, la máxima pena prevista en el Código Penal para este delito.

A su entender, vulneró «a sabiendas» la Ley de Amnistía de 1977 al abrir una causa contra el franquismo. Tanto el fiscal Luis Navajas como su abogado defensor, Gonzalo Martínez-Fresneda, pidieron durante el juicio su libre absolución y el archivo del procedimiento. Entre otras cuestiones, aludieron a la doctrina Botín, aplicada por primera vez al presidente del banco Santander y según la cual la apertura del juicio no procedía si actúa en solitario la acusación popular.

Repercusión mundial

En la séptima y última sesión del juicio, el que fuera titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 aprovechó el turno de última palabra para asegurar: «Mi conciencia está tranquila porque tomé las decisiones que creí ajustadas a Derecho para perseguir, sancionar o castigar los crímenes masivos». También aseguró que actuó en defensa de las víctimas del «desamparo».

Esta causa abierta contra Garzón, conocido mundialmente por su lucha contra ETA y la apertura de causas de justicia universal, como la que permitió la detención en Londres del exdictador chileno Augusto Pinochet, levantó una gran expectación internacional.

Un grupo de observadores internacionales relacionados con organizaciones de derechos humanos asistió a la sala de vistas, mientras que a las puertas del Supremo se celebraron numerosas manifestaciones de apoyo a Garzón al grito de «¡Justicia!» y «¡Vergüenza!».

http://www.publico.es/espana/424104/el-tribunal-supremo-absuelve-a-garzon-por-la-causa-del-franquismo

El País,

El Supremo considera que Garzón erró, pero no prevaricó, y lo absuelve

El tercer fallo del Supremo llega una semana después de que el exmagistrado fuera expulsado de la carrera judicial

JOSÉ YOLDI Madrid 27 FEB 2012

El Tribunal Supremo ha absuelto al exjuez Baltasar Garzón del delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), por seis votos a favor y uno en contra, por haber intentado abrir una investigación por los crímenes del franquismo. El alto tribunal considera que Garzón incurrió en un error, como es calificar los hechos como crímenes contra la humanidad y que de ahí cuelgan los demás errores cometidos por el exmagistrado, aunque esos errores no constituyen delito de prevaricación.

 

La decisión judicial llega una semana después de que el exjuez fuese expulsado de la carrera judicial tras haber sido inhabilitado a 11 años por las escuchas del caso Gürtel. El alto tribunal pone fin así al último proceso que tenía pendiente contra el exjuez de la Audiencia Nacional. Tras la condena por la trama Gürtel, el Supremo también archivó por prescripción la causa por los cobros de la Universidad de Nueva York.

La sentencia critica los juicios de la verdad, porque aunque en Argentina y otros países se pueda realizar una investigación para acreditar lo ocurrido, en España solo es posible realizar una investigación cuando existe una persona física a la que investigar y en este caso es obvio que todos los ministros de Franco que Garzón incluyó como presuntos imputados en el plan sistemático de exterminio puesto en marcha durante la guerra estaban ya muertos. La sentencia estima que los historiadores tienen su papel y que los jueces tienen el suyo y no se pueden mezclar.

Sobre el fondo de la cuestión, el Supremo estima que hubo una objetiva desigualdad entre las víctimas de uno y otro bando, porque si bien unas fueron reconocidas y resarcidas, las otras nunca lo fueron, por lo que se estima que Garzón actuó para tratar de subsanar esa desigualdad.

La sentencia estima que los historiadores tienen su papel y que los jueces tienen el suyo y no se pueden mezclar

Sin embargo, el tribunal estima que el juez se equivocó, porque aunque en sus autos habla de desapariciones forzosas en un contexto de crímenes contra la humanidad, toma el contexto como si fuera la propia calificación de los hechos, y con la legislación vigente no se podía declarar, como hizo Garzón, que los crímenes fueran crímenes contra la humanidad que es un concepto muy posterior. Aunque puede parecer que es una grave crítica a Garzón, la sentencia destaca que España tiene un concepto muy restrictivo del principio de legalidad, por lo que esa calificación nunca podía ser aceptada.

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Respecto a la ley de Amnistía, el tribunal destaca que fue un instrumento de reconciliación y no una ley de autoamnistía como las que se otorgaban algunos dictadores del cono sur. Entiende el tribunal que es una ley que está vigente y que solo el Parlamento puede derogarla si lo desea, pero nunca los jueces.

La sentencia, muy trabajada, de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta, ha contado con los votos favorables de Carlos Granados, Perfecto Andrés, Miguel Colmenero, José Ramón Soriano y Julián Sánchez Melgar, además del propio Arrieta. José Manuel Maza ha formulado un voto particular en el que señala que Garzón debería de haber sido condenado. Sánchez Melgar, por su parte ha realizado un voto concurrente con la sentencia definitiva

http://politica.elpais.com/politica/2012/02/27/actualidad/1330340276_898741.html

 

El Mundo.es

El Supremo absuelve por mayoría a Garzón en el caso del franquismo

Considera que las decisiones, aunque erróneas son jurídicamente defendibles

La sentencia ha sido adoptada por mayoría de seis a uno

El magistrado José Manuel Maza ha emitido un voto discrepante

Además, el magistrado Julián Sánchez Melgar ha emitido un voto concurrente

María Peral | Madrid.27/02/2012

La Sala Penal del Supremo ha acordado absolver al ex juez Baltasar Garzón del delito de prevaricación que le imputaban el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad por iniciar, sin competencia legal, unas diligencias sobre personas desaparecidas durante el franquismo.

Fuentes del tribunal han señalado que el fallo no es unánime, ya que algunos de los siete miembros del tribunal consideran que Garzón sí incurrió en una patente transgresión del Derecho al iniciar ese procedimiento.

La sentencia ha sido adoptada por mayoría de seis a uno. El voto particular discrepante lo ha emitido el magistrado José Manuel Maza. Además, el magistrado Julián Sánchez Melgar ha emitido un voto concurrente.

El Tribunal Supremo afirma que la resolución por la que Garzón declaró su competencia para investigar las desapariciones del franquismo contiene «argumentaciones erróneas» e «incurrió en exceso en la aplicación e interpreción de las normas». No obstante señala que la actuación de Garzón fue «oportumente corregida» por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, «no alcanza la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación» y «no merece el reproche de arbitrariedad» exigido por el delito de prevaricación. La sentencia añade que «otros operadores jurídicos» han argumentado en términos similares a los del ex magistrado.

La sentencia afirma que Garzón incurrió en un error al tipificar los hechos denunciados por las asociaciones de memoria histórica, afirma que esos hechos estaban prescritos y considera plenamente aplicable la Ley de Amnistía, tal y como argumentó el instructor del proceso, Luciano Varela. Destaca que la Ley de Amnistía fue promulgada con el «consenso total» de las Cortes Constituyentes y fue «consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo».

«Precisamente porque la transición fue voluntad del pueblo español articulada en una ley (la de Amnistía) es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería en exclusiva al Parlamento».

La sentencia recuerda que en el proceso penal español no es posible indagar responsabilidades penales de personas fallecidas, y dice a este respecto que desde que Garzón abrió sus diligencias «no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra personas determinadas». «Más bien se pretendía la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar falleció». El Supremo dice «esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones».

Magistrados

El tribunal, presidido por Carlos Granados, ha dado a conocer este lunes la sentencia, que tiene como ponente al juez Andrés Martínez Arrieta. La Sala enjuiciadora ha estado completada por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero. Este último fue quien redactó la resolución en la que se condenó a Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas del ‘caso Gürtel’.

La acusación ejercida por Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad solicitó al Supremo que condenase a Garzón a 20 años de inhabilitación y que le impusiese una multa de 21.600 euros al atribuirle un delito continuado de prevaricación. La Fiscalía, al igual que en el resto de causas abiertas en el Supremo contra Garzón, no ejerció la acusación al considerar que el juez suspendido no cometió delito alguno.

La causa tuvo su origen en la decisión que Garzón, como titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, tomó el 16 de octubre de 2008, cuando se declaró competente para investigar las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo y autorizó la apertura de 19 fosas en toda España.

En la séptima y última sesión del juicio, Garzón aprovechó el turno de última palabra para asegurar que su «conciencia está tranquila porque tomó las decisiones» que creyó «ajustadas a Derecho» para «perseguir, sancionar o castigar los crímenes masivos» de desapariciones forzadas y actuó en defensa de las víctimas del «desamparo».

La absolución del polémico ex magistrado en este caso se produce una semana después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial le expulsase de la carrera en cumplimiento del fallo condenatorio dictado por al Sala Penal del Supremo en el caso de las escuchas ilegales del ‘caso Gürtel’.

En el Alto Tribunal aún está abierto un procedimiento sobre supuestos delitos de cohecho y prevaricación relacionado con los patrocinios que pidió y obtuvo Garzón a grandes empresas y bancos españoles -varios de ellos con causas penales abiertas en su Juzgado- para financiar sus conferencias y un seminario sobre terrorismo en la Universidad de Nueva York. El archivo por prescripción acordado por el instructor, Manuel Marchena, está recurrido por la acusación popular ante la Sala.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/27/espana/1330339458.html

 

Abc.es

El Supremo absuelve a Garzón por la causa de las fosas del franquismo

De las tres causas abiertas contra el juez, solo ha sido condenado a 11 años de inhabilitación por ordenar las escuchas de la «Gürtel»

NATIVIDAD VILLANUEVA / MADRID

Día 27/02/2012

El Tribunal Supremo acaba de absolver al ya exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón del delito de prevaricación en relación con la causa de la memoria histórica. El fallo no ha sido unánime pues hay magistrados que consideran que se ha podido cometer delito y no se descarta que emitan un voto particular.

La acusación popular, Manos Limpias, pedía para el ex magistrado veinte años de inhabilitación, al considerar que inició la investigación de las fosas en la Audiencia Nacional a sabiendas de que no era competente para hacerlo.

En cualquier caso, esa inhabilitación en la práctica no habría tenido ningún efecto por lo menos en los próximos once años, que son a los que fue condenado hace dos semanas por intervenir las conversaciones entre abogados e imputados de Gürtel en prisión.

La segunda causa contra el juez Garzón que se consideró había prescrito fue la relativa al patrocinio de unos cursos de Nueva York. Se trata de unas conferencias que el juez dirigió, entre 2005 y 2006, organizadas por el Centro Rey Juan Carlos de la Universidad de Nueva York.

Durante el juicio, Garzón aseguró que inició esta investigación porque los hechos no habían sido investigados y había que dar una respuesta a las víctimas y negó que supiera que los posibles responsables de los crímenes de la Guerra Civil hubieran fallecido, circunstancia que extingue la responsabilidad penal.

Un voto particular

la sentencia, que ha contado con el voto particular del magistrado José Manuel Maza, señala que Garzón «ha pretendido mejorar la situación de los titulares de los derechos vulnerados», es decir las víctimas perdonadas a través de las distintas asociaciones de memoria histórica. «Esa finalidad perseguida, aún cuando errónea en su realización y convenientemente corregida, ha tratado de mejorar la situación de unas víctimas cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles es reconocido por la Ley de Memoria Histórica», señalan los magistrados

«En consecuencia la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanzan la injusticia de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación».

http://www.abc.es/20120227/espana/abci-supremo-garzon-franquismo-201202271149.html