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Respuestas de la Federación de Foros al cuestionario del Ararteko (Defensoría del Pueblo de la C.Autónoma Vasca)

Federación Estatal de Foros por la Memoria, Noviembre de 2011 | 13 febrero 2012

«Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo. Retos para las Administraciones»

 

VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO: RETOS PARA LAS ADMINISTRACIONES

D o c u m e n t o  d e  T r a b a j o. Preguntas abiertas

2 de noviembre de 2011

 

1.         En octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recomendó a España, entre otras cosas, “la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura” (1). ¿Cuál es su opinión sobre la necesidad de una comisión de la verdad en España y/o en Euskadi?

No es lo mismo una Comisión de expertos independientes que una Comisión de la Verdad. Esta última nace de un mandato parlamentario, y en ese mismo mandato se definen sus características: componentes, plazos de actuación (limitado), objetivos, etc… por tanto, definamos claramente si hablamos de un Libro Blanco, de un Informe, o de una Comisión de la Verdad, propiamente dicha.

En las actuales circunstancias, difícilmente podría consensuarse la composición de dicha Comisión. Desgraciadamente y producto de nuestro peculiar modelo de transición, las fuerzas democráticas y las víctimas del franquismo, en el momento en que era posible y necesario carecieron de la capacidad de exigir la rendición de cuentas. Nuestra democracia se define por su carácter excepcional dado que, frente a la mayoría de procesos de transición de una dictadura a la democracia, no se ha producido una fase de Justicia Transicional. Es más, mientas que los modelos de impunidad latinoamericanos se han ido resquebrajando, gracias a la labor de las víctimas organizadas, y en muchos casos de las fuerzas políticas, de jueces y fiscales demócratas, obteniendo posteriormente la derogación o anulación de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en España pervive la situación de excepcionalidad, como muestra la plena vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, plenamente asimilable a aquellas.

Seamos claros: una Comisión de la Verdad creada por mandato parlamentario, estaría probablemente formada por algunos de los que hicieron las polémicas entradas del Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia, cuando no alguno de los más siniestros publicistas de los desautorizados mitos franquistas. Como mínimo, el objetivo final de esa Comisión de ¿la Verdad? sería replantear la mitología legitimador del actual régimen político: Transición modélica otorgada al pueblo por una grupo de políticos clarividentes encabezados por el monarca; tratamiento equidistante de los hechos cometidos, reparto ex-aqueo de responsabilidades del inicio  y causas de la guerra.

¿Sería justo que permitiésemos la realización de un nuevo juicio, aunque sea político y formal, a los defensores de la República y a las víctimas del franquismo?

Por otro lado, los resultados obtenidos por Comisiones de la Verdad en países donde se han constituido, son en la mayor parte de los casos discutibles: generalmente se ha cambiado Verdad (o parte de ella) por inmunidad ante la Justicia; testimonios, denuncias de otros, petición de perdón público o a las familias de las víctimas y reconocimiento de culpa, a cambio de impunidad del crimen. La consecuencia de esta forma de impunidad ha sido la frustración de las víctimas y del conjunto de la sociedad.

 

2.         El artículo 12.1 de la Ley 52/2007 prevé que el Gobierno elabore un “protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones”. ¿Cómo valora usted el nivel de colaboración interinstitucional en relación con la localización e identificación de víctimas (artículos 11-14 de la Ley 52/2007)? ¿Tiene usted conocimiento de buenas prácticas en este sentido?

La Federación Estatal de Foros por la Memoria se manifiesta contraria a la gestión administrativa de las fosas comunes, por cuanto entiende que se tratan de pruebas de crímenes contra la Humanidad (especialmente Desaparición Forzada, delito imprescriptible), y por tanto el tratamiento que debe dárseles es exclusivamente judicial. En consecuencia, el protocolo de exhumación de una fosa común del franquismo debe ser el utilizado habitualmente por la policía judicial y los forenses, y en todo caso, siguiendo los protocolos elaborados por NN.UU., que se han utilizado por ejemplo en Kosovo, Guatemala, etc.

No entendemos qué tienen que ver en la excavación y exhumación de fosas comunes los Ayuntamientos o las Comunidades Autónomas. La participación, tal y como se viene dando actualmente, por parte de las Asociaciones memorialistas, e incluso de los presuntos familiares de las víctimas directas, sólo puede entenderse por la situación de completa excepcionalidad del modelo español de impunidad del franquismo, con respecto al Derecho penal Internacional de los Derechos Humanos.

No tenemos noticia de buenas prácticas institucionales en relación con el levantamiento de fosas comunes. La única buena práctica viene determinada por el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son las normas que determinan cual debe ser la actuación en relación con el levantamiento de cadáveres cuando han sido asesinados.

 

3.         La Ley 52/2007 ha sido particularmente criticada por su escaso contenido en relación con el derecho a la justicia. El legislador optó por reconocer “el carácter radicalmente injusto” de las condenas, sanciones y otras formas de violencia (artículo 2). También declaró la “ilegitimidad” de tribunales y jurados, y de las condenas dictadas por motivos políticos, ideológicos o religiosos (artículo 3). Como no podía ser de otro modo, el legislador no niega que las víctimas puedan reclamar la protección de sus derechos por vía judicial o extrajudicial (artículos 4.1 y Disposición Adicional 2ª). El paso del tiempo dificulta satisfacer el derecho a la justicia, aunque el delito de desaparición forzada es de carácter permanente. ¿Cuál es hoy el significado del derecho a la justicia para las víctimas del Franquismo?

En primer lugar, manifestar desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria que la Ley 52/2007 no es que tenga «un escaso contenido en relación con el derecho de justicia», sino que la misma supone una norma jurídica que asienta el modelo español de impunidad y, todo ello, se puede colegir de lo siguiente:

Sus límites o, mejor dicho, su finalidad se vislumbra apenas se lee su exposición de motivos donde se dice que:

“El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.

El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.

Es decir, que en esencia la motivación que lleva al Parlamento a la aprobación de esta Ley, no es en ningún caso, conseguir Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo, sino mantener la impunidad de los criminales franquistas para el mantenimiento de un falso reencuentro de los españoles.

Cualquier Estado de Derecho se legitima ante la sociedad y ante el resto de los Estados por dos principios básicos, el respeto de los derechos humanos y la aplicación de las Leyes con separación de poderes.

Y, en este sentido, la Ley mal llamada de la Memoria histórica, se convierte de nuevo treinta años después de la aprobación de la Ley de Amnistía, es un instrumento para mantener el MODELO ESPAÑOL DE IMPUNIDAD.

1.- Es una ley aberrante que viola los tratados internacionales firmados por España, entre otros, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, dado que dicha ley obvia el deber de llevar a cabo una investigación oficial efectiva de los crímenes franquistas, conducente al esclarecimiento de los hechos.

2º.- Porque la misma Ley renuncia a declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, no haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.

3º.-  Porque la ley renuncia a declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados

4º.- Porque la Ley, no respeta los derechos de las víctimas y familiares de las víctimas según el Informe, [Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. E/CN.4/Sub.2/1997/20. 26 de junio de 1997, en adelante E/CN.4/Sub.2/1997/20]

En relación con los derechos de las víctimas, consideradas como sujetos de derecho, y tal y como se desprende de los trabajos del Relator mencionado de las Naciones Unidas sobre impunidad en derechos civiles y políticos, Sr. Louis Joinet, es deber de los Estados garantizar:

[Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997, en adelante E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1]

a) el derecho de las víctimas a saber;

b) el derecho de las víctimas a la justicia; y

c) el derecho a obtener reparación.

 

En cuanto al derecho a la justicia, el Principio 19 establece:

«No existe reconciliación justa y duradera si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia; el perdón es, sin duda, un factor importante de la reconciliación, pero supone, como acto privado, que la víctima o sus derechohabientes conozcan al autor de las violaciones y que éste haya tenido la posibilidad de reconocer los hechos y manifestar su arrepentimiento.»

Los crímenes de la represión franquista tuvieron un carácter sistemático y a gran escala, lo que los convierte en violaciones graves a los derechos humanos no sujetas a la prescripción, esto es, el delito continúa y es susceptible de enjuiciamiento, o lo que es lo mismo, existe impunidad.

 

En relación con la imprescriptibilidad, el Conjunto de Principios dispone:

«Principio 27 – Restricciones a la prescripción

La prescripción de una infracción penal, tanto en lo que respecta a las diligencias como a las penas, no podrá correr durante el período en que no existan recursos eficaces contra esa infracción.

La prescripción no se aplicará a los delitos graves conforme al derecho internacional que sean por naturaleza imprescriptibles.

Cuando se aplica, la prescripción no podrá invocarse en las acciones civiles o administrativas entabladas por las víctimas para obtener reparación.»

 

Y en cuanto a las amnistías:

«Principio 28 – Restricciones a la práctica de la amnistía

Cuando la amnistía tenga por finalidad crear condiciones propicias para alcanzar un acuerdo de paz o favorecer la reconciliación nacional, se aplicarán dentro de los siguientes límites:

a) Los autores de delitos graves conforme al derecho internacional y los autores de violaciones masivas o sistemáticas, no podrán beneficiarse de la amnistía a menos que las víctimas dispongan de un recurso eficaz y obtengan una decisión equitativa y efectiva…»

 

Por todo ello, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria el significado del derecho a la Justicia, sigue siendo y debe ser el respeto a los principios establecidos por el derecho internacional y, en virtud de su aplicación, sería necesaria las siguientes actuaciones por parte del Estado Español:

1º.- Aplicación del tipo penal de crímenes contra la humanidad en los procedimientos penales que se inician ante la aparición de fosas comunes, casos de torturas, desaparición de niños etc.….

2º.- Intervención judicial en todas las exhumaciones, con aplicación de los criterios establecidos por NNUU, en cuanto a imprescriptibilidad, inaplicación de leyes de amnistía y, desde el derecho interno, aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a levantamiento de cadáveres, investigación de la identidad de los desaparecidos o ejecutados extrajudicialmente mediante la realización de la pruebas de ADN.

3º.- Devolución del patrimonio incautado a los represaliados del Franquismo, en aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas y otras.

4º.- Indemnización por parte del Estado español y de las empresas, a los presos obligados a trabajar en obras públicas.

Esta situación se encuentra bloqueada por la Ley 52/2007, en cuanto a la satisfacción del derecho a la justicia, por cuanto:

 

Artículo 4.5 dispone:

5. La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.

Y, por los artículos referidos en la pregunta (2 y 3 de la Ley de la Memoria), que suponen seguir considerando a los represaliados del franquismo como delincuentes, sin que se proceda a la anulación de las sentencias, hecho que en ningún caso afecta a la seguridad jurídica del sistema, como lo acredita que el Estado alemán haya dictado varias leyes que anulan las sentencias dictadas por los nazis.

Por todo lo anterior, es demanda nuestra la declaración de nulidad de todos los actos represivos del franquismo con las consecuencias normales que determina el ordenamiento jurídico y la petición de procesamiento de todos los presuntos delincuentes que cometieron crímenes contra la Humanidad durante la etapa que va desde el 17 de julio de 1936 hasta la aprobación de la Constitución Española.

 

4.         ¿Cuál es el contenido ‘moral’ del derecho a la reparación? ¿Cómo pueden contribuir las administraciones locales y autonómicas a garantizar este derecho para las víctimas del Franquismo? ¿Tiene usted conocimiento de buenas prácticas tanto en el Estado como en el extranjero?

La Federación de Foros por la Memoria considera que todo contenido de una norma debe ser acorde a la moral, pero el derecho va más allá, en cuanto es el instrumento que se utiliza en las sociedades avanzadas para establecer los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y, de los poderes, frente a los ciudadanos.

Pues bien, consideramos que el derecho a la reparación deriva de la normativa internacional y del propio derecho interno, que se establece y ha quedado concretado en los principios contra la impunidad aceptados por el Estado Español, como miembro de pleno derecho de NNUU.

En este sentido, el contenido debería ser el establecido en el principio 16 del referido informe Joinnet, que dice:

Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor.

El ejercicio del derecho a obtener reparación comprende el acceso a los procedimientos internacionales aplicables.»

El derecho a obtener reparación engloba, por una parte, medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y, por otra, medidas de alcance general, como medidas de satisfacción y garantías sobre la no repetición. Las medidas encaminadas a hacer efectivo el derecho a la reparación han de incluir la cuestión de la sustracción de bienes y todo daño material, físico y moral.

¿Cómo pueden contribuir las administraciones locales y autonómicas a garantizar este derecho para las víctimas del Franquismo?

Considerando que dichas Administraciones no tienen competencias concretas en materia de Justicia y, por lo tanto, en el cumplimiento de las obligaciones de restitución, indemnización etc.…, pero como parte del  Estado, sus labores podrían ser las siguientes:

1º.-  Declaración y protección de espacios o lugares de memoria, entre los cuales, estaría la conservación y protección de lugares de represión, encarcelamiento, enterramiento u otros sitios donde hubo prácticas contrarias a los derechos humanos.

2º.- La realización de proyectos de difusión y formación a los ciudadanos de la memoria democrática, como de los espacios y las personas que participaron en la defensa de la legalidad y los valores democráticos.

3º.- Eliminación en los municipios de cualquier símbolo de exaltación fascista, así como, la retirada de honores y calles a los golpistas.

4º.- Creación de espacios de recuerdo y conmemoración de los defensores de la II República.

5º.- Retirada de ayudas y subvenciones a todas aquellas las entidades públicas o privadas que incumplan las anteriores obligaciones.

6º.- Creación de servicios de orientación jurídica y apoyo psicosocial a las víctimas del Franquismo.

¿Tiene usted conocimiento de buenas prácticas tanto en el Estado español como en el extranjero?

Hay Ayuntamientos que han aprobado la retirada del callejero de criminales franquistas así como las estatuas u otros elementos de homenaje pero son todavía muy pocos. Ej. Mota del Cuervo (Cuenca), Carmona (Sevilla), etc.

¿Considera que hay alguna reforma pendiente en el plano institucional con el fin de completar el círculo de la justicia transicional?

Desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria, consideramos que no ha existido justicia transicional, sino un modelo de impunidad, que ha impedido que se produzcan los procesos de justicia, verdad y reparación.

Muestra es la inexistencia de ningún proceso penal alguno en el que se haya condenado a ningún miembro de la Dictadura por los delitos cometidos, tampoco se han desarrollado políticas de memoria que lleven a la explicación de lo ocurrido en España, ejemplo de ello, son los planes de estudios en los que se tergiversa la realidad y se reconoce a los golpistas como dirigentes legítimos del país.

Y, en cuanto a reparación, no se puede considerar reparación las ayudas y pensiones establecidas en la Ley de Memoria, por cuanto las mismas no derivan de la consideración de víctimas desde un punto de vista jurídico, que generan un derecho legal a la reparación, sino de voluntades políticas cambiantes que han establecido dichas ayudas.

En cuanto al plano institucional, sería fundamental la creación de una fiscalía especializada y con dotación de medios para la investigación de los crímenes franquistas.

 

5.         El artículo 15 de la Ley 52/2007 hace referencia a los ‘símbolos y monumentos públicos’. ¿Qué pueden y deben hacer las administraciones en relación con símbolos franquistas que sean visibles pero no se encuentren propiamente en el espacio público, como las insignias y las placas en viviendas protegidas construidas durante la dictadura?

La actuación de las administraciones con respecto a la pervivencia de los símbolos franquistas es, sencillamente, de voluntad política: la ausencia de desarrollo reglamentario de la Ley de Memoria significa que no hay establecida tipología, ni definidos plazos, que definan lo que habría que retirar.

La Federación siempre ha manifestado que la pervivencia de la simbología y la toponimia franquista, no tiene un objetivo conmemorativo o de recuerdo histórico: pretende la exaltación y socialización de los valores de aquellas personas o acontecimientos a los que se rinde homenaje. El sistema democrático no puede seguir siendo equidistante o neutral entre víctimas y verdugos; entre el fascismo y la democracia.

No todo es igual, no todo vale. Consideramos que los poderes públicos deberían legislar, castigando severamente la apología del franquismo y del fascismo, tal y como se hace en buena parte de los países de nuestro entorno, con muy superior bagaje y tradición democrática.

 

6.         La justicia transicional está constituida de varios procesos, entre los que destacan los procesos de la justicia, la verdad, la reparación y la reforma institucional (2). Habiendo pasado ya más de tres décadas desde la transición, ¿considera que hay alguna reforma pendiente en el plano institucional con el fin de completar el círculo de la justicia transicional?

No podemos entender a qué se refieren con “completar el círculo de la justicia transicional”. No se puede hablar de justicia transicional en este país porque ese círculo ni siquiera se ha llegado a iniciar. Tan solo un juez se ha atrevido a abrir un proceso penal contra presuntos criminales franquistas y se han producido dos consecuencias: primera, el juez está procesado por prevaricación y, segunda, el proceso duerme el sueño de los justos a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva los recursos planteados. Este es el motivo por el cual se ha abierto juicio contra España en Argentina por los crímenes anteriormente mencionados.

Además, ni una sola de las denuncias presentadas por nosotros ante los Juzgados territoriales por las fosas comunes que hemos levantado ha tenido éxito. Los jueces se limitan a declarar la prescripción del delito de asesinato sin realizar la más mínima instrucción.

El círculo de la justicia transicional se iniciará cuando se produzca el primer procesamiento y el juez pueda tramitar la causa hasta el final.

 

7.         Por favor, utilice este espacio para realizar comentarios adicionales, compartir sugerencias, recomendar referencias o para cualquier otra finalidad.

No se corresponden con la verdad las afirmaciones que vierten en el documento anejo a este en el que dicen que hay actuaciones de instituciones públicas que han perseguido la justicia de estos crímenes salvo que se refieran al proceso abierto en la Audiencia Nacional y cerrado como todos conocemos.

 

Informe completo en:

Verdad, justicia y reparación para las víctimas de la dictadura franquista: significado y políticas públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco

http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_2677_3.pdf

http://www.ararteko.net/s_p_9_final_Principal_Listado.jsp?seccion=s_fnot_d4_v1.jsp&title=VERDAD%2C+JUSTICIA+Y+REPARACI%D3N+PARA+LAS+V%CDCTIMAS+DE+LA+DICTADURA+FRANQUISTA%3A+SIGNIFICADO+Y+POL%CDTICAS+P%DABLICAS+EN+LA+COMUNIDAD+AUT%D3NOMA+DEL+PA%CDS+VASCO&contenido=8249&tipo=8&nivel=1400&layout=s_p_9_final_Principal_Listado.jsp&language=es&codMenu=1

 

(1) Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observaciones Finales: España, 2008, CCPR/C/ESP/CO/5, párrafo 9

(2) Clara Sandoval, “Transitional Justice: Key Concepts, Processes and Challenges”, Institute for Democracy and Conflict Resolution, 2011