Federación Foros por la Memoria
Comunicados y Documentos de la Federación
Noticias
Agenda
Artículos y Documentos
Home » Artículos y Documentos

Jiménez Villarejo: El proceso contra Garzón, un modelo de lo que no debe ser un proceso

Peru Erroteta. Cónica Popular, 26-03-2012 | 28 marzo 2012

El Tribunal Supremo se convierte en el artífice de la persecución al juez Garzón

Peru Erroteta. Periodista.

Carlos Jiménez Villarejo (Málaga, 1935) ingresó muy joven en la carrera fiscal y, en 1987, fue nombrado Fiscal Jefe de la Audiencia de Barcelona hasta que, en 1995, asumió la jefatura de la Fiscalía Especial Anticorrupción. En 2003, durante el gobierno del Partido Popular, fue cesado, tras lo cual pidió la jubilación voluntaria. En ese momento, era el número uno en el escalafón de la carrera fiscal.

Nunca ocultó sus posiciones políticas: militó en el PSUC y en 1972 fue cofundador de la asociación Justicia Democrática.

Como jurista, ha aportado sus conocimientos legales especializados para ayudar a difundir una conciencia contra los paraísos fiscales y es pública su denuncia de las trabas judiciales que los poderes económicos realizan sobre la judicatura y la fiscalía en España.

Carlos Jiménez Villarejo sostiene lo que dijo en la Complutense el 10 de abril de 2010 “el Tribunal Supremo está constituido en el actual instrumento del fascismo español”, considera que el juicio al juez Garzón, al que se ha causado un daño irreparable, es un modelo de lo que no debe ser un proceso y anima a seguir luchando por una justicia democrática.

El diario Le Monde dijo, a propósito del caso Garzón, que en España se había condenado a un juez a instancias de un grupúsculo de extrema derecha…
No solo Le Monde, también New York Times, Washington Post, The Guardian…, han publicado informaciones en ese sentido, que expresan muy bien lo ocurrido con Garzón. Fue esto lo que yo dije en la Complutense el 10 de abril de 2010 -que el Tribunal Supremo estaba constituido en el actual instrumento del fascismo español- con gran escándalo de la opinión derechista e incluso del Consejo General del Poder Judicial, que llegó a reprochármelo públicamente y que llevó a Manos Limpias a abrir un proceso penal contra mí, que luego se archivó.

Un grupúsculo de extrema derecha, absolutamente intrascendente, sin base social, y con una exclusiva finalidad de venganza actúa contra el juez Garzón, por todo lo que había significado para ellos, a partir de la orden de detención de Pinochet y también por auto de 16 de Octubre de 2008 en que, por primera vez en la historia de España, un juez define el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 como una acción de delincuentes, de criminales; sitúa dentro del Código Penal esa figura y describe las formas que adquirió; es decir, la guerra civil, la dictadura, la represión.
Por primera vez, en fin, un juez español se atrevía a llamar por su nombre a quienes habían iniciado un proceso que culminó con la instalación de la Dictadura. Esta decisión desencadenó una reacción de la extrema derecha, no solamente de Manos Limpias, sino también de Falange Española, que ahora es un grupúsculo, pero que durante 43 años fue el partido que gobernó España.

¿Qué ocurre para que una actuación tan marginal pueda ser admitida por un tribunal de máximo rango y acabe en proceso?
Existe el propósito de crear un clima de hostigamiento radical contra Garzón, que va unido a la apertura de otros procesos. En el auto del Juez Varela, del 13 de febrero de 2010, que marca el inicio de la imputación del juez Garzón, se dicen cosas terribles, como que ha desconocido y no ha aplicado debidamente la Ley de Amnistía, que se ha arrogado atribuciones que no se corresponden con arreglo a la Ley de Memoria Histórica o que los delitos de desaparición forzada prescriben, pese a que, como es sabido, mientras no aparecen los restos de las personas desaparecidas el delito está consumándose y, por tanto, no está consumado.. Y, además, le dice al juez Garzón que su iniciativa parece que contiene una especie de reproche a la magistratura española, como si ésta hubiera sido complaciente con la dictadura, cuando es evidente que lo fue.

Nunca ha habido un imputado tan indefenso como Baltasar Garzón
En mayo de 2010, se abre el juicio oral contra Garzón, al que se le suspenden provisionalmente de sus funciones- lo que lleva incluida la pérdida de una parte de su sueldo- a instancia de un grupúsculo de extrema derecha y por un delito que, según consta en la sentencia, no ha cometido -cosa que contribuyó a incrementar el hostigamiento al juez, con un daño irreparable-, siendo la doctrina conocida y aplicada en otros supuestos que cuando a un magistrado se le sigue un proceso penal, si el fiscal no le acusa no se le suspende de sus funciones. Quiere decir esto que se produce una especie de convergencia de intereses entre el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, más allá de la opinión manifestada por magistrados relevantes que dijeron claramente que la suspensión no es obligatoria sino facultativa.

¿Cuál es el papel del ponente en el desarrollo de la causa?
El Tribunal Supremo se convierte en el artífice de la persecución al juez Garzón. A través de la alianza objetiva que establece con Manos Limpias y demás, consigue abrir el proceso por algo que era absolutamente legítimo, absolutamente justo, absolutamente razonable. Bajo ningún concepto se podía entender que las decisiones del juez Garzón pudieran ser delictivas. Podrían haber sido en todo caso discutibles, pero estaban ajustadas a la legalidad.

Haciendo memoria, hay que tener en cuenta que el ponente de la Sala II del Tribunal Supremo en el proceso contra el juez Garzón por los crímenes del franquismo, fue Adolfo Prego, un conocido ultraconservador, miembro de la Fundación Denaes, para la defensa de la nación española; que formó parte de la junta directiva del Valle de los Caídos, presentó algún libro de Pío Moa y que acabó pidiendo la excedencia en la carrera judicial y ejerciendo en algún despacho de abogados.
Sin temor a excederse en el comentario, se puede decir que este ponente estaba perfectamente aliado ideológicamente con la acusación. Porque él pensaba lo mismo que Manos Limpias y Falange Española; es decir, que jamás se debiera haber atrevido un juez a llamar criminales a los franquistas, a los que dieron el golpe y gobernaron, con carácter general, durante más de cuarenta años con métodos criminales y represivos. Todo lo cual supone una especie de resurgimiento de la ideología autoritaria que representa el franquismo y da el alto a la iniciativa de Garzón.

¿A partir de ahí se van fortaleciendo las alianzas contra el juez Garzón?
A partir de ahí, se explican los pactos de Luciano Varela con Manos Limpias para hacer viable la acusación, que era absolutamente irregular. Ayudar a mejorar la acusación y que fuera viable es algo que no puede hacer un magistrado con una parte acusadora, al margen y contra el criterio del fiscal.

Con ello, se van fortaleciendo las alianzas contra Garzón -sin tener en cuenta el informe del fiscal que pedía la nulidad del escrito de acusación, que era radicalmente nulo- y se alargan los plazos del proceso para hacerlo coincidir, como así ha ocurrido, con otras causas.

¿No es cierto que Garzón estuvo sometido a una verdadera indefensión?
Desde una perspectiva jurídica, de justicia, el proceso contra Garzón es un modelo de lo que no debe ser un proceso, de negación de justicia permanente. Nunca ha habido un imputado tan indefenso como Baltasar Garzón en este proceso. Se le negaron todas las pruebas, se le negó que juristas internacionales vinieran a acreditar que la interpretación que Garzón había hecho de los tratados internacionales -genocidio, delitos de lesa humanidad…- era correcta y solamente se aceptó la declaración de testigos, que tan dramática resultó, por otra parte.

Todo esto pone de manifiesto, de un lado el tremendo conservadurismo del Tribunal Supremo, al menos de esa sala y, en particular del ponente, que es el que redacta los autos, resuelve los recursos, etc. De otro, la constante denegación de justicia. Así, cuando llega el momento de celebrar el juicio oral contra el juez Garzón, su abogado manifiesta que los jueces que han integrado la sala durante la instrucción del proceso están contaminados. Le dan la razón y colocan a otros en su lugar.
Entonces, cabe pensar ¿Y las pruebas practicadas ante un tribunal parcial han sido consideradas válidas? Porque aquel tribunal fue tachado por el propio Tribunal Supremo y sustituyó a siete magistrados que fueron los que acabaron juzgándole.La sentencia ni siquiera analizó este gran problema.

¿La sentencia acaba recalcando que los crímenes del franquismo no son perseguibles?
En su conjunto, la sentencia representa, nuevamente, una expresión de conservadurismo y yo diría que de revisionismo de lo que supuso la Guerra Civil y la Dictadura y, sobre todo, un desenfoque absoluto de lo que significó la transición; a pesar de que, en efecto, estima que no hay delito de prevaricación, cosa que era evidentemente desde el primer día y que no hubiera necesitado tanto tiempo para resolverse con el consiguiente daño causado.

Es difícil reparar lo hecho con el juez Garzón, pero la ciudadanía puede pedir cuentas por delitos de prevaricación y fundamentarlos rigurosamente
La sentencia es un modelo para explicarse lo que ha ocurrido. En ella se habla de la existencia de dos bandos, de que ambos cometieron atrocidades y de que los responsables no obedecieron las leyes de la guerra. La historia es la historia y como sabe todo el mundo -ahora que acaba de publicarse el “Holocausto español” de Preston o de lo que dice el historiador Francisco Espinosa sobre los niveles de violencia en la zona dominada por los sublevados y en la gobernada por la República- los datos están ahí y a estas alturas hablar en los términos en que lo hace la sentencia, además de reflejar un profundo desconocimiento de la historia es ofensivo para la memoria democrática.
Toda la sentencia viene a decir que la transición democrática -que califica de “modélica”, lo cual no supone más que repetir un tópico que, además, no es verdad- estuvo dominada, literalmente, por el “abandono pacífico del franquismo”. Cosa que para quien conozca medianamente como se produjo la transición en España sabe, por ejemplo, que entre 1975 y 1977 se produjo una violencia inusitada por parte de la Brigada político-social, la policía armada… y la extrema derecha.
Por eso hablar de “abandono pacífico del franquismo” refleja algo que es falso y resulta grave que lo diga el Tribunal Supremo. Además y en cualquier caso, no corresponde a este Tribunal instaurar una interpretación que, además de no corresponderse con la realidad, lo dice un cuerpo, como es la Magistratura, que hasta el último momento fue aliada del franquismo: el TOP formó parte del franquismo hasta el 31 de diciembre de 1976. En definitiva, un análisis sesgado y completamente favorable a lo que significó el franquismo.
Además ¿Qué necesidad tenía el Tribunal Supremo de entrar en un análisis histórico? Cosa que es absolutamente ajena al objeto del proceso, que solo tenía como finalidad dictaminar si las resoluciones del juez Garzón fueron justas o injustas. Todo lo demás sobra, todo lo que han añadido hay es pura ideología. Cosa que contribuye a entender aún mejor el porqué de la alianza entre el Tribunal Supremo y la extrema derecha.

Al conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, usted ha señalado que en ella se observan olvidos importantes…
En la sentencia hay también algunos olvidos básicos como, por ejemplo, el que la Ley de Amnistía se habría de aplicar por los jueces en el curso de los procedimientos criminales correspondientes. En consecuencia, cualquier decisión sobre la amnistía no se puede adoptar desde un punto de vista general por un poder político, ni mucho menos por el Tribunal Supremo, sino que cada juez en cada caso tenía que determinar si los hechos de cada proceso concreto eran o no susceptibles de entrar en la Ley de Amnistía.

La sentencia representa una expresión de revisionismo de lo que supuso la Guerra Civil y la Dictadura
El caso de Enrique Ruano ilustra perfectamente lo que digo. Enrique Ruano –estudiante asesinado por la Brigada Política Social, dicho en términos de presunción porque no hay una sentencia condenatoria- muere en un contexto de violencias policiales contra la oposición democrática. Y, antes de que prescriba el posible delito de asesinato, al cabo de casi veinte años, la familia presentó una querella. Los hechos tuvieron lugar en enero de 1969 y, por tanto, estában comprendidos en el marco de la Ley de Amnistía.Sin embargo, se abrió un proceso penal, se celebró un juicio oral y se dictó una sentencia el 19 de julio de 1996. La sentencia fue absolutoria no porque se aplicara la Ley de Amnistía sino porque no había pruebas contra los tres inspectores de la Brigada Político Social que se sentaron en el banquillo. En un voto particular de una magistrada que formó parte del tribunal, se especifica que cuando se exhumó el cadáver de Enrique Ruano faltaban restos óseos, que podían haber sido determinantes para valorar la causa de la muerte.
Sin embargo, lo que en definitiva marca la sentencia de los crímenes del franquismo es que estos no son perseguibles por la Ley de Amnistía, porque han prescrito, porque los convenios internacionales firmados por España en fechas posteriores son aplicables con efecto retroactivo… Extremos, en fin, según los cuales no podrían haberse celebrado los juicios de Núremberg contra los criminales nazis.

Por primera vez, un juez español se atrevía a llamar por su nombre a quienes habían iniciado
Al proceso sobre los crímenes del franquismo, se suman el de Gürtel y los cursos de Nueva York, contribuyendo a que se perciban como un todo inseparable.
El tema de los cursos se reduce a una venganza personal de unos antiguos socios de un directivo de Banesto que fue condenado con Mario Conde por el caso Banesto, a la que se suma una falta de respeto a las mínimas normas de ética profesional por parte del instructor Marchena. Es tremendamente ofensivo e injurioso convertir el asunto en una causa general contra la familia del juez Garzón, buscando por dónde le llegaba cualquiera de sus ingresos.
¿Qué hubo patrocinios de entidades a los cursos de Nueva York? Sí, claro, pero eso es lo habitual. Los recursos de las asociaciones de jueces y fiscales son limitados y por eso se solicitan ayudas, que nunca nadie ha dicho que eso sea constitutivo de delito. En este caso se ha hecho un trato discriminatorio contra el juez Garzón por hechos que son admitidos con toda normalidad y en toda la magistratura desde hace muchos años. Y eso es una persecución con los rasgos propios de una discriminación y por tanto de una prevaricación de quien lo ha hecho.
Sin embargo, el Tribunal Supremo también permitió en este caso, que todo eso siguiera adelante y se cursara. Afortunadamente, han encontrado un motivo para declarar prescrito el delito, pero también en este caso han causado un daño irreparable. En el auto del juez Marchena se dice que el asunto ha prescrito pero, previamente, se ha tratado al juez Garzón como un delincuente y además se insinúa de forma malévola, insidiosa y ofensiva que esos patrocinios se han conseguido en parte o en todo gracias a determinadas decisiones judiciales que el juez Garzón había tomado en procesos en los que estuvieron implicadas las entidades patrocinadoras, lo que es absolutamente falso porque en aquellos momentos, como fiscal anticorrupción, tuve intervención en dichos procesos y sé, lo sabía la Fiscalía Anticorrupción, que el comportamiento del juez Garzón fue ejemplar.

Al final, el juez Garzón fue condenado y apartado de la carrera judicial por el “caso Gürtel”…
El tema Gürtel coincide en el tiempo y forma parte de esa coalición que se establece contra Garzón y que concentra el Tribunal Supremo. Es obvio que el derecho de defensa es esencial en un Estado democrático y en un proceso justo. Pero también es cierto que hay precedentes jurisprudenciales que hablan de la posibilidad de que el secreto profesional que deriva del derecho de defensa tenga excepciones cuando se persiguen delitos graves. Tal como ha establecido la Unión Europea en bastantes Disposiciones y Directivas hay que tener en cuenta que los despachos de notarios, registradores o abogados pueden ser un instrumentos de evasión de capitales. Por tanto, no estamos hablando de algo que se le ocurriera al juez Garzón como una innovación, sino que venía impuesto desde 2005. Y el juez Pedreira, al que se inhibió,por el fuero de algunos de los imputados, mantiene durante un año las mismas intervenciones que había acordado el juez Garzón.
Cuando se leen los autos del juez Pedreira y luego los del juez Garzón se ve que hay una continuidad en la interpretación de la ley, que se ajusta estrictamente a la legalidad vigente, que no tienen nada de excepcional. En consecuencia, aquí hay también unan interpretación forzada de la Ley para terminar de construir contra Garzón una acusación infundada por la que, finalmente, ha sido juzgado y condenado. Con unos acusadores, los principales implicados en la trama Gürtel, como Correa y Crespo, parte completamente parcial frente a la objetividad del Fiscal que siempre solicitó la absolución.. Que el Tribunal Supremo se deje seducir por los principales implicados en la trama Gürtel frente a la objetividad que han expresado los fiscales resulta una expresión más de esa especie de conjugación de elementos destinados a la destrucción de Garzón como juez.
Y respecto a los tiempos de los procesos, es evidente que ha habido una espera deliberada para que recayera la condena en el caso Gürtel y una vez fuera, expulsado, el juez Garzón, permitirse el lujo de decir que la causa de Nueva York ha prescrito. Y la sentencia de los crímenes del franquismo no podía ser otra cosa que absolutoria aunque, insisto, rezuma una ideología y hace una interpretación de las leyes nacionales e internacionales profundamente conservadora.

¿Sería posible reparar lo que se ha hecho con el juez Garzón?
Es difícil reparar lo hecho con el juez Garzón, pero la ciudadanía puede pedir cuentas por delitos de prevaricación y fundamentarlos rigurosamente, para lo cual hace falta, claro, promover iniciativas organizadas, consistentes. Esa una posibilidad que está ahí y de la cual es ejemplo el manifiesto que recientemente firmó el famoso jurista argentino Carlos Slepoy, inspirador de la querella que se presentó en Buenos Aires para que la justicia argentina persiguiere los crímenes del franquismo. El título de aquel manifiesto era “Nosotros acusamos” y en él se plantea la hipótesis de quien estaba prevaricando en el caso de los crímenes del franquismo no era el juez Baltazar Garzón sino los que le estaban persiguiendo.
Otra hipótesis que se podría estudiar es, por ejemplo, pedir explicaciones al Consejo General del Poder Judicial para que digan como consiente que el conjunto de la magistratura española pueda ser receptora de fondos económicos de entidades financieras, de forma habitual y que eso se admita con absoluta normalidad, sin la menor investigación.
A partir de ahí, ya veremos.

http://www.cronicapopular.es/2012/03/jimenez-villarejo-el-proceso-contra-garzon-un-modelo-de-lo-que-no-debe-ser-un-proceso/