La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las vÃctimas republicanas a la desigualdad jurÃdica
Es la mayor derrota del movimiento en contra de la impunidad surgido en 2004
El 23 de abril de 2010 decÃamos que Thomas Paine en su obra «Los derechos del hombre», referencia indispensable para la ética de libertades civiles que emana de la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa y que consideramos de especial relevancia en la situación actual, escribÃa: «Conviene a sus propósitos [de aquéllos que se oponen a los valores republicanos y las libertades civiles] el exhibir las consecuencias omitiendo sus causas. En eso consiste uno de los recursos del drama. Si se exhibieran los crÃmenes de los hombres al mismo tiempo que sus sufrimientos el efecto escénico se destruirÃa fácilmente y el público se sentirÃa inclinado a aprobar, cuando no se desea más que su conmiseración.»
El 14 de diciembre de 2006 dio comienzo el procedimiento presentado por Maria Antònia Oliver ParÃs y Margalida Capellà i Roig como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca y cuyas vicisitudes desde entonces hemos recogido en nuestro sitio documental. [Ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/index.html#mall]
El 29 de enero de 2008 la FiscalÃa de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre admisibilidad, en el cual concluye que «no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo».
El 5 de septiembre de 2008 la Plataforma de VÃctimas de Desapariciones Forzadas hizo público un comunicado donde dicen textualmente: «La Ley de la Memoria Histórica de 2007 ignora a decenas de miles de vÃctimas de graves crÃmenes de derecho internacional, como vÃctimas de desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales…» [Ver texto completo en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/plata.html]
El Equipo Nizkor, desde que tuvo conocimiento directo de la denuncia presentada, trató de explicar que era una denuncia cuyo sustento doctrinal era débil y algunos aspectos claramente erróneos, especialmente en lo referido a la falta de competencia de la Audiencia Nacional y la utilización de tipos penales no existentes en la época como, por ejemplo, las desapariciones forzadas; sólo con estos dos elementos la denuncia podÃa muy bien convertirse en un arma en contra de las asociaciones de vÃctimas.
El 21 de febrero [http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon47.html] y el 23 de abril de 2010 [http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declarts.html] hicimos públicos sendos comunicados en los que, entre otras consideraciones, anticipábamos lo que podÃa ocurrir en el procedimiento por la causa del franquismo y que la sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado ampliamente.
En nuestro comunicado de 20 de noviembre de 2008 advertÃamos claramente lo siguiente:
«El problema de fondo [en el caso que nos ocupa] no es la argumentación jurÃdica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabÃan o deberÃan haber sabido que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional.»
Tampoco les era desconocido que habÃa una cuestión muy clara en cuanto a la aplicación de los tipos penales que era fácilmente objetivable; nos referimos a la inexistencia durante la II República y en toda Europa de tipos penales como «desaparecidos», y menos aún «detenidos desaparecidos».
Todo esto si lo que se hubiera presentado en la Audiencia Nacional hubieran sido denuncias penales en el sentido estricto, pues como dice la Sentencia:
«Sin embargo, desde las denuncias, y quizás también desde la instrucción, no se perseguÃa exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas determinadas, o susceptibles de ser determinadas en la instrucción judicial, por hechos que revisten apariencia de delito. Más bien, se pretendÃa mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció, en la manera en que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en otras latitudes. Esa pretensión de las vÃctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legÃtimas pretensiones.
Como hemos señalado, el proceso penal tiene una misión especÃfica: hacer recaer un reproche social y jurÃdico sobre quien resulte responsable de un delito. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho. Las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantÃa de la prueba, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, etc., como notas caracterÃsticas del sistema penal de enjuiciamiento, se compaginan mal con la declaración de la verdad histórica de un hecho tan poliédrico como el de la guerra civil y la subsiguiente posguerra.»
Durante las sesiones orales del juicio ante el Tribunal Supremo, el Juez Baltasar Garzón dejó claro tres aspectos que clarifican lo que queremos decir y que nos eximen de más comentarios:
a) reconoce que se negó a abrir fosas en forma expresa,
b) que no realizó investigación alguna y
c) que la ley de Memoria Histórica es perfectamente compatible con lo se investigaba en su juzgado.
[Ver Sentencia Nº: 101/2012, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 27feb12 en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon184.html]
Estos elementos por sà solos demuestran que existe un problema de fondo ético y moral en el comportamiento con relación a las asociaciones de vÃctimas que actuaban de buena fe y que, según nos consta, creÃan a pie juntillas que:
a) se ordenarÃa la apertura de fosas,
b) se investigarÃa para saber «lo que habÃa pasado» y, por supuesto, que esto era dentro de un proceso penal.
A pesar de nuestros comunicados públicos fue imposible convencer a numerosas asociaciones de que el procedimiento en la Audiencia Nacional terminarÃa con el archivo definitivo de todas las denuncias y con la nulidad completa de las actuaciones. Tal y como explicamos en nuestro comunicado de 21 de febrero de 2010. [http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon47.html] :
La falta de competencia objetiva podÃa originar un problema muy grave para los distintos casos incluidos en esas denuncias, ya que conforme al art. 238, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.), tal y como después lo puso de manifiesto la FiscalÃa de la Audiencia Nacional, «Los actos procesales serán nulos de pleno derecho» «1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional», cual era el caso.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 [ http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon184.html] absolutoria de la acusación de prevaricación en contra de Baltasar Garzón resuelve una causa que no deberÃa haber existido y que se convierte en una grave derrota para el incipiente movimiento de vÃctimas del franquismo y especialmente para las vÃctimas republicanas.
De este modo constatamos que el Tribunal Supremo confirma lo que hemos denominado «modelo español de impunidad» y lo hace con una interpretación que deja muy claro que las vÃctimas republicanas no tienen derecho alguno frente a la legalidad que surge de la Constitución de 1978, o dicho de otro modo, confirma que existen dos categorÃas de ciudadanos: la conformada por quienes gozan de derechos civiles completos, y la integrada por aquéllos a quienes la ley, según esta interpretación del Tribunal Supremo, no acoge de manera alguna, salvo para la identificación de sus restos, según el Auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012. [http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon188.html]
Cuestiones previas
Con ser importantes las cuestiones legales y doctrinales relativas a estas denuncias, existe otro análisis imprescindible desde el punto de vista ético y moral con relación a todo lo que ha ocurrido y que ha tenido como consecuencia esa grave derrota para las asociaciones de vÃctimas del franquismo, derrota que afecta incluso a quienes decidimos no participar en ninguna de las etapas de este proceso que, como ya hechos dicho, arrancó en 2006.
Ninguno de los aspectos procesales relacionados con la competencia a que hace relación la sentencia del Tribunal Supremo era desconocido por Baltasar Garzón Real ni por los abogados que representaban organizaciones de distinta naturaleza, que deberÃan saber o haber sabido estos extremos como son, entre otros, Fernando Magán Pineño, Margalida Capellà i Roig, Enrique Santiago o Joan Garcés.
Esta posición se vio agravada, desde nuestro punto de vista, por la presencia en el procedimiento de CC.OO. y UGT, por cuanto era de nuestro conocimiento que:
a) Comisiones Obreras, en una reunión mantenida en Asturias, nos habÃa informado oficialmente que no participarÃan en ninguna actividad en relación con las vÃctimas del franquismo y
b) UGT, tras habernos informado oficialmente que su Comisión Ejecutiva habÃa aprobado el documento «La cuestión de la impunidad en España y los crÃmenes franquistas» [http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html], se habÃa negado a firmarlo.
Se puso en marcha lo que se conoce técnicamente como «campaña de imagen»(«PR Campaign» por su denominación en inglés) y que en la prensa tuvo sus agentes directos en el diario «Público», medio de prensa directamente relacionado con Moncloa, y el diario «El PaÃs». Ambos tenÃan ya una postura fijada sobre estas cuestiones bastante antes de estos hechos, según nos habÃan informado en varias oportunidades periodistas de ambos medios.
Esta campaña de imagen tenÃa por finalidad el crear deliberadamente una imagen irreal de lo que estaba ocurriendo y, de hecho, provocó una visión equivocada del procedimiento que nos hizo comprender a muchas asociaciones que nos habÃamos negado a ser parte en las querellas, que habÃa una voluntad polÃtica muy clara de llevar adelante el procedimiento en la Audiencia Nacional en los términos en que lo exponemos y que habÃa una implicación directa de Moncloa apoyada por Izquierda Unida, e incluso por el PCE, y que pretendÃa:
a) legitimar la denominada «Ley de la Memoria»
b) crear un grupo de asociaciones «imagen» que fueran reconocidas como únicas representantes de las vÃctimas y que estaban relacionadas directamente con los desenterramientos.
c) reemplazar el conflicto de las vÃctimas del franquismo por otro que ponÃa como centro al Juez Garzón, reemplazando en el imaginario colectivo la necesidad de justicia por la defensa del Juez Garzón y que tuvo su punto álgido en las manifestaciones promovidas desde el Gobierno.
d) la utilización para ello de medios financieros que promovÃan esta campaña, tanto en el interior de España como en algunos paÃses europeos (Francia, Bélgica, Alemania, Suiza, entre otros) y en América Latina, con especial relevancia en el caso de Argentina, donde desde la Embajada española en Buenos Aires y con el apoyo del Ministerio de Justicia y, por supuesto, del diario El PaÃs, se llegó incluso a manipular la causa de las vÃctimas de la dictadura argentina de nacionalidad española. [Ver la entrevista a Bárbara GarcÃa de 27 de abril de 2008 en: http://www.radionizkor.org/arg/index.html#barbara]
La campaña tuvo su mayor contratiempo cuando el Tribunal Supremo aceptó por unanimidad la querella por prevaricación presentada en contra del Juez Baltasar Garzón por parte de grupos ultraderechistas y de la propia Falange Española y de las JONS. De hecho, muchos ciudadanos tomaron conocimiento por primera vez de que Falange Española era un partido polÃtico legal y de que nunca habÃa sido ilegalizado.
Las consecuencias directas de lo ocurrido han sido exactamente las previstas en nuestro comunicado de 21 de febrero de 2010:
«Existe por tanto un peligro serio de que el Tribunal Supremo, en lugar de limitarse a valorar la cuestión objetiva de la competencia del juez Baltasar Garzón respecto de esas denuncias de 2006, entre en las cuestiones sustantivas y utilice este caso para rechazar la aplicación de la tipificación penal de crÃmenes contra la humanidad a los delitos cometidos por el régimen franquista.»
Precisamente eso es lo que ha hecho el Tribunal Supremo en la sentencia absolutoria del Juez Baltasar Garzón de 27 de febrero de 2012 [Ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon184.html]
Los partidarios de la Ley de la Memoria.
Nuestra posición con relación a esta ley es conocida; no obstante, conviene recordar los comunicados especÃficos que publicamos sobre este tema para no repetir todos los argumentos nuevamente, y que son:
El emitido el 30 de octubre de 2007 titulado «Una ley aberrante» [ http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/leyprensa.html]
El emitido el 19 de abril de 2007 titulado «Declaración ante el «pacto de desbloqueo» de la ley de la memoria» [http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/comunicado.html ]
El emitido el 14 de agosto de 2007 titulado «Aclaración sobre la información publicada en el diario «El Punt»» sobre la ley de «memoria histórica» [http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/punt1.html]
El emitido el 11 de enero de 2010 titulado «Ante el segundo aniversario de la «Ley de la memoria» [http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/lmh8.html]
Es públicamente conocido que los diputados Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres del grupo parlamentario IU-ICV, asà como los parlamentarios del PSOE encabezados por Ramón Jáuregui y la entonces vicepresidenta MarÃa Teresa Fernández de la Vega, fueron los propulsores y artÃfices de esta ley aberrante, a los cuales habrÃa que sumar, al menos, al ex fiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo y al magistrado José Antonio MartÃn PallÃn. Dicha Ley fue aprobada en el Parlamento por la totalidad de los grupos parlamentarios, con la única oposición del diputado de Esquerra Republicana de Catalunya, Joan Tardà i Coma [ http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/aprobacion.html#TARDA] y la abstención del Grupo Popular. [Ver documento con los discursos Ãntegros en audio en: http://www.radionizkor.org/impuesp/index.html#debate2 y en texto en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/aprobacion.html]
Pese a ello, hicieron del caso Garzón una cuestión de fondo, o sea, que las vÃctimas fueron reemplazadas por el conflicto provocado por la querella contra el Juez Garzón.
De este modo, todos ellos aparecieron ante la opinión pública como defensores de una «investigación penal» de los hechos ocurridos durante el franquismo, lo cual era materialmente falso dado su adscripción militante a la defensa de la Ley de la Memoria, pues esta ley reconoce la legalidad de toda la legislación franquista y por supuesto de la denominada «Ley de AmnistÃa».
A lo anterior se suma la constatación procesal de que, como dice el Supremo, con las denuncias en cuestión «no se perseguÃa exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas determinadas».
Es un fraude ideológico muy claro el defender la «Ley de la Memoria» y pretender que se investiguen penalmente los crÃmenes. Además de confundir a las vÃctimas y todos los ciudadanos, provoca una serie de reacciones que no tienen sustento racional alguno y una clara decepción negativa que surte el efecto deseado: la desmovilización y destrucción de las asociaciones de vÃctimas republicanas.
El modelo de impunidad español.
Las consecuencias de todo este procedimiento, al que cuanto menos podemos calificar de artificioso, son evidentes: la confirmación del modelo español de impunidad tal cual fue caracterizado en nuestro documento «La cuestión de la impunidad en España y los crÃmenes franquistas» hecho público el 14 de abril de 2004 [http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html] y del cual nos ratificamos expresamente en todos sus términos y, especialmente, en respuesta a algunas aseveraciones de la Sentencia absolutoria de Baltasar Garzón que son doctrinalmente falsas:
1) No es cierto que la ley de amnistÃa cumpla el principio de legalidad y menos aún que se pueda aplicar a los responsables de los crÃmenes franquistas.
2) No es cierto que el Reino de España, surgido a partir de 1978, no esté obligado al cumplimiento de los denominados «Principios de Nuremberg», [ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html#III.%20Los%20cr%C3%ADmenes] y de la doctrina europea de «CrÃmenes de guerra».
3) No es cierto que el Reino de España surgido a partir de 1978 pueda desconocer las resoluciones de las Naciones Unidas que califican el régimen franquista, especialmente la 39 (I), según la cual: «… (a) En sus orÃgenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.»
Creemos que el Tribunal Supremo aprovechó un procedimiento en el que no se discutÃan estos aspectos para conseguir una «solución final» a las cuestiones derivadas del reconocimiento del régimen franquista y de los crÃmenes por él cometidos, aprovechando además que no existÃa representación procesal de las vÃctimas, ni era un procedimiento de investigación penal. Vemos en esto un uso ilegÃtimo de las atribuciones naturales del Tribunal Supremo, dado que le hubiera bastado con considerar la no competencia del Juez Baltasar Garzón al no cumplirse lo dispuesto en el artÃculo 65 de la LOPJ y que ya habÃa sido subsanado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tal cual especifica el Tribunal Supremo en el apartado Tercero de los Fundamentos de Derecho de la propia sentencia absolutoria.
La fundamentación doctrinal de cada una de estas afirmaciones está desarrollada en el Informe «La cuestión de la impunidad en España y los crÃmenes franquistas», al que pueden recurrir cuantos deseen una fundamentación más amplia y que se encuentra el sitio web documental del Equipo Nizkor en español, francés e inglés.
Los desenterramientos y el papel del juez natural
Convertir la «cuestión de los desenterramientos» en el eje central de la cuestión de las vÃctimas del franquismo es un grave error que ha quedado manifiestamente en evidencia con el Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 [Ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon188.html], que confirma que los jueces naturales del lugar de los hechos son competentes para desenterrar e identificar a las vÃctimas del franquismo, independientemente de que dichos jueces incumplieran en muchos casos con la legislación rituaria penal relativa a restos de crÃmenes graves, e incluso con la mera normativa forense.
Sólo dos juzgados -el de Instrucción nº 3 de Granada, con relación al caso Lorca, y el de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial- de los muchos en cuya jurisdicción se produjeron denuncias y/o desenterramientos, plantearon al Tribunal Supremo la cuestión de si eran competentes para estos casos, como consecuencia de la inhibición efectuada por el titular en ese entonces del JCI No. 5 de la Audiencia Nacional, D. Baltasar Garzón Real. El auto mencionado de 28 de marzo de 2012 trae origen en estas consultas.
Lo grave es que en España ha habido cientos de desenterramientos y algunos procedimientos donde los «jueces naturales» negaron la aplicación de las normas forenses, convirtiendo en ilegales los desenterramientos. [Ver documentos del Caso Benagéber http://www.derechos.org/nizkor/espana/benageber/ ]
El principio del juez natural del lugar de los hechos es un principio básico de los derechos y libertades civiles reconocido desde la Revolución Francesa, en contraposición al derecho absolutista de elegir jueces y fijar jurisdicciones de excepción que fue convertido por Carl Schmitt en el moderno «derecho de excepción», base del derecho nacionalsocialista y del franquista y que ha resurgido asimismo como base de la legislación post atentados de las torres gemelas, siendo su ejemplo más representativo el de los presos de Guantánamo.
Lo resuelto por este Auto debe poner fin a los desenterramientos ilegales, desenterramientos que han llevado a la destrucción de pruebas de los crÃmenes cometidos por el Franquismo. Este tipo de actividades han sido ampliamente difundidas por los medios y han contado además con la mayor parte de la financiación que, desde Moncloa, se distribuyó para estos fines «memorialÃsticos», de forma que los desenterramientos ilegales se han convertido, como ya hemos dicho, en el eje central que ha permitido la ocultación de la cuestión de fondo, esto es, el reconocimiento jurÃdico de las vÃctimas.
De los fundamentos del Auto de 28 de marzo de 2012, que resuelve la cuestión de la jurisdicción, son de destacar especialmente los siguientes:
«La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las vÃctimas de delito y del abuso de poder, de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea General de la ONU propugna el establecimiento y reforzamiento, cuando fuera necesario, de «mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las vÃctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles».
«En el mismo sentido, con mayor precisión y detalle, la Resolución de 2000, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Y, sobre todo, la Resolución de 2006, aprobada por la Asamblea General de la ONU, relativa a Principios y directrices básicos sobre el derecho de las vÃctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitaria a interponer recursos y obtener reparaciones.»
Ambas normas son previas a la denominada «Ley de la Memoria» y fueron deliberadamente ignoradas por los «padres» de esta esa Ley, por los «padres» de la «Comisión interministerial» y, por supuesto, por numerosos jueces, fiscales y abogados, constituyendo per se la demostración objetiva de la manifiesta mala fe de cuantos pusieron en marcha esta nueva doctrina de impunidad e injusticia.
Este Auto ilustra descarnadamente las bases de la nulidad de la denominada «Ley de la Memoria» y la necesidad de la aplicación de lo previsto en nuestro «Plan de Acción», en donde recogÃamos los siguientes puntos:
1. Ratificación de la «Convención sobre la imprescriptibilidad de los crÃmenes de guerra y de los crÃmenes contra la humanidad».
2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.
3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las vÃctimas, asà como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.
4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de vÃctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.
Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.
5. Elaboración de un Manual de AntropologÃa forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crÃmenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las vÃctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.
6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de vÃctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las vÃctimas, asà como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.
7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las vÃctimas.
8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.
9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnologÃa actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las vÃctimas.
Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las vÃctimas y sus familiares, organizaciones de vÃctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros paÃses
10. Reconstrucción de las listas de vÃctimas españolas en terceros paÃses como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados «niños de la guerra», y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurÃdica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legÃtimas de la II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
11. Reconstrucción de las listas de vÃctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurÃdico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.
12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.
13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos polÃticos, religiosos y de represalias.
14. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas fÃsicas o legales por motivos polÃticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.
15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.
16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los paÃses aliados en la resistencia contra los paÃses del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurÃdico, militar y social que se siguió en paÃses como Francia.
17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crÃmenes contra la humanidad.
18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de vÃctimas aún vivas, herederos y sus familias, asà como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.
Algunas conclusiones
– La cuestión principal de las vÃctimas republicanas, y, en general de las vÃctimas del franquismo, tal cual está definida en nuestro documento de 2004, es el reconocimiento jurÃdico por parte del Estado español.
Este reconocimiento implica necesariamente el cumplimiento de una serie de medidas legislativas como las previstas en el punto VI) del «Plan de acción» [Ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html#VI.-%20Plan]
– El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos polÃticos parlamentarios que apoyaron la denominada «Ley de la Memoria Histórica», la cual no ofrece solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las vÃctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las vÃctimas y sus familiares y, más aún, pretende alejarles de la historia común europea, y, especialmente, de las soluciones que se adoptaron en la materia en los paÃses que sufrieron regÃmenes fascistas o nacionalsocialistas, tal cual afirmamos en nuestro comunicado de 01 de septiembre de 2006 titulado «Entre la cobardÃa moral y la ilegalidad» [Ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/ilegal.html]
– Los partidos polÃticos con representación parlamentaria deben hacer una profunda reflexión sobre las consecuencias perversas de este tipo de actos que aumentan el déficit democrático pendiente desde la denominada transición y que tienen como consecuencia el que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que las libertades civiles, los principios democráticos y los derechos humanos son en realidad parte de una «democracia bajo tutela» por parte de un régimen ilegal como el franquismo.
– Los operadores jurÃdicos (abogados, fiscales, jueces, etc.) deben obrar, como mÃnimo, de conformidad con las normas deontológicas que les obligan a actuar de buena fe y a asesorar sin inducir a las organizaciones sociales a actuar judicialmente cometiendo errores procesales graves e insalvables que, como en este caso, han tenido como consecuencia la consolidación jurÃdica del modelo de impunidad español, provocando la mayor derrota del movimiento en contra de la impunidad surgido en 2004.
– La constatación de que las vÃctimas republicanas no son aceptadas como tales y que, por lo tanto, se produce una evidente desigualdad ante la ley, tendrá efectos profundos y perversos en la sociedad española.
– La constatación de que no todas las estrategias son correctas, ni tienen como objetivo el reconocimiento jurÃdico de la vÃctimas republicanas, lo que nos sirve para ratificar que es necesario profundizar la lucha por las libertades civiles en su más amplia definición, recuperando los principios de ética republicana y libertades civiles que le son consustanciales.
– Hacemos un llamamiento expreso a las asociaciones que han actuado de buena fe para que no pierdan la esperanza de justicia y amplÃen su esfera de actuación a la defensa de las libertades civiles republicanas necesarias para hacer frente a la crisis profunda en que se encuentra sumido el sistema surgido de la denominada «transición democrática». Tal crisis afecta a su legitimidad en la medida en que dicho sistema reconoce la legalidad franquista, como quedó demostrado con la Ley de la Memoria, ilegitimidad que provoca una crisis moral y social con repercusiones económicas graves para las clases más desfavorecidas.
– El reconocimiento jurÃdico de las vÃctimas republicanas y del franquismo no es incompatible con el análisis histórico de lo ocurrido, pero en modo alguno pueden los historiadores reemplazar al sistema judicial. Hay pocos sucesos históricos tan estudiados como la Guerra Civil española y el franquismo y, sin embargo, hay historiadores que pretenden reemplazar a la justicia en un acto impropio de su profesión y que sólo podemos calificar como un acto de soberbia.
– Nos ratificamos en el «Plan de acción» de nuestro documento de 2004 ya mencionado [Ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html#VI.-%20Plan] y manifestamos una vez más que todos los aspectos recogidos en este diagnóstico de la impunidad en España pueden ser solucionados sin modificar la Constitución de 1978 y que, por lo tanto, dependen exclusivamente de la voluntad polÃtica de los grupos parlamentarios para que, actuando de buena fe, den solución a los mismos.
Equipo Nizkor – 14 de abril de 2012
Organizaciones que presentan este documento:
AfarIIREP – (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo), Ana Viéitez Gómez, presidenta.
Asociación para la Creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra, secretaria general.
Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR)