Lau Haizetara Gogoan sobre el decreto presentado por el Gobierno vasco
Establecer un ámbito temporal (1968-1978) además de ser un absurdo histórico, sociológico y polÃtico, es del todo injusto
NOTA DE PRENSA DE LHG SOBRE EL DECRETO PRESENTADO POR EL GOBIERNO VASCO
Mientras que en paÃses como en Argentina, Chile, Guatemala, El Salvador, Brasil, Ecuador etc. se ha procedido a analizar su pasado con una clara voluntad de establecer nuevas bases para el futuro socio-polÃtico democrático de sus respectivas sociedades y bajo criterios definidas en la justicia transicional, en el Estado español no se atisba ninguna voluntad de establecer mecanismos para superar situaciones de vulneración de DDHH y establecer las necesarias garantÃas de no repetición. El borrador de Decreto presentado por el Gobierno vasco sobre reparación integral de las vÃctimas de sufrimientos injustos en el contexto de la violencia de motivación polÃtica es una muestra más de esta falta de voluntad que, en gran medida, está condicionada por los apoyos externos de partidos herederos socio-polÃticos del anterior régimen.
En este sentido establecer un ámbito temporal (1968-1978) además de ser un absurdo histórico, sociológico y polÃtico, es del todo injusto que se proceda a reconocer la condición de victimas, y los derechos inherentes a tal condición, a un número determinado de personas y negárselos a otras, cuando todos ellos han sido vÃctimas del mismo régimen, los mismos objetivos, las mismas decisiones, los mismos mecanismos materiales y los mismos ejecutores, toda vez que el Estado franquista que asesinaba, torturaba, reprimia, prohibÃa, multaba, etc.. Como garantÃa de perpetuación, siguió haciéndolo tras la muerte del dictador; tras la aprobación de la constitución de 1978; tras la aprobación del estatuto de Gernika 1979; tras el golpe de Estado de 1981; y con los sucesivos gobiernos constituidos en todo este perÃodo, hayan sido estos de un signo polÃtico u otro. Es más, los responsables de los crÃmenes de lesa humanidad cometidos siguen impunes por la protección que el propio Estado les proporciona, como consecuencia de la continuidad de las estructuras básicas del Estado franquista. Por lo tanto, la fecha de inicio de las vulneraciones de derechos humanos individuales y colectivos que se producen en la historia contemporánea de nuestro paÃs, debe de concretarse en la fecha de inicio de la rebelión militar del 18 de julio de 1936 y debe abarcar todo el periodo hasta la el lÃmite en que se produzca la aplicación de las medidas establecidas por la justicia transicional, que se materializan en la investigación de la verdad, la realización de las justicia efectiva (con la consiguiente rendición de cuentas y responsabilidades por parte las personas implicadas y su inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos) y la en la implementación de medidas de reparación, incluidas las garantÃas no repetición. PodrÃa ser materia de debate la periodización en su tratamiento, a través de varios decretos, pero en cualquier caso, no puede admitirse la distorsión y manipulación histórica sobre unos hechos que cuentan con la misma raÃz. Es evidente que nada de esto se ha realizado en el Estado español, siendo la muestra más patente y definitoria de ello la continuidad en la impunidad y en el ejercicio de la jefatura del Estado del heredero polÃtico del genocida Francisco Franco: el monarca y jefe del Estado español Juan Carlos I de Borbón.
En cuanto a la exclusión se de «la consideración de vÃctimas aquellas personas que pudieran haber resultado fallecidas o heridas como consecuencia de la propia realización de actos violentos». DeberÃa de aclararse, desde el punto de vista estrictamente metodológico, si la calificación de los actos como violentos y su legitimidad (o la ausencia de la misma) se realiza desde la perspectiva de la legalidad del propio régimen totalitario franquista o, en cambio, esta calificación que se explicita en el Decreto, se realiza desde la visión histórico-jurÃdica del Estado de derecho actual. Si se realiza desde el primer punto de vista, además de proceder a la legitimación de la legalidad franquista, serÃan calificables como violentas e ilegÃtimas todas las actividades de disidencia polÃtica y reivindicación social, cultural etc. incompatibles con la uniformidad que este Estado tenÃa como objetivo imponer. Bajo este criterio, fueron calificadas como acciones violentas punibles todas las acciones armadas protagonizados por los milicianos y gudaris en contra de los militares alzados, y las protagonizadas por los maquis hasta los primeros años de la década de los 60. También fueron calificados como actos violentos los protagonizados por los trabajadores en huelga de Araba en marzo de 1976, y que, en consecuencia, fueron calificados como terroristas. Si, en cambio, lo que prevalece es la visión histórica-jurÃdica actual, el resultado, en cuanto a la lucha polÃtica, sindical, etc., se refiere, deberÃa de ser distinto al anterior, esto es, debiera, cuando menos, de reconocerse la legitimidad del derecho a la defensa y del ejercicio de las diferentes formas de lucha por la consecución de las libertades polÃticas y sociales, mediante aquellos instrumentos que hicieran posible limitar el sufrimiento humano que se produjo como consecuencia de la perduración de las vulneraciones de derechos practicados por el régimen totalitario. Esta posición serÃa más coherente con el reconocimiento realizado por los estados y los gobiernos europeos a los activistas que, actuando en los diferentes frentes militares o el maquis, murieron en combate o fueron represaliados por los regÃmenes totalitarios.
La convivencia es un objetivo que todos deseamos construir, siendo conscientes de que para ello deben de darse pasos precisos y efectivos en todos aquellos aspectos polÃticos, sociales, culturales, etc. en que sea necesario. Sin embargo, no parece ser este el objetivo de este Gobierno y los partidos que la apoyan más pendientes de seguir apuntalando ese estado de impunidad sobre los crÃmenes de lesa humanidad cometidos y la visión franquista de la historia, el proyecto territorial del Estado y el modelo socio-económico de la que es deudora.
2012-VI-13
LAU HAIZETARA GOGOAN: AS/G/15236/2010