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A European Court of Human Rights’ Decision Devoid of Justice

Lydia Vicente y Mercedes Melón. IJCentral, 12 Dec 2012 | 14 diciembre 2012

Decisión desprovista de Justicia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 

ByLydiaVicente Márquez and Mercedes Melón*

When you mention enforced disappearances it is likely thatArgentina,ChileorChechnya-just to mention a few- come to mind. However, in the heart of Europe, thousands of Spanish families are still digging up side roads and fields seeking their missing relatives in mass graves spread all over the country. With at least 114.266 identified missing persons disappeared during the Spanish Civil War and subsequent Franco regime,Spainis probably the country with the highest number of enforced disappearances in the world. Yet, the only trial held in Spain regarding the crimes committed during the Civil War and Franco’s dictatorship was that of malfeasance (prevaricación) against judge Garzón precisely because he tried to challenge the lack of accountability for such crimes.

Twelve cases concerning crimes committed during the Civil War and Franco regime have been brought before the European Court of Human Rights (ECtHR) againstSpain. Victims have sought, amongst other claims,Spain’s international responsibility arising from the continuing violation of its obligation to carry out an effective investigation into the circumstances surrounding their relatives’ disappearances and extrajudicial executions as well as the failure to provide an effective remedy.  So far, the ECtHR has declared inadmissible all cases concerning the Civil War and Franco regime but two, whose admissibility decisions are still pending. It all might be that, as a matter of fact, most of the cases have been “examined” by the same judge (Sicilianos).

Rights International Spain (RIS) submitted the latest of these cases, on 9 October 2012, on behalf of Fausto Canales Bermejo concerning the enforced disappearance of his father, Valerico Canales, on 20 August 1936. The complaint, supported by expert reports, explained the specific circumstances of the individual case as well as of the Spanish socio-political context arising from the Civil War and subsequent dictatorship. These circumstances are crucial to understand the constraints suffered by Fausto Canales to publicly or privately claim his status as a victim, let alone to exercise his rights before a court of justice. His is a case in point of the plight suffered by thousands of Spanish victims of the Civil War and Franco regime, forced to live in silence and fear during decades. Now, they witness how their last resort, the ECtHR, leaves them without answer to their claims of justice.

Approximately a month after submitting the complaint – an unusually short period for a truly serious and in-depth examination of the application and annexes, including the expert opinions-, the ECtHR has concluded that

“In the light of all the elements in its possession and insofar as it has the authority to decide on the complaints formulated, the Court has considered that your application does not comply with the requirements of admissibility established in articles 34 and 25 of the Convention (see mutatis mutandis Gutiérrez Dorado and Dorado Gutiérrez v Spain). This decision is definitive and cannot be appealed before the court, the Grand Chamber or any other body”.

It is worth recalling that Article 45 of the European Convention on Human Rights establishes that “Reasons shall be given for judgments as well as for decisions declaring applications admissible or inadmissible.” Yet, the ECtHR has not provided any legal reasoning or explanation whatsoever for dismissal. Hence, paraphrasing theUK’s Supreme Court President, Lord Neuberger, because decisions without reasons are certainly not justice, the Court’s resolution is scarcely a decision at all. Indeed, it is a regrettable response coming from a human rights court.

The ECtHR has used an almost identical standard formula to reject, on admissibility grounds, most of the cases submitted in relation to the Franco regime crimes. The mutatis mutandis reference, without any other indication, contained in the Canales Bermejo resolution to the Gutierrez Dorado and Dorado Gutierrez v.Spaincase hardly amounts to legal reasoning.

The ECtHR declared the Gutierrez Dorado complaint inadmissible, among other reasons, because it considered that the applicants did not display “due diligence” in bringing their case before the Court “without undue delay” and therefore the complaint was “out of time”. Let us assume that this is the argument that the Court has used to dismiss the Canales Bermejo case. However, the latter differs from previous complaints presented by other Spanish victims before the Court. In consequence, the ECtHR has not taken into consideration the specific context and circumstances of the individual case.

One of the most relevant differences between both cases is that Canales Bermejo was the first complaint submitted to the ECtHR after, and as a result of, the Spanish Supreme Court decision issued on 27 February 2012. This decision acquitted Judge Garzón of malfeasance in the so-called “Historic Memory” trial. Furthermore, although it was not the matter of adjudication, the Supreme Court judgment definitively closed any possibility of carrying out judicial investigations into the gross human rights violations committed during the Civil War and Franco regime; thereby denying the victims any effective remedies. This denial constitutes a clear violation ofSpain’s obligations under the Convention. Yet, instead of approaching the case from the perspective of the State’s duty to investigate and remove all obstacles that hinder the victims access to justice, the ECtHR places exclusively on the victim the burden to act “without delay” and “with due diligence”.

Fausto Canales Bermejo has struggled for many years trying to find out the truth about what happened to his father, disappeared when he was only two years old. His unrelenting activity, bringing all kinds of actions and resorting to all available procedures and mechanisms, contrasts with theSpanishState’s inactivity with regards to its obligation to investigate the enforced disappearance of Fausto’s father. Furthermore, a number of renowned experts (anthropologists, psychologists and jurists) justified, in the reports submitted to the ECtHR in support of Fausto Canales’ application, the “delay” of the Spanish victims to bring “timely” claims to the Court. In a nutshell, victims claim when they can and not when they want to. Accordingly, victims should not be required to act in a context of institutional crisis or widespread fear or where the legal conditions cannot ensure a minimum degree of success of their complaints. The action or inaction of the victim has to be considered within the larger socio-political context as well as within the context of the action or inaction of the State and the international community at large.

Given that the ECtHR’s decision in Canales Bermejo does not provide any reasoning, it is not only an unjust decision for the victim but is also a decision devoid of justice. It places the victim in a situation of inequality of arms vis-á-vis the State. While dismissing the efforts of the victim, the Court does not demand from the State even a minimum degree of due diligence in terms of compliance with its obligations. The inflexibility on the part of a human rights court with regard to the victims while sheltering the State’s flouting attitudes is difficult to understand.

Enforced disappearances amount to a continuing violation of several fundamental rights that lasts until such a time as the victim’s fate or whereabouts are established. To date, that is the case in Canales Bermejo and thousands of missing persons buried in mass graves all overSpain. The existing systematic impunity, which is tolerated and promoted by theSpanishState, contributes to prolonging the suffering of the victims’ families. Regrettably, the ECtHR has condoned impunity with procedural arguments in a decision devoid of justice.

*Lydia Vicente Márquez, human rights lawyer and Executive Director of Rights International Spain. Mercedes Melón, human rights lawyer, Legal Advisor of Rights International Spain

 

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la Decisión Desprovisto de Justicia

Por Lydia Vicente Márquez y Mercedes Melón *

 

Cuando se menciona la desaparición forzada es probable que la Argentina, Chile o Chechenia sólo por mencionar algunos-vienen a la mente. Sin embargo, en el corazón de Europa, miles de familias españolas continúan desenterrando los caminos secundarios y campos en busca de sus familiares desaparecidos en fosas comunes repartidas por todo el país. Con por lo menos 114,266 personas desaparecidas identificadas desaparecieron durante la Guerra Civil española y la posterior régimen franquista, España es probablemente el país con el mayor número de desapariciones forzadas en el mundo. Sin embargo, el único estudio realizado en España en relación con los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura de Franco era la de prevaricato (prevaricación) contra el juez Garzón precisamente porque trató de impugnar la falta de rendición de cuentas por estos crímenes.

Doce casos relacionados con crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo han presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España. Las víctimas han buscado, entre otras demandas, la responsabilidad internacional de España que surge de la continua violación de su obligación de llevar a cabo una investigación efectiva sobre las circunstancias de las desapariciones de sus familiares y las ejecuciones extrajudiciales, así como la falta de proporcionar un recurso efectivo. Hasta el momento, el TEDH ha declarado inadmisible cualquier caso relativo a la Guerra Civil y el franquismo, sino dos, cuya admisibilidad decisiones están aún pendientes. Todo podría ser que, como cuestión de hecho, la mayoría de los casos han sido «examinado» por el mismo juez (Sicilianos).

Rights International España (RIS), presentado el último de estos casos, el 9 de octubre de 2012, en nombre de Fausto Canales Bermejo sobre la desaparición forzada de su padre, Valerico Canales, el 20 de agosto de 1936. La demanda, apoyada por informes de expertos, explicó las circunstancias específicas de cada caso, así como de los españoles contexto socio-político derivado de la Guerra Civil y la posterior dictadura. Estas circunstancias son cruciales para entender las limitaciones sufridas por Fausto Canales para reclamar públicamente o privadamente su condición de víctima, y ??mucho menos para ejercer sus derechos ante un tribunal de justicia. El suyo es un caso ilustrativo de la difícil situación que sufren miles de víctimas españolas de la Guerra Civil y el franquismo, obligados a vivir en el silencio y el miedo durante décadas. Ahora, ellos testigos de cómo su último recurso, el Tribunal de Derechos Humanos, los deja sin respuesta a sus reclamos de justicia.

Aproximadamente un mes después de la presentación de la queja – un período extraordinariamente corto para un examen verdaderamente serio y profundo de la solicitud y los anexos, entre ellos el experto opiniones-, el Tribunal de Derechos Humanos ha concluido que

«A la luz de todos los elementos en su posesión y que en la medida en que tiene la autoridad para decidir sobre las denuncias formuladas, el Tribunal ha considerado que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 34 y 25 de la Convención ( ver mutatis mutandis Gutiérrez Gutiérrez Dorado Dorado y v España). Esta decisión es definitiva y no puede ser apelada ante el tribunal, la Gran Sala o cualquier otro organismo «.

Vale la pena recordar que el artículo 45 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que «deberá ser motivada sentencias, así como las resoluciones que declaren las solicitudes admisibles o inadmisibles.» Sin embargo, la Corte Europea no ha dado ninguna explicación o razonamiento jurídico alguno para el despido . Por lo tanto, parafraseando Supremo del Reino Unido, el presidente del Tribunal, Lord Neuberger, porque las decisiones sin razones ciertamente no son la justicia, la resolución de la Corte es apenas una decisión en absoluto. De hecho, es una respuesta lamentable viniendo de un tribunal de derechos humanos.

El TEDH ha utilizado una fórmula estándar casi idéntica a rechazar, por motivos de admisibilidad, la mayoría de los casos presentados en relación con los crímenes del régimen de Franco. La referencia mutatis mutandis, sin ninguna otra indicación, contenida en la resolución Canales Bermejo al Dorado Dorado Gutierrez Gutierrez y caso contra España apenas equivale al razonamiento jurídico.

El TEDH declaró la denuncia inadmisible Gutierrez Dorado, entre otras razones, por considerar que los demandantes no presentaron la «diligencia debida» para llevar su caso ante la Corte «sin dilaciones indebidas», por lo que la queja estaba «fuera de tiempo». Supongamos que este es el argumento que la Corte ha utilizado para desestimar el caso Canales Bermejo. Sin embargo, este último se diferencia de las reclamaciones previas presentadas por otras víctimas españolas ante la Corte. En consecuencia, el TEDH no ha tenido en cuenta el contexto y las circunstancias específicas de cada caso.

Una de las diferencias más relevantes entre ambos casos es que Canales Bermejo fue la primera denuncia presentada ante el TEDH después, y como resultado de la decisión del Tribunal Supremo español de fecha 27 de febrero de 2012. Esta decisión absuelto juez Garzón de prevaricación en el denominado «Memoria Histórica» ??juicio. Por otra parte, a pesar de que no era la cuestión de la adjudicación, el fallo de la Corte Suprema cerró definitivamente cualquier posibilidad de llevar a cabo las investigaciones judiciales sobre las violaciónes graves de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo, negando así a las víctimas de las soluciones eficaces. Esta negación constituye una clara violación de las obligaciones de España en virtud de la Convención. Sin embargo, en lugar de abordar el caso desde la perspectiva del deber del Estado de investigar y eliminar todos los obstáculos que dificultan el acceso de las víctimas a la justicia, los lugares TEDH exclusivamente sobre la víctima la carga de actuar «sin demora» y «con la diligencia debida».

Fausto Canales Bermejo ha luchado durante muchos años tratando de averiguar la verdad sobre lo sucedido a su padre, desapareció cuando tenía sólo dos años de edad. Su incesante actividad, trayendo todo tipo de acciones y recurrir a todos los procedimientos y mecanismos disponibles, contrasta con la inactividad del Estado español con respecto a su obligación de investigar la desaparición forzada del padre de Fausto. Por otra parte, una serie de expertos de reconocido prestigio (antropólogos, psicólogos y juristas) se justifica, en los informes presentados al Tribunal de Derechos Humanos en apoyo de la solicitud Fausto Canales «, la» demora «de las víctimas españolas para traer» a tiempo «alegaciones a la Corte. En pocas palabras, las víctimas reclamar cuando no pueden y cuando quieren. En consecuencia, las víctimas no deberían estar obligados a actuar en un contexto de crisis institucional o temor generalizado o en que las condiciones legales no pueden garantizar un nivel mínimo de éxito de sus quejas. La acción o inacción de la víctima tiene que ser considerada en el más amplio contexto socio-político, así como en el contexto de la acción o inacción del Estado y de la comunidad internacional en general.

Teniendo en cuenta que la decisión del TEDH en Canales Bermejo no ofrece ningún razonamiento, no es sólo una decisión injusta para la víctima, sino también es una decisión carente de justicia. Se coloca a la víctima en una situación de desigualdad de armas vis-á-vis el Estado. Mientras que despedir a los esfuerzos de la víctima, el Tribunal no exige al Estado hasta un grado mínimo de debida diligencia en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones. La inflexibilidad por parte de un tribunal de derechos humanos con respecto a las víctimas, mientras protegiendo las actitudes del Estado desacato es difícil de entender.

Desapariciones forzadas cantidad a una violación continuada de varios derechos fundamentales, que dura hasta el momento en que la suerte de la víctima o paradero se establecen. Hasta la fecha, este es el caso en Canales Bermejo y miles de desaparecidos enterrados en fosas comunes en toda España. La impunidad sistemática existente, que es tolerado y promovido por el Estado español, contribuye a prolongar el sufrimiento de las familias de las víctimas. Lamentablemente, el TEDH ha condonado la impunidad con argumentos procesales en una decisión carente de justicia.

* Lydia Vicente Márquez, abogada de derechos humanos y directora ejecutiva de Rights International España. Mercedes Melón, abogado de derechos humanos, Asesor Legal de Derechos Internacional España

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