La impostura e inmoralidad de una Proposición no de Ley del Grupo Socialista
La Proposición no de Ley de 6 de marzo de 2012 pasará a la historia como parte de la humillación permanente en que viven las vÃctimas del franquismo
El ex presidente del Gobierno, José Luis RodrÃguez Zapatero, encomendó en su dÃa al Diputado Ramón Jáuregui la tarea de instrumentar todo el procedimiento puesto en marcha desde Moncloa para hacer frente a la cuestión de las vÃctimas del franquismo y la legalidad republicana puesta en evidencia por nuestro informe «La cuestión de la impunidad en España y los crÃmenes franquistas», hecho público en 2004.
Esta instrumentación supone la maniobra más perversa llevada a cabo desde la aprobación de la Constitución de 1978, y, por tanto, de los acuerdos de impunidad que conllevó la denominada «transición democrática», esto es, la «transición post-franquista» que permitió la legalización del franquismo, como quedó reflejado en la aberrante ley denominada «Ley de la Memoria».
DOCUMENTO COMPLETO EN:
La impostura e inmoralidad de una Proposición no de Ley del Grupo Socialista
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp2.html
Esp – En el aniversario de la «Ley de la Memoria»: la impostura e inmoralidad de una proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista.
http://www.radionizkor.org/editorial/index.html#impostura
La cuestión monárquica
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/#monarquia
El 6 de marzo de 2012 el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Congreso de los diputados la Proposición no de Ley Núm. 162/000239, bajo el tÃtulo «Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre derechos y medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura», la cual está firmada por Ramón Jáuregui Atondo, Diputado, y, Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
El documento parlamentario en cuestión, al igual que la práctica totalidad de las proposiciones «no de ley», ha pasado desapercibido. Este tipo de propuestas no es más que un «brindis al sol» por parte de los Grupos parlamentarios en el Congreso dado que, caso de ser aprobadas, no tienen valor de ejecución imperativa, como sucede con las leyes, de ahà su vacuo nombre.
El ex presidente del Gobierno, José Luis RodrÃguez Zapatero, encomendó en su dÃa al Diputado Ramón Jáuregui la tarea de instrumentar todo el procedimiento puesto en marcha desde Moncloa para hacer frente a la cuestión de las vÃctimas del franquismo y la legalidad republicana puesta en evidencia por nuestro informe «La cuestión de la impunidad en España y los crÃmenes franquistas», hecho público en 2004.
Esta instrumentación supone la maniobra más perversa llevada a cabo desde la aprobación de la Constitución de 1978, y, por tanto, de los acuerdos de impunidad que conllevó la denominada «transición democrática», esto es, la «transición post-franquista» que permitió la legalización del franquismo, como quedó reflejado en la aberrante ley denominada «Ley de la Memoria».
Ramón Jáuregui enfrentó las asociaciones que se adhirieron a nuestro documento «La cuestión de la impunidad en España y los crÃmenes franquistas». Esto no es un eufemismo. Nuestra organización representó a otras organizaciones en calidad de portavoz en varias reuniones celebradas en sede parlamentaria, donde nos dejó muy claro que no harÃa nada para promover el reconocimiento legal de las vÃctimas del franquismo, defendiendo posiciones que están más cerca de Falange que de cualquier propuesta de libertades civiles o concordante con el derecho internacional |1|.
Supimos durante muchos años que desde Moncloa se dirigÃa esta campaña perversa que extendÃa incluso su actuación a terceros paÃses, como explicamos en nuestro documento «La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las vÃctimas republicanas a la desigualdad jurÃdica».
No obstante, era imposible denunciarla como tal, porque desde Moncloa se actuó con los parámetros de una operación de contrainteligencia, y, por ende, se utilizaron todos los mecanismos propios de una operación de esa naturaleza, cuya finalidad última no era otra que la de consolidar el por nosotros denominado «Modelo español de impunidad» y desarticular el conglomerado de asociaciones que surgieron en aquellos años.
Ésta es la razón, y no otra, de la total falta de transparencia |2| de todos y cada uno de los pasos que se dieron desde la Vicepresidencia del Gobierno a través de MarÃa Teresa Fernández de la Vega y que, después de la renuncia de ésta, fueron asumidos directamente por José Luis RodrÃguez Zapatero a través de un gabinete clandestino en el que se utilizaron diplomáticos de carrera y otros especialistas en operaciones «especiales» e ingenierÃa jurÃdica, incluido el entonces juez Baltasar Garzón.
Ésta es la importancia de la Proposición no de Ley de 6 de marzo de 2012, que pasará a la historia de la libertades civiles como parte de la humillación permanente en que viven y sobreviven las vÃctimas del franquismo fuera y dentro de España.
Se trata de un texto único porque el Grupo Parlamentario que lo presenta reconoce y asume toda una serie de maniobras en un documento público y en sede parlamentaria. Tiene por tanto el valor de prueba indubitable ante la historia y ante las vÃctimas, similar al de una declaración de culpabilidad, dado que nunca antes el Grupo Parlamentario habÃa reconocido las actuaciones que recoge la Proposición no de Ley.
Ahora sabemos fehaciente y legalmente que el Gobierno de RodrÃguez Zapatero implementó de forma deliberada y sistemática una serie de medidas ilegales, alegales y de ingenierÃa social, y que, mediante este documento, el Grupo Parlamentario Socialista las asume.
El documento comienza con una frase «célebre» que es «per se» un manifiesto de hipocresÃa y de ilegalidad y que dice asà «En 1978 quizá no era razonable (o simplemente era imposible), desenterrar a los muertos; en 2012 es un espanto que sigan enterrados.»
I) La primera cuestión que se nos oculta es lo que ocurrió en 1978: la denominada «transición democrática» no sólo ignoró la cuestión de las vÃctimas republicanas, sino que legalizó el franquismo, legalización que arrancó con la aceptación de un monarca designado por Francisco Franco Bahamonde. Juan Carlos de Borbón y Borbón «juró», valga la expresión, lealtad al Caudillo y a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino el 23 de julio de 1969, al aceptar su nombramiento como sucesor de Francisco Franco a tÃtulo de Rey. En su discurso de 22 de noviembre de 1975, al ser proclamado rey por las Cortes franquistas, D. Juan Carlos de Borbón recuerda que su tÃtulo de rey deriva de las Leyes Fundamentales del Reino. Este hecho nos exime por sà solo de mayores comentarios. |3|
El mantenimiento de la legalidad franquista era incompatible con el reconocimiento a las vÃctimas republicanas de su carácter de vÃctimas y al régimen franquista de su carácter criminal de conformidad con la definición que de tal régimen hacen las Naciones Unidas en fecha tan lejana como el 12 de diciembre de 1946, en que la Asamblea General de esta Organización aprueba su resolución 39(I), en la que declara que «(a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es um régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de HÃtler y de la Italia fascista de Mussolini;»
Con ser estos hechos terribles, el segundo enunciado de la cita elegida por el Grupo Socialista expresa claramente la perversión del lenguaje de una proposición que es jurÃdicamente ilegal, moralmente despreciable y, desde el punto de vista de la lógica formal, manifiestamente irracional. Tras afirmar que si bien en 1978 era imposible «desenterrar», la segunda proposición expresa que en cambio, en 2012, «es un espanto que sigan enterrados».
Es decir, el Grupo Parlamentario Socialista y sus asesores jurÃdicos, en la proposición presentada, sancionan y proponen en sede parlamentaria -como lo hicieron con la llamada «Ley de la Memoria»- que se lleven a cabo desenterramientos sin cumplir con las normas rituarias penales de toda sociedad civilizada. Esta afirmación no sólo esconde en sà misma una profunda ilegalidad, sino que es indigna de un profesional del derecho que tiene la obligación de decir la verdad en cuanto a cuestiones procesales y legales se refiere.
Es claro que no existe el derecho al desenterramiento fuera del procedimiento ritual penal y este documento en sede parlamentaria nos permite afirmar que el Gobierno de RodrÃguez Zapatero ha dirigido la mayor operación de destrucción de pruebas de crÃmenes contra la humanidad de un régimen fascista en Europa Occidental después de la IIGM.
El documento afirma «se han realizado casi 6000 exhumaciones, en casi 300 fosas; en un trabajo que sigue abierto;». Lo que no dice es que se hicieron en forma ilegal en la práctica totalidad de los casos y, por lo tanto, la destrucción de pruebas se ha consolidado. Este hecho es conocido y hasta este documento sabÃamos que habÃa asociaciones que de buena fe realizaron estos actos ilegales y otras que lo han hecho de manifiesta mala fe, pero lo que cambia cualitativamente la cuestión es el reconocimiento de que fue parte de una acción gubernamental.
La novedad que se desprende de este documento parlamentario es el reconocimiento de la actuación gubernamental en lo que a evidencia material de crÃmenes se refiere, y, por ende, que las exhumaciones obedecieron a un plan deliberado y sistemático dirigido por el Gobierno legal, en dejación de sus deberes de cumplimiento de la ley y de garantÃa de derechos, y, violando, no sólo el derecho interno, sino el derecho internacional y especialmente el surgido de la doctrina de Nuremberg.
Para entender la perversidad de la Proposición no de Ley es necesario leer el «Auto confirmando que los jueces naturales del lugar de los hechos son competentes para desenterrar e identificar a las vÃctimas del franquismo», de fecha 28 de marzo de 2012, en el que el Tribunal Supremo deja muy claro cómo debe ser el procedimiento de desenterramiento y que la jurisdicción es exclusivamente de los jueces naturales. Este Auto no innova, sino que simplemente viene a ratificar que las normas rituarias forenses son de aplicación a los restos de las vÃctimas del franquismo.
Lo que ocurrió, vistos los documentos judiciales, es que el Fiscal General, por órdenes del entonces presidente RodrÃguez Zapatero, decidió no utilizar los juzgados territoriales e inducir a las asociaciones a realizar los desenterramiento ilegales, con el agravante de que ambos, Fiscal y Presidente del Gobierno, son funcionarios públicos obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes.
La Proposición no de Ley también utiliza en forma torticera las referencias a la Sentencia Nº 101/2012, absolutoria de D. Baltasar Garzón Real |4| por delito de prevaricación, sentencia, por otra parte, indigna de profesionales del derecho que se suponen obligados a la ética en el ejercicio profesional. La Sentencia en cuestión se refiere a si Baltasar Garzón prevaricó o no y, por lo tanto, no puede ser usada con otra finalidad, como pretenden los autores de la Proposición no de Ley. (Para un análisis más pormenorizado de esta sentencia ver el documento «La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las vÃctimas republicanas a la desigualdad jurÃdica»).
Sirva lo siguiente como ejemplo claro de lo que queremos decir: la Proposición no de Ley utiliza en su exposición de motivos el Párrafo 5º de la sentencia referida, que dice textualmente: «Los testimonios oÃdos en el juicio oral narraron los sentimientos de los familiares de los desaparecidos, el silencio que imperaba en los familiares al no poder hablar sobre los hechos acaecidos, incluso de la vergüenza padecida y lo horrible de la comparación entre la suerte de unos fallecidos y la de otros.»
Esta afirmación es falsa. Los testigos no lo eran en su calidad de vÃctimas del franquismo en un procedimiento que estuviera juzgando los crÃmenes del franquismo, lo eran en calidad de testigos de parte de la defensa del Juez Baltazar Garzón. La utilización procesal de personas mayores que no podÃan distinguir esta diferencia y que fueron llamados por los abogados de la defensa de Baltasar Garzón es desde el punto de vista de la ética profesional totalmente reprochable y no deberÃan haber sido aceptados por un tribunal en tal calidad.
II) El documento afirma «Casi 200.000 personas han adquirido la nacionalidad española como descendientes de españoles exilados;». Esto es manifiestamente falso. Se ha otorgado la nacionalidad a personas que son nietos de emigrantes y en algunos casos de exiliados.
Esta «graciosa concesión» no tiene nada que ver con lo solicitado por las asociaciones y que se referÃa a la legalización de los nacidos en el extranjero y registrados en los consulados bajo jurisdicción de la República española. O sea, lo que se solicitaba era el reconocimiento legal de los consulados republicanos a efectos de otorgar la nacionalidad española. |5|
La solicitud en concreto, recogida en el punto décimo del Plan de Acción estaba formulada en los siguientes términos: «Se procederá a la regularización jurÃdica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legÃtimas de la II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos».
El rechazo a la misma fue manifiesto y en su lugar, el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, durante la confección del programa para la campaña electoral previa al segundo mandato de José Luis RodrÃguez Zapatero, tuvo la «brillante idea», para obviar las demandas de los descendientes de exiliados registrados en los Consulados de la II República, de asumir las demandas de los nietos de españoles en América Latina que exigÃan que se les otorgara la nacionalidad española |6|.
Entonces, por arte de birlibirloque y campaña de imagen por medio, se usó la campaña electoral del Partido Socialista en Argentina y Uruguay para ocultar las auténticas demandas de las vÃctimas republicanas y sus familiares en materia de nacionalidad.
Esto provocó el desconcierto en las asociaciones ya que, por un lado, era totalmente legÃtimo el derecho de los nietos, pero esto no tenÃa nada que ver con el origen del problema y, por el otro, el procedimiento legal para otorgar la nacionalidad a los nietos se podÃa hacer, como asà ocurrió, usando las facultades del Registro Civil Central en un procedimiento administrativo denominado de recuperación de la nacionalidad.
De esta manera se burló lo solicitado por las asociaciones de vÃctimas y eso es lo que nos permite afirmar que las cifras recogidas son falsas. Esas cifras no tienen que ver con la cuestión de nacionalidad analizada más arriba que ha quedado pendiente para escarnio de las vÃctimas concretas de estos casos.
III) El documento afirma también que «más de 2.400 Niños de la Guerra han visto reconocida una prestación económica. En algunos casos, son pensiones que les han devuelto a la dignidad y a la supervivencia».
Esta proposición es manifiestamente inmoral y no recoge en forma alguna la cuestión de los niños de la guerra. Asumirla de la forma propuesta es de una hipocresÃa y alegalidad que no se puede aceptar en congresistas y, menos aún, si se auto-denominan socialistas. Afirmar que a esta categorÃa de vÃctimas se les ha reconocido una prestación económica a la que tendrÃan derecho si fueran ciudadanos españoles roza el esperpento.
La cuestión de los niños de la guerra está recogida en el punto décimo del Plan de Acción de nuestro informe y dice expresamente lo siguiente: «Reconstrucción de las listas de vÃctimas españolas en terceros paÃses como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados ‘niños de la guerra’, y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano».
Lo que se solicitaba, y que es básicamente de sentido común, es que se elaborara un censo de niños de la guerra. Estos menores fueron a parar al menos a unos quince paÃses y en la inmensa mayorÃa fueron acogidos de forma aceptable y humanitaria. Pero estos niños, que no pueden ser incluidos como beligerantes, perdieron la nacionalidad española y no volvieron nunca a España. De ahà la necesidad de recoger la excepción de «doble nacionalidad» (derecho sólo existente con paÃses latinoamericanos) y de permitir que ellos y sus herederos pudieran obtener la nacionalidad española.
El problema de los denominados niños de la guerra |7| fue una cuestión que afectó a numerosos paÃses al tratarse de menores, en muchos casos, indocumentados y sin nacionalidad, de la cual carecÃan al no haber sido reconocidos nunca por el régimen franquista. Precisamente esta problemática está en la base de las cuestiones de apatridia y refugio a las que la comunidad internacional hubo de hacer frente al término de la Segunda Guerra Mundial.
El caso de los niños de la guerra es especialmente grave en términos de polÃtica de Estado. No se entiende cómo un paÃs que se auto-define como democrático puede desconocer esta realidad, negarles los derechos propios de un ciudadano español y considerar en cambio que con otorgar algunas pensiones especiales – que tienen que ver especialmente con los niños de la guerra en Rusia y cuya concesión ha sido utilizada desde un punto de vista despreciablemente anticomunista- el problema quedaba zanjado; sin embargo, niños de la guerra hay en Gran Bretaña, Bélgica, Alemania, Francia, Chile, Perú, Cuba y otros paÃses.
En conclusión, lo que hizo el Gobierno Zapatero es continuar con la polÃtica de no reconocimiento practicada por el régimen de Franco, en un acto que es un escarnio para los derechos civiles y para todas las vÃctimas del fascismo, y, no sólo para los españoles.
IV) PodrÃamos desmenuzar de la misma forma las demás afirmaciones del documento relacionadas con los presos polÃticos, con los Brigadistas y las 1.300 «Declaraciones de reparación y reconocimiento personal expedidas por el Ministerio de Justicia», que no son más que fraudes legales para no dar solución a la cuestión de las vÃctimas del franquismo.
Como decimos en la introducción al documento que elaboramos en 2004: «Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere al olvido como una de las bases del estado social de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea».
V) Es evidente que el modelo surgido de la transición post-franquista está en crisis profunda y que no tiene solución debido a un profundo problema de ilegitimidad e ilegalidad que no permite su modificación constitucional.
Creemos por ello que la única solución es la convocatoria a unas cortes constituyentes cuyos miembros han de ser elegidos en elecciones libres en que los electores voten a candidatos individuales (y no mediante el actual sistema de listas cerradas elaboradas por las distintas formaciones polÃticas) que permitan superar el problema legal de la sucesión de la Corona y el problema que se derivarÃa de la auto-convocatoria de las Cortes actuales como asamblea constituyente prevista en la actual constitución post-franquista |8|.
La falta de adopción de leyes que hubieran puesto término a esta situación de impunidad y de no reconocimiento de las vÃctimas republicanas y del franquismo en general, lleva indefectiblemente a esta conclusión.
Para cerrar este documento recurrimos a una frase, que resume la cuestión de las vÃctimas republicanas, que creemos podrÃa ser la definición de las causas de la crisis social y económica que afecta actualmente a España y que tiene que ver con aquella cuestión de que el problema son las causas y no las consecuencias:
«Del poder de perdonar sin lÃmites, surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas; de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad; de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos; de la descomposición de los gobiernos, la descomposición polÃtica de la sociedad»
Jeremy Bentham (1748-1832)
Notas:
1. Ver: «Declaración rechazando las opiniones públicas del diputado Ramón Jáuregui», disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/deudas.html; «Jáuregui, en defensa de la impunidad de los crÃmenes franquistas», disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/hoenigsfeld1.html; «Entre la cobardÃa moral y la ilegalidad», disponible en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/ilegal.html; «Jáuregui ataca de nuevo: declara que el Gobierno aprobará informes sobre Memoria Histórica el dÃa 28 y defiende ‘la seguridad jurÃdica del pasado'», disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/jauregui.html
2. Ver «Respuesta a la Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de las VÃctimas de la Guerra Civil y del Franquismo», disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/civf1.html; «Carta Abierta a la Vicepresidenta del Gobierno y Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de la Situación de las VÃctimas de la Guerra Civil y el Franquismo, MarÃa Teresa Fernández de la Vega», disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/civfage.html
3. Ver:  Discurso pronunciado por Francisco Franco Bahamonde en las Cortes anunciando su sucesión en el PrÃncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/franco4.html
Palabras de Don Juan Carlos de Borbón al aceptar el acuerdo de las Cortes franquistas por el que es nombrado sucesor del Caudillo, disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/franco5.html
Juramento de lealtad al Jefe del Estado y a los Principios del Movimiento Nacional del PrÃncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ante las Cortes franquistas el 23jul69, disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/franco6.html
Discurso del PrÃncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ante las Cortes franquistas el 23jul69 con motivo de su juramento de lealtad al caudillo y los Principios del Movimiento Nacional: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/franco7.html
Discurso del PrÃncipe Juan Carlos de Borbón al ser proclamado rey por las Cortes franquistas, disponible en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/discurso.html
4. El seguimiento documental del caso Baltasar Garzón se encuentra en:
Caso Gürtel (escuchas ilegales): http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#gurtel
Caso de los cobros ilegales en Nueva York: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#ny
Denuncias por «desapariciones» durante la guerra civil y el franquismo: http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/#mall
5. Esta cuestión está recogida en el punto décimo del Plan de Acción y explicitado en el documento titulado «Informe sobre la Nacionalidad»
6. Ver: «España: avanza la ley para que descendientes de emigrantes puedan obtener la nacionalidad», disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/lmh6.html
7. Ver: «La cuestión de los Niños de la Guerra en cuanto vÃctimas y su estatus jurÃdico», disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/refugio.html
8. Si bien el artÃculo 168.2 de la Constitución Española de 1978 no hace mención expresa a cómo han de ser elegidas las Cámaras, es perfectamente posible que las Cortes, al auto-disolverse convoquen a elecciones generales en las que los electores elijan los candidatos que han de integrar las Cortes constituyentes conforme al sistema de listas abiertas.
El actual artÃculo 168 dispone:
«1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al TÃtulo Preliminar, al CapÃtulo II, Sección I del TÃtulo I, o al TÃtulo II, se procederá a la aprobación del principio por mayorÃa de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayorÃa de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.»