«España está obligada a extraditar o juzgar» a los torturadores franquistas
El jurista Joan Garcés analiza las repercusiones judiciales de la orden de detención internacional
Natalia Chientaroli
El jurista especialista en derecho internacional Joan Garcés analiza para eldiario.es las repercusiones judiciales de la orden de detención internacional dictada por una juez argentina contra cuatro presuntos torturadores franquistas
Asegura que con ella España tiene «una oportunidad para dejar de ser el único paÃs de Europa que no ha investigado los crÃmenes de lesa humanidad cometidos en el Siglo XX».
El prestigioso jurista que se puso al frente de la defensa de Hervás Falciani, Joan Garcés, sostiene que la decisión de la jueza argentina MarÃa Servini de CubrÃa de imputar y pedir la captura internacional de cuatro de los acusados en la querella contra los crÃmenes franquistas abre horizontes polÃticos y judiciales inexplorados para las vÃctimas de la dictadura.
¿Cuál es la importancia de este auto de la juez Servini de CubrÃa para la justicia internacional y para las vÃctimas de delitos cometidos durante el franquismo en España?
Abre la protección del espacio judicial del Convenio Americano de Derechos Humanos a las vÃctimas republicanas cuyos crÃmenes siguen impunes en España, después de que entre 2008 y 2013 acciones coordinadas desde el Estado español les cerraran el espacio del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La querella inicial fue interpuesta en Buenos Aires un 14 de abril (de 2010), en homenaje al aporte que los juristas republicanos hicieron a la nación argentina, entre ellos el penalista Prof. Jiménez de Asúa, uno de los redactores de la Constitución de la República española de 1931.
De momento no hay una orden de extradición sino un pedido de detención preventiva (en el marco del procedimiento de extradición previsto en el tratado de extradicion y asistencia penal…).
Las etapas subsiguientes están normadas en los convenios bilaterales y multilaterales vigentes entre España y Argentina, que vinculan a ambos paÃses.
¿Este procedimiento necesita una decisión polÃtica para activarse?
La decisión de solicitar la detención a efectos de extradición es judicial, y ha sido tomada el 18 de septiembre por la Juez Federal de Argentina.
A los cuatro imputados por la juez se les pretende juzgar por el delito de torturas, tipificado en el Código Penal argentino, y que es delito también en España. Pero si España no cumple con la extradición y no van a declarar a Argentina no se les puede juzgar, ¿verdad?
España está obligada a respetar y aplicar el principio jurÃdico que dice «o los extraditas o los juzgas», que busca evitar la impunidad.
Los argumentos de la denuncia se basan en el principio de justicia universal y en los acuerdos a los que España está suscrito, como el convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. ¿Un paÃs puede incumplir deliberadamente con este pedido? ¿Con qué argumentos?
La decisión de la justicia argentina es trascendente en sà misma y abre horizontes polÃticos y judiciales inexplorados más trascendentes aún. Según cómo se desarrollen los hechos, cabrÃa la posibilidad de que, en su momento, algún Estado de la Comunidad Iberoamericana, en el interés de sus propios miembros y de la Humanidad, pudiera demandar a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre el incumplimiento por España, hoy, de sus obligaciones según el Convenio sobre la prevención y sanción del genocidio en relación con la destrucción del grupo nacional republicano español. Esa serÃa una decisión polÃtica soberana. O también que se inicien acciones de compensación económica ante Tribunales de América contra empresas españolas, hoy con inversiones en América, sucesoras de las que se beneficiaron del trabajo esclavo de republicanos españoles entre 1936 y los años cincuenta. Esa es una iniciativa que está en manos de los familiares herederos de los trabajadores forzados. Existe una jurisprudencia internacional al respecto desde que Krupp, Farben y otras grandes empresas privadas fueron juzgadas y sancionadas por explotar a trabajadores forzados en Alemania
La Ley de AmnistÃa es desmontada con argumentos jurÃdicos por la juez Servini de CubrÃa. ¿El Gobierno se podrÃa amparar en ella?
La ley española de amnistÃa de 1977, si se interpreta y aplica conforme al derecho internacional vinculante para España, no hace falta ni abrogarla ni modificarla. No cubre los delitos de genocidio ni de lesa humanidad prohibidos desde antes de 1936.
¿Por qué cree que no han prosperado las denuncias presentadas por crÃmenes franquistas en los tribunales españoles desde 2006?
Por razones conocidas. Entre otras, porque fueron resueltas en último extremo por la cúspide del Tribunal Supremo cuando la mayor parte de los integrantes que la formaban eran, y son hoy, magistrados que juraron lealtad a los Principios del Partido Único Fascista y al Caudillo y que rechazaron ser recusados cuando se les hizo presente este aparente conflicto de intereses.
¿Y tampoco en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Sucesivas resoluciones del TEDH en 2012-2013 han negado a admitir a trámite denuncias de matanzas y crÃmenes de lesa humanidad cometidos de manera continuada contra españoles entre 1936 y 1977. En contraste, el tribunal condenó a Rusia por negarse a investigar la matanza de los bosques de Katin en 1940. No se puede perder de vista que entre 1936 y 1939 cuerpos del Ejército profesional de Alemania e Italia mataron a miles de civiles desarmados en Barcelona, Mallorca, Valencia, Guernica y muchos otros lugares de España.
No atender este exhorto por parte del Gobierno español ¿en qué lugar dejarÃa a España?
La tramitación de la petición argentina ofrece a España una oportunidad para actualizarse y dejar de ser el único paÃs de Europa que no ha investigado los crÃmenes de lesa humanidad cometidos en el Siglo XX.