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La Audiencia Nacional debate la competencia para investigar los crímenes franquistas

El Correo.com, | 9 enero 2014

_PrElCorreoLa Sala de lo Penal se reúne este jueves para dirimir la propuesta de un juez sobre la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977

 

 

MATEO BALÍN | MADRID

La Audiencia Nacional debate este jueves la propuesta del magistrado José Ricardo de Prada para tratar la cuestión de la competencia para investigar los crímenes del franquismo. El juez ha elevado un escrito al pleno de la Sala de lo Penal en el que plantea la necesidad de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la retroactividad de Ley de Amnistía de 1977, el principal argumento que utilizan los tribunales y la Fiscalía para desestimar las denuncias de las asociaciones de la memoria histórica, entre otros colectivos.

Para el magistrado existen hechos novedosos que modifican la inmutabilidad de esta norma, que vaciaba la responsabilidad penal de un amplio espectro de delitos cometidos antes del 15 de diciembre de 1976 y que el Tribunal Supremo, así lo dictaminó en la sentencia que absolvió al exjuez Baltasar Garzón por investigar estos crímenes, mantiene vigente.

Estas nuevas circunstancias que subyacen ahora, según De Prada, son la ratificación por España del Convenio Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas — que obliga al Estado a investigarlas— y la advertencia de la ONU para derogar la Amnistía de 1977 porque incumple la normativa internacional en materia de derechos humanos.

«España está obligada, bajo la ley internacional, a investigar las graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas durante el régimen de Franco, y a procesar y castigar a los responsables si todavía están vivos», señaló la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Una respuesta a los argumentos esgrimidos por Supremo español, que estableció «que no procede la investigación penal por casos de desapariciones forzadas dado que los casos estarían prescritos, los presuntos responsables muertos, y de todas formas sería aplicable a ellos la ley de amnistía de 1977».

Obligaciones internacionales

A criterio del grupo de trabajo de Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas, “esta combinación de factores es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España”. Recuerda De Prada que, en primer lugar, no es “totalmente descartable” que algunos de los responsables vivan, como prueba que una juez de Argentina haya imputado y solicitado la extradición de dos excargos policiales del franquismo, Antonio González Pacheco y Jesús Muñecas. Aunque se trate de torturas y no de desapariciones forzadas.

Asimismo, para el magistrado es la “situación propicia» para que el Constitucional “dialogue” con otras cortes internacionales sobre derechos humanos. “Es una ocasión única”, concluye, “para propiciar un debate sobre la ley de amnistía”, y si viola, entre otros, el artículo 24.1 de la Constitución sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación del Estado de investigar “de modo suficiente”.

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