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La legislación represiva del primer franquismo

Eduardo Montagut Contreras. Tercera Información, 27-02-2014 | 2 marzo 2014

_PRTerceraInformaciónEn este artículo presentamos la batería legislativa que el franquismo generó desde la propia guerra hasta los años cuarenta, con unos breves comentarios.

 

 

 

En primer lugar, el 28 de julio de 1938 se proclamó el Bando de Guerra de la Junta de Defensa Nacional, que siguió en vigor algunos años después de acabada la guerra, a pesar de ser un bando dado para el período bélico. En esta disposición se establecía el instrumento del consejo de guerra sumarísimo para el delito de rebelión militar. La concepción de este delito era muy amplia. Era competencia de la jurisdicción militar decidir qué delito debía ser juzgado por ella o por la jurisdicción civil. Los militares de la República apresados solían ser sentenciados por este delito de rebelión militar, al no haberse sumado al “alzamiento nacional”, precisamente por no haberse rebelado.

Faltaban unas semanas para terminar la guerra cuando fue promulgada la Ley de Responsabilidades Políticas (9 de febrero de 1939). En su primer artículo se declaraba la responsabilidad política de las personas físicas y jurídicas que, “desde el primero de octubre de 1934 y hasta el 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o agravar la subversión del orden”, y de aquellas personas que después de julio del 36 se hubieran opuesto o que se opusieron al Movimiento Nacional, ya sea de forma activa o con una pasividad grave, es decir, por este artículo quedarían encuadrados todas los miembros y organizaciones del Frente Popular. Los tribunales que juzgarían estos delitos estarían compuestos por miembros del Ejército, la Magistratura y la Falange.

La Ley especial para la Represión de la Masonería, el Comunismo y otras sociedades clandestinas es 2 de marzo de 1940. Era delito pertenecer a la masonería, al comunismo y otras sociedades. Se castigaba con reclusión menor o mayor en caso de existencia de agravantes. Si se era encontrado culpable, se podía perder la plaza de funcionario, o el puesto de trabajo en empresas públicas o privadas. Si el acusado era un militar se le juzgaría por un Tribunal de Honor. Los civiles serían juzgados por un tribunal nombrado por Franco y formado por un presidente y cuatro vocales. Los vocales deberían ser dos letrados, un general y miembros de FET y de las JONS. Era un tribunal muy politizado, como el que juzgaba las responsabilidades políticas.

Por fin, estaría la Ley de la Seguridad del Estado de 11 de abril de 1941, que castigaba con la pena de muerte los delitos de traición a la patria bajo ideas separatistas, atentados contra el jefe del estado y con otras penas para delitos de subversión. El tribunal que juzgaba estos delitos sería militar.

Podemos señalar las siguientes conclusiones sobre este aparato legislativo:

1.Abundancia de leyes y jurisdicciones.

2.Consideración como delito de rebelión militar para los que fueron fieles a la República en sus cargos y responsabilidades militares, estableciendo lo que se conoce como “justicia al revés”.

3.Consideración como delito la pertenencia a partidos u organizaciones sindicales que no fueron afines a la causa franquista.

4.El carácter de retroactividad de la Ley de Responsabilidades Políticas.

5.Tribunales que no nacen del poder judicial, sino por mandato del poder ejecutivo máximo, con inclusión de miembros del único partido legal en España. La separación de poderes es inexistente y la politización de la justicia, evidente.

6.Protagonismo de la jurisdicción militar sobre la civil.

7.Profusión de la pena capital para una gran diversidad de delitos, en clara contradicción con el principio de proporcionalidad entre los delitos y las penas.

http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article64834