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Información clasificada en España: un velo ‘eterno’ que el Gobierno se resiste a levantar

20 Minutos.es, 07.04.2014 | 8 abril 2014

archivos militaresMorenés rechazó en 2012 desclasificar 10.000 documentos porque no era «una prioridad»

 

 

El debate este lunes en la Comisión de Cultura del Congreso sobre la desclasificación de documentos en España anteriores a 1963 pone de relieve la opacidad y el secretismo en torno a determinados archivos que cientos de historiadores españoles llevan tiempo pidiendo que se den a conocer para enriquecer su trabajo investigador. En España, a diferencia de otros países occidentales, la desclasificación de documentos no está regulada por ley, sino que es el Gobierno de turno quien se encarga, a su juicio, de levantar el velo o dejar que esos informes permanezcan de manera indefinida en el olvido. Morenés rechazó en 2012 desclasificar 10.000 documentos porque no era «una prioridad» y requería un «extraordinario trabajo»

Según el texto de Izquierda Plural, el grupo parlamentario que ha llevado esta iniciativa a la Comisión de Cultura, «la desclasificación de dichos documentos tiene una gran relevancia para la investigación de la Guerra Civil, así como de los primeros años de la Dictadura, no suponiendo los mismos ningún peligro para el Estado, como así aseguraba el propio informe del Ministerio de Defensa con relación a la desclasificación pendiente de más de 10.000 informes anteriores a 1968, que tratan de las guerras de Marruecos o la Guerra Civil».

El informe de Defensa al que se refieren es del 29 de mayo de 2012, cuando el departamento que dirige Pedro Morenés rechazó desclasificar 10.000 documentos declarados secretos por distintos departamentos militares españoles entre 1936 y 1968, justificando que no era «una prioridad», que requería un «extraordinario trabajo» y que sólo contribuiría a generar «ruido mediático». «Creo que no es ni una prioridad de Defensa ni una prioridad de la sociedad y estamos en otras cosas mucho más importantes. Y no lo digo por sentido de ocultación», dijo entonces Morenés. La propuesta que el titular de Defensa rechazó venía del anterior Gobierno socialista, cuando Carme Chacón, entonces ministra, propuso la desclasificación de dichos documentos porque ya no representaban una amenaza para la seguridad nacional o la defensa del Estado ni vulneraban la intimidad de las personas. No obstante, tras las elecciones de 2011 la propuesta se quedó en papel mojado puesto que correspondía a los ‘populares’ materializarla.

El oscurantismo del Gobierno en torno a sus documentos no sólo concierne a Defensa. En 2010, también el Ministerio de Exteriores decidió clasificar como secretas y reservadas una serie de materias de interés público que, a grandes rasgos, supone blindar todos sus documentos. Lo más curioso de este hecho fue que no se dio a conocer hasta dos años después —no se publicó en el BOE ni sale en la referencia del Consejo de Ministros—, cuando en 2012 una serie de historiadores solicitaron al Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores información para sus trabajos académicas.

Fue entonces cuando Exteriores les envió en un documento el Acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de octubre de 2010, en donde consta el tipo de materias que pasan a ser clasificadas. Un país no tan transparente Pese al ejercicio de transparencia del que ha hecho alarde el Ejecutivo con la recién aprobada Ley de Transparencia, en lo que a documentos clasificados se refiere todavía sigue en el ámbito de la opacidad. Esta ley, que entró en vigor en diciembre de 2013, incluye un capítulo entero dedicado al «derecho de acceso a la información pública», donde indica en su primer artículo que «todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública». El artículo 14 de la recién aprobada Ley de Transparencia limita el derecho de acceso a la información pública Sin embargo, este derecho no existe en la práctica, puesto que está limitado en el artículo 14, que limita el derecho de acceso cuando la información suponga, entre otros, «un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial y la protección del medio ambiente».

Bajo este escudo, si el Gobierno así lo considera prácticamente ningún documento podría ser desclasificado. Para encontrar un texto legal que regule este tipo de documentos en España hay que remontarse al franquismo. Concretamente, a la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales, promulgada durante la dictadura, y que se hizo con el objetivo de «evitar que trascienda el conocimiento de lo que debe permanecer secreto», según consta en el texto introductorio de dicha ley. Este documento fue modificado en algunos puntos por la Ley 48/1978 del 7 de octubre, antes de que se aprobara la Constitución española vigente. Anterior al debate de este lunes en la Comisión de Cultura, el grupo Izquierda Plural presentó el pasado febrero una proposición de ley para reformar la Ley de Secretos Oficiales de 1968, con el objetivo de acercar la legislación española a los países del entorno, y alegando que la actual Ley de Transparencia «excluye la información relacionada con la política exterior y de defensa». «Se pretende eliminar una situación excepcional en España con respecto a la mayoría de los países europeos, como es el hecho de que un documento pueda permanecer clasificado de manera indefinida, sujeta tan solo la desclasificación al arbitrio del Gobierno, sin ninguna seguridad jurídica para los ciudadanos y aunque hayan desaparecido las causas para su clasificación», explica el texto de la propuesta que se debate este lunes en el Congreso. Así, según una orden ministerial del Ministerio de Defensa del año 2006, la información clasificada en España se divide en cuatro grados: Información secreta (S): «Se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos que precisen del más alto grado de protección por su excepcional importancia y cuya revelación no autorizada por autoridad competente para ello pudiera dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad y defensa del Estado». Información reservada (R): «Se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos no comprendidos en el apartado anterior por su menor importancia, pero cuyo conocimiento o divulgación pudiera afectar a la seguridad y defensa del Estado». Información confidencial (C): «Se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, no comprendidos en los apartados anteriores, cuya revelación no autorizada pudiera dañar la seguridad del Ministerio de Defensa, perjudicar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión». Información de difusión limitada (DL): «Se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, no comprendidos en los apartados anteriores, cuya revelación no autorizada pudiera ir en contra de los intereses y la misión del Ministerio de Defensa». La situación en otros países A diferencia de otros países del entorno, en España no hay una ley que regule propiamente la desclasificación de documentos, y tampoco existe un mecanismo de desclasificación automática que permita levantar el secreto una vez haya transcurrido un periodo determinado.

Es en este punto donde reside la mayor diferencia con otros países, como el Reino Unido o EE UU, donde sí existe una legislación específica en materia de información clasificada. Reino Unido En este país, todos los documentos gubernamentales adquieren carácter público una vez hayan pasado 30 años, salvo si el departamento al que corresponden dichos documentos recibe la orden de la autoridad correspondiente para mantenerlos en secreto por más tiempo. Dos leyes regulan en Reino Unido el tema de la información clasificada: la Ley de Registros Públicos —denominada en inglés Public Records Acts— y la Ley de Libertad de Información —Freedom of Information Act—.

En el tercer punto de la Ley de Registros Públicos explica precisamente el límite de los 30 años para que un documento pase a ser público. No obstante, esta desclasificación también tiene sus límites: el Gobierno británico puede reservarse el derecho a no desclasificar un documento secreto si éstos suponen un peligro para la seguridad o las relaciones internacionales. EE UU El organismo que se encarga de los documentos clasificados es NARA —Archivos Nacionales y Administración de Documentos—. En términos generales, los documentos clasificados pasarían a ser públicos de manera automática pasados 25 años, salvo cuando esos archivos contengan información donde se identifique una fuente confidencial o de la inteligencia, o bien explique conceptos clave del diseño de armas de destrucción masiva.

En este último caso la documentación tampoco debería estar más de 50 años bajo secreto, puesto que la normativa estadounidense deja bien claro que «ninguna información puede permanecer clasificada de manera indefinida». Francia La Comisión consultativa del secreto de defensa nacional es el órgano encargado de salvaguardar los documentos clasificados en este país, así como de decidir cuándo hacerlos públicos. El hermetismo es tal que, según explica el Ministerio de Defensa francés en su web, la ley «no permite a los magistrados, incluso por necesidad en sus instrucciones, acceder a documentos clasificados. El artículo 23 12-4 del código de la defensa establece que deben presentar una solicitud motivada de desclasificación a la autoridad administrativa que ha clasificado el documento». No obstante, el tiempo en que un documento permanece clasificado en Francia tiene sus límites. Según un decreto de noviembre de 2011, un documento clasificado puede pasar a ser público, habiendo una condición expresa con anterioridad a ser desclasificados, al cabo de 50 años desde la fecha en que se emitió o consta en la carpeta del documento.

El período para desclasificar un informe es, en ciertas circunstancias, superior a 75 o 100 años, añade el decreto. Matiza el texto que de ninguna manera puede considerarse para desclasificar un archivo cuya comunicación tiene el potencial de difundir información relativa a armas de destrucción masiva. Suecia

En materia de transparencia informativa, Suecia sería uno de los países que, a diferencia de los mencionados, permiten el acceso público a numerosos documentos oficiales, e incluso lo han incorporado como principio a una de sus leyes fundamentales, la de Libertad de Prensa. Tal y como explican en la web del Gobierno sueco, el denominado Principio de Acceso Público «ofrece al pueblo sueco el derecho a estudiar los documentos públicos, un derecho que puede ejercer cuando lo deseen». Sin embargo, también tienen contadas excepciones en las que restringen el acceso a la documentación oficial. Por ejemplo, si sirve para proteger los intereses de la seguridad o sus relaciones con otro Estado u organización internacional o bien los intereses económicos de las instituciones públicas.

http://www.20minutos.es/noticia/2107259/0/documentos-secretos-clasificados/espana-legislacion/paises-mundo/#xtor=AD-15&xts=467263