MonarquÃa y referéndum
Un órgano constitucional que no dispone de una legitimación democrática inequÃvoca está permanentemente amenazado de extinción
El poder constituyente en España nunca se ha extendido a la institución monárquica. La MonarquÃa ha sido siempre un elemento previo e indisponible para el poder constituyente de la nación o del pueblo español. Las constituciones del siglo XIX fueron Constituciones de la MonarquÃa Española. Tanto las que descansaban en el principio de soberanÃa nacional, Constituciones de 1812 y 1837, como las que lo hacÃan en el principio monárquico-constitucional, las de 1845 y 1876. La única Constitución que fue publicada como Constitución de la Nación Española fue la de 1869. Es la excepción que confirma la regla. Antes de 1931 en España no hemos tenido un Estado Constitucional, sino una MonarquÃa Española acompañada de una Constitución.
A partir de 1931, España ha tenido un Estado Constitucional con la Segunda República; un Estado No-Constitucional, pero con Leyes Fundamentales del Reino, con el Régimen del general Franco, con lo que se daba por supuesto que dicho Régimen acabarÃa conduciendo a la restauración de la MonarquÃa, como efectivamente ocurrió en 1975. Y un Estado Constitucional bajo la forma de una MonarquÃa Parlamentaria a partir de 1978.
El ejercicio del poder constituyente del pueblo español en 1978 se extendió al adjetivo calificativo, pero no pudo extenderse al sustantivo. La MonarquÃa no se pudo someter a discusión, aunque sà se pudo tomar decisiones acerca de su configuración constitucional.
El texto aprobado por las Cortes fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978, pero no por exigencia del propio constituyente, sino porque el texto constitucional tenÃa su origen en la Ley para la Reforma PolÃtica, que habÃa sido aprobada como Ley Fundamental del Régimen de Franco y su derogación o reforma exigÃa referéndum. El referéndum del 6 de diciembre de 1978 fue un acto de liquidación de las Leyes Fundamentales, pero no de legitimación de la MonarquÃa. Conllevaba la incorporación de la MonarquÃa a la fórmula de Gobierno que la Constitución establecÃa, pero no era esa incorporación lo que habÃa sido objeto del debate constituyente y lo que especÃficamente se sometÃa a referéndum.
Esta es la razón por la que la MonarquÃa tiene una posición tan frágil en nuestro sistema polÃtico, como la reacción de pánico ante la abdicación del Rey ha puesto de manifiesto. Un órgano constitucional que no dispone de una legitimación democrática inequÃvoca está permanentemente amenazado de extinción. Y a una magistratura hereditaria, a estas alturas de la historia, la legitimación democrática solo puede proporcionársela un referéndum. La Transición como instancia legitimadora ha tenido una vigencia de 40 años, que no son pocos. Ya no da más de sÃ.
Javier Pérez Royo
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