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16 años después del arresto de Pinochet, la jurisdicción universal en España está bajo mínimos

Amnistía  Internacional España, 16-10-2014 | 17 octubre 2014

_OrgAmnistíaInternacionalLa reforma llevada a cabo en 2014 obstaculiza gravemente el acceso a la justicia para las víctimas de los crímenes más graves

 

 

La reforma de la Ley Orgánica 1/2014 llevada a cabo en 2014 obstaculiza gravemente el acceso a la justicia española para las víctimas de los crímenes más graves como genocidio, crímenes de guerra o tortura.

Un nuevo informe de Amnistía Internacional analiza la reforma de la jurisdicción universal en España en el 16º aniversario de la detención en Londres de Pinochet, hito de la lucha contra la impunidad.

Madrid.- Amnistía Internacional publica hoy un nuevo informe en el que explica qué es, qué significa y por qué es importante la aplicación de la jurisdicción universal en España. Aporta además importante jurisprudencia que defiende y promueve su aplicación para investigar graves violaciones de derechos humanos.

Entre las conclusiones del informe destaca que con la aprobación de la nueva reforma de la Ley Orgánica 1/2014 de marzo pasado, España incumple diversas normativas y tratados internacionales aprobados y ratificados por España que obligan a investigar los crímenes de derecho internacional.

Además, en el informe queda reflejado que España se aparta de la tendencia mundial de perseguir estos crímenes. Actualmente, un total de 163 Estados (más del 80%) tienen una legislación que les permite aplicar el principio de jurisdicción universal respecto a uno o más crímenes de derecho internacional o delitos ordinarios tipificados en el derecho nacional.

La organización hace un llamamiento a los jueces en España para que no apliquen las disposiciones de la Ley Orgánica que contradicen el derecho internacional y hagan valer el principio de jurisdicción universal, vigente por encima de cualquier ley nacional.

En opinión de la organización, el Poder Judicial debería en primer lugar aplicar los tratados internacionales de los que España es parte para perseguir los crímenes de derecho internacional, entre los que destacan la Convención contra la Tortura y las Convenciones de Ginebra. Estos son algunos de los instrumentos legales a los que puede acogerse la justicia española para seguir ejerciendo su competencia para investigar los más graves crímenes. En virtud de estos acuerdos, los Estados están obligados a investigar estos crímenes o, en su defecto y cuando corresponda, a extraditar a los presuntos responsables.

Este informe se presenta en el 16º aniversario de la detención en Londres de Augusto Pinochet gracias a una orden de extradición firmada por un juez español, en lo que se considera uno de los hitos recientes en la lucha contra la impunidad en el mundo.

“Hace 16 años, España era un faro de esperanza para miles de víctimas de violaciones de derechos humanos en América Latina y en otras regiones. Hoy, camina en contramano de la tendencia mundial de reconocer el principio de jurisdicción universal en sus legislaciones”, asegura Ignacio Jovtis, investigador de Amnistía Internacional en España.

Jurisdicción Universal en España

En marzo pasado entró en vigor la reforma exprés de la jurisdicción universal impulsada por el Grupo Parlamentario Popular. La aprobación de la nueva reforma de la Ley Orgánica 1/2014 supone un claro retroceso en la lucha contra la impunidad de los crímenes de derecho internacional, al impedir que algunas de las más graves violaciones de derechos humanos cometidas fuera de España puedan ser investigadas en tribunales españoles.

“La reforma llevada a cabo en España es un retroceso sustancial en la obligación de investigar, perseguir y sancionar las más graves violaciones de derechos humanos. Además, viola expresamente obligaciones contraídas por España”, explica Jovtis.

El principio de jurisdicción universal atribuye a los tribunales nacionales la capacidad de perseguir y enjuiciar una serie de graves crímenes que, independientemente del lugar de su comisión y de la nacionalidad de los autores o víctimas, atentan contra la comunidad internacional en su conjunto.

Estos crímenes incluyen el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la tortura y la desaparición forzada. Bajo el principio de jurisdicción universal es deber de todo Estado investigar y perseguir a sus responsables. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva reforma de la Ley Orgánica, la labor de los jueces españoles queda fuertemente limitada.

Así de restringida queda la facultad para investigar crímenes de derecho internacional cometidos fuera de España:

Para delitos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad se exige que el presunto autor sea español o extranjero residiendo en España o cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.

Para delitos de tortura y desaparición forzosa se exige que el presunto autor sea español o que la víctima fuera de nacionalidad española en el momento de la comisión del delito y que el presunto autor esté en territorio español en el momento en el que el juez investigue los hechos.

“Esta nueva Ley Orgánica plantea cuestiones graves de incompatibilidad con el derecho internacional y la Constitución española; y contradice una vasta jurisprudencia emitida por tribunales internacionales”.

Antecedentes

En noviembre de 2009, el Parlamento español aprobó una reforma que ya menoscababa el principio de jurisdicción universal. Amnistía Internacional junto con más de 500 organizaciones nacionales e internacionales, asociaciones, sindicatos, así como 12.000 particulares, denunció esta reforma y la falta de transparencia y debate con la que se llevó a cabo. Sin embargo, la nueva reforma aprobada va más allá, eliminando entre otras, la disposición actual del artículo 23.4 que permitía investigar casos en los que «existiese algún vínculo de conexión relevante con España», un precepto que daba cierto margen para que los jueces de la Audiencia Nacional pudieran investigar estos delitos.

Reconocimiento internacional que se desvanece

España, a través del ejercicio efectivo de la jurisdicción universal, había contribuido en el pasado a generar una mayor conciencia en la comunidad internacional de que los perpetradores de los crímenes más atroces no son «intocables», que sus actos pueden y deben ser castigados y que no hay paraísos seguros para éstos.

Investigaciones por parte de España de violaciones de derechos humanos cometidas en Chile, Argentina, Guatemala, China, Ruanda o el Sáhara Occidental, entre otros, en aplicación del principio de jurisdicción universal, eran algunos de los ejemplos positivos.

Entre ellos, destaca ahora por cumplirse su 16º aniversario, la detención de Pinochet en Londres el 16 de octubre de 1998, a partir de un auto oficial emitido por un juez español a las autoridades británicas para interrogar al general chileno por los graves crímenes cometidos durante su mandato. La batalla legal para extraditar a Pinochet había empezado en 1996 con la presentación ante la Audiencia Nacional española de las querellas iniciales contra él. Las investigaciones judiciales se iniciaron en España en 1997. El proceso a Pinochet ha quedado recogido en los libros de historia como un hito en la lucha contra la impunidad y España fue señalada como protagonista.

Ahora -y hasta que no se reforme la Ley Orgánica del Poder Judicial-, las víctimas de genocidio, tortura, desapariciones forzadas, crímenes de guerra y contra la humanidad que quieran buscar justicia fuera de sus países porque en ellos no la encuentran, tampoco lo harán en España.

Analisis_AI_reforma_Jurisdiccion_Universal_FIN_01.pdf:

https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=SIAI&DOCS=1-10&SORT=-FPUB&separador=&&INAI=EUR4170014

 

Más información: Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional, Telf., 91 310 12 77

Centro de Documentación de AI: doc.es.amnesty.org.

https://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/16-anos-despues-del-arresto-de-pinochet-la-jurisdiccion-universal-en-espana-esta-bajo-minimos/