La impunidad que no cesa
¿Se merecen este trato la sociedad española en general y las vÃctimas del franquismo en particular?
21/11/2014
Jacinto Lara – Ana Messuti – Carlos Slepoy
Abogados de la querella argentina contra los crÃmenes del franquismo
El ministro de Justicia Rafael Catalá y el Ministro del Interior Jorge Fernández DÃaz faltan a la verdad, incumplen la ley y protegen a los responsables franquistas acusados de crÃmenes de lesa humanidad. Anteayer, miércoles 19 de noviembre, el diputado del PNV Emilio OlabarrÃa preguntó en el Congreso de los Diputados al Ministro de Justicia Rafael Catalá sobre las razones de la negativa del gobierno a dar curso a la solicitud de detención preventiva de las 19 personas acusadas por su responsabilidad en crÃmenes contra la humanidad durante el franquismo, formulada por la justicia argentina en el marco de un proceso de extradición.
Desviando el sentido de la pregunta, y faltando conscientemente a la verdad, el Ministro afirmó que la SecretarÃa General de Interpol habÃa tomado la decisión de rechazar las órdenes de detención libradas por el Juzgado argentino. Agregó, además, que dicha SecretarÃa General habÃa opinado que los pedidos de detención eran de Ãndole polÃtica.
En una sola contestación muchas omisiones deliberadas y mentiras explÃcitas.
En primer lugar, la pregunta del Sr. OlabarrÃa no se referÃa a las órdenes internacionales de detención, sino a las que Interpol Argentina comunicó a Interpol España a efectos de que los imputados sean detenidos en España. Es decir, nada tenÃa que resolver la SecretarÃa General de Interpol acerca de un pedido formulado directamente a las autoridades españolas para ser ejecutado aquÃ.
Con tal subterfugio el Ministro de Justicia omitió responder sobre cuál fue la razón por la que los requeridos no fueron detenidos en el término de 24 horas desde que fue notificada la solicitud, y puestos a disposición del Juez Central de Instrucción en funciones de guardia, como disponen clara y taxativamente la Ley española de Extradición Pasiva y el Tratado de Extradición entre Argentina y España.
Sobre este asunto también se pronunció el Ministro del Interior hace unos dÃas, pero diciendo que las órdenes de detención no existÃan y que la justicia argentina solamente habÃa solicitado datos de filiación de los requeridos. Dijo esto sin rubor alguno y a pesar de que distintos periódicos publicaron un facsÃmil de la nota de Interpol Argentina en la que claramente se pide a Interpol España que se proceda a la detención de los imputados.
Para mayor asombro y desconcierto afirmó luego que se habÃa dado traslado de los pedidos de detención a la FiscalÃa de la Audiencia Nacional, que carece de competencia en este trámite. Es decir, y en un mismo acto: falsedad, contradicción e incumplimiento flagrante de la ley.
Es claro por consiguiente que fue el Ministro del Interior español quien dispuso que los requeridos no fueran detenidos y no la SecretarÃa General de Interpol, que no tiene competencia alguna al respecto.
Por otro lado. En el año 2010, la Asamblea General de Interpol dictó una Resolución – infausta por cierto y cuya motivación no es difÃcil imaginar, pero esto es materia de otro artÃculo – por la que dispuso que en materia de genocidio, crÃmenes de lesa humanidad y crÃmenes de guerra, no cursarÃa las órdenes internacionales de detención libradas por los tribunales de justicia de un Estado miembro de Interpol, si se referÃan a un nacional de otro Estado miembro y este Estado, en el plazo de 30 dÃas desde la notificación de la orden, protestaba contra el pedido de detención de su nacional.
Si el gobierno español se amparó en esta resolución como parece deprenderse de los dichos del Ministro de Justicia, es que pretende proteger, también internacionalmente, a los funcionarios franquistas requeridos por la justicia argentina.
Pretensión vana de impunidad planetaria. Desde luego, una orden internacional de detención emitida por Interpol facilitarÃa la actuación de la justicia ya que permitirÃa la aprehensión de los imputados en cualquier parte del mundo en cuanto traspasaran las fronteras españolas. Pero ello no obsta para que, a petición directa del juzgado argentino, puedan ser detenidos en el lugar en que se encuentren si su presencia es detectada y denunciada. Asà ocurrió con Pinochet.
Surgen inevitables las preguntas ante tanto desafuero, tanta arbitrariedad y tanta injusticia:
¿Es éste el mismo paÃs que fue admirado internacionalmente hasta hace poco tiempo porque su administración de justicia fue pionera en la persecución de responsables de crÃmenes contra la humanidad?
¿SerÃa imaginable por ejemplo que las autoridades alemanas protegieran a criminales nazis, se negaran a detenerlos, dijeran que son razones polÃticas y no jurÃdicas las que determinan su imputación y persecución judicial?
¿Se merecen este trato la sociedad española en general y las vÃctimas del franquismo en particular?
¿Finalizará algún dÃa la impunidad que, respecto a los citados crÃmenes, practica y promueve el Estado español?