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Entra en vigor la norma de derecho a la información

El Mundo.es, 15/12/2014 | 22 diciembre 2014

archivos modernos-FEDERACIÓN FOROS MEMORIALa ley de transparencia garantiza el derecho a la información y el acceso a los archivos estatales reparando un vacío normativo

 

ARCHIVOS / NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA El sello de los secretos oficiales

No sustituirá a la Ley de Secretos Oficiales, ni establece ningún plazo para la desclasificación de materias reservadas como pedían los historiadores

JULIO MARTÍN ALARCÓN

El edificio es bello y sus salas majestuosas, repletas de anaqueles de documentos, papeles y volúmenes, compendios de legajos. Entre las habitaciones que se van abriendo se adivinan las letras y el olor de los años, la preciada información, el registro de los acontecimientos. Pero entre ellas hay una puerta cerrada que desvía la atención. Es posible entrar, pero, a diferencia del resto, no hay nada que ver, porque todo está oculto en cajas, sin etiquetas ni identificación.

Una vez que se conoce su existencia, el investigador requiere las «llaves» para entrar a descubrirla. El espacio y los bellos muros y estanterías son los del Archivo General de Simancas de la Real Cancillería de Valladolid, o de Indias, pero la puerta, imaginaria, es la de los Secretos Oficiales, y sus guardianes, los sucesivos gobiernos desde aquel lejano 1978 -UCD, PSOE, PP-, cuando la Constitución alumbró la democracia y, con ella, el derecho a conocer el contenido de todo lo que hay dentro. Las llaves que permitirían entrar a esos recintos ocultos son las leyes que nos faculten a ello, y sin ellas, el derecho a conocer queda a disposición exclusiva de sus custodios, que pueden seguir poniendo los límites que su sentido de la «seguridad nacional» les dicte.

Es lo que ocurre ahora cuando, treinta y seis años después de que se reformara mínimamente la Ley de Secretos Oficiales franquista de 1968, se sabe de la existencia de muchos de esos documentos, pero no se pueden posar los ojos sobre lo que contienen, a pesar de la nueva Ley de Transparencia y derecho a la información que entró en vigor el pasado 9 de diciembre.

Las piezas de la Historia Contemporánea

Una parte clave de nuestra historia reciente se encuentra en los diferentes informes, cartas, instrucciones, directrices, planes, operaciones, despachos ministeriales en todas sus formas de Defensa, Interior, Justicia o Asuntos Exteriores entre otros, que siguen, para desesperación de investigadores cerrados a cal y cantp. Sus sombras son difusas más que alargadas, porque entre la maraña de datos y acontecimientos conocidos y documentados se enmascaran los que no lo son.

El resultado son las múltiples incógnitas en torno a casi medio siglo de Historia, algunas recurrentes como podrían ser los detalles del famoso accidente nuclear de Palomares en 1966, los últimos días de gobierno de Carrero Blanco transcurridos entre la visita de Henry Kissinger el 19 de diciembre de 1973 y el atentado del día siguiente que cambió el curso del Régimen, o las eternas dudas sobre una buena parte de lo que aconteció, no dentro, sino fuera del Congreso de los Diputados durante el fallido golpe de Estado del 23-F, en otros bellos y majestuosos edificios.

Cuando hace un año la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Saénz de Santamaría, llevó al Congreso la Ley de Transparencia y buen gobierno, tuvieron el acierto de incluir en el Capítulo III del Título I un epígrafe dedicado al derecho a la información. La ley era una respuesta a la acuciante crisis, que necesitaba dar respuesta a los españoles para saber en qué y cómo se gestionan los recursos del contribuyente ante la magnitud del escandaloso déficit que había arruinado al país, y algunos de los primeros vaivenes de la corrupción que asomaban ya en la Casa Real -un episodio que ha tenido su continuación con múltiples casos-. El ilusionante encabezado podía servir inesperadamente para reparar un vacío normativo que dejaba a los historiadores prácticamente huérfanos de un marco a partir del cual ejercer su derecho a documentar la historia:

«Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. (…) Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones…».

Guía de investigadores.

Si la herramienta estaba por fin a disposición de los historiadores, ¿por qué cundió pronto la decepción? La norma establece casi a continuación la retahíla de límites de acceso, entre los que se encuentran materias tan genéricas y difusas como la citada seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la política económica y monetaria, y así otros seis epígrafes más hasta el último: la protección del medio ambiente.

En los meses que mediaron entre la aprobación del texto y su entrada en vigor, La Aventura de la Historia contactó con diferentes departamentos ministeriales que más o menos entusiastas vendían un panorama bien distinto, alejados de las críticas de historiadores y grupos parlamentarios: «Cuando entre en vigor la Ley de Transparencia, en lo referente al acceso a la información se va a producir un vuelco», explicaban fuentes de Defensa. Se podía entender el giro: si la normativa ponía negro sobre blanco el derecho y las formas para obtener la información, lo que quería decir la ley es que lejos de poder ser denegados a discreción, todos los documentos serían, por norma, accesibles, salvo respuesta contraria y debidamente argumentada.

Nos estábamos acercando por fin a EE UU y otros países como Reino Unido, cuyas leyes como la Freedom of Information Act (1967) -conocida como FOIA- o el Public Records Act (1958), regulan no el derecho a prohibir, como estipulaba la huérfana Ley de Secretos Oficiales, sino, al contrario, el de saber. Así la ley del Gobierno Rajoy podía convertir la excepción en norma y la antigua norma en excepción.

Discreción arbitraria

De hecho, para responder a estas peticiones, los legisladores españoles han incluido una Comisión de Transparencia y buen gobierno, que se encargará de velar por el cumplimiento de la norma y dar respuesta a cada petición, lo que constituye un instrumento similar al estadounidense. Pero tal y como han explicado los historiadores, la puerta de los secretos seguirá cerrada. Carlos Sanz, profesor de Historia Contemporánea de la Complutense y experto en los archivos del Ministerio de Exteriores, aclara que la red de archivos estatales se regula de forma que la documentación de los diferentes ministerios pasa al Archivo General de la Administración -AGA- transcurridos veinticinco o treinta años, que es el plazo que tienen los ministerios para transferir la información a este archivo histórico intermedio, considerado ya como documentación histórica frente a la de gestión, que permanece en los diferentes ministerios hasta ese momento. El AGA recoge el período 1931-1981 que no se encuentre en otros archivos específicos, como el de Segovia, relativo a la Guerra Civil, y antes de que se incorporen al Archivo Histórico Nacional -AHN-.

Aun así, incluso sin ser materia reservada, los documentos podían sufrir un itinerario tortuoso y a discreción de la Administración, fruto de lo cual, en 2010, el Gobierno de Rodríguez Zapatero aprobó un acuerdo sobre política de seguridad de la información del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por el que se clasificaban determinadas materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales de 1968, añadiendo cerca de una veintena de nuevas materias clasificatorias.

Trabas gubernamentales

«El resultado fue la paralización de las investigaciones durante casi cuatro años», explica Carlos Sanz. La discreción ejecutiva como instrumento casi arbitrario de regulación de secretos, a pesar de que la ley establezca que solo el Consejo de Ministros o la Junta de Jefes de Estado Mayor estén capacitados para clasificar determinados papeles como «reservados». El Ministerio de la Presidencia aclaró a La Aventura de la Historia el verdadero alcance de la nueva ley: «No sustituye a la de Secretos Oficiales, porque regulan materias distintas». Es decir, que las materias reservadas lo seguirán siendo, aunque sí se compromete a estudiar cada solicitud de acuerdo con una nueva norma que elimina cierta arbitrariedad y difumina además los límites entre información de gestión e histórica, ya que expresamente no se menciona ningún plazo: será posible esperar una respuesta positiva a cualquier documento sea cual sea su fecha.

Antes, en la práctica, los reglamentos y disposiciones de cada ministerio y el peso que trasladaban a los archiveros generaba que gran parte de la documentación que no correspondía estrictamente a una clasificación de secreto acabara catalogada como tal: un simple sello de «confidencial» o «máxima discreción» de cualquier intercambio entre embajadores y Exteriores, por poner un ejemplo, podía anular toda la documentación que se encontrase en la misma carpeta por temor a revelar algo clasificado. Los archiveros convertidos en los esbirros de los que velan por el silencio.

Mientras tanto, la investigación histórica a veces salta desde fuera de nuestras fronteras, cuando otros países desclasifican documentación que nos atañe. Así, desde el Reino Unido se desveló la cooperación con la Alemania nazi durante la II Guerra Mundial – «Operación Carne Picada, Franco y Hitler mordieron el anzuelo», en La Aventura de la Historia, núm. 136- o, más recientemente, los lazos entre la dictadura argentina de Videla y las fuerzas de seguridad españolas para las tácticas de represión durante los sucesos de Vitoria (1975), como reveló el diario Público a través de unas cartas del cónsul argentino en Bilbao.

Sin desmerecer el trabajo periodístico, son informaciones que sin la debida confrontación en los archivos estatales reflejan solo una mitad del rompecabezas. La pregunta es obvia: ¿en qué nos protegen los archivos y por qué velan por nuestra seguridad? «Es una calificación muy rimbombante», nos explica un militar retirado. «Lo que de verdad protege la ley en la mayoría de los casos es cuando se entiende que puede dañar a las instituciones y a personas concretas».

Haciendo la cuenta de los años, es fácil adivinar que nos referimos al final del franquismo, la Transición y los primeros años de la democracia. Por eso se hace aún más obvia la principal diferencia con EE UU o Gran Bretaña: ¿hasta cuándo son secretos los secretos? Las agencias de EE UU o Gran Bretaña son igual de reacias a revelar sus interioridades, pero su derecho al Top Secret es limitado: un documento no puede permanecer indefinidamente clasificado. Si pasados diez años no se han transferido a los archivos, se considerarán desclasificados a partir de los veinticinco años de su fecha de creación, tal y como establece la última norma aprobada por Barack Obama en 2010, aplicable a la Freedom of Information Act. Es prácticamente lo que pedían historiadores e investigadores en España, una propuesta que llevaron al Congreso IU, ICV-EUiA y CHA, y que fue rechazada. La resistencia a la desclasificación de documentos solo protege a las instituciones que gobierno tras gobierno se resisten a que los historiadores puedan hurgar en sus secretos.

http://www.elmundo.es/la-aventura-de-la-historia/2014/12/15/548f0ab122601db71e8b4585.html