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Resumen de Prensa: La Audiencia Nacional archiva la causa contra cuatro guardias de las SS por la reforma de la justicia universal

Federación Estatal de Foros por la Memoria, | 16 enero 2015

4479_TrianguloAzulEn la causa, iniciada en 2008, está personada la Federación Estatal de Foros por la Memoria

 

Noticias y Documentación completa de Caso Mauthausen:

http://www.foroporlamemoria.info/seccion.php?id_seccion=9

http://www.foroporlamemoria.info/seccion/caso-mauthausen/

Público, 15.01.2015

La Audiencia Nacional niega la justicia a las víctimas españolas de los campos nazis

Archiva la querella de supervivientes de campos de concentración del III Reich en aplicación de la limitación de la justicia universal y no investiga el exterminio de miles de españoles.

JULIA PÉREZ

La Audiencia Nacional ha echado un candado de impunidad ante los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio cometidos por el nazismo contra el exterminio de miles de españoles que perdieron la vida en los campos de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg entre 1942 y 1945. La causa era, además, la puerta de atrás para juzgar el franquismo.

Cinco supervivientes y familiares de víctimas españolas interpusieron en 2008 la querella con el fin de juzgar a cinco nazis de las SS que localizaron en Estados Unidos y cuyos nombres figuran en el Libro de Muertos del campo de Mauthausen y que los nazis no consiguieron destruir. También aportaron el censo de los españoles exterminados.

Estados Unidos retiró la nacionalidad de todos ellos, sobre los que pesaba una orden de detención internacional dictada a instancia del juez instructor, Ismael Moreno, del Juzgado Central 2 de la Audiencia Nacional.

Sin embargo, el pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha decidido sobreseer el caso en que el estaban procesados Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf, supuestos miembros de la organización SS Totenkopf-Sturmbann («Batallón de la Calavera»). Dos de los cinco nazis fallecieron.

El auto de procesamiento estaba casi listo, pero las Cortes Generales, a instancia del PP, optaron por limitar la justicia universal de tal manera que, ahora, la Audiencia Nacional ha archivado el caso a pesar de ser crímenes de lesa humanidad cometido contra españoles.

El argumento es que estos crímenes no se cometieron en España. El auto de archivo de la causa tiene fecha de 15 de diciembre de 2014 pero se ha conocido casi un mes después, este jueves.

Sobre los cinco SS pesan pruebas indubitables de haber formado parte del Batallón de la Calavera nazi (Batallón SS-Tontenkopf) en los 23 campos de concentración de Mauthausen (Austria), especializados en el exterminio de presos políticos como los españoles, así como de Sachsenhausen (al norte de Berlín) y Flossenbürg (cerca de Weiden, también el Alemania).

La Audiencia Nacional archiva la causa porque “no se sigue contra ningún español, ni contra un extranjero que resida habitualmente en España, ni contra un extranjero que se encontrase en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas ni, en lo que al delito de tortura se refiere, aún cuando en los hecho del presiente procedimiento hubo víctimas españolas, se encuentra en territorio español ninguno de los procesados”.

Solo en Mauthausen estuvieron internados más de 7.000 españoles, de los que 4.300 fallecieron entre 1942 y 1945.

La Fiscalía apoyaba el archivo del caso, pero defendía que la Audiencia Nacional planteara una cuestión de inconstitucionalidad porque la reforma, de marzo de 2014, podría vulnerar el principio de igualdad entre españoles. Esta posición la apoyaban algunos magistrados de la Audiencia Nacional discrepantes del criterio común del pleno.

El pleno de la sala de lo penal afirma que «no se alcanza a vislumbrar precepto constitucional alguno que, por su observancia y aplicación, pueda resultar infringido» por la reforma.

El cambio legislativo no supone, añade, «ataque alguno ni invasión por otro poder del Estado al poder judicial» y tampoco vulnera el principio de igualdad ni el de tutela judicial efectiva respecto a las víctimas españolas, sostiene el auto.

La decisión fue adoptada por la mayoría de los 17 magistrados de la Sala de lo Penal, aunque cuenta con los votos particulares y contrarios de cinco magistrados de tendencia progresista: Antonio Díaz Delgado, Clara Bayarri, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez Valcárcel y José Ricardo de Prada.

José Ramón Sáez y José Ricardo de Prada defienden que España tiene la obligación de investigar y perseguir los crímenes de genocidio, contra la humanidad y crímenes de guerra y que el derecho internacional está por encima del interno.

Por su parte, Antonio Díaz Delgado, Clara Bayarri y Ricardo de Prada defendían recurrir al Constitucional porque este archivo supone vulnerar el principio de igualdad entre los españoles. En concreto, implica negar la justicia a víctimas españolas de delitos de lesa humanidad, lo que podría suponer un agravio respecto a otras víctimas de delitos graves, como el terrorismo, la desaparición forzada o la trata, para los que sí se administra justicia en atención a la nacionalidad de la víctima.

Por ello, consideran que la sala debió plantear al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre si la reforma viola el derecho a la tutela judicial efectiva para evitar la «discriminación» que padecen las víctimas de esos delitos.

Bayarri estima además que el archivo de este caso supone “una cláusula de impunidad” porque el exterminio de las víctimas españolas no ha sido investigado en Alemania, Austria ni en los países de origen de ninguno de los procesados.

Los querellantes alegaron en contra del archivo que la reforma vulnera el principio constitucional de que ninguna norma nacional puede infringe los tratados y convenios internacionales firmados por España.

Sin embargo, el pleno asegura que la reforma no vulnera el Convenio de Viena sobre aplicación de los tratados, ni tampoco el «Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio» o los convenios de Ginebra sobre crímenes de guerra.

En el caso del genocidio, recuerda que el convenio recoge que los firmantes se comprometen a prevenir y sancionar el delito, no a perseguirlo, y los acusados deben ser juzgados por un tribunal del Estado en cuyo territorio se cometió el acto o por la corte internacional competente.

Era un ‘caballo de Troya’

La querella interpuesta respondía a una estrategia de las víctimas de los campos nazis y del franquismo para abrir la competencia de los tribunales españoles a los delitos de lesa humanidad cometidos contra sus nacionales durante la II Guerra Mundial y, después, amparar con esta jurisprudencia los delitos del franquismo ya que España formó parte del Eje alemán.

La estrategia jurídica había sido diseñada por el Equipo Nízkor, un lobby de derechos humanos internacional fundado tras el proceso de Nuremberg y que ha estado detrás de casos famosos como el del militar argentino Adolfo Scilingo.

Esta estrategia provocó movimientos diplomáticos de Alemania, Estados Unidos y Francia. Las presiones internacionales, unida a la causa del Tibet que molestaba a China, desembocaron en la limitación de la justicia universal a través de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial entró en vigor el pasado 14 de marzo.

El caballo de Troya reside en que la querella de ‘caso Mauthausen’ es la primera interpuesta en Europa a partir de la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1945, en lugar del Derecho penal interno.

La mayoría de las víctimas españolas de Mauthausen eran presos políticos, muchos de ellos republicanos que estaban combatiendo en la II Guerra Mundial y que fueron detenidos o deportados desde Francia.

España, al entrar en 1955 a formar parte de Naciones Unidas, aceptó la sentencia de Nuremberg dado que es la base doctrinal de la constitución de la ONU.

Ahora, la Audiencia Nacional ha echado el cerrojo a la aplicación de esta doctrina.

http://www.publico.es/politica/audiencia-nacional-niega-justicia-victimas.html

 

 

Infolibre, 15/01/2015

La reforma de la justicia universal del PP obliga a archivar la causa por los crímenes contra españoles en campos nazis

Tres jueces emiten un voto particular en el que señalan que la Sala de lo Penal debió plantear una cuestión ante el Tribunal Constitucional

Creen que el Alto tribunal debería resolver si las víctimas de estos delitos están sufriendo una «discriminación» respecto de las demás.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha archivado la investigación que instruía el juez Ismael Moreno sobre los abusos que víctimas españolas sufrieron en campos de concentración nazis entre los años 1942 y 1945, en aplicación de la limitación de la justicia universal, que entró en vigor en marzo pasado.

En un auto con tres votos particulares, los integrantes de la Sala de lo Penal señalan que los tres querellados –los antiguos oficiales Johan Leprich, Antón Tittjung y Theodor Szhinskyi– «no son españoles ni residen en España» y que tampoco se ha «denegado su extradición» a las autoridades españolas, como exige el reformado artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Los tres fueron imputados por genocidio, torturas y lesa humanidad.

El tribunal desestima las alegaciones planteadas por un superviviente español del campo de concentración de Mauthausen, que proclamó el derecho a la igualdad preconizado en el artículo 14 de la Constitución y el de tutela judicial efectiva, y concluye que la actual regulación es «respetuosa» con los tratados y convenios internacionales firmados por España.

En concreto, el Pleno señala que la limitación de la justicia universal no vulnera la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que las leyes nacionales no pueden revocar normas del derecho internacional, ni el Convenio de Ginebra sobre crímenes de guerra ni el Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

El auto cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Antonio Díaz Delgado al que se han adherido Clara Bayarri y José Ricardo de Prada. Los tres jueces cuestionan que, con la reforma legal, la jurisdicción española ampara a víctimas españolas de terrorismo o violencia doméstica pero no a las de otros delitos «más graves» como el genocidio, la lesa humanidad y contra las personas y bienes en casos de conflicto armado.

En este sentido, señalan que la Sala de lo Penal debió plantear una cuestión ante el Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre si las víctimas de estos delitos están sufriendo una «discriminación» respecto de las demás.

De Prada firma otro voto particular junto al magistrado Ramón Sáez en el que señalan que los crímenes de guerra y de lesa humanidad y el genocidio son «delitos de derecho internacional» y su persecución se ha de realizar «sin reparar en el lugar de comisión ni en la nacionalidad del autor y de las víctimas».

Por su parte, Bayarri mantiene que el archivo de la causa adoptado por la Sala es «pretendidamente provisional» y supone en realidad «una cláusula de impunidad» para los autores del delito, ya que estos hechos no han sido investigados «ni por Alemania, ni por Austria ni por los países de origen de ninguno de los procesados».

La querella que inició la investigación, que fue interpuesta en junio de 2008, iba dirigida contra cuatro miembros del denominado Batallón de la Calavera de las SS (SS Totenkopf-Sturmban) aunque uno de ellos, Josias Kumpf, falleció durante la instrucción.

Los abusos se habrían cometido en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, en los que estuvieron confinados más de 7.000 españoles, de los que murieron más de 4.300.

http://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/01/15/la_reforma_justicia_universal_del_obliga_archivar_causa_por_los_crimenes_mauthausen_26726_1012.html

 

 

El País, 15-01-2015

La Audiencia Nacional archiva el caso sobre el genocidio en Mauthausen

La Sala de lo Penal zanja que la nueva justicia universal impide investigar la muerte de miles de españoles en los campos de concentración nazis

FERNANDO J. PÉREZ Madrid 15 ENE 2015

La reforma de la justicia universal —la capacidad de los jueces españoles de investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional— impedirá investigar y juzgar la muerte de más de 7.000 españoles en los campos de concentración nazis de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg entre 1942 y 1945. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó el pasado 15 de diciembre el archivo de la causa abierta por torturas, genocidio y crímenes contra la humanidad en aplicación de la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impulsada por el PP para limitar la justicia universal.

El tribunal entiende de forma mayoritaria que con la nueva redacción legal, que entró en vigor el pasado marzo, el procedimiento queda abocado al sobreseimiento, ya que este no se dirige ni contra un ciudadano español, ni contra un extranjero residente en España. La causa fue abierta en 2008 por el juez Ismael Moreno, a instancias de David Moyano, uno de los 2.421 supervivientes españoles de Mauthausen, y ya se había logrado el procesamiento de al menos tres guardianes del campo de concentración.

En la resolución por la que decreta el archivo del sumario, la Sala de lo Penal considera que la nueva justicia universal, aunque más limitada, no infringe los convenios internacionales que obligan a España a perseguir delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Tampoco supone una vulneración del derecho a la tutela judicial consagrado en la Constitución, como sostenían los abogados de las víctimas en el recurso contra la decisión del juez Ismael Moreno de concluir el sumario tras la entrada en vigor de la reforma de la justicia universal.

“El Poder Legislativo decidió limitar el principio de persecución universal en determinados delitos y para ello ha reformado la ley; esta ley, como se ha dicho, no conculca las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Español (Derecho de los Tratados, Derecho Internacional)”, asegura el bloque mayoritario. “Por otro lado, no puede suponer esta limitación una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva en su versión de acceso a los tribunales”, remacha.

La Sala de lo Penal está formada por los 17 magistrados que componen las secciones de enjuiciamiento criminal de la Audiencia Nacional. El fallo cuenta con una serie de votos particulares formulados por cuatro magistrados, todos ellos de talante progresista. Los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y José Ricardo de Prada insisten en que “el Estado tiene asumida la obligación de investigar y perseguir los crímenes de derecho internacional de genocidio, contra la humanidad y crímenes de guerra” y sostienen que “se debe reconocer la primacía, al menos, del derecho convencional internacional sobre la ley interna”. Estos magistrados consideran que los de Mauthausen “son delitos de derecho internacional y su persecución penal se ha de realizar sin reparar en el lugar de comisión ni en la nacionalidad del autor y de las víctimas”.

Por su parte, el magistrado Antonio Díaz Delgado considera que, antes de aplicar la reforma, la Sala debió plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Se trataría de saber, según este juez, si la restricción de acceso a la justicia para las víctimas españolas en delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra supone un agravio respecto a víctimas de otros delitos como el terrorismo o la desaparición forzada en las que la jurisdicción española sí atiende a la nacionalidad de la víctima. Esta diferenciación podría suponer una vulneración del principio constitucional de igualdad, según el magistrado, al que se adhieren también sus colegas Clara Bayarri y Ricardo de Prada.

Por su parte, otro voto formulado por Clara Bayarri mantiene que el archivo del caso Mauthausen es “pretendidamente provisional” y supone, en realidad, “una cláusula de impunidad”, ya que, recuerda, “los hechos objetos de procedimiento no han sido objeto de investigación alguna ni en la República Federal de Alemania, ni en Austria, ni en los países de origen de ninguno de los procesados”.

http://politica.elpais.com/politica/2015/01/15/actualidad/1421334309_718994.html

 

Antonio Maestre. La Marea, 15-01-2015

La Audiencia Nacional archiva la causa por el genocidio en Mauthausen

15 de enero de 2015

MADRID // El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, presidido por el juez Grande Marlaska, ha archivado la causa por genocidio en los campos de concentración nazis de Mauthausen Sachsenhausen y Florssenburg, argumentando que la reforma de la ley de justicia universal impulsada por el Gobierno del Partido Popular despoja a los ciudadanos españoles de la tutela de los juzgados españoles cuando hayan sido víctimas de los más graves delitos fuera de nuestras fronteras.

A pesar de que la Audiencia Nacional reconoce la probada existencia de víctimas españoles en Mauthausen, Sachsenhausen y Florssenburg, argumenta que no es posible juzgar por genocidio el suceso en virtud de la reforma legal del PP. Así lo recoge en el punto dos de la exposición de motivos para el archivo de la causa:

“La Ley Orgánica 1/2014 de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, despoja a los nacionales españoles del amparo de los tribunales españoles cuando habiendo sido victimas de los crímenes más graves en la escala de reproche penal, dichos crímenes, se hayan cometido fuera del territorio español por ciudadanos extranjeros no residentes o que no se encuentren en suelo español”.

Para el pleno de la Audiencia Nacional, la reforma de la ley de justicia universal impide de facto el derecho a la tutela efectiva recogida en el artículo 24.1 de la Constitución. La sentencia ha contado con el voto particular de cuatro de los diecisiete jueces de la sala, que argumentan que el Estado está obligado a perseguir los delitos de genocidio y contra la humanidad que la reforma de la justicia universal presentada por el Gobierno durante esta legislatura está impidiendo.

La demanda por genocidio y delitos de lesa humanidad fue presentada en 2008 contra tres vigilantes de los campos de concentración, Johan Leprich, Antón Tittjung y Josias Kupmf, por David Moyano, uno de los supervivientes de Mauthausen, la Federación Estatal de Foros por la Memoria y otras asociaciones ciudadanas.

http://www.lamarea.com/2015/01/15/la-audiencia-nacional-archiva-la-causa-por-genocidio-en-mauthausen/

 

Lne.es,  16.01.2015

La reforma de la justicia universal obliga a archivar la causa contra tres nazi

P. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha archivado la investigación que instruía el juez Ismael Moreno sobre la muerte de miles de españoles en los campos de concentración nazis de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg entre 1942 y 1945, en aplicación de la reforma de la justicia universal, que entró en vigor en marzo pasado.

En un auto con tres votos particulares, los integrantes de la Sala señalan que los tres querellados -los antiguos oficiales de la SS Johan Leprich, Anton Tittjung y Theodor Szhinskyi- «no son españoles ni residen en España» y que tampoco se ha «denegado su extradición» a las autoridades españolas, como exige el reformado artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los tres fueron imputados por genocidio, torturas y crímenes de lesa humanidad.

El tribunal desestima las alegaciones planteadas por un superviviente español del campo de concentración de Mauthausen, que proclamó el derecho a la igualdad preconizado en el artículo 14 de la Constitución y el de tutela judicial efectiva, y concluye que la actual regulación es «respetuosa» con los tratados y convenios internacionales firmados por España.

http://www.lne.es/espana/2015/01/16/reforma-justicia-universal-obliga-archivar/1699263.html

 

20 Minutos.es,

La Audiencia Nacional archiva la causa contra cuatro guardias de campos de concentración nazis

La querella la interpusieron supervivientes españoles de los campos de concentración de Sachsenhausen, Flossenbürg y Mauthausen.

De acuerdo a la reforma de la justicia universal.

La Audiencia Nacional ha archivado la causa abierta en 2008 a raíz de una querella interpuesta por supervivientes españoles contra cuatro guardias de las SS en campos de concentración nazis, de acuerdo a la reforma de la justicia universal que limita el enjuiciamiento de estos hechos en España.

El pleno de la Sala de lo Penal ha decidido así sobreseer el caso en que el estaban procesados, y bajo órdenes de detención internacional, Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf, supuestos miembros de la organización SS Totenkopf-Sturmbann («Batallón de la Calavera»). La querella se refería a los crímenes contra españoles cometidos en los campos de Sachsenhausen, Flossenbürg y Mauthausen. Solo en este último estuvieron prisioneros más de 7.000 españoles entre 1942 y 1945, de los cuales murieron 4.300. Solo en Mauthausen estuvieron encerrados 7.000 españoles entre 1942 y 1945 En su resolución, el pleno considera que la justicia española ya no puede investigar los crímenes de guerra, torturas y crímenes contra la humanidad denunciados por los españoles porque, de acuerdo a la reforma de la justicia universal, no se dan las condiciones para ello, que serían la nacionalidad o residencia en España de los autores o que, en el caso del delito de torturas, se encuentren en el país.

La Fiscalía apoyaba el archivo del caso contra estos miembros de las SS que residen en EEUU, pero sugería al pleno la conveniencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la reforma de la justicia universal, lo que defienden también algunos magistrados de la Audiencia Nacional discrepantes del criterio común del pleno. Archivo de numerosos casos Esta reforma fue aprobada el pasado marzo por el Congreso y ha supuesto el archivo de numerosos casos abiertos en la Audiencia Nacional en virtud a este principio. En este sentido, el pleno afirma que «no se alcanza a vislumbrar precepto constitucional alguno que, por su observancia y aplicación, pueda resultar infringido» por la reforma. El cambio legislativo no supone, añade, «ataque alguno ni invasión por otro poder del Estado al poder judicial» y tampoco vulnera el principio de igualdad ni el de tutela judicial efectiva respecto a las víctimas españolas.

Cinco magistrados de la Audiencia Nacional se han manifestado en contra Los querellantes alegaron en contra del archivo que la reforma vulnera el principio constitucional de que ninguna norma nacional puede infringe los tratados y convenios internacionales firmados por España. Sin embargo, el pleno asegura que la reforma no vulnera el Convenio de Viena sobre aplicación de los tratados, ni tampoco el «Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio» o los convenios de Ginebra sobre crímenes de guerra.

En el caso del genocidio, recuerda que el convenio recoge que los firmantes se comprometen a prevenir y sancionar el delito, no a perseguirlo, y los acusados deben ser juzgados por un tribunal del Estado en cuyo territorio se cometió el acto o por la corte internacional competente. Esta decisión ha contado con los votos discrepantes de cinco magistrados: Antonio Díaz Delgado, Clara Bayarri, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez Valcárcel y José Ricardo de Prada. Según los tres primeros, la reforma de la justicia universal vulnera el derecho de igualdad porque hace distinciones entre las condiciones para juzgar hechos cometidos contra españoles dependiendo del delito que se trate. No se pueden enjuiciar genocidios Así, explican que mientras en España se pueden juzgar delitos cometidos contra españoles como desapariciones forzadas, terrorismo, delitos sexuales, trata de seres humanos o violencia doméstica, otros más graves como son el genocidio o los crímenes de guerra no se pueden enjuiciar por la justicia española.

Por ello, consideran que la sala debió plantear al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre si la reforma viola el derecho a la tutela judicial efectiva para evitar la «discriminación» que padecen las víctimas de esos delitos. Los otros dos magistrados recuerdan que este caso trata de «los delitos más graves conforme al derecho internacional» y «su persecución penal se ha de realizar sin reparar en el lugar de comisión ni en la nacionalidad del autor y de las víctimas, algo que viene reconocido por el derecho internacional consuetudinario» incorporado en España mediante tratados internacionales.

http://www.20minutos.es/noticia/2348539/0/audiencia-nacional/archiva-causa/campos-nazis/

 

La Prensa, 15-01-2015

Tribunal español archiva causa de campos nazis por reforma a justicia universal

La querella se refería a los crímenes contra españoles cometidos en tres campos de concentración. Solo en el de Mauthausen estuvieron prisioneros más de 7 mil españoles entre 1942 y 1945, de los cuales murieron 4 mil 300.

MADRID, ESPAÑA 15 ene 2015

La Audiencia Nacional española archivó la causa abierta en 2008 a raíz de una querella interpuesta por supervivientes españoles contra cuatro guardias de las SS en campos de concentración nazis, tras la reforma de la justicia universal que limita el enjuiciamiento de estos hechos en España.

El pleno de la Sala de lo Penal ha decidido así sobreseer el caso en que el estaban procesados, y bajo órdenes de detención internacional, varios supuestos miembros de las SS.

La querella se refería a los crímenes contra españoles cometidos en los campos de Sachsenhausen, Flossenbürg y Mauthausen. Solo en este último estuvieron prisioneros más de 7 mil españoles entre 1942 y 1945, de los cuales murieron 4 mil 300.

El pleno considera que la justicia española ya no puede investigar los crímenes de guerra, torturas y crímenes contra la humanidad denunciados por los españoles porque, tras la reforma legal de la justicia universal, no se dan las condiciones para ello.

La reforma legal del concepto de justicia universal, aprobada en 2014, plantea que solo se pueden investigar ese tipo de delitos cuando los autores sean españoles o residentes en el país o que, en el caso del delito de torturas, se encuentren en España.

La Fiscalía apoyaba el archivo del caso contra estos miembros de las SS que residen en EU, pero sugería al pleno la conveniencia de plantear la inconstitucionalidad de la reforma de la justicia universal, lo que defienden también algunos magistrados de la Audiencia Nacional discrepantes del criterio común del pleno.

Esta reforma fue aprobada en marzo de 2014 por el Congreso y ha supuesto el archivo de varios casos abiertos en la Audiencia Nacional en virtud a este principio.

El cambio legislativo no supone, añade, «ataque alguno ni invasión por otro poder del Estado al poder judicial» y tampoco vulnera el principio de igualdad ni el de tutela judicial efectiva respecto a las víctimas españolas.

Los querellantes alegaron en contra del archivo que la reforma vulnera el principio constitucional de que ninguna norma nacional puede infringir los tratados y convenios internacionales firmados por España. Sin embargo, el pleno asegura que la reforma no vulnera el Convenio de Viena sobre aplicación de los tratados, ni tampoco el «Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio» o los convenios de Ginebra sobre crímenes de guerra.

http://www.prensa.com/mundo/Audiencia-Nacional-Espana_0_4119338204.html

 

El Mundo, 15/01/2015

La Audiencia archiva la causa contra cuatro guardias de las SS por la reforma de la justicia universal

La decisión ha contado con los votos discrepantes de cinco magistrados

El pleno de la Sala de lo Penal archiva la causa abierta en 2008

La petición de investigar fue presentada por supervivientes españoles en campos nazis

La Sala estima que ya no puede investigarlos

Madrid Actualizado: La Audiencia Nacional ha archivado la causa abierta en 2008 a raíz de una querella interpuesta por supervivientes españoles contra cuatro guardias de las SS en campos de concentración nazis, de acuerdo a la reforma de la justicia universal que limita el enjuiciamiento de estos hechos en España.

El pleno de la Sala de lo Penal ha decidido así sobreseer el caso en que el estaban procesados, y bajo órdenes de detención internacional, Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf, supuestos miembros de la organización SS Totenkopf-Sturmbann («Batallón de la Calavera»).

La querella -dirigida contra cuatro miembros de las SS, aunque uno de ellos, Josias Kumpf, falleció durante la instrucción- se refería a los crímenes contra españoles cometidos en los campos de Sachsenhausen, Flossenbürg y Mauthausen. Solo en este último estuvieron prisioneros más de 7.000 españoles entre 1942 y 1945, de los cuales murieron 4.300.

En su resolución, el pleno considera que la justicia española ya no puede investigar los crímenes de guerra, torturas y crímenes contra la humanidad denunciados por los españoles porque, de acuerdo a la reforma de la justicia universal, no se dan las condiciones para ello, que serían la nacionalidad o residencia en España de los autores o que, en el caso del delito de torturas, se encuentren en el país.

La Fiscalía apoyaba el archivo del caso contra estos miembros de las SS que residen en EEUU, pero sugería al pleno la conveniencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la reforma de la justicia universal, lo que defienden también algunos magistrados de la Audiencia Nacional discrepantes del criterio común del pleno.

Archivo de numerosas causas

Esta reforma fue aprobada el pasado marzo por el Congreso y ha supuesto el archivo de numerosos casos abiertos en la Audiencia Nacional en virtud a este principio.

En este sentido, el pleno afirma que «no se alcanza a vislumbrar precepto constitucional alguno que, por su observancia y aplicación, pueda resultar infringido» por la reforma.

El cambio legislativo no supone, añade, «ataque alguno ni invasión por otro poder del Estado al poder judicial» y tampoco vulnera el principio de igualdad ni el de tutela judicial efectiva respecto a las víctimas españolas.

Los querellantes alegaron en contra del archivo que la reforma vulnera el principio constitucional de que ninguna norma nacional puede infringe los tratados y convenios internacionales firmados por España.

Sin embargo, el pleno asegura que la reforma no vulnera el Convenio de Viena sobre aplicación de los tratados, ni tampoco el «Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio» o los convenios de Ginebra sobre crímenes de guerra.

En el caso del genocidio, recuerda que el convenio recoge que los firmantes se comprometen a prevenir y sancionar el delito, no a perseguirlo, y los acusados deben ser juzgados por un tribunal del Estado en cuyo territorio se cometió el acto o por la corte internacional competente.

Votos discrepantes

Esta decisión ha contado con los votos discrepantes de cinco magistrados: Antonio Díaz Delgado, Clara Bayarri, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez Valcárcel y José Ricardo de Prada.

Según los tres primeros, la reforma de la justicia universal vulnera el derecho de igualdad porque hace distinciones entre las condiciones para juzgar hechos cometidos contra españoles dependiendo del delito que se trate.

Así, explican que mientras en España se pueden juzgar delitos cometidos contra españoles como desapariciones forzadas, terrorismo, delitos sexuales, trata de seres humanos o violencia doméstica, otros más graves como son el genocidio o los crímenes de guerra no se pueden enjuiciar por la justicia española.

Por ello, consideran que la sala debió plantear al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre si la reforma viola el derecho a la tutela judicial efectiva para evitar la «discriminación» que padecen las víctimas de esos delitos.

Los otros dos magistrados recuerdan que este caso trata de «los delitos más graves conforme al derecho internacional» y «su persecución penal se ha de realizar sin reparar en el lugar de comisión ni en la nacionalidad del autor y de las víctimas, algo que viene reconocido por el derecho internacional consuetudinario» incorporado en España mediante tratados internacionales.

http://www.elmundo.es/espana/2015/01/15/54b7eb2ce2704e901c8b458e.html?a=b9aedfaef6c15ef5e3114d3391482e4d&t=1421340093