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Valladolid seguirá con el ‘callejero del horror’

ÚltimoCero, 19-01-2015 | 21 enero 2015

image_407Un juzgado da por ejecutada la sentencia del TSJ sobre las calles franquistas

 

 

Un auto del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid desestima el recurso interpuesto y declara ‘la total ejecución de la sentencia dictada ‘ por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 20 de enero de 2014, por la que el alcalde León de la Riva encargó un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura y cambió el nombre de doce calles, de un puente y las referencias a varios grupos de viviendas. Pero en Valladolid persisten decenas de nombres franquistas en calles y barrios, la cruz laureada de San Fernando del escudo de la ciudad, monumentos como el de Onésimo Redondo, etc.

Sin embargo, la jueza María Luaces Díaz de Noriega, en un auto de fecha 14 de enero de 2015, no sólo dice que el Ayuntamiento «ha debidamente ejecutado» la sentencia del TSJ con las medidas adoptadas en los Deecretos 4894 y 4929, sino que además impone las costas al recurrente -el exconcejal Alfonso Domingo Sánchez-, que presentó una moción el 23 de julio de 2010 para que se cumpliera la ley de Memoria Histórica. El rechazo de la moción dio lugar a un recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que concluyó con un fallo desestimatorio el 2 de mayo de 2012 por el mismo juzgado que se acaba de pronunciar. Su sentencia fue nuevamente recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León que estimó el recurso de apelación y obligó a Ayuntamiento a adoptar “las medidas oportunas para la determinación de los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Represión de la Dictadura que deba ser retirados; y dicha administración deberá, interesando en su caso la colaboración de terceros, como la Administración General del Estado, elaborar un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y a la Dictadura a los efectos previstos en el artículo 15.2 de la ley en su municipio”.

“Esto supone”, añade el auto de la jueza María Luaces Díaz, “que lo que hay que ejecutar no es la moción presentada en su día por el recurrente no revisar si se ha dado cumplimiento a sus peticiones, sino atender al tenor literal del fallo de la Sala y observar si el Ayuntamiento a (sic) cumplido las medidas que el mencionado fallo le obliga y que se concretan en dos (…)”.

El recurrente hizo constar que a su juicio el Ayuntamiento no ha cumplido la sentencia, ya que el catálogo es incompleto y que ni tan siquiera se ha cumplido el elaborado por el técnico elegido por León de la Riva, se mantiene el escudo de la ciudad, el monumento del cerro de San Cristóbal, etc.

Para la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 todo esto «podrá ser objeto de petición administrativa y será el Ayuntamiento el que deberá de resolver si es procedente o no, pero no proceder en fase de ejecución actual, extralimitarse del alcance del tener (sic) literal de la sentencia que se trata de ejecutar, teniendo en cuanta (sic) el alcance del art.15 de ley 52/2007 Artículo 15 Símbolos y monumentos públicos».

Contra el auto cabe recurso de apelación.

http://www.ultimocero.com/articulo/valladolid-seguir%C3%A1-con-el-callejero-del-horror