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La legalización del expolio: La represión económica franquista

Víctor Peñalver Guirao. The Social Science Post, 18-01-2016 | 20 enero 2016

lrpSancionar económicamente a los vencidos tuvo cobertura legal, al igual que otros mecanismos de represión llevados a cabo

 

 

HISTORIA 18 ENERO, 2016

LA LEGALIZACIÓN DEL EXPOLIO: LA REPRESIÓN ECONÓMICA FRANQUISTA

Cuando hablamos de la violencia franquista, pilar esencial para la consolidación de la dictadura, inevitablemente nos viene a la mente la eliminación, el encarcelamiento y las torturas al adversario político. La memoria y, en términos cuantitativos, la producción historiográfica sobre la represión da fiel reflejo de ello. Sin embargo, debemos ampliar y profundizar en otros tipos de modalidades violentas que, aunque menos visibles, ayudan a entender la dimensión del miedo y a explicar por qué no se reorganizaron grupos opositores, en los casi cuarenta años de poder, que hiciesen peligrar la supremacía del gobierno militar. En las dos últimas décadas, los estudios sobre la violencia franquista han puesto de relevancia en la historiografía, no tanto en el debate cotidiano, la importancia de uno de esos modos coercitivos: la represión económica.

Sancionar económicamente a los vencidos tuvo cobertura legal, al igual que otros mecanismos de represión llevados a cabo, por lo que su puesta en marcha respondía a un plan sistematizado con objetivos concretos. Sin ninguna duda, la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939 es el máximo exponente de la legalización del expolio económico, una ley que emana de otras promulgadas ya desde 1936, y que evidencia por tanto el interés de los golpistas, desde el principio del conflicto bélico, en despojar de sus bienes a sus rivales. La primera de estas medidas legales fue la promulgación del Decreto 108 en septiembre de 1936 por la Junta de Defensa Nacional con el que se declara la ilegalidad de todos los partidos políticos que integraban el Frente Popular y se emprenden las incautaciones de todos sus bienes. Seguidamente, el decreto de noviembre de 1936, por el que se deja sin validez y se incautan las pesetas republicanas, el llamado “dinero rojo”, dejando a las familias de los territorios recién conquistados por los rebeldes en la más absoluta ruina[1]. Unos meses después llegaría el decreto-ley de 10 de enero de 1937 que puso en marcha la Comisión Central de Bienes Incautados, encargada de confiscar los bienes de fortuna de los republicanos de los territorios dominados.

Todo este entramado legislativo y administrativo convergió en la mencionada Ley Responsabilidades Políticas de 1939, promulgada tras la caída del frente catalán y con el inminente triunfo definitivo de la guerra en el atisbo. Todo este castigo económico iba dirigido a reforzar las arcas del franquismo a costa de los considerados culpables de la guerra, y a neutralizar cualquier futura reorganización de los adversarios. El preámbulo de la Ley de Responsabilidades Políticas no deja lugar a dudas:

“Liquidar las culpas contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a formar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional, que traduzca en efectividades prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables y que, por último, permita que los españoles que en haz apretado han salvado nuestro país y nuestra civilización y aquellos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse, puedan convivir dentro de una España grande y rindan a su servicio todos sus esfuerzos y todos sus sacrificios”.

Todas las personas que se mostraron a favor del sistema republicano o habían participado en él, desde 1934 y especialmente durante el gobierno del Frente Popular, o simplemente aquellas que mostraron pasividad ante la irrupción del “Glorioso Alzamiento Nacional”, fueron las víctimas de esta ley represora. Las causas contempladas por la Ley para la apertura de diligencias llegaban a diecisiete. Entre ellas: haber sido o ser condenado por la jurisdicción militar por alguno de los delitos de rebelión, adhesión, auxilio, provocación, inducción o excitación a la misma; haber desempeñado cargos directivos en los partidos, agrupaciones o asociaciones prohibidas por la ley; haber sido afiliado a las mismas; haberse significado públicamente por la intensidad o por la eficacia de su actuación a favor del Frente Popular o haber permanecido a la Masonería[2].

La Ley en sí misma vulnera principios jurídicos básicos. Entre los fraudes destacamos la retroactividad: una ley promulgada en 1939 condena la actividad política – contraria a los valores de una “nueva España” que aún no existía- desempeñada a partir del 1 de octubre de 1934. La Ley consideraba delictivos hechos que en el momento de producirse contaban con respaldo legal, rompiendo el principio de nulle crime nulle poena sine lege. Cabe destacar que la gran mayoría de los acusados por responsabilidades políticas habían sido condenados anteriormente por la jurisdicción militar a causa de los mismos hechos, vulnerando el principio jurídico non bis in ídem. Por último, a este entramado judicial fraudulento le siguen aspectos tales como la extensión de la responsabilidad penal a personas muertas, a menores de edad, exiliados, ausentes y desaparecidos, o la transmisión “a modo de herencia” de las sanciones económicas a los familiares en el caso de haber fallecido/desaparecido el condenado. Las sentencias definitivas oscilaban desde el sobreseimiento – a los acusados extremadamente pobres o, a partir de la reforma de la ley en 1942, para los que sus bienes no sobrepasaban un valor de 25000pts- a multas de 100 millones de pesetas, como las que recayeron contra Manuel Azaña o Juan Negrín; o simplemente con la “pérdida total de todos los bienes”, como en el caso de Largo Caballero, Martínez Barrios, Giral[3] o Mariano Ruiz-Funes[4].

Los Tribunales de Responsabilidades Políticas constituidos para la aplicación de la Ley trataban de localizar palmo a palmo a todos los enemigos republicanos, desde los más notorios a los más anónimos. Se trataba de realizar una especie de revancha total contra el mayor número de personas, incluso contra aquellos que escaparon de un juicio sumarísimo y de la condena colectiva de “adhesión a la rebelión”. Prueba de ello es que se incoaron expedientes por Responsabilidades Políticas a un total de 250.000-300.000 personas[5]. Para esta localización de los “subversivos” fue básica la cooperación de la sociedad afín al franquismo: los poderes locales, eclesiásticos, militares (especialmente la Guardia Civil) y la Falange. Se observa cómo se impone la violencia “desde arriba y desde abajo”, denominador común de la violencia llevada a cabo por los regímenes fascistas[6]. Este binomio represor Estado-Sociedad elaboraba informes exhaustivos contra los acusados por Responsabilidades Políticas que hacían que, fuera cual fuera la sentencia final, el tener un procedimiento incoado significara la muerte civil del acusado, lo que se acrecentaba con la publicación, en los distintos boletines oficiales de las provincias, de sus nombres.[7]

La persecución económica mediante las Responsabilidades Políticas no consiguió el botín esperado por el estado franquista. Los informes económicos sobre los acusados reflejan la realidad socioeconómica de la España de posguerra, una población sumida en la pobreza y en trabajos precarios. Es más, el gasto burocrático de examinar a todos los sospechosos de haber mostrado actitudes políticas izquierdistas excedía a lo recaudado por las sanciones, por lo que a partir de 1945 dejaron de tramitarse nuevas denuncias por Responsabilidades Políticas, centrándose en dirimir los procesos incoados con anterioridad. Por el Decreto de 10 de noviembre de 1966, se declara el indulto general para todos los casos pendientes de sentencia por Responsabilidades Políticas, veintisiete años después del fin de la guerra.

La aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas refleja el gran empeño del franquismo en la tarea de identificar, localizar y conocer al máximo número de “enemigos” posibles. Si el montante económico recaudado no fue el deseado, la aplicación de la Ley produjo una ingente base de datos de una gran parte de la población, un verdadero control social elaborado por la dictadura que marcaría a los acusados de por vida.

 

Referencias

[1] El País: “Garzón pide al Gobierno que devuelva el dinero rojo incautado por Franco”, 28-01-2015. Puede verse en http://politica.elpais.com/politica/2015/01/28/actualidad/1422474601_440790.html

[2] Manuel ORTIZ HERAS: La violencia política en la dictadura franquista 1939-1977. La insoportable banalidad del mal, Albacete, Editorial Bomarzo, 2013.

[3] Fernando PEÑA RAMBLA: El precio de la derrota: la Ley de Responsabilidades Políticas en Castellón, 1939-1945, Castellón, Humanitats (Universitat Jaume I, Servei de Comunicació i Publicacions), 2010.

[4] Beatriz GRACIA ARCE: Trayectoria Política e intelectual de Mariano Ruiz- Funes. República y exilio, Murcia, Editum, 2014.

[5] Manuel ÁLVARO DUEÑAS: “Por ministerio de la ley y voluntad del Caudillo”. La jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas (1939-1945), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006.

[6] C. MOLINERO e P. YSÀS (1998): “La historia social de la época franquista. Una aproximación”, Historia Social, 30 (1998), pp. 49-69.

[7] Julián CASANOVA y Ángela CENARRO (eds.): Pagar las culpas. La represión económica en Aragón (1936-1945), Barcelona, Crítica, 2014.

http://thesocialsciencepost.com/es/2016/01/la-legalizacion-del-expolio-la-represion-economica-franquista/