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Sanciones de hasta 150.000€ por la destrucción de fosas del franquismo

El Mundo.es, 02/05/2016 | 3 mayo 2016

_PrElMundoLey valenciana de Memoria Histórica

 

 

La Ley de Memoria Democrática Valenciana multará a quien destruya fosas de víctimas de la Guerra Civil y la DictaduraLos terrenos serán declarados de utilidad pública y la Generalitat castigará la omisión del deber de conservación de bienes de especial protección

JUAN NIETO Valencia@JuanNietoIvars

Una ley que se asienta en el derecho a la verdad y en el derecho de los valencianos a investigar su historia y conocerla mejor. Que recupere e identifique los restos de víctimas desaparecidas y elabore mapas de localización. Que prohíba la exhibición de símbolos franquistas y sancione con multas, muy elevadas, la destrucción o el movimiento de terrenos donde se localicen fosas comunes. Que defienda los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, los derechos humanos; la cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.

El borrador de la ley de Memoria Democrática Valenciana que ha elaborado la Conselleria de Justicia, al que ha tenido acceso EL MUNDO, recordará y honrará «a quienes se esforzaron por conseguir un régimen democrático en la Comunidad, a quienes sufrieron las consecuencias del conflicto civil, a los que lucharon contra la dictadura en defensa de las libertades y derechos fundamentales de los que hoy disfrutamos». Por ello, el borrador prevé sanciones de hasta 150.000 euros para infracciones muy graves; multa de entre 2.001 a 10.000 euros para infracciones graves; y multa de entre 200 y 2.000 euros para infracciones leves. La ley considera infracciones muy graves la realización de excavaciones sin autorización; la construcción o remoción de terrenos sin permiso administrativo donde haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas; la destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización o de itinerarios de la memoria democrática; o la omisión del deber de conservación cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos como de especial protección.

El borrador también castiga como falta grave el incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el descubrimiento de una fosa; el traslado de restos humanos sin autorización; o la obstrucción de la actuación inspectora de la Administración en materia de memoria democrática. Por último, considera faltas leves el incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente elementos contrarios a la memoria democrática o impedir el acceso a lugares o itinerarios protegidos por ley.

Memorial valenciano

La recuperación del memorial democrático ha sido una asignatura pendiente de la Administración autonómica que los partidos del pacte del Botànic -PSPV, Compromís y Podemos- corregirán ahora con una ley similar a la de Andalucía. El borrador de la norma valenciana tiene siete títulos y el primero se refiere a las víctimas. El propio concepto de víctima de esta ley incluye «a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización».

Igualmente, realiza una consideración específica de aquellos colectivos que padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura que no han recibido, o ha sido insuficiente, reconocimiento institucional. Además, se establece un censo en el que se relacionarán las víctimas y la información relativa a ellas, que será público, pero que en todo caso respetará la normativa de protección de datos.

De acuerdo con esta ley, «es la Generalitat la obligada a realizar las actuaciones necesarias, conforme a los protocolos aprobados, para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas y de elaborar mapas de localización de restos, así como la responsable de autorizar toda localización, exhumación e identificación de restos y de autorizar la construcción o remoción de terrenos en los que se tenga conocimiento de la existencia de restos». En este título se establecen normas para el acceso a los terrenos en que se pretendan actividades de indagación o medidas que podrá llevar a cabo el Instituto de la Memoria, como la expropiación, para su protección; y los alcaldes tendrán que adaptar sus normas urbanísticas a la ley.

Por su parte, el título II aborda todo lo relativo a la reparación a las víctimas y se divide en tres capítulos. El primero encomienda a la Generalitat que promueva medidas de reparación y reconocimiento a las víctimas, en el marco del Plan Estratégico de Memoria que se elaborará, y declarará el día de su recuerdo y homenaje -cuya fecha en el calendario está por definir-. El capítulo segundo regula los Lugares y los Itinerarios de la Memoria Democrática, los procedimientos de su inscripción en un catálogo, y las obligaciones que comporta para las personas propietarias. El capítulo tercero recoge la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática; así como la evitación de los actos públicos en «menoscabo de la dignidad de las víctimas o sus familiares o en homenaje del franquismo».

El título III se dedica a los documentos de la memoria democrática valenciana y encomienda a los poderes públicos la adopción de medidas para su identificación, protección y difusión, y especialmente en caso de peligro de deterioro o degradación; mientras que el IV reconoce la relevancia del movimiento memorialista en la preservación de la memoria y la defensa de las víctimas. Establece, en concreto, que «la Generalitat adoptará medidas de fomento en su favor». Además, prevé el registro de las entidades de memoria democrática de la Comunidad Valenciana y la puesta en marcha de un Consejo Valenciano de la Memoria Democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación del movimiento memorialista que opera en la región.

MANUAL PARA PROFESORES Y PERIODISTAS

El título V del borrador de la Ley de Memoria Democrática consta de tres capítulos. Según fija el texto, el capítulo primero, por un lado, prevé la aprobación del Plan Estratégico de Memoria Democrática de la Comunidad Valenciana, de carácter cuatrienal, en el que se establecerán las actuaciones de la Generalitat en materia de memoria democrática, y la aprobación de los programas anuales. Y por otro, establece la obligación de «elaborar un informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de memoria democrática que se elevará al Consell», el cual será remitido a las Corte para la consideración de todos los grupos políticos. El capítulo segundo dispone la creación del Instituto de la Memoria, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de la Comunidad Valenciana para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley. El capítulo tercero refleja la importancia que el conocimiento de la verdad tiene para lograr los fines de esta ley y fortalecer los valores democráticos, y por ello obliga a que la materia de la memoria democrática sea incluida en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la educación permanente de personas adultas, así como en los planes de formación del profesorado, y que pueda ser considerada en los estudios universitarios que proceda. En este sentido, el texto señala que los contenidos «deberán basarse en las prácticas científicas propias de la investigación historiográfica» y con el objetivo de dotar al profesorado de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, «la Conselleria competente en materia de educación incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática valenciana». Además, la ley impulsará la realización de proyectos de investigación y divulgación sobre la materia y la colaboración de los medios de comunicación públicos y reglamentariamente se aprobará un manual de estilo sobre lenguaje y tratamiento de la información en materia de memoria democrática. Este capítulo termina con un artículo en el que se detalla la mutua colaboración entre la Conselleria competente en materia de memoria democrática y los ayuntamientos en el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Si un ayuntamiento la incumple, el Instituto de la Memoria que se pondrá en marcha le recordará su cumplimiento, «concediéndole el plazo de un mes a tal efecto».

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2016/05/02/572642e5ca4741eb708b45d0.html