Pamplona: El Ayuntamiento recibe cinco alegaciones a la exhumación, tres de ellas favorables
Se trata de familias que han mostrado su disposición a recibir los restos de sus antepasados enterrados en la cripta
Este martes, día 4, concluyó el plazo fijado en el BON para alegar
MARIVI SALVO IBAN AGUINAGA – Jueves, 6 de Octubre de 201
PAMPLONA – Cuando este martes, día 4 de octubre, concluyó el plazo legal que marca la ley, tras la publicación el pasado 15 de septiembre del edicto de Alcaldía en el Boletín Oficial de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona ha recibido 5 alegaciones referentes al proceso de clausura del cementerio en el Monumento a los Caídos. Tres de ellas son favorables al expediente, y han sido formuladas por familiares de personas enterradas en la cripta, que muestran al Consistorio su disposición para recibir los restos de su antepasado. Las otras dos alegaciones, como ya han hecho públicas sus autores, son contrarias, y han sido formuladas por la familia Sanjurjo, por un lado, y el Arzobispado de Pamplona, por otro.
A día de ayer, el Ayuntamiento de Pamplona no tenía constancia de que haya más propuestas referidas al proceso de clausura y exhumación. Según fuentes municipales, las alegaciones están siendo analizadas por los servicios jurídicos y serán resueltas y comunicadas a los remitentes con la celeridad que corresponda. Según marca la ley, el expediente de clausura debe permanecer en exposición pública por el plazo de, al menos, dos meses, plazo que concluye el próximo 15 de noviembre. A partir de ahí, y en función de cómo se resuelvan las alegaciones, el proceso podría llevarse a cabo de forma inmediata. De hecho, el alcalde Joseba Asiron ya manifestó ayer su intención “firme” de continuar con el mismo, por lo que podría llevarse a cabo el 16 de noviembre, como se anunció en su día.
AVALADO POR UN INFORME La clausura del cementerio y la exhumación de los restos de Mola y Sanjurjo, así como otros 6 miembros del bando Nacional, fue anunciada el 31 de agosto en rueda de prensa por el alcalde de Pamplona Joseba Asiron, y se basa en un informe de los servicios jurídicos municipales redactado días antes, y que concluye que el Ayuntamiento es “el órgano competente para incoar el expediente para clausura del cementerio que se halla en el Monumento a los Caídos”. Alude, así, a que lo permitiría el Reglamento de Salud Mortuoria, así como la Ley de Memoria Histórica, en este último caso, porque “en la cripta solo están enterradas algunas personas que participaron en la guerra por el bando Nacional”.
Señalaba también el informe que “no parece, en principio, que la clausura del cementerio no sea posible por las excepciones del artículo 15 de la citada ley, es decir, que las menciones sean de estricto recuerdo privado o que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico religiosas”, que “impidan el traslado de los restos mortales”.
En sus conclusiones, los letrados señalan que el Ayuntamiento es propietario del Monumento a los Caídos, según el convenio firmado el 19 de mayo de 1998 con el Arzobispado de Pamplona y la parroquia de Cristo Rey. Esta donación incluye que la parroquia se reserva el uso y disfrute a perpetuidad de la cripta. Por último, el informe alude a dicha escritura de donación para indicar que “permite ocultar y tapar las lápidas”, que “se anuló el carácter votivo del edificio en la donación”, y que “cerrar un cementerio que solo tiene restos mortales de una de las partes supone cumplir con el apartado 1 del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica”.
OPINA IZQUIERDA-EZKERRA La concejala de Izquierda-Ezkerra en Pamplona, Edurne Eguino, criticó la postura del Arzobispado y que “haga una defensa incomprensible de la cripta donde están los restos de Mola y Sanjurjo” y añadió que “lo que esperamos de la jerarquía católica es que pida perdón sinceramente por los crímenes cometidos en su nombre, y en algunos casos, con su participación directa, y se ponga del lado de las víctimas y no de los asesinos”.
SALUD MORTUORIA
Clausura de cementerios. El Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto Foral
297/2001, de 15 de octubre, señala en su artículo 51, que “corresponde al Departamento de Salud la competencia para autorizar la clausura de un cementerio y la recogida o traslado total o parcial de restos que se hallen en él”. La autorización está firmada con fecha 7 de septiembre.
Procedimiento para la recogida de los restos. En su artículo 52, apartado 1, el citado Reglamento indica que “obtenida la autorización, la entidad propietaria dará a conocer al público la recogida de los restos con una antelación mínima de dos meses (…), a fin de que las familias de los inhumados puedan adoptar las medidas que su derecho permita”. En su apartado 3, añade que los restos serán “cremados o inhumados en otro cementerio”.