Archivan la denuncia por el ‘Cara al sol’ en el entierro del exministro Utrera Molina al no ver delito
Acuerda remitir testimonio a la Junta por si los hechos pudieran ser contrarios a la Ley de Memoria Histórica andaluza
MADRID
PÚBLICO, 13/06/2017
La FiscalÃa de Málaga ha archivado la denuncia presentada por Podemos sobre el entierro del que fuera ministro franquista José Utrera Molina en la localidad malagueña de Nerja, donde un grupo de personas entonó el ‘Cara al sol’. Se considera que los hechos no constituyen delito, ya que «no se trata de palabras en contra o para lesionar a ningún colectivo» sino «a favor del fallecido y en un entorno esencialmente Ãntimo».
El grupo parlamentario Podemos AndalucÃa presentó una denuncia al considerar que se habrÃa cometido un delito de odio por los «actos de exaltación fascista» con motivo del entierro de Utrera Molina; actos que tuvieron lugar «en un espacio público», en el que «se cantó el himno falangista y se corearon consignas de homenaje al dictador Francisco Franco y al fundador de la Falange José Antonio Primo de Rivera».
AsÃ, tras analizar la letra del ‘Cara al sol’, la FiscalÃa de Delitos de Odio señala que el mensaje «no va dirigido contra nadie, sin que pueda entenderse que recoge una incitación ni siquiera indirecta a la violencia o discriminación contra un colectivo determinado», según el escrito en el que se archivan las diligencias de investigación iniciadas a raÃz de la denuncia.
En dicho documento se añade que la Falange Española «es un partido legalizado y que su himno es parece ser precisamente el que entonaron los correligionarios del fallecido».
Asimismo, y teniendo en cuenta además el contexto en el que el acto denunciado tuvo lugar, dice el fiscal, «no puede entenderse que se esté cometiendo un delito de enaltecimiento del genocidio», ya que «con independencia de la consideración histórica que pudiera otorgarse a los crÃmenes del franquismo, la naturaleza del acto impide claramente que se dé un elemento imprescindible», como es el que se promueva un «clima de hostilidad, violencia u odio»
Al respecto, el ministerio público indica que habrÃa que especificar el colectivo de personas contra las que se dirige el discurso o que resultarÃan afectadas, algo «complejo, que no es éste el foro adecuado».
AsÃ, se apunta que «la canción se entona en un acto eminentemente Ãntimo, como es el funeral de una persona, y sólo a él va dirigido el cántico», como muestra de respeto, «sin que, tras visionar el vÃdeo, pueda entenderse que hay intención alguna de provocar un clima de odio».
«En definitiva, siendo la finalidad, según se desprende de la duración, lugar y escenificación del cántico, el homenaje al fallecido, y considerando que tuvo lugar en una pequeña localidad, en la puerta de un templo religioso y únicamente durante el minuto escaso en que se trasladaba el féretro de la iglesia al coche fúnebre, no es punible la conducta», concluye.
Aunque se añade que «puede entenderse que para quienes sufrieron los excesos y vulneraciones de derechos fundamentales propios de un régimen dictatorial como el impuesto por el general Franco», el articulado del Código Penal que se refiere a los delitos de odio «parece exigir una finalidad explÃcita en la conducta que no tiene encaje en los hechos».
Por eso, se archivan las diligencias iniciadas por la FiscalÃa, aunque se indica que se puede reiterar la denuncia en los juzgados. Además, se ha acordado remitir testimonio a la Junta de AndalucÃa en Málaga por si existe infracción de la Ley andaluza de Memoria Histórica.
Dicha norma, aprobada hace unos meses, contempla en uno de los apartados del artÃculo 32 que las administraciones públicas de AndalucÃa, «en el marco de sus competencias, prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las vÃctimas o de sus familiares, exaltación del golpe militar o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas fÃsicas o jurÃdicas que apoyaron el golpe militar y la dictadura».