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Memorando sobre el reconocimiento jurídico de los integrantes  del Ejército Guerrillero y de la Guerrilla Antifranquista

| 7 septiembre 2017

Medidas legislativas para el reconocimiento de la condición de resistente armado  a los integrantes de la Guerrilla Antifranquista

 

Índice:

I. Apunte histórico sobre la resistencia antifranquista, conocida como «Guerrilla Antifranquista»: origen y desarrollo.

La defensa de la II República y de la legalidad republicana como finalidad de la Guerrilla Antifranquista.

El XIV Cuerpo de Ejército Guerrillero y la Guerrilla Antifranquista.

El aniquilamiento de los efectivos de la Guerrilla Antifranquista.

II. Estatus actual de los integrantes de la Guerrilla Antifranquista: el Decreto-Ley sobre bandidaje y su nulidad.

«Bandoleros» y «subversivos sociales». El Decreto-Ley de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo.

Nulidad de las leyes y nulidad del Decreto-Ley sobre bandidaje.

La doctrina de Carl Schmitt como base de la criminalización de los resistentes españoles.

III. El estatus jurídico de los miembros de la resistencia contra el nacionalsocialismo y el fascismo en otros países europeos.

  1. Iniciativas parlamentarias desde 1978.
  2. Medidas para el reconocimiento jurídico de la Guerrilla Antifranquista, incluidos sus enlaces y puntos de apoyo.

Anexos.

 

  1. La resistencia antifranquista, conocida como «Guerrilla Antifranquista»: origen y desarrollo histórico.

La defensa de la II República y de la legalidad republicana como finalidad de la Guerrilla Antifranquista.

El 9 de diciembre de 1931 se promulga la Constitución de la II República, en cuyo Título Preliminar se postulan los principios de libertad, justicia e igualdad en un marco democrático.

Su artículo 6 dispone que «[E]spaña renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.», y su artículo 7 que «[E]l Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.»

Mediante Ley de 27 de octubre de 1932 (Gaceta de Madrid, Núm. 310 de 5 de noviembre de 1932 |1|), se promulga el Código Penal reformado con arreglo a la Ley de Bases de 8 de septiembre de 1932.

El Capítulo Primero del Título Primero (Delitos contra la seguridad exterior del Estado), del Libro Segundo (Delitos y sus penas), se ocupa de los Delitos de Traición.

Y bajo la Sección Tercera del Capítulo Primero del Título II, se recogen los «Delitos contra la forma de Gobierno» (arts. 167 a 173).

El art. 167 dispone:

«Son reos de delito contra la forma de Gobierno establecida por la Constitución los que ejecutaren cualquiera clase de actos encaminados directamente a conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales uno de los objetos siguientes:

1.º Reemplazar al Gobierno republicano establecido por la Constitución por un Gobierno monárquico o por otro anticonstitucional.

2.º Despojar en todo o en parte a las Cortes o al Jefe del Estado de las prerrogativas o facultades que le competen.»

En el Capítulo Primero del Título III se regula el delito de rebelión (arts. 238 a 244).

De conformidad con el art. 238:

«Son reos de rebelión los que se alzaren públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno constitucional, para cualquiera de los objetos siguientes:

1.º Destituir al Jefe del Estado u obligarle a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

2.º Impedir la celebración de las elecciones a Cortes en toda la República española o la reunión legítima de las mismas.

3.º Disolver las Cortes o impedir que deliberen, o arrancarles alguna resolución.

4.º Substraer la Nación o parte de ella o algún Cuerpo de tropa de tierra o de mar, o cualquiera otra clase de fuerza armada, de la obediencia al Gobierno

5.º Usar y ejercer por sí o despojar a los Ministros de la República de sus facultades constitucionales, o impedirles o coartarles su libre ejercicio.»

El Golpe de Estado liderado por el General Francisco Franco supuso una vulneración del orden constitucional, del orden jurídico en vigor, cuya legitimidad le venía dada por el propio principio de soberanía popular reconocido por la Constitución de la República.

Al término de la Guerra Civil española se hace pues con el poder un movimiento armado que subvierte el orden constitucional legítimo y que instaura un régimen ilegítimo.

A su vez, a partir del inicio de hostilidades de la II Guerra Mundial, el régimen del General Francisco Franco pasa a tener la consideración de potencia del eje y su ilegalidad a nivel interno pasa a ser reconocida también a nivel internacional mediante las resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión española, principalmente la Resolución 32(I) de la Asamblea General de la ONU, de 9 de febrero de 1946, que reconoce que el régimen de Franco se ha instalado «con la ayuda de las fuerzas armadas de los países que han luchado contra las Naciones Unidas», y la Resolución 39(I) de 12 de diciembre de 1946, también de la Asamblea General de la ONU, que declara:

«(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini… |2|»

La Resolución 386 (V), de 4 de noviembre de 1950 de la Asamblea General de la ONU afectó solamente a la revocación de las medidas relativas a la retirada de embajadores de Madrid y la exclusión de España de las agencias internacionales, pero se mantuvo intacta la naturaleza que la ONU atribuyó al régimen de Franco en 1946 y la condena efectuada del mismo.

Por todo ello, la equiparación del régimen franquista al régimen de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini, su alineación con las Potencias de Eje, lo sitúan bajo el tratamiento jurídico que, al término de la II Guerra Mundial, se dio a estos regímenes.

Es en este contexto jurídico en el que se enmarca la lucha armada de la Guerrilla Antifranquista, es decir, en la defensa de la forma de Estado de la II República, su legitimidad y legalidad, y contra un régimen instaurado por las armas y alineado con el nacionalsocialismo alemán, el fascismo italiano y el imperialismo japonés.

El XIV Cuerpo de Ejército Guerrillero y la Guerrilla Antifranquista.

A medida que avanzaban territorialmente las fuerzas militares franquistas, los defensores de la II República y de la Constitución republicana buscaron nuevas fórmulas de lucha para detener a los sublevados en armas.

La resistencia de los derrotados militarmente por las tropas franquistas se fue articulando irregularmente en los espacios donde pudieron hacerlo. En principio, para evitar su aniquilación, se organizaron en los montes y montañas, donde, a los denominados «huidos» de la población civil, se fueron sumando grupos del Ejército republicano, de milicianos e incluso de voluntarios internacionales que luchaban contra los fascistas, así como escapados de campos de prisioneros y otras personas que decidieron formar parte de la resistencia contra el franquismo.

Hay que señalar que su procedencia política era plural, desde militantes anarquistas, comunistas, socialistas o republicanos hasta jóvenes militantes antifascistas.

«La inserción de estas guerrillas en dicho Ejército fue un largo proceso que comenzó oficialmente en diciembre de 1936» |3|. Cuando era inminente la caída del Frente Norte, el Gobierno de Juan Negrín decidió crear una unidad de guerrillas del Ejército Popular Republicano, que se denominaría XIV Cuerpo de Ejército Guerrillero. Mediante decreto publicado en octubre de 1937 en la Gaceta oficial se nombró al Teniente Coronel de carrera Domingo Ungría González al frente de la misma.

La nueva unidad estaba compuesta por 3 divisiones guerrilleras: la 48ª, la 49ª y la 50ª . Cada División se componía de varias Brigadas, de 140 a 150 guerrilleros cada una, bajo el mando de un Capitán. Existían también grupos reducidos de sabotaje, compuestos por 5 o 6 personas, bajo el mando de un sargento.

Acabada la batalla de Teruel, las formaciones de guerrilleros quedaban definitivamente institucionalizadas como XIV Cuerpo de Ejército Guerrillero, recuperando la numeración del antiguo XIV Cuerpo de Ejército del Frente Norte. «En la cabecera del nuevo estatuto se reconocía oficialmente la actividad partisana y por ello se preveía un control más atento desde el E.M.C [Estado Mayor Central]… Con esta reorganización el Cuerpo de Ejército XIV pasaba a tener un total de 3.480 hombres, una cifra similar a los miembros de una Brigada Mixta. Se ampliaba a 24 el número de Unidades Guerrilleras, cada una de las cuales contaría con 145 guerrilleros, y se establecía en seis el número de Agrupaciones (580 guerrilleros), una por cada Ejército al que se afectaba» |4|. Así pues, a principios de 1939 las unidades que componían el XIV Cuerpo de Ejército llegaron a 6 divisiones, cada una compuesta por 4 brigadas de 150 hombres. De hecho, la mayoría de los guerrilleros que combatieron en la Guerra Civil lo hicieron encuadrados en las filas del Ejército. Si bien con el final de la guerra llegaría su disolución, muchos de sus integrantes continuaron sus actividades dentro del maquis antifranquista.

Buena parte de los guerrilleros combatientes cruzan la frontera francesa y en gran medida se integraron después también en el maquis o la resistencia francesas.

«La participación de los exiliados republicanos españoles en la resistencia francesa comenzó en julio de 1941… y se desarrolló en el marco de la Unión Nacional Española (UNE)… Tuvieron un protagonismo especial en el maquis francés debido sobre todo a su experiencia militar tras casi tres años de guerra en España. En abril de 1942 constituyeron el XIV Cuerpo Guerrillero en una reunión mantenida en una zona aislada de las estribaciones de los Pirineos cercana a Foix. Su primer comandante fue Jesús Ríos García, antiguo oficial del XIV Cuerpo de Ejército Guerrillero del Ejército Popular de la República, del que la nueva organización tomó el nombre. Al principio se organizó en brigadas compuestas de 60 a 90 hombres pero a partir de finales de 1943 se estructuró en dos divisiones, integradas en los Franc-Tireurs et Partisans, controlados por el Partido Comunista Francés, aunque seguían actuando de facto como el brazo armado de la UNE».

También numerosos militares del Ejército de la República refugiados en Francia provenientes sobre todo del PSOE y de partidos republicanos y nacionalistas se incorporaron a las Fuerzas Francesas del Interior (FFI – Forces françaises de l’interieur) dirigidas desde Londres por el General De Gaulle.

«En mayo de 1944 las unidades exclusivamente españolas de los Franc-Tireurs et Partisans fueron reconocidas como tales bajo la denominación de Agrupación de Guerrilleros Españoles (AGE), integrada por unos 9.000 hombres, y que a partir de entonces inició una nueva estrategia militar, pasando de los sabotajes y acciones aisladas al ataque frontal contra las unidades aisladas de la Wehrmacht, consiguiendo liberar numerosas localidades del sur de Francia. Todos los componentes de la AGE consideraban la lucha en Francia contra los ocupantes alemanes y la milicia vichista como el preludio del combate para liberar España…. A partir de este momento, con la guerra ya encauzada en Francia, los resistentes españoles vuelven la vista hacia el sur de los Pirineos».

«Mientras en Francia los exiliados se organizaban para combatir al nazismo, en España se fueron articulando grupos guerrilleros conformados prácticamente en exclusiva por huidos. El más importante de estos grupos fue la Federación de Guerrillas de León-Galicia… Esta organización nació oficialmente en la primavera de 1942, año en que se celebra su congreso fundacional en los montes de Ferradillo (Montes Aquilanos), cerca de Ponferrada. De carácter expresamente pluralista, integraba en sus filas a socialistas, cenetistas, anarquistas, ugetistas, comunistas y combatientes sin militancia definida…»

«A lo largo de 1943 la Federación resultaría bastante castigada en los diversos enfrentamientos que mantuvo con fuerzas de la Guardia Civil, la Policía Armada y el Ejército. El 1 de abril editaron el primer número de El Guerrillero, órgano de expresión de la Federación que alcanzaría en ediciones posteriores una tirada de trescientos ejemplares, imprimidos clandestinamente en Santalla del Bierzo (El Bierzo-León). Hasta este año, en que nace el Comité de Milicias Antifascistas de Asturias, era la única organización guerrillera en toda España… En 1945 se transformará en la IV Agrupación Guerrillera…»

«La operación más espectacular del maquis español es la entrada en España de entre 4000 y 7000 guerrilleros por el Valle de Arán y otras zonas del Pirineo… el 19 de octubre de 1944… La operación Reconquista de España fue planeada por el Estado Mayor de la AGE. Para efectuar la invasión se creó la División 204ª, formada por 12 brigadas.» Esta operación no tendría éxito. No obstante, se intensificó la lucha guerrillera» |5|.

Si bien el periodo de mayor actividad guerrillera comprende desde 1938 hasta comienzos de la década de los 50 -tras la retirada organizada por el PSOE de sus guerrilleros en 1948-, algunas agrupaciones guerrilleras siguen activas, aunque cada vez más acorraladas. El fin de la actividad militar de la guerrilla viene dado por las muertes a manos de la Guardia Civil y de fuerzas paramilitares (somatenes) del militante de la CNT Quico Sabaté en Sant Celoni el 5 de enero de 1960, Ramón Vila Capdevila «Caracremada», en Rajadell, cerca del castillo en Balsareny, el 7 de agosto de 1963, también en Cataluña y José Castro Veiga «Piloto», en Galicia, cerca de la presa de Belesar, el 10 de marzo de 1965.

El aniquilamiento de los efectivos de la Guerrilla Antifranquista

«Según un informe de 1950 de los servicios franquistas que habían luchado contra el maquis, entre 1943 y 1950 se registraron 8.054 «hechos delictivos», alcanzándose el máximo en 1946 (1.558 actos) y 1947 (1.463). En las acciones contra el maquis murieron 2.036 guerrilleros y 3.211 fueron hechos prisioneros, mientras que la Guardia Civil sufrió 243 muertos y 341 heridos. Fueron detenidas 17.861 personas como «encubridores» y «cómplices» de la guerrilla».

Desde el final oficial de la Guerra Civil, fue el Tercio Móvil del Ejército español, la Falange, y sobre todo la Guardia Civil, los encargados de perseguir y aniquilar a los grupos de resistencia democrática, organizados en guerrillas. La decisión de adjudicar un papel preeminente a la Guardia Civil se debe tanto a su propia naturaleza, ámbito de actuación y experiencia de este instituto armado (responsable de perseguir a bandoleros y carlistas durante el siglo XIX), como a la intención de menospreciar e infravalorar –interna y externamente– la resistencia al régimen fascista. Encargándose prioritariamente a la Guardia Civil y no al Ejército la represión, se pretendía, por un lado, que no se reconociera que se trataba de un problema grave o de la misma continuidad de la guerra. Por otro lado, se quería visualizar ante la sociedad que se trataba de un problema de delincuencia y no de una lucha en defensa del régimen republicano. Para ello, se utilizaron también tácticas propagandísticas como el silenciamiento de las acciones con contenido político y la propagación de aquellas más violentas que pudieran generar un cierto rechazo por parte del conjunto de la sociedad.

En este mismo sentido, una circular de la Dirección General de Seguridad de 11 de abril de 1947 prohibía expresamente utilizar el término guerrilla, maquis o guerrilleros, y obliga a establecer como terminología a nivel interno y externo, los conceptos bandoleros, forajidos o bandolerismo. Pero la lucha armada por la democracia existía, y era mayor de lo que el propio gobierno golpista estaba dispuesto a admitir. Hasta el punto que el Ministerio de Interior dio orden de aniquilar a los guerrilleros y enlaces –mediante la ley de fugas–, a la vez que se amplió en gran medida la plantilla de la Guardia Civil (se pasó de 30.000 efectivos en 1936 a 54.000 en 1941).

La importancia de la guerrilla está demostrada por el hecho que en el período 1943-1952 se concedieran por las acciones contra ella, 908 cruces del mérito militar –que configuraron el popularmente llamado «medallero»–, 970 citaciones en las órdenes generales del cuerpo, que hubiera más de mil enfrentamientos armados y más de seiscientas bajas entre heridos y muertos en la Guardia Civil. De hecho, las cifras que se recogen en los archivos del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil para este período –citado por el investigador Jesús Núñez en su ponencia, La Guardia Civil contra el maquis– señalan 2.173 guerrilleros muertos, 2.374 detenidos y 19.444 enlaces detenidos.

En este sentido, la desarticulación de las guerrillas requirió una nueva estrategia basada en el ataque a sus redes de apoyo, lo cual llevó a la Guardia Civil a reprimir a los enlaces, los cuales fueron paulatinamente detenidos, encarcelados o asesinados hasta que los guerrilleros, aislados, acabaron por desaparecer.

No obstante, aunque suele establecerse el año 1952 como el año en que se puso fin a la lucha guerrillera a favor de la democracia representada por el legítimo régimen republicano, quedaron algunos focos de resistencia guerrillera hasta los años 60, como es el caso de los representados por Quico Sabater, Ramón Vila Capdevila «Caracremada», José Castro Veiga «Piloto», etc.

2.Estatus actual de los integrantes de la Guerrilla Antifranquista.

Bandoleros y subversivos sociales.

Los miembros de la resistencia antifranquista o guerrilla antifranquista siguen siendo considerados bandoleros o malhechores, ya que en la etapa que arranca con la Constitución de 1978 y hasta hoy, las Cortes Generales no han procedido a la declaración de nulidad de la legislación y sentencia franquistas represivas, o dicho de otro modo, de la legislación franquista de carácter discriminatorio y las sentencias pronunciadas por consejos de guerra y tribunales franquistas en aplicación de esa legislación discriminatoria y represiva.

El reconocimiento jurídico de la Guerrilla Antifranquista y la equiparación de sus miembros a la de combatientes por la libertad, requiere por motivos de congruencia legislativa, la declaración de nulidad del «DECRETO-LEY de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo» |6|, publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 123, pp. 2618 a 2619, de 3 de mayo de 1947 y del «DECRETO-LEY (RECTIFICADO) de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo» |7|, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 126, pp. 2686 a 2687, de 6 de mayo de 1947.

Esta legislación, sobre la que después los Consejos de Guerra pronunciaron sentencias condenatorias contra miembros de la resistencia antifranquista, inclusive contra enlaces y puntos de apoyo (considerados jurídicamente como «auxiliadores de bandoleros»), ha de ser declarada nula y, por ende, sin efecto jurídico válido alguno, algo que la «LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura», conocida como «Ley de la Memoria», no sólo no ha abordado, sino que supuso un reconocimiento de la legalidad franquista y no hizo frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de los represaliados y de las víctimas del franquismo.

La nulidad de las leyes.

Los países que integraban la alianza conocida como «Potencias del Eje» fueron Alemania, Italia y Japón. En cada uno de ellos se dieron procesos de nulidad de leyes |8|.

En el caso de Francia, De Gaulle acometió incluso, mediante comisiones especializadas, la revisión de todas las leyes del régimen colaboracionista del General Petain para proceder a anular todas aquéllas que se consideraran contrarias a los principios republicanos, a los acuerdos de Potsdam y a las sentencias de Nuremberg. Lo mismo ocurrió en los países que quedaron bajo la jurisdicción de la Unión Soviética al término de la Segunda Guerra Mundial, que además acumulan una ingente cantidad de sentencias en aplicación de la doctrina surgida de los Tribunales de Nuremberg.

Sigue siendo una aberración el mantener aún vigentes los efectos de esta legislación represiva, que invierte los principios morales, con origen en un régimen ilegítimo y, por ende, ilegal.

Esta discusión se dio también en los albores de la II República, cuando en 1930 los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la nulidad del Código Penal de 1928, conocido como «Código de Primo de Rivera», el cual había sido aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del Consejo de ministros de la Dictadura de Primo de Rivera, padre de José Antonio Primo de Rivera, fundador de la Falange.

La ponencia en favor de la nulidad del Código Penal de 1928 fue aprobada por mayoría por el Colegio de Abogados de Madrid y afirmaba expresamente que «El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad».

El fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado en el diario «La Nación» de Madrid el 15 de abril de 1930 y titulado: «Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría», explica en forma extensa por qué dicho código puede ser ilegítimo pero legal.

José Antonio Primo de Rivera afirma textualmente en uno de sus párrafos lo siguiente: «Ley no es, por lo tanto, lo que aprueba un Parlamento, sino lo que aprueba el órgano legislativo de un régimen. Ese órgano legislativo pueden formarlo las Cortes, con el jefe del Estado, o el Gobierno con el jefe del Estado. Las Dictaduras siguen el segundo modelo. Luego dentro del régimen de Dictadura, un Código gubernamental legislativo es un Código legal» |9|.

Cabe mencionar que el Código Penal de 1928 fue declarado «anulado sin ningún valor, ni efecto» por decreto de 15 de abril de 1931 y la disposición que lo anula publicada en la Gaceta de Madrid de 16 de abril de 1931 y también en el Repertorio Cronológico de Legislación 1931″ preparado por el abogado Estanislao de Aranzadi.

El decreto en cuestión dice en su artículo primero: «1) Queda anulado, sin ningún valor ni efecto, el titulado Código penal de 1928. Igual declaración de nulidad se extiende a todos los titulados decretos-leyes de la Dictadura, que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de Penas» |10|. (Ver Anexo 1).

Asimismo, el Gobierno Provisional de la República acometió también entre sus primeros actos legislativos la revisión de la obra legislativa de la Dictadura de Primo de Rivera en su conjunto. Mediante otro Decreto de 15 de abril de 1931, emplazó a los distintos Ministerios para que hasta el 31 de mayo cada Departamento ministerial revisara la obra legislativa de la Dictadura y propusiera al Consejo de Ministros «la inclusión de los respectivos y titulados decretos-leyes de aquélla, dictados con carácter general, en alguno de los cuatro grupos siguientes:

  1. a) Derogados sin perjuicio de la firmeza de las situaciones jurídicas creadas al amparo de los mismos o con la propuesta de que se declaren lesivas las resoluciones particulares que ocasionaren daño manifiesto al interés público.
  2. b) Totalmente anulados, con invalidación de sus consecuencias, cuantos representan un atentado grave a la libertad o a los altos intereses del Estado. [Énfasis añadido]
  3. c) Reducidos al rango de preceptos meramente reglamentarios, sólo válidos y aplicables en cuanto se conformen con el texto anterior y superior de leyes votadas en Cortes.
  4. d) Subsistentes en todo o en parte por exigencias de realidad o excepcional conveniencia del interés público, quedando a salvo siempre la facultad del actual Gobierno para modificarlos y la soberanía del Parlamento, a quien dará cuenta, para resolver en definitiva» |11|. (ver Anexo 2)

Con los mismos argumentos que Luis Jiménez de Asúa defendía en 1930, afirmando que el Código Penal de 1928 y los decretos leyes eran «de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad», deben analizarse las leyes franquistas represivas y, por lo tanto, se ha de rechazar expresamente el criterio de que son «ilegítimas» pero «legales», en cuanto, como se ha explicado, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina democrática en un estado de derecho.

La técnica jurídica lo permite, la racionalidad democrática lo reclama, y, por tanto, el Decreto-Ley (rectificado) de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo debe ser declarado nulo de pura nulidad.

La pervivencia de la doctrina militar prusiana, adecuada por Carl Schmitt en su doctrina sobre estado de excepción, como base de la criminalización de los resistentes españoles.

Hay que tener en cuenta además que el concepto de bandolero inserto en el mencionado Decreto franquista tiene su origen en la doctrina militar prusiana de los «franc-tireurs», que es retomada en dicho decreto.

Frente al principio de resistencia contra la opresión o la tiranía que surgió con la Revolución Francesa de 1789 (ver art. 2 de la Constitución Francesa de 1791, que dice «La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión»), que está en la base del estado moderno de derecho, el jurista alemán y teórico del nacionalsocialismo Carl Schmitt, opuso lo que él denominó «Teoría del Partisano».

Son precisamente las teorías del estado de excepción y del «partisano» elaboradas por Carl Schmitt las que conforman el marco conceptual que se ha dado a los miembros de la resistencia organizada contra el franquismo durante la etapa constitucional actual y que han permitido su categorización como «bandoleros».

La doctrina decisionista y de estado de excepción de Carl Schmitt fueron aplicados como alternativa reaccionaria al modelo republicano como tal, o sea, al surgido de la revolución norteamericana y de la revolución francesa – con sus instituciones republicanas como tales.

La II República es heredera doctrinal de ese modelo republicano y, en este sentido, no es de extrañar que la categorización jurídica de los resistentes contra el franquismo se base en la doctrina política de Carl Schmitt.

El paradigma reaccionario del que hablamos aparece después del final de la II República y es posterior al final de la Segunda Guerra mundial. Pretende responder incluso al sistema jurídico surgido de la doctrina y las sentencias de Nuremberg y de la ocupación aliada de los países que constituyeron el Eje, cuyo único sobreviviente fue el estado franquista.

Por eso se torna especialmente relevante, pasados ya más de 40 años desde la muerte del General Franco, que el colectivo que representa por antonomasia la lucha antifranquista sea reconocido jurídicamente como liberador, defensor de la legalidad del orden emanado de la Constitución de la II República, y dotado de honores y reconocimiento por parte del Estado español y sus instituciones, como lo han sido sus compañeros de la resistencia en otros países de Europa y frente a los denominados «Países Europeos del Eje».

3. El estatus jurídico de los miembros de la resistencia contra el nacionalsocialismo y el fascismo en otros países europeos.

Frente a la situación de este colectivo en España, en que, como hemos explicado, se mantienen vigentes los efectos jurídicos de la legislación franquista que considera a nuestros resistentes como «bandoleros y malhechores», los países aliados (los 26 Estados que lucharon contra las potencias del Eje Roma-Berlín-Tokio y manifestaron su apoyo a la Carta del Atlántico mediante su firma de la «Declaración de las Naciones Unidas» en 1942), consideraron a este tipo de movimientos como parte de las tropas regulares y así lo hizo incluso el Gobierno alemán democrático surgido después de la Segunda Guerra Mundial, siendo el caso más representativo de tal reconocimiento el otorgado al ex canciller alemán Willy Brandt.

Como la naturaleza del régimen franquista tal cual declaró la Asamblea General de la ONU en sus primeras sesiones de 1946 lo sitúa en el bando de las Potencias del Eje, el estatus reconocido por los Aliados a la resistencia contra el nazismo y el fascismo, ha de ser también conferido a los guerrilleros o resistentes que lucharon contra el franquismo y por el restablecimiento de la Constitución de la Segunda República de 1931.

También la extinta Unión Soviética integró a sus partisanos como parte del ejército, brindándoles la opción de quedarse dentro de sus Fuerzas Armadas o de regresar a la vida civil con el reconocimiento de Héroes de la Unión Soviética, así como otorgándoles numerosos honores civiles y militares.

Italia

En Italia, al término de la Segunda Guerra Mundial, el Comandante Supremo Aliado de la Fuerza del Mediterráneo Central, mariscal H. R. Alexander, decidió conceder lo que se llama «Certificado al Patriota» a los aproximadamente 300.000 partisanos italianos en cuanto combatientes de la libertad. (Ver Anexo 3).

Este documento es también conocido como la «Licencia de Alexander». Entre quienes recibieron el certificado se encuentra Raffaele Cadorna Junior, el general italiano que combatió durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial y que es famoso por ser uno de los comandantes de la Resistencia italiana contra las fuerzas alemanas de ocupación en el Norte de Italia a partir de 1943. El certificado contiene el siguiente texto:

«En nombre de los gobiernos y de los pueblos de las naciones unidas, agradecemos a [NOMBRE Y SEUDÓNIMO] por haber combatido al enemigo en los campos de batalla, en las filas de los Patriotas y de los hombres que empuñaron las armas por el triunfo de la Libertad, desarrollando operaciones de ataque, con actos de sabotaje o facilitando información militar. Con su coraje y con su valor, los patriotas italianos contribuyeron en gran medida a la liberación de Italia y a la gran causa de todos los hombres libres. En la Italia renacida, los que portan este certificado serán aclamados como patriotas que lucharon por el honor y la libertad».

Bélgica

El reconocimiento oficial de los distintos grupos de la llamada resistencia interior belga se produjo principalmente en 1949, si bien para algunos de los grupos este reconocimiento llegaría en los años 60.

La resistencia armada fue objeto de Estatuto propio mediante Ley de 19 de septiembre de 1945 (ver Anexo 4), por la que se establece el Estatuto de la Resistencia Armada (Arrêté-loi du 19 septembre 1945 établissant le statut de la résistance armée. Por «arrêté-loi» se hace referencia a las leyes adoptadas por el Gobierno belga durante la Primera y Segunda Guerra Mundial, periodos en que el Parlamento no pudo sesionar). Esta ley fue modificada después por las leyes de 30 de mayo de 1953 [Moniteur Belge 07/06/1953 No. 158] y de 1 de abril de 1965 [Moniteur Belge 10/04/1965 No. 71], modificaciones que no afectan al fondo, sino que únicamente tienen que ver con la adecuación del procedimiento de las comisiones de control de validación de los miembros de los distintos grupos y la extensión de plazos para reconocimientos posteriores a la fecha inicial de la Ley.

Los distintos movimientos que conforman la resistencia armada en Bélgica han sido objeto de reconocimiento oficial nada más terminar la Segunda Guerra Mundial o poco después.

El artículo primero de la Ley de 19 de septiembre de 1945 reconoce como miembros de la Resistencia a los siguientes grupos o movimientos:

  • Armée de la Libération
  • Armée secrète
  • Front de l’Indépendance (sections «Armée belge des partisans» et «Milices patriotiques»)
  • Groupement G.
  • Group NOLA
  • Movement national belge
  • Organisation militaire belge de Résistance
  • Witte Brigade (groupe Fidelio)

Por decreto ministerial de 28 de febrero de 1949 se reconoce al grupo de resistencia armada «Les Affranchis».

El 23 de febrero de 1961 se promulgó el reconocimiento de la condición de resistentes armados a los integrantes de los siguientes grupos o movimientos:

  • Kempisch legioen
  • Mouvement National Royaliste
  • Service D

Y el 10 de junio de 1965 se ampliaría este reconocimiento al L100.

Por Orden del Regente de 16 de febrero de 1946, se crea como condecoración de guerra la «Medalla de la Resistencia Armada 1940-1945», otorgada a todos los miembros de la resistencia belga y a los agentes de los servicios de inteligencia que hubieren participado en acciones armadas en territorio ocupado durante la Segunda Guerra Mundial.

Francia

En Francia existe lo que se llama el «Statut de combattant volontaire de la résistance» (Estatuto del Combatiente Voluntario de la Resistencia»), que reconoce los servicios prestados a varias categorías de fuerzas y grupos armados, entre los que se encuentran las Fuerzas Francesas del Interior (FFI),conformadas principalmente por los integrantes de los maquis y cuerpos francos y la Resistencia Interior Francesa (RIF).

El otorgamiento de este estatuto confiere derecho a una serie de ventajas materiales y a ser portador de la «Medalla Conmemorativa de los Combatientes Voluntarios de la Resistencia».

El reconocimiento jurídico de los partisanos arranca principalmente con una Ordenanza de 3 de mayo de 1945 y con la Ley nº 46-1056 de 15 de mayo de 1946 sobre el Estatuto y Derechos de los combatientes voluntarios de la Resistencia (Loi n°46-1056 du 15 mai 1946 Statut et droits des combattants volontaires de la Résistance |12|). Estos estatutos definen la resistencia como un fenómeno militar ante todo. El partisano es considerado como un soldado, ya que, si bien no pertenece a los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, contribuye a garantizar la salvación de la patria. La pertenencia a una unidad -a una formación clandestina para el caso- constituye un criterio decisivo. El estatuto cubrió a los individuos que han actuado «por cuenta de un organismo de acción francesa o aliado» o en el marco de un «grupo reconocido» por el Consejo Nacional de la Resistencia. Mediante Ley de 25 de marzo de 1949 (ver Anexo 5), que reemplaza a la Ley de 15 de mayo de 1946, el estatuto fue modificado, incluyendo tres vías de acceso al reconocimiento: pueden obtenerlo los resistentes pertenecientes a una formación homologada, de la resistencia o del maquis e incluso individuos que reúnan determinadas condiciones.

Desde 1945 en Francia se han promulgado al menos cinco leyes sobre los partisanos y toda una serie de decretos, órdenes y circulares, quedando al final de la guerra en condición de incorporarse al Ejército regular con su correspondiente graduación militar, o regresar a la vida civil con reconocimiento expreso de su condición militar en el periodo de la ocupación alemana, incluyéndose los honores militares que están obligados a rendirles en todo momento los agentes de la autoridad. De hecho, los resistentes y partisanos han estado acogidos tradicionalmente por un Ministerio propio, como es, para el caso de Francia, le Ministère de la Défense et des Anciens combattants.

* * *

El colectivo español de guerrilleros lleva décadas pidiendo que se les reconozca como los últimos combatientes por la República y se les otorgue la misma condición que a sus compañeros del maquis francés, que lucharon en la resistencia.

  1. Iniciativas parlamentarias desde 1978

En nuestra historia constitucional desde 1978, la iniciativa legislativa acerca de esta cuestión por parte del Congreso de los Diputados se limita a la aprobación de una proposición no de ley (PNL) en 2001.

Como es sabido, las Proposiciones no de ley carecen de fuerza vinculante incluso para la propia Cámara que las aprueba; son la mera expresión de una voluntad política y de criterios de oportunidad que, como tales, son susceptibles de modificación. Como su propio nombre indica, no tienen naturaleza o finalidad legislativa, sino que, precisamente, tan original término pretende dejar claro que son algo distinto a las iniciativas legislativas de origen parlamentario, a saber: las Proposiciones de ley. Carecen de efectos jurídicos.

En el año 2000 el Grupo Parlamentario Socialista intentó sin éxito que el Congreso aprobara una tímida PNL sobre «rehabilitación de los combatientes guerrilleros antifranquistas». (161/000349, Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre rehabilitación de los combatientes guerrilleros antifranquistas, BOCG, serie D, Núm. 99, VII Legislatura, 24 de noviembre de 2000, pp. 15-16).

En febrero de 2001 el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presentó otra PNL sobre rehabilitación de los combatientes guerrilleros españoles, que, con modificaciones, fue aprobada por el Congreso de los Diputados (173/000062, Moción consecuencia de interpelación urgente sobre política del Gobierno en relación con las medidas necesarias para la rehabilitación a todos los niveles de los combatientes guerrilleros españoles, BOCG, serie D, Núm. 179, VII Legislatura, 14 de mayo de 2001 y 173/000062, Moción consecuencia de interpelación urgente sobre política del Gobierno en relación con las medidas necesarias para la rehabilitación a todos los niveles de los combatientes guerrilleros españoles, Enmienda, BOCG, serie D, Núm. 182, VII Legislatura, 24 de mayo de 2001).

La proposición no de ley aprobada carece de efectos jurídicos y, desde el punto de vista voluntarista, tampoco conllevó la adopción de ninguna medida por parte del Gobierno en favor del colectivo de guerrilleros/as.

  1. Medidas para el reconocimiento jurídico de la Guerrilla Antifranquista, incluidos sus enlaces y puntos de apoyo.

Una ley que plasme el reconocimiento jurídico de los integrantes del Ejército Guerrillero y de la Guerrilla Antifranquista en España desde su creación durante la Guerra Civil española y hasta su desaparición a principios de los años sesenta, habría de contemplar los siguientes puntos:

  1. Nulidad del Decreto-Ley (rectificado) de 18 de abril de 1947 sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 126, pp. 2686 a 2687, de 6 de mayo de 1947.
  2. Nulidad de todas las sentencias pronunciadas por los Consejos de Guerra y cualquier otro tribunal franquista, incluido el Tribunal de Orden Público, condenatorias de los combatientes de la resistencia o guerrilleros antifranquistas, sus enlaces y puntos de apoyo, en aplicación de la legislación franquista mencionada, por adolecer ésta de vicio de nulidad.
  3. Reconocimiento de la condición de resistentes armados del Ejército de la II República a los integrantes del Ejército Guerrillero y de la Guerrilla Antifranquista (incluidos sus enlaces y puntos de apoyo) y, por tanto, se debe disponer su homologación en grado a los miembros del Ejército Republicano, tomando como cadena de mando la del XIV Cuerpo de Ejército Guerrillero.
  4. Atribución de un certificado oficial del Estado español en el que se reconozca la condición de resistente armado de la persona en cuyo honor se expida, reconociendo su lucha por los valores democráticos y su lealtad a la Constitución democrática de la II República, cuya vigencia se vio coartada por el alzamiento armado militar encabezado por el General Francisco Franco Bahamonde y el subsiguiente régimen dictatorial modelado sobre los principios de los fascismos europeos de la primera mitad del siglo XX. Los detentadores de este certificado tendrán el tratamiento de demócratas que lucharon por la libertad.
  5. Tal certificado se otorgará sin mayor trámite y de manera expedita, por motivos de avanzada edad, a los sobrevivientes del colectivo guerrillero, cuyo número actual se cifra en aproximadamente 20 personas y será entregado a título póstumo a los familiares de los asesinados, condenados y/o ya fallecidos que lo requieran previa notificación a los mismos de la existencia de esta posibilidad.
  6. Se encargará a la Fiscalía General del Estado [o bien podría crearse una comisión técnica dotada de poderes para ello, y regida por los principios de eficacia y efectividad] en el marco de sus atribuciones investigadoras, que elabore el listado de resistentes armados mediante el acceso a los archivos pertinentes y el contacto correspondiente con sobrevivientes y familiares. El Gobierno debe aprobar en un plazo concreto, por determinar, un Decreto de atribución de los recursos económicos y humanos necesarios para que la Fiscalía, o en su caso la Comisión, pueda completar dicho listado, plazo que no deberá en ningún caso exceder de dos años desde la aprobación de la Ley en el caso de los resistentes asesinados, condenados y/o ya fallecidos, y de forma expedita, dada su avanzada edad, respecto de los aproximadamente 20 sobrevivientes.

[Describir funciones específicas no taxativas. La incidencia financiera de la elaboración de las listas es mínima, pues consistiría en el gasto de funcionamiento de 3 o 4 técnicos especializados en recopilación de documentos y su tratamiento y de procedimientos judiciales]

  1. Que por los organismos competentes se proceda a la recopilación de la documentación, ahora dispersa, tanto de carácter personal como institucional relativa a la guerrilla y sus combatientes, incluyendo los guerrilleros españoles en Francia. El período de análisis y reconstrucción de la información documental sería desde 1937 con la creación del XIV Cuerpo de Ejército Guerrillero hasta la extinción y retirada de las últimas agrupaciones de resistentes y guerrilleros reconocidas hasta 1965.
  2. Que la documentación institucional y personal relativa a la guerrilla y sus combatientes que se encuentre en el Servicio de Información de la Guardia Civil y/o en archivos militares (especialmente la relacionada con los Juzgados Militares Especiales y Consejos de Guerra), así como cuanta documentación dispersa por distintos archivos del Estado español sea recopilada, se traslade a un archivo público y civil con la finalidad de facilitar su conservación, catalogación, digitalización y acceso público.
  3. Tomar las medidas necesarias para la adecuada protección de las fosas y lugares donde yazcan integrantes de la guerrilla española, poniéndose término a la apertura ilegal -extrajudicial- de fosas o enterramientos en los que yacen guerrilleros y tratándolos con el debido ceremonial.

Anexos

  1. Decreto de 15 de abril de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid de 16 de abril de 1931, «Disponiendo quede anulado sin ningún valor ni efecto el titulado Código Penal de 1928, como igualmente los titulados Decretos-leyes de la Dictadura que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas».
  2. Decreto de 15 de abril de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid de 17 de abril de 1931, «Disponiendo que hasta el día 31 de mayo próximo cada Departamento ministerial revise la obra legislativa de la Dictadura».
  3. «Certificato al Patriota» otorgado por el Comandante Supremo Aliado de la Fuerza del Mediterráneo Central a los partisanos italianos después de la Segunda Guerra Mundial en cuanto combatientes por la libertad.
  4. Legislación belga estableciendo el estatuto de la Resistencia Armada y procediendo al reconocimiento de la condición de resistente armado a los miembros de los distintos movimientos de resistencia durante la Segunda Guerra Mundial:

Arrêté-loi du 19 septembre 1945 établissant le statut de la Résistance armée, Moniteur Belge du 12 octobre 1945, pp. 6734-6739.

  1. Legislación francesa sobre el Estatuto del Combatiente Voluntario de la Resistencia:
  2. Loi n°49-418 du 25 mars 1949 DEFINITION, STATUTS ET DROITS DES COMBATTANTS VOLONTAIRES DE LA RESISTANCE. [JORF du 26 mars 1949 page 3154].

Y las normas de desarrollo de la misma:

  1. Décret n°50-358 du 21 mars 1950 PORTANT RAP POUR L’APPLICATION DE LA LOI 49-418 DU 25-03-1949 RELATIVE AU STATUT ET AUX DROITS DES COMBATTANTS VOLONTAIRES DE LA RESISTANCE
  2. Arrêté du 21 mars 1950 APPLICATION DE LA LOI 48-418 DU 25-03-1948 ET DE L’ART. 4 DU DECRET 50-358 DU 21-03-1950 : MODELE DE LA CARTE DE COMBATTANT VOLONTAIRE DE LA RESISTANCE. CODIFIE
  3. Arrêté du 7 octobre 1950 DESIGNATION DES MEMBRES DE LA COMMISSION NATIONALE POUR L’APPLICATION DE LA LOI NO 49-418 DU 25-03-1949 RELATIVE AU STATUT ET AUX DROITS DES COMBATTANTS VOLONTAIRES DE LA RESISTANCE
  4. Décret n°51-560 du 5 mai 1951 PORTANT REGLEMENT D’ADMINISTRATION PUBLIQUE POUR L’APPLICATION DE LA LOI NO 49-418 DU 25-03-1949
  5. Loi nº 51-697 du 24 mai 1951 PROROGEANT LE DELAI PREVE PAR L’ARTICLE 3 DE LA LOI Nº 49-418 DU 25 MARS 1949 RELATIVE AU STATUT ET AUX DROITS DES COMBATANTS VOLONTAIRES DE LA RESISTANCE
  6. Loi nº 53-309 du 10 avril 1953 PROROGEANT LE DELAI PREVU PAR L’ARTICLE 3 DE LA LOI Nº 49-418 DU 25 MARS 1949 RELATIVE AU STATUT ET AUX DROITS DES COMBATANTS VOLONTAIRES DE LA RESISTANCE
  7. Loi nº 54-421 du 15 avril 1954 MODIFIANT L’ARTICLE 1ER. (DEUXIEME PARAGRAPHE) DE LA LOI Nº 49-418 DU 25 MARS 1949 RELATIVE AU STATUT ET AUX DROITS DES COMBATANTS VOLONTAIRES DE LA RESISTANCE

 

Madrid-Bruselas, 04 de julio de 2017. Versión revisada 12 de julio de 2017

Equipo Nizkor y Grupo de Estudios de Derecho Internacional

 

Nota documental:

Documento elaborado por Equipo Nizkor y Grupo de Estudios de Derecho Internacional a solicitud de AGE (Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español – Archivo Guerra y Exilio)

Excepcionalmente se ponen a disposición la reproducción de los documentos originales en PDF debido a su valor histórico y a que la antigüedad de los mismos hace difícil su edición.

Notas:

 

  1. Ley autorizando al Ministro de Justicia para publicar como Ley el Código penal, reformado con arreglo a las Bases establecidas en la Ley de 8 de Septiembre del corriente año, Gaceta de Madrid, Núm. 310, de 05/11/1932, pp. 818-856. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1932/310/A00818-00856.pdf (visitada por última vez el 12 julio 2017) [Volver]
  2. Texto completo disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/esp12dic46.html [Volver]
  3. Hernán Rodríguez Velasco, Las guerrillas en el Ejército Popular de la República (1936-1939), Cuadernos de Historia Contemporánea, Vol. 33, 2011, p. 253. [Volver]
  4. Id. p. 249 [Volver]
  5. Extraído de: http://www.multiforo.eu/Archivos_Historia/ElMaquis.htm (visitada por última vez el 01 julio 2017). [Volver]
  6. Texto completo disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/dlbandi.html [Volver]
  7. Texto completo disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/dlbandi.html [Volver]
  8. Ver: Informe acerca de la nulidad de las leyes y sentencias nacionalsocialistas en Alemania, Equipo Nizkor, disponible en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/nulidad1.html [Volver]
  9. Ver el artículo completo en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/legitimidad.html [Volver]
  10. Decreto disponiendo quede anulado sin ningún valor ni efecto el titulado Código de 1928, como igualmente los titulados Decretos-leyes de la Dictadura que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas, Gaceta de Madrid, Núm. 106, de 16/04/1931, p. 198. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1931/106/A00198-00198.pdf (visitada por última vez el 03 julio 2017) [Volver]
  11. Decreto disponiendo que hasta el día 31 de Mayo próximo cada Departamento ministerial revise la obra legislativa de la Dictadura, proponiendo al Consejo de Ministros, que resolverá sobre ello, la inclusión de los respectivos y titulados decretos-leyes de aquélla, dictados con carácter general, en alguno de los cuatro grupos que se indican, Gaceta de Madrid, Núm. 107, de 17/04/1931, p. 215, disponible en https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1931/107/A00215-00215.pdf [Volver]
  12. Journal Officiel de la République Française du 16 mai 1946, p. 4220. (Boletín Oficial de la República Francesa de 16 mayo 1946, p. 4220). [Volver]

http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/memoga.html