Madrid: La juez anula el cambio de la avenida Hermanos GarcÃa-Noblejas
Es el tercer fallo en contra del Consistorio tras el de CaÃdos de la División Azul y el torero El Algabeño
MADRID
El cambio de la calle dedicada a los Hermanos GarcÃa Noblejas por la de la Institución Libre de Enseñanza, en el distrito de Ciudad Lineal, tampoco «es ajustado al derecho». Asà consta en la sentencia firmada el pasado 21 de mayo por la magistrada sustituta del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid, a la que ha tenido acceso ABC. Se trata del tercer varapalo judicial que recibe el Ayuntamiento en materia de Memoria Histórica: la Justicia ya ha anulado, en primera instancia, la modificación de la calle de los CaÃdos de la División Azul, en ChamartÃn, y la del torero El Algabeño, en Hortaleza.
El Comisionado justificó la retirada de la calle en homenaje a los Hermanos GarcÃa-Noblejas por ser «tres hermanos falangistas y uno carlista», que «se sumaron activamente a la sublevación militar de 1936. Dos de ellos participaron en la División Azul». Sin embargo, la juez considera que el hecho de que formasen parte de la División Azul «no tiene encaje en el precepto» ni está debidamente fundamentado.
Es cierto que uno de los Hermanos GarcÃa-Noblejas fue el sargento Javier GarcÃa-Noblejas Brunet caÃdo en Rusia luchando con la División Azul, pero la magistrada valora que los miembros de este colectivo no forman parte de la «exaltación de la dictadura» y, para argumentarlo, se remite a la resolución que dictó el pasado 6 de abril para anular el cambio de la calle CaÃdos de la División Azul: «Se formó en 1941, dos años después de finalizar la Guerra Civil, no entra, por tanto, en el periodo de exaltación de la sublevación militar (1936), ni de la Guerra Civil. Sà se creó en el periodo de la dictadura, pero su actuación se desarrolla fuera de nuestras fronteras, y no fueron de exaltación a la dictadura».
Falta de motivación
La juez recuerda que el Comisionado toma como criterio la vinculación directa con la exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil o la represión de la dictadura. Se descartan los supuestos con una «vinculación menor» a estos «tres hitos» o que quede desplazada por otros méritos que «oscurecen las razones legales hasta el extremo de convertirlas en irrelevantes». Por eso, considera la magistrada que la decisión del Ayuntamiento no tiene encaje en el artÃculo 15 de la Ley de Memoria Histórica, al no darse la excepcionalidad como causa que justifica el cambio, una modificación que, según la juez, «carece de rigor y está insuficientemente motivado, al no darse nunca el elemento de exaltación».
Al igual que en las otras tres sentencias, la magistrada Monreal DÃaz encuentra que el departamento que dirige Paca Sauquillo realiza un «juicio de valor» y no acredita de forma «objetiva» las razones por las que los Hermanos GarcÃa-Noblejas, en este caso, exaltaron el franquismo.
A partir de que sea notificada la resolución judicial, el Ayuntamiento tiene un plazo de quince dÃas para interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.