Federación Foros por la Memoria
Comunicados y Documentos de la Federación
Noticias
Agenda
Artículos y Documentos
Home » Noticias

Un informe jurídico ratifica que Villarrobledo debe retirar su polémico monumento franquista

PeriódicoCLM , 14-05-2018 | 16 mayo 2018

El dictamen avala el planteamiento defendido desde IU, cuyo concejal en esta localidad albaceteña recibía amenazas de muerte

 

El dictamen avala el planteamiento defendido desde Izquierda Unida, cuyo concejal en esta localidad albaceteña, Manuel Clemente, recibía amenazas de muerte la pasada semana por reclamar la supresión del monolito para cumplir con la Ley de Memoria Histórica.

  1. López | S. Jiménez 14 de Mayo de 2018

ALBACETE.- La eliminación completa del monumento franquista de Villarrobledo es «obligatoria» y su preservación, aunque sea parcial, es «inviable». Así se desprende del dictamen jurídico solicitado por Izquierda Unida para conocer el alcance que debe tener la aplicación de la Ley de Memoria Histórica sobre este polémico monolito situado en un parque público, y cuya petición de retirada le costaba el pasado miércoles una amenaza de muerte a su único concejal en esta localidad albaceteña, Manuel Clemente.

El informe, firmado por Juan Moreno Redondo, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y al que ha tenido acceso PeriódicoCLM y el diario Público, señala que, según la escritura de donación que dio origen al polémico símbolo de la Dictadura, éste se levantó como un “monumento en recuerdo de los Caídos en el Glorioso Movimiento Nacional”.

En este hecho hace especial hincapié el documento jurídico, que detalla como la Real Academia de la Lengua Española define ‘Glorioso’ como “digno de honor y alabanza”. Mientras que, en lo que se refiere a ‘Movimiento Nacional’, indica que existe un amplio consenso en determinar que esta acepción es el nombre que recibió durante el franquismo “el mecanismo totalitario de inspiración fascista que fue el único cauce de participación legal en la vida pública española”. También afirma que bajo esta conceptualización histórica se cometieron “graves y numerosos crímenes contra la humanidad como forma de eliminar toda disidencia política”.

Todo ello le lleva a afirmar que se puede catalogar de forma «fácil y sucinta» que la construcción de este monumento fue encomendada con el objetivo de «consumar digno honor y alabanza del movimiento que dio lugar al alzamiento ilegal de 1936 contra el gobierno democráticamente elegido por los ciudadanos españoles» y su continuación «en forma de gobierno dictatorial, vía crímenes contra la humanidad, de todo tipo de disidencia política», con independencia de que sea a la vez «un homenaje a los caídos en defensa de esta cruenta rebelión militar de carácter criminal y antidemocrática», precisa.

Por tanto, el letrado asegura en su análisis que el conjunto del monumento es en sí una exaltación del golpe de estado del 18 de Julio y de la posterior dictadura franquista.

REBATE EL INFORME EN EL QUE SE BASA EL PSOE

Pero además de estas aclaraciones, el letrado también rebate varios de los planteamientos recogidos en el informe jurídico sobre el que el equipo de Gobierno municipal del PSOE basa su propuesta de conservar el monumento.

Por una parte, el letrado comparte la conclusión a la que llega su colega, el letrado albaceteño José Luis Moreno Castellanos, al señalar que en ningún caso se compromete la donación ni se incurrirá en causa de revocación de la misma, ni de reversión de la propiedad de la finca que integra el parque público por la retirada del monumento, al haber sido ya satisfecha la finalidad de la donación, un parque.

Sin embargo, lo que no comparte con él es la consideración relativa a la obligación de actuación parcial sobre el monumento por parte del Ayuntamiento, en lugar de proceder a la retirada o demolición del mismo en su totalidad.

Para el letrado madrileño, el hecho de que continúe, aunque sin algunos elementos ornamentales, erigido un monumento proyectado para glorificar el movimiento nacional supone «una contravención» de lo establecido en la Ley de Memoria Histórica, así como «una evidente afrenta a la dignidad de las víctimas de la dictadura».

Recuerda la obligación de desarrollar lo establecido en el Código Penal en relación a «los actos de humillación a las víctimas de crímenes contra la humanidad», toda vez que la reforma de 2015 daba una nueva dimensión a la protección a las víctimas de la represión franquista y del movimiento nacional, completando «de manera más clara y evidente» las situaciones que «no deben ser toleradas» en este sistema democrático.

Por ello, considera que el mantenimiento de este monumento representa «un acto de humillación y desprecio» a las víctimas de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la Dictadura de Franco, por lo que el mantenimiento del conjunto es «incompatible» con el espíritu de la legalidad penal vigente.

Y es que, recuerda el letrado, resulta «incuestionable» que supuso la glorificación de un movimiento político que durante 40 años supuso la victimización de cientos de miles de personas sometidas al exilio, persecución política, incautación de bienes, encarcelamiento, tortura y desaparición forzosa. Cuestión esta última sobre la que subraya el hecho de que, a día de hoy, «sigan desaparecidas miles de personas víctimas de los crímenes contra la humanidad cometidos por el Movimiento Nacional durante la Guerra Civil y la Dictadura», tal y como denunció en septiembre de 2017 el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas e Involuntarias de Naciones Unidas.

Un elemento más que le lleva a considerar que la preservación del monumento incidiría en la humillación y menosprecio a las víctimas, incluidas las personas desaparecidas forzosamente, de ahí «la obligación» del Ayuntamiento de Villarrobledo de retirarlo «totalmente» del parque público en el que aún se encuentra ubicado.

SIN CABIDA ENTRE LAS EXCEPCIONES

Pero en su informe el letrado no se limita a aclarar estos puntos, sino que también hace referencia a varios ejemplos jurisprudenciales que otorgan al Consistorio villarrobledense «plena legitimación» para llevar a cabo la total retirada del monumento, incluidos los símbolos religiosos que en él se pudieran encontrar.

Así, se refiere a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimaba el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Callosa de Segura, en el que se apuntaba que la cruz y la relación de nombres y apellidos de víctimas de la guerra no implicaba exaltación del franquismo.

Un planteamiento que era desestimado por alto tribunal valenciano, ateniéndose a lo estipulado en el acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2008, por el que se dictaban las instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes.

Acuerdo en el que se establece que solo podrá exceptuarse la retirada del vestigio cuando éste tenga «significado histórico», requiriendo además su inclusión como Bien de Interés Cultural (BIC) y quedar así reconocido en su declaración; «valor artístico o artístico-religioso», al formar parte del BIC; o cuando existan «criterios técnicos» según los cuales «el símbolo constituya un elemento fundamental de la estructura del inmueble, cuya retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del mismo o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación».

En el caso del monolito franquista ubicado en el parque Joaquín Acacio, no existe ningún informe que valide la inclusión del monumento en alguna de estas tres excepciones, por lo que la retirada «total» del mismo debe preceptuarse como obligatoria.

LA RETIRADA, AVALADA POR LA JURISPRUDENCIA

Pero no solo lo deja claro el Consejo de Ministros en su acuerdo, sino que también refrendan el dictamen de Moreno Redondo varias sentencias que matizan aquellas aludidas por el letrado José Luis Moreno Castellanos en su informe. Fallos del mismo juzgado, subraya el letrado del ICAM, en los que se encuentran elementos «claramente» diferentes al caso de Villarrobledo.

Por una parte, hace referencia a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cuenca, de 21 de diciembre de 2009, relativa a acuerdos adoptados por la Corporación municipal de Mota del Cuervo, enjuiciándose únicamente «la retirada o no de un símbolo religioso ubicado en la iglesia».

Una sentencia en la que se incide en la vinculación de una cruz, que se encontraba «adosada o cercana a la pared de la iglesia parroquial, entre los contrafuertes de la misma, con una verja que la separa del acerado», formando así parte, de manera efectiva del entorno parroquial. Una «peculiar situación» de la cruz ante la que el juez consideraba que no había «inconveniente» en aceptar «el interés legítimo de la parte recurrente en preservar dicho entorno de la iglesia parroquial».

Una situación que, sin embargo, nada tiene que ver con la que se plantea en Villarrobledo. En el caso albaceteño, se trata de un monumento ubicado «en un espacio de claro dominio público».

Como tampoco se ajusta al caso la referida sentencia dictada por este mismo Juzgado con fecha 23 de febrero de 2010, por la que se enjuiciaba lo acordado por la corporación municipal en relación a un símbolo funerario, de carácter privado, ubicado en un cementerio, lugar igualmente de culto y de una especial configuración como espacio de dominio público.

Situación contrapuesta a la analizada en Villarrobledo, donde se encuentra «un conjunto monumental, de claro propósito de glorificación del Movimiento Nacional, sito en un parque público no dedicado a culto o esparcimiento de confesión religiosa alguna».

En este sentido, el letrado recuerda lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Memoria Histórica, al diferenciar los símbolos situados en un espacio de claro dominio público ajenos a cuestiones religiosas de los situados en espacios de culto o cementerios.

De ahí que considere de obligado cumplimiento los mandatos legales establecidos en la ley, y se proceda a la retirada total de conjunto monumental ubicado en un parque de pleno dominio público, al no ser su finalidad la de espacio de culto. No obstante, no descarta el hecho de que pudieran buscarse «alternativas de ubicación» en espacios de índole privado o culto «para aquellos elementos religiosos que, sin que hagan exaltación de la dictadura y la rebelión militar ilegítima, hagan referencia a personas fallecidas».

https://www.periodicoclm.es/articulo/albacete/memoria-historica-informe-juridico-ratifica-ayuntamiento-villarrobledo-debe-retirar-polemico-monumento-franquista-parque-publico/20180514172432008269.html