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“Las víctimas de la represión franquista enterradas en fosas comunes solo la supera la Camboya que gobernó Pol Pot”

Xabier Casals, | 4 junio 2018

Entrevista a los autores de “Verdugos impunes”

ENTREVISTA A LOS AUTORES DE “VERDUGOS IMPUNES”: “LAS VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN FRANQUISTA ENTERRADAS EN FOSAS COMUNES SOLO LA SUPERA LA CAMBOYA QUE GOBERNÓ POL POT”

¿SE HA ESCRITO “TODO” YA SOBRE LA REPRESIÓN DESARROLLADA POR EL FRANQUISMO? Ciertamente, esta cada vez es más y mejor conocida. Ahora cuatro historiadores académicos –Antonio Miguez, Gutmaro Gómez, José Babiano y Javier Tébar– han realizado una aproximación al tema en la obra Verdugos impunes. El franquismo y la violación sistémica de los derechos humanos (2018).

El ensayo ofrece una visión panorámica y actualizada de la cuestión que procede de la bibliografía más destacada sobre el tema, en un trabajo de innegable interés, más allá de la actualidad del tema que aborda y las controversias que este genera. A continuación entrevistamos a los autores, a quiénes agradecemos que hayan accedido a responder a nuestras preguntas.

¿Qué relación tiene este ensayo con la Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA)?

El origen de este libro está en un informe pericial de contexto que fue elaborado a petición del equipo jurídico de la Coordinadora de Apoyo a la Querella Argentina contra los Crímenes del Franquismo (CEAQUA). La CEAQUA a partir de un determinado momento consideró necesario dar un giro en su estrategia judicial. Este giro consiste en mantener abierta la querella en el juzgado número 1 de Buenos Aires y paralelamente presentar querellas en España contra los crímenes franquistas, tanto por parte de víctimas como de instituciones; en este caso, se trata fundamentalmente de ayuntamientos. Es precisamente la presentación de estas querellas ante juzgados españoles la que ha requerido que junto a las mismas se presente un informe sobre el  contexto en el que se produjeron los crímenes que denuncian los querellantes. Se entiende que el informe es de carácter pericial en la medida en que ha sido redactado por expertos.

Por otra parte, la elaboración del informe nos exigió un doble diálogo. Por un lado con los juristas, pues se nos exigía un documento técnico que tiene características diferentes a los trabajos de orden académico, por ejemplo. En segundo lugar, la redacción del informe se gracias al diálogo  con las víctimas que estuvieron muy pendientes a la hora de que el catálogo de crímenes y víctimas no quedara con vacíos. De este modo la idea de que el tratamiento de la memoria y de los derechos humanos constituye un campo interdisciplinar ha quedado completamente corroborada.

Una vez que concluimos la redacción del informe pericial de contexto, tanto los autores como la gente de la CEAQUA convinimos en que sería oportuno convertirlo en un libro de carácter divulgativo y al mismo tiempo de carácter riguroso. Un libro que permitiese dar a conocer a un público más amplio el franquismo desde el punto de vista de los Derechos Humanos, desde sus orígenes en 1936 hasta su desaparición como régimen.

En suma, desde sus orígenes, este ensayo se halla muy vinculado a la CEAQUA. En el bien entendido de que a los autores nos vincula como expertos.

¿Por qué consideran que la vulneración de los derechos humanos durante el franquismo fue un “fenómeno sistémico”?

El franquismo fue una dictadura tan larga que analíticamente suele dividirse en dos grandes periodos. Esto también sucede por lo que respecta a la represión y a la violación de los derechos humanos. De manera que existe un número importante de investigaciones de lo que podríamos llamar el terror inaugural, que iría hasta 1945. Sin embargo, no sucede lo mismo con relación al  llamado tardofranquismo. Así, puede parecer que el periodo final del franquismo fuera una etapa hasta cierto punto “apacible”, como llegó a declarar Mayor Oreja.

Sin embargo hay que decir que el aparato de represión se constituyó en los orígenes de la dictadura, operando a lo largo de toda su existencia. Además, la persecución de la disidencia fue una constante. De modo que la tortura, por ejemplo, se practicó de una manera organizada y sistemática por parte de una policía política de origen militar y contra un grupo de población bien definido, como era el antifranquismo militante. No se trataba de casos aislados. La tortura, como tantos otros crímenes, se practicaba en un contexto de violencia estatal.

Evidentemente sabemos que la dictadura gozó de apoyos sociales y que logró diversos grados de consentimiento y consenso entre la sociedad. Pero el consentimiento también se forjó con el miedo y  para lo que aquí importa, el miedo era producto del recuerdo de la violencia masiva inaugural y de la represión sistemática de la disidencia, tal y como hemos indicado. Por eso decimos que la violación de los derechos humanos fue sistémica; es decir, consustancial al régimen.

¿Por qué aluden a un “peculiar modelo dual” de represión en el tardofranquismo?

En el caso de la dictadura española, concluida la fase álgida de la represión durante los años de guerra y postguerra, la jurisdicción militar siguió teniendo atribuciones no solo de seguridad, sino sobre cualquier acto «contra la armonía social». Se fue consolidando así una división de competencias entre una administración civil, que sancionaba los deli- tos más numerosos, y otra militar que castigaba los más graves. Su línea principal fue el Decreto-Ley sobre Bandidaje y Terrorismo de 18 de abril de 1947, que sustituía la Ley de Seguridad de 1941. Esto fraguó un modelo dual que se mantuvo en esencia durante toda la dictadura, modulando la intensidad en función de cada contexto. Pero, es importante resaltarlo, la justicia militar mantuvo siempre la dirección del mismo, ya que los capitanes generales de cada región militar conservaron intacta su capacidad de valorar la grave- dad de los hechos considerados «delitos políticos» y, por tanto, de decidir a qué instancia judicial pasaban a ser juzgados.

Este modelo dual adquiere especial relevancia al final del franquismo porque se alterna cada vez más los mecanismos ordinarios del orden público con los estados de excepción. La justicia militar intervine activando uno u otro, y en ocasiones incluso combina elementos de los dos, en función de su análisis de la gravedad de la situación. El endurecimiento de las medidas de orden público de los años sesenta, por tanto, seguía la misma línea de bifurcación marcada desde finales de los años cuarenta. Se revitalizaban las funciones represivas del Ejército en materia de orden público, empleándose con la dureza que le caracterizaba contra obreros y estudiantes. Los consejos de guerra, por otro lado, funcionaban con toda normalidad para atajar cualquier disidencia política o laboral, por tanto las amplias competencias de la jurisdicción militar en materia política y laboral no venían determinadas.

En su etapa final, la dictadura se vio obligada a introducir una serie de variaciones contundentes en este modelo que, a pesar de todo, siguió reutilizando con éxito a lo largo de toda su existencia. Sin embargo, los militares nunca se fueron del todo del terreno de la represión política. Así pues, a lo largo de sus cuatro décadas de existencia, el franquismo había perfeccionado un aspecto por encima de todos: la integración del sistema represivo en las funciones de orden público. La defensa del papel político del Ejército apareció siempre como un factor clave en la continuidad de la dictadura. Eso sí, coexistiendo con una jurisdicción especial como la del TOP, cuya desaparición se iba a producir el 5 de enero de 1977, fecha que coincide con la publicación de la Ley de Reforma Política y la creación de la Audiencia Nacional a la que fue traspasada la competencia jurisdiccional en materia de terrorismo.

¿Qué importancia tuvo en la represión la Brigada Político Social y su vínculo con el Tribunal de Orden Público [TOP]?

La creación de la nueva jurisdicción especial que representó el TOP concedió un papel muy importante, hasta cierto punto decisivo, a la actuación de la Brigada Político Social, el organismo policial especializado en los delitos juzgados por aquel tribunal. La BPS, heredera de los servicios de información militar transformados a lo largo de la guerra civil, mantuvo siempre su carácter militar y reservado, con atribuciones como policía gubernativa y policía judicial en todo el territorio estatal por encima de cualquier otra administración, salvo la propiamente castrense. Su continuidad fue esencial en la consolidación del altísimo perfil represivo del franquismo a lo largo de cuatro décadas. De hecho, este aspecto reforzó el carácter de sistema de justicia política propio de la dictadura. Para los miembros de la BPS cualquier conducta que pudiera afectar al orden público, tal y como lo concebía el Régimen, convertía al ciudadano en un sujeto sospechoso.

Esta condición permitiría que todo individuo identificado como tal pudiera ser detenido preventivamente —a pesar de no estar regulado en ninguna norma— en dependencias policiales para su posterior puesta en libertad o disposición judicial. Aunque el plazo máximo de detención no podía superar las 72 horas, de acuerdo con el Fuero de los Españoles y con la Ley de Orden Público, el hecho de que aquel triplicara la du- ración establecida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una muestra más de la importancia que el Régimen otorgaba a la represión de estas conductas «políticamente desviadas». De la importancia que para el Régimen tuvo el Cuerpo General de Policía daba cuenta la Ley de 13 de febrero de 1974, por la que se modificaron las normas procesales preexistentes con las que se enjuiciaba a sus funcionaros por hechos cometidos en el ejercicio de su función y cargo. De acuerdo con esta ley, el procesamiento de los miembros de la policía judicial pasó a ser competencia de las Audiencias Provinciales, en detrimento de los jueces de instrucción del lugar de los hechos.

Lo relevante de esta ley es que aforaba a los miembros de la policía equiparándolos a los alcaldes, concejales, presidentes de diputaciones y diputado. En resumen, una vez más el término “Orden Público” servía de amparo a los potenciales abusos de los funcionarios policiales que, a menudo, se extralimitaban en sus facultades legales. Las autoridades trataron de solucionar el descontento y la protesta de la población incrementando las detenciones y la contundencia de las fuerzas de orden público, Policía Armada, Guardia Civil, antidisturbios, y la presencia de la propia Brigada Político Social, la policía política de la dictadura.

Afirman que en España las víctimas de la represión franquista enterradas en fosas comunes (cercana a las 100.000) solo la supera la Camboya que gobernó Pol Pot en todo el mundo. ¿Cómo ha sido posible tal situación?

Es una idea muy potente porque vincula lo sucedido en España con otros fenómenos de violencia masiva a nivel global, con otros fenómenos de violaciones sistémicas de los derechos humanos sucedidos en el siglo XX. Para explicar brevemente el porqué de esta situación, primero habría que remitirse al proceso violento en sí que arranca con el golpe de Estado de julio de 1936. Desde el minuto uno en que los golpistas se hacen con el control efectivo de un territorio, lo que afecta en los primeros días y semanas a regiones enteras del Estado y acaba siendo generalizado tras el final de la guerra civil, comienzan un accionar sistemático de eliminación de personas: los asesinados no siempre son enterrados de formas convencionales. De un volumen de asesinados que alcanza y sobrepasa la cifra de 150.000 entre 1936 y 1945 y de una práctica de enterramientos irregulares surge el fenómeno de las fosas comunes.

Desde el mismo momento en que tienen lugar estos enterramientos, también se producen exhumaciones: clandestinas, llevadas a cabo por los propios familiares, sin mayores medios. Se hizo durante el franquismo, se hizo en los años de la Transición y aun después. Las instituciones públicas, sin embargo, no se implicaron en este proceso en ningún momento. Para ser exactos, fue el régimen franquista el que más cadáveres movió, pero como parte del proceso de nutrir la gran cripta del Valle de los Caídos: los cuerpos se exhumaban de fosas comunes a lo largo de España para ser trasladados a Cuelgamuros, a lo que no es más que una gran fosa común.

La democracia del 78 dimitió de sus funciones y deberes a este respecto, y solo acertó, tardía y acotadamente, a una política de subvenciones para que fuera la sociedad civil la que asumiese un proceso que por su complejidad y su volumen solo podría afrontar parcialmente. Creemos que estos factores ayudan a entender la situación que refiere su pregunta, pero también habría que añadir la especial responsabilidad del poder judicial: la falta de amparo a las víctimas, que es un bien sabida, ha sido proporcional a la falta de implicación en la exhumación de los restos.

¿Qué quieren plantear cuando afirman que “los actos impunes del pasado quedan como un vacío ético en el presente”?

En la publicación de la obra hubo muchos momentos de debate entre los autores, no en vano es el producto de un esfuerzo colectivo en el sentido estricto de la palabra. En un momento dado se discutió el título y convenimos, con el editor, en la idea de presentar la obra bajo el paraguas de esta idea: “verdugos impunes”. Creemos que este es el rasgo más significativo del legado de la historia de golpe, guerra y dictadura franquista en la España actual. Y el libro, no se olvide, se escribe desde el presente, con preguntas e inquietudes de nuestros días.

La impunidad de los verdugos de la violación sistémica de los derechos humanos bajo el franquismo es un hecho que es, al mismo tiempo, incontrovertible y difícilmente comparable. Incontrovertible porque se puede constatar que ni una sola persona, ni una sola institución, organización o entidad pública y privada de las múltiples que estuvieron implicadas en el ejercicio y promoción de la violencia golpista y franquista, ni una sola repetimos, fue nunca perseguida por haber cometido tales actos. No solo  no lo fue en el pasado, sino que además continúa siéndolo en el presente: es decir, la impunidad no es un fenómeno de la Transición, sino que es un acto que se preserva y sostiene en el presente. Pero además, la impunidad de los verdugos en España es difícilmente comparable porque no existen tantos casos a nivel global donde la impunidad absoluta sea la norma.

Es cierto que los procesos de revisión del pasado, en términos de justicia transicional, son casi siempre insatisfactorios en términos de respuesta ética: desde que se inventaron en Núremberg hasta las últimas y más sofisticadas manifestaciones en forma de Tribunal Penal Internacional. Sin embargo, no dejan de dar una repuesta al menos parcial al problema de la impunidad. Incluso allí donde las puertas de la justicia se cierran por “leyes de punto final” y autoamnistías, siempre existen iniciativas en al ámbito judicial que las reabren (véase los ejemplos de América Latina en las últimas décadas). No en el caso español. El vacío ético por el que nos pregunta se refleja aquí en una absoluta falta de implicación pública con los principios de justicia, verdad y reparación, esto es, la impunidad como sistema.

Puede accederse al sumario y a la introducción de la obra en PDF aquí por cortesía del editor o bajar el documento en PDF: Introducción vi-pdf

https://xaviercasals.wordpress.com/2018/06/03/entrevista-a-los-autores-de-verdugos-impunes-las-victimas-de-la-represion-franquista-enterradas-en-fosas-comunes-solo-la-supera-la-camboya-que-goberno-pol-pot/introduccion-vi-pdf/

 

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