Federación Foros por la Memoria
Comunicados y Documentos de la Federación
Noticias
Agenda
Artículos y Documentos
Home » Artículos y Documentos

La Cruz de San Raimundo de Peñafort:  Una orden y una condecoración fuera de lugar

José Manuel Beiro. | 9 octubre 2018

La principal distinción civil pública concedida por el Ministerio de Justicia sigue siendo la Cruz de San Raimundo de Peñafort

  1. Introducción

Cuando cualquier persona piensa en el universo de las condecoraciones y premios, las medallas, los reconocimientos, los homenajes, las placas conmemorativas, los pedestales con nombre, las estatuas ecuestres y no ecuestres, y hasta los retratos oficiales, puede elegir preguntarse o no si todo ese boato tiene algún sentido, o bien sobre los merecimientos y olvidos, y en fin, sobre su justicia y su injusticia. Cuando lo hace un jurista, sea un águila de la Ley o un polluelo de la Ley, ocurre exactamente igual, solo que lo más habitual es no hacerse ningún tipo de pregunta.

Así, en 2018 la principal distinción civil pública concedida por el Ministerio de Justicia español sigue siendo la Cruz de San Raimundo de Peñafort. A diferencia, por poner un ejemplo, de lo ocurrido en la administración militar, el régimen normativo que regula las distinciones y condecoraciones en la administración de justicia se mantiene intacto desde la etapa preconstitucional.

Esa normativa no está oculta, ni su consulta requiere una especial dedicación. El propio Ministerio de Justicia ofrece en su página web el listado vigente y básico de normas franquistas que regula lo que se sigue entendiendo como “mérito a la justicia”: el Decreto de 23 de enero de 1944,  que crea la Cruz de San Raimundo de Peñafort, el Decreto de 2 de marzo de 1945 (BOE de 28.3.45), que aprobó el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden, el Decreto de 9 de enero de 1950 (BOE de 21.1.50), que modifica algunas normas reguladoras y el Decreto de 1 de diciembre de 1966, (BOE de 24.12.66) que limita a doscientas el número máximo de Grandes Cruces que se puede conceder.

El único impacto normativo que ha tenido el transcurso de más de setenta años, la promulgación y vigencia de la Constitución de 1978 y, en definitiva, lo que se conoce como transición democrática, ha sido el Real Decreto 1859/1985, de 17 de julio, por el que se modifica el diseño material oficial del reverso de la Medalla del Mérito a la Justicia de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Esta reforma tuvo como único objeto suprimir del relieve del reverso de la medalla lo que llamaba “el escudo del anterior jefe del estado”, dejando expresamente la inscripción “insigni doctori sancto raymundo pennaforti, principi in juris studio et eminenti hispaniae filio honorem redditur ac venerationem” y la fecha de referencia del Decreto fundacional, 23 de enero de 1944.

La medallita, conocida popularmente en el sector como la raimunda, premia en nuestros días, sin entrar en demasiados matices, el mérito a la justicia. Pero ¿cuál es la concepción de justicia que se pretendía premiar con su creación y que pervive en su normativa y organización?

 

  1. Valores jurídicos totalitarios

En primer lugar, no hace falta mucha profundidad para darse cuenta de que la misma fue instituida para premiar una concepción del Derecho ajustada a los valores jurídicos y políticos totalitarios impuestos a partir de 1939.

La mañana de su creación oficial, el 7 de enero de 1944, el Boletín Oficial del Estado amanecía en Madrid cargado de Decretos. Era uno de esos días, meses y años en lo que desde las nuevas autoridades se trabajaba para reproducir institucionalmente, pieza a pieza, el nuevo Estado corporativo ensayado en la Alemania de Hitler, la Italia de Mussolini o el Portugal de Salazar. En la firma aparecía el nombre de Eduardo Aunós, ministro de justicia, exministro de trabajo durante la dictadura de Primo de Rivera, diplomático ocasional que en los primeros años de la segunda guerra mundial estuvo a cargo de las embajadas de España en Bélgica y Argentina, dirigente falangista, músico refinado y convencido corporativista, impulsor en aquellos tiempos de colegios profesionales, patronatos e instituciones ya desaparecidas. Como jurista fue uno de los teóricos de la represión de la dictadura franquista que elaboró en 1939 el “Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936”, instrumento con el que se le “daba la vuelta” a la segunda República, pretendiendo dotar de “legalidad” al baño de sangre de los años anteriores y posteriores.

Sin embargo, esa nueva legalidad no era reconocida internacionalmente: la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 39 (I) de 12 de diciembre de 1946 sobre las relaciones de los miembros de las Naciones Unidas con España,  “convencida de que el gobierno fascista de Franco en España fue impuesto al pueblo español por la fuerza con la ayuda de las Potencias del Eje”, recogía el estudio realizado por el Consejo de Seguridad en 1946 cuya investigación llegó unánimemente, entre otras, a la conclusión de que:  “(a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini”.

En definitiva, para hacerse una idea de la clara correspondencia de la raimunda con el ideario y los valores del régimen, se recomienda leer el preámbulo del propio Decreto de 23 de enero de 1944:

“La grandeza de los pueblos se mide tanto por la heroica virtud de sus hijos como por el fulgente esplendor de la Justicia. Las Armas y las Leyes son los dos grandes protagonistas de la universal historia, hasta el punto de no lograr ésta ninguna de sus formas civilizadoras sin el supremo acorde de estas altas facetas del espíritu humano, desarrollándose bajo el palio espiritual de la Religión, que las engarza con Dios, supremo manantial de vida y único camino de redención. Nunca deja de ser la hora de las Armas y de las Leyes, porque unas y otras son gérmenes fecundos del acontecer diario; pero hay momento en que una de ellas toma la delantera ante la exigencia imperiosa de la realidad ambiente. En nuestra España, liberada de las potencias del mal, llega aquí ahora el tiempo esplendoroso en que las Leyes van dando permanencia y sentido de profundidad humana al magno proceso heroico de nuestra liberación nacional, y en ese triunfante repecho de paz, pleno de fecundantes promesas patrias, queremos enaltecer con generoso aliento la milicia de los hombres del Derecho y cuantos contribuyen a dotar al país de una inquebrantable base jurídica y una prestigiosa estructura legal. Para cumplir ese cometido, nada nos ha parecido más adecuado como crear la Cruz de San Raimundo de Peñafort, rememorando así las excelsas virtudes de un español benemérito, confesor de Reyes y de Papas, Canonista insigne, escrutador iluminado de las más vastas perspectivas del Derecho y de la moral. Su sentido universalista, pleno de divina inspiración; su alma misionera, cuajada de rutilantes destellos; su docta y áurea pluma de legislador y tratadista han dejado rastro imperecedero en la memoria de los hombres todos de las tierras hispanas. Por ello será el máximo honor llevar con la Cruz que ahora se crea su efigie y su nombre, vinculándolos al más alto servicio de Dios y de España por las anchas y reparadores sendas del Derecho y las Leyes. A ese fin, coincidiendo con la celebración de la fiesta religiosa de tan insigne santo, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, dispongo…”

Otra lectura ilustradora es la obra de 168 páginas y un CD ROM, titulada “La Orden de San Raimundo de Peñafort y las élites de la justicia y el derecho (1944-2014)” escrita por Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, y publicada en 2015 por dos instituciones públicas como el Ministerio de Justicia y el Boletín Oficial del Estado. En esta reciente publicación, al explicar y justificar el origen de la Orden, se califica el régimen autoritario de Franco como una “magistratura personal, extraordinaria y excepcional, más semejante a la de un paternalista monarca absoluto bajomedieval que a la de un dictador del siglo xx.” para posteriormente afirmar que “si bien el régimen franquista tuvo enormes  defectos políticos –el principal de ellos, sus escasas convicciones  democráticas–, en cambio sí tuvo unas sólidas bases jurídicas e institucionales, merced a los grandes juristas que lo concibieron y lo  apoyaron”. Finalmente, reconoce de modo explícito que “sus normas vigentes son precisamente las mismas fundacionales de 1944, y evidencian un señalado aroma franquista –en especial en el preámbulo–.” proponiendo seguidamente algunas reformas en su regulación.

 

  1. Nacionalcatolicismo

En segundo lugar la creación y régimen de la raimunda también responde nítidamente a la ortodoxia nacionalcatolicista del régimen instaurado. No es una casualidad la misma elección de un santo católico para poner la orden “bajo su advocación”. San Raimundo de Peñafort, Sant Raimon de Penyafort,  recopilador de derecho canónico, introductor de la inquisición papal en la Corona de Aragón, y elevado a los altares en el siglo diecisiete.

Además, el trámite para la concesión de la misma incluye el informe por la Junta de Gobierno de la Cancillería de la Orden, uno de cuyos miembros natos sigue siendo el Arzobispo de Toledo o prelado que éste asigne.

Porque no olvidemos que se trata de una Orden, de la que en teoría, son miembros todos los premiados en las diferentes categorías, más de doce mil a lo largo de estas décadas.

 

  1. En la actualidad

Actualmente la raimunda subsiste sin que, como se decía al principio, nadie se haga demasiadas preguntas, aceptada en su origen y normativa por los diferentes gobiernos, percibida lejanamente en el sector legal como un mérito corporativo “tradicional”. La Orden crece, año tras año, colocando estrellitas en los pechos de quien cumple los trámites, de los números uno de las promociones, como medio de premiar servicios prestados, o incluso de forma masiva e indiscriminada, como hizo el Real Decreto 1749/2011, de 25 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a los Secretarios Judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia “por la defensa de los derechos y libertades frente a la violencia terrorista y desde el reconocimiento a todas las víctimas que permanecerán por siempre en nuestra memoria”.

Desde el punto de vista organizativo, la dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de las condecoraciones y la gestión del Registro de distinciones de la Orden corresponde a la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. Sin ir más lejos, la Subsecretaría licitó y adjudico por casi quince mil euros en 2018 un contrato de suministro de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Paradójicamente, desde que entró en vigor el Real Decreto 453/2012, esa misma División del Ministerio de Justicia es la que tiene encomendado el desarrollo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica.

En la publicación citada más arriba se aporta un dato: la de San Raimundo de Peñafort es la única Orden de Estado que hoy existe en todo el mundo, específicamente  dedicada a premiar los méritos y servicios jurídicos a la Justicia y al Derecho.

Así que, si bien materialmente se podría alegar que su significado original está desvirtuado y superado por una gran parte de la comunidad jurídica española actual, ¿tiene sentido en un estado democrático aconfesional y pluralista mantener siquiera formalmente una condecoración oficial estatal específica para las profesiones jurídicas y precisamente con estas características, simbología y origen? ¿De verdad es necesario?