Un tribunal confirma que las presuntas torturas de ‘Billy el Niño’ han prescrito
La Audiencia de Madrid rechaza el recurso de apelación que  interpuso por Felisa EchegoyenLa Audiencia de Madrid rechaza el recurso de apelación interpuso por Felisa Echegoyen, y avala la decisión del juzgado de instrucción número 39 de la capital de archivar la causa
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de una querella de una vÃctima del franquismo contra el inspector de la Brigada PolÃtico Social Juan Antonio González Pacheco, ‘Billy el Niño’, al considerar que el delito de torturas ha prescrito.
En un auto, al que ha tenido acceso ‘EFE’, la Sección 30 de la Audiencia de Madrid rechaza el recurso de apelación interpuso por Felisa Echegoyen, y avala la decisión del juzgado de instrucción número 39 de la capital de archivar la causa.
Echegoyen interpuso en 2017 una querella criminal contra Billy el Niño por un delito de torturas en concurso con otro de lesa humanidad ocurrido durante varios interrogatorios tras ser detenida en 1974 por su participación en una asamblea de trabajadores como miembro de la Liga Comunista Revolucionaria. Tras varios dÃas de supuestas torturas, según la querella, la entonces Dirección General de Seguridad le impuso una sanción de 200.000 pesetas «al observar una peligrosa conducta de agitadora polÃtica» en ella, que representaba «una amenaza notoria y concreta para la convivencia social y la paz pública». Al no poder pagarla, Echegoyen estuvo dos meses en prisión.
«Claramente prescritos»
Sin embargo, pasados cuarenta y cuatro años, la Sala considera que los hechos estarÃan «claramente prescritos» en relación al delito de torturas, como señaló la Audiencia Nacional cuando rechazó la extradición a Argentina de Billy el Niño, reclamado por la jueza MarÃa Servini que instruye la querella argentina por crÃmenes del franquismo.
Pero además, el tribunal cree que no se puede afirmar que González Pacheco hubiese cometido un delito de lesa humanidad («elemento nuclear» de la querella debido a la prescripción del tipo penal de torturas), «dado el tenor aislado de la acción imputada». Es decir, que para que se incurra en un delito de lesa humanidad debe darse un ataque «de carácter colectivo», si no contra una población entera, sà al menos contra un grupo «identificado por su etnia, su orientación polÃtica, o cualquier otra caracterÃstica».
Una vÃctima no es una multitud
«No es suficiente con que se cometa un acto individual contra una persona», prosigue el auto, por lo que las supuestas torturas deberÃan enmarcarse en un «un contexto de ataque sistemático o generalizado contra un grupo de población civil». Para la Sala, independientemente de que se acredite que Billy el Niño maltrató fÃsica y psicológicamente a Echegoyen, dichos actos se dirigieron presuntamente contra una vÃctima y no contra una multitud, por lo que el delito «no puede entenderse cumplido con la referencia genérica a la polÃtica de persecución a los disidentes polÃticos del régimen dictatorial de Francisco Franco».
Y además, para que concurra dicho delito, «no puede olvidarse el elemento polÃtico» pues el ataque debe responder a una polÃtica de un Estado o de una organización y, según la Sala, no se ha acreditado «la existencia de múltiples actos de tortura cometida por funcionarios públicos o miembros del régimen, de donde poder deducir que era una manera (de actuar) generalizada». Por tanto, no habiendo otros imputados que «hagan suponer que era la polÃtica de persecución impuesta», no cabe continuar con la investigación «porque no se deduce de forma justificada su comisión».
En cualquier caso, aunque hubiesen concurrido todos esos requisitos, tampoco se le podrÃa imputar un delito de lesa humanidad porque los hechos ocurrieron antes de la ratificación por España de los Tratados Internacionales que declaraban la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, y también porque éstos se dictaron después de la Ley de AmnistÃa de 1977.